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En vigorLey

Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias

También conocida como: L 11/1994, L 11/94
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26 de agosto de 1994·19 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1994-19583
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan los hospitales y centros de salud públicos en Canarias para garantizar la atención médica a todos los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y alcance de la Ley

    La Ley regula el sistema canario de salud, actividades públicas o privadas para proteger la salud y crea el Servicio Canario de la Salud bajo control del Gobierno de Canarias.

  2. Artículo 2 — Concepto y fin esencial del Sistema

    El Sistema Canario de la Salud promueve la salud, previene enfermedades y asegura la asistencia mediante actividades cooperativas. Se basa en la protección integral y universal, asegurando el Gobierno su funcionamiento eficaz.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Sistema Canario de la Salud debe cumplir: promoción de la salud, prevención de enfermedades, protección frente a riesgos, asistencia sanitaria universal e igualdad, y rehabilitación funcional y social del paciente.

  4. Artículo 4 — Principios del Sistema

    El Sistema Canario de la Salud se rige por: complementariedad público-privada, coordinación, evaluación continua, igualdad de acceso, eliminación de desigualdades, mejora de calidad, participación ciudadana, eficiencia y eficacia.

  5. Artículo 5 — Titulares de los derechos

    Los titulares de derechos son ciudadanos españoles residentes en Canarias. Se extiende a transeúntes y no residentes según legislación estatal y convenios. Los ciudadanos de la UE y de terceros países tienen derechos según tratados y convenios.

  6. Artículo 6 — Derechos de los ciudadanos

    Los ciudadanos tienen derechos a dignidad, confidencialidad, información, elegir médico/centro, consentimiento informado, negarse al tratamiento y acceso a prestaciones. Rigen en sanidad privada.

  7. Artículo 7 — Derecho a la libre elección de médico y centro o establecimiento sanitario

    Los ciudadanos eligen libremente médico general, pediatra hasta 14 años, tocoginecólogo y psiquiatra en su zona. El acceso a otros facultativos y la elección de centro dependen de recursos, disponibilidades, eficiencia y calidad. Se regulará reglamentariamente.

  8. Artículo 8 — Derecho a una segunda opinión

    Los pacientes del Servicio Canario de la Salud tienen derecho a segunda opinión facultativa. Se regularán los procedimientos para obtener información suplementaria o alternativa ante recomendaciones terapéuticas o diagnósticas de elevada transcendencia individual.

  9. Artículo 9 — Derecho a programas y actuaciones especiales y preferentes

    Niños, ancianos, enfermos mentales, crónicos e invalidantes, y grupos de riesgo tienen derecho a programas sanitarios especiales y preferentes, según los recursos disponibles del Sistema Canario de la Salud.

  10. Artículo 10 — Derechos específicos de los enfermos mentales

    Los pacientes incapaces ingresados tienen derechos adicionales. Los ingresos voluntarios requieren autorización judicial si pierden facultades. Los forzosos siguen el artículo 211 del Código Civil.

  11. Artículo 11 — Deberes

    Los ciudadanos deben cumplir órdenes sanitarias, tolerar medidas preventivas, cuidar instalaciones, respetar al personal, ser leales en solicitudes y seguir tratamientos. La inobservancia del tratamiento puede derivar en alta voluntaria o forzosa.

  12. Artículo 12 — Garantías

    Garantías: información clara sobre derechos/deberes y servicios. Confidencialidad de datos sanitarios. Obligación de formularios de reclamaciones y Oficina de Defensa de Derechos de Usuarios Sanitarios para atender solicitudes.

  13. Artículo 13 — Objeto

    El Plan de Salud de Canarias planifica y coordina la promoción, prevención y asistencia sanitaria de todos los sujetos del Sistema Canario de la Salud, garantizando eficiencia y eficacia mediante evaluación.

  14. Artículo 14 — Contenido

    El Plan de Salud incluye: análisis de problemas y recursos; fijación de objetivos; evaluación de planes; calendario de actuación; y análisis de medios necesarios para cumplir los objetivos.

  15. Artículo 15 — Determinaciones

    El Plan de Salud establece objetivos del Sistema, programas de Administraciones públicas y entidades privadas concertadas. Debe precisar si sus determinaciones son de aplicación directa, ordenativas o meramente orientativas.

  16. Artículo 16 — Elaboración y aprobación

    La Consejería elabora el Plan de Salud con directrices del Gobierno y aportes de las Áreas. Se eleva al Parlamento y se aprueba por Decreto del Gobierno, remitiéndose al Ministerio para su inclusión en el Plan Integrado de Salud.

  17. Artículo 17 — Efectos de la aprobación del Plan de Salud

    La aprobación del Plan implica: publicidad íntegra y acceso público; obligatoriedad para todos los sujetos del Sistema Canario de la Salud; y declaración de utilidad pública para expropiaciones necesarias.

  18. Artículo 18 — Evaluación del cumplimiento del Plan de Salud. Revisión

    La Consejería evalúa el cumplimiento y crea un banco de datos. El Plan debe fijar objetivos cuantitativos. El Consejero informa anualmente al Gobierno y Parlamento. El Plan se revisa cada tres años.

  19. Artículo 19 — Consejería competente en materia de sanidad

    El Consejero competente dirige la política de salud y controla su ejecución bajo el Gobierno de Canarias. Los demás órganos de la Consejería aseguran el funcionamiento administrativo, especialmente del Servicio Canario de la Salud.

  20. Artículo 20 — Consejo Canario de la Salud

    Consejo Canario de la Salud: órgano de participación. Presidido por Consejería Sanidad. Integrado por representantes de Administración, Cabildos, Ayuntamientos, sindicatos, empresas, colegios, universidades, consumidores y vecinos. Mandato máx. 4 años.

  21. Artículo 21 — Atribuciones

    El Consejo Canario de la Salud asesora, verifica el cumplimiento normativo, informa sobre el Plan de Salud y el mapa sanitario, conoce el presupuesto y fomenta la participación ciudadana.

  22. Artículo 22 — Régimen de organización y funcionamiento

    El Consejo Canario de la Salud se reúne al menos una vez al semestre. Las sesiones extraordinarias se convocan por el presidente o a solicitud de un tercio de los vocales.

  23. Artículo 23 — Funciones de la estructura sanitaria pública

    La estructura sanitaria pública canaria desarrolla funciones de salud pública (prevención, medioambiente, laboral, alimentaria, mental, bucodental, etc.), asistencia (primaria, especializada, sociosanitaria, farmacéutica), docencia, investigación, salud laboral y control de calidad.

  24. Artículo 24 — Intervención administrativa de prevención de la enfermedad

    Las administraciones sanitarias de Canarias pueden intervenir en actividades con impacto en la salud. Pueden crear sistemas de información, establecer limitaciones preventivas, registros, prohibiciones, autorizaciones, inspecciones higiénico-sanitarias, regular la publicidad y ejecutar la policía de

  25. Artículo 25 — Intervención administrativa de protección de la salud

    Ante riesgos inminentes para la salud, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas como órdenes, incautaciones, suspensiones o cierres. También pueden intervenir completamente actividades con repercusión negativa, decomisar mercancías o dictar medidas cautelares

  26. Artículo 26 — Intervención administrativa de los centros, servicios y establecimientos sanitarios

    La Administración ejerce potestades de homologación, autorización, inspección y evaluación sobre centros sanitarios. El Consejero puede establecer regímenes excepcionales por defensa de la salud.

  27. Artículo 27 — Principios de la intervención administrativa

    La intervención administrativa se rige por proporcionalidad, limitación de medios, mínima afección a derechos, preferencia de colaboración voluntaria e interdicción de medidas con riesgo vital.

  28. Artículo 28 — Autoridad sanitaria y agentes de la autoridad sanitaria

    Son autoridades sanitarias el Gobierno de Canarias, el consejero de sanidad, el director del Servicio Canario de la Salud, el responsable de salud pública y los presidentes de cabildos y alcaldes. Sus agentes pueden inspeccionar centros, tomar muestras y ordenar

  29. Artículo 29 — Principios generales

    La asistencia sanitaria se presta integrada en programas médico-preventivos. Se organiza en atención primaria (base del sistema) y atención especializada hospitalaria y extrahospitalaria.

  30. Artículo 30 — Atención primaria de la salud

    La atención primaria es la base del sistema. Incluye actividades médicas y de salud pública en la Zona Básica de Salud. Desarrolla asistencia individual, promoción de la salud, educación, programas preventivos, evaluación de datos y orientación a ciudadanos.

  31. Artículo 31 — Asistencia sanitaria especializada

    La asistencia sanitaria especializada, hospitalaria y extrahospitalaria, dirigida por médicos, busca la curación y rehabilitación. Apoya a la atención primaria, colabora en prevención y docencia, gestiona datos estadísticos y utiliza la Red Hospitalaria según

  32. Artículo 32 — Atención sanitaria de urgencia

    La atención urgente es prestada por la Red de Asistencia Urgente, integrada por centros acreditados por el Servicio Canario de la Salud. Existe un Plan Canario Regional de urgencias para garantizar la continuidad asistencial. En emergencias, todos los servicios se ajustan a las decisiones del Govern

  33. Artículo 33 — Política autonómica en relación con los medicamentos

    La Administración de Canarias establece programas de control de calidad de medicamentos, recoge información sobre reacciones adversas y adopta medidas para racionalizar su uso. Las oficinas de farmacia colaboran en estos programas y en educación sanitaria.

  34. Artículo 34 — Infracciones sanitarias

    Son infracciones sanitarias las acciones u omisiones que contravengan disposiciones de salud. Se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la intencionalidad, reincidencia, gravedad, riesgo para la salud y cuantía del beneficio obtenido.

  35. Artículo 35 — Responsabilidad y personas a las que es exigible

    La responsabilidad sancionadora requiere dolo, culpa o negligencia. Incurren en ella personas físicas y jurídicas. Se aprecia incluso por incumplimiento del deber de vigilancia normativa.

  36. Artículo 36 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: irregularidades formales sin trascendencia para la salud pública, negligencias con riesgo de escasa entidad, y aquellas no clasificadas como graves o muy graves.

  37. Artículo 37 — Infracciones graves

    Infracciones graves: incumplimiento negligente con riesgo grave, falta de autorización, ejercicio sin título, omisión de controles, obstrucción a derechos, resistencia a colaborar, datos falsos, obstrucción inspección, incumplimiento de órdenes (1ª vez), reincidencia leve en 3 meses.

  38. Artículo 38 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: daño efectivo a la salud, negativa absoluta a colaborar, resistencia en riesgo inminente, reincidencia órdenes, riesgo extraordinario, presión a autoridades, concurrentes con graves, reincidencia grave en 5 años.

  39. Artículo 39 — Sanciones administrativas y criterios para la fijación de su cuantía

    Sanciones: multas hasta 500.000 ptas (leves), 500.001-2.5M (graves), 2.5M-100M (muy graves), pudiendo quintuplicar valor. Cierre hasta 5 años (muy graves). Decomiso accesorio. Cuantías revisables.

  40. Artículo 40 — Competencia para la imposición de sanciones

    Las sanciones imponen: Alcalde y Presidente Cabildo (hasta 2M ptas), Consejero Sanidad (hasta 10M ptas), Gobierno Canarias (desde 10.000.001 ptas). Cantidades actualizables y susceptibles de desconcentración.

  41. Artículo 41 — Carácter no sancionador de medidas de policía administrativa

    No son sanciones: clausura por falta autorización, suspensión hasta corregir defectos sanitarios, o retirada de productos/servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad.

  42. Artículo 42 — Competencias

    La Administración de Canarias diseña y ejecuta la política sanitaria, gestión de prestaciones y centros. El Gobierno, la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud ejercen estas competencias.

  43. Artículo 43 — Gobierno de Canarias

    El Gobierno de Canarias dirige, planifica y sanciona la política sanitaria. Aprueba programas, fija directrices de coordinación y criterios de distribución de recursos económicos del sistema.

  44. Artículo 44 — Consejería competente en materia de sanidad

    La Consejería de Sanidad ejecuta la política sanitaria bajo el Gobierno de Canarias. Sus competencias incluyen: ejecutar normas y sanciones del Gobierno; fijar programas y prioridades de salud; establecer criterios de planificación; y asumir otras atribuidas por la ley.

  45. Artículo 45 — Servicio Canario de la Salud

    Se crea el Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo dentro de la Consejería de Sanidad. Su función es ejecutar la política sanitaria y gestionar las prestaciones, centros, servicios y establecimientos de salud pública y asistencia de la Comunidad Autónoma.

  46. Artículo 46 — Competencias de los Cabildos

    Los Cabildos ejecutan campañas de saneamiento zoosanitario y controlan actividades molestas o peligrosas. Participan en la gestión de centros adscritos al Servicio Canario de la Salud y en los Consejos Canario de la Salud, de Dirección del Área y de Participación Hospitalaria.

  47. Artículo 47 — Competencias de los Ayuntamientos

    Los Ayuntamientos controlan el medio ambiente, industrias, edificios, alimentos y cementerios. Participan en la construcción y mantenimiento de consultorios locales mediante convenios. Asimismo, intervienen en diversos consejos de salud y participación hospitalaria según reglamento.

  48. Artículo 48 — Servicios sanitarios propios de las Corporaciones Locales

    Los Cabildos y Ayuntamientos disponen de servicios sanitarios propios si es necesario. Si no está justificado, usan profesionales del Área de Salud con apoyo técnico de los Centros de Salud. Los Ayuntamientos deben recabar siempre apoyo técnico del personal de las Áreas de Salud correspondientes.

  49. Artículo 49 — Convenios de colaboración

    La Administración de Canarias, el Consejero de sanidad, los Cabildos y Ayuntamientos pueden celebrar convenios para colaborar en sanidad, especialmente para desarrollar los Planes de Salud de las Áreas y Zonas Básicas de Salud.

  50. Artículo 50 — Naturaleza

    Se crea el Servicio Canario de Salud como organismo autónomo con personalidad jurídica. Queda adscrito a la Consejería de Sanidad. Su objeto es promover la salud, prevenir enfermedades y gestionar centros sanitarios integrados.

  51. Artículo 51 — Funciones

    El Servicio Canario de la Salud ejecuta programas de salud, gestiona autorizaciones y controles, adopta medidas preventivas ante riesgos, supervisa centros y presta atención primaria, especializada y de urgencia. Puede crear sociedades o consorcios autorizados por

  52. Artículo 52 — Gobierno de Canarias

    El Gobierno de Canarias ejerce la dirección y supervisión del Servicio Canario de la Salud. Autoriza convenios con Cabildos y Ayuntamientos, y nombra o cesa al Director del Servicio, a los Directores generales y a los Directores de las Áreas de Salud.

  53. Artículo 53 — Consejero competente en materia de sanidad

    El Consejero de sanidad aprueba directrices, reglamentos y criterios de actuación. Nombra y cesa a Directores de Zonas Básicas, centros hospitalarios, vocales del Consejo de Dirección y de los Consejos de Dirección y de Salud. Ejerce la jefatura superior del personal.

  54. Artículo 54 — Enumeración

    Los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud son el Consejo de Dirección (colegiado) y el Director (unipersonal).

  55. Artículo 55 — Definición

    El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno y administración del Servicio Canario de la Salud.

  56. Artículo 56 — Composición

    El Consejo de Dirección lo forman el Consejero de Sanidad (presidente), el Director (vicepresidente), un Director general (secretario) y 12 vocales: 5 de la Consejería y uno por isla. Son nombrados por el Consejero.

  57. Artículo 57 — Atribuciones

    El Consejo de Dirección aprueba planes de salud, la memoria anual, el presupuesto y la delegación de funciones. Propone directrices, criterios para convenios y eleva cuentas y puestos de trabajo a la Consejería.

  58. Artículo 58 — Presidente y Vicepresidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud

    El Presidente ejerce funciones de órgano colegiado y las del Reglamento. El Vicepresidente lo sustituye en vacante, ausencia o enfermedad, y realiza funciones delegadas.

  59. Artículo 59 — Definición

    El Director, con rango de Viceconsejero, dirige y gestiona el Servicio. Su nombramiento y cese los hace el Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero de Sanidad.

  60. Artículo 60 — Atribuciones

    El Director del Servicio Canario de la Salud cumple normas, supervisa riesgos sanitarios, registra productos, inspecciona, adopta medidas preventivas, autoriza centros, controla publicidad, ejecuta policía mortuoria, gestiona personal, presupuesto y gastos, e incoa expedientes de responsabilidad pat

  61. Artículo 61 — Direcciones Generales del Servicio

    El Reglamento puede crear Direcciones Generales bajo el Director. Estas gestionan sectores específicos y auxilian en personal, finanzas, presupuesto y contabilidad.

  62. Artículo 62 — Naturaleza

    El Servicio Canario de la Salud se organiza en Áreas de Salud, órganos desconcentrados responsables de la financiación sanitaria en su territorio.

  63. Artículo 63 — Principios generales

    Las Áreas de Salud garantizan coordinación, eficiencia y continuidad entre atención primaria y especializada. Se dividen en Zonas Básicas de Salud.

  64. Artículo 64 — Delimitación de las Áreas de Salud

    El Gobierno de Canarias crea, modifica o suprime las Áreas de Salud, respetando al menos una por isla.

  65. Artículo 65 — Enumeración

    Los órganos de gobierno de las Áreas de Salud son: el Consejo de Dirección del Área (órgano colegiado) y el Director del Área (órgano unipersonal).

  66. Artículo 66 — Consejo de Dirección del Área

    El Consejo de Dirección, presidido por el Director, incluye representantes autonómicos, cabildos y municipios. La sanidad tiene al menos la mitad de los votos.

  67. Artículo 67 — Atribuciones

    El Consejo de Dirección del Área formula el Plan de Salud, aprueba programas y presupuestos, propone convenios y sociedades, evalúa la calidad asistencial, mejora la organización interna y crea unidades docentes e investigación, entre otras atribuciones delegadas.

  68. Artículo 68 — Director del Área

    El Director del Área dirige los recursos y representa al Servicio. Es nombrado por el Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero de Sanidad.

  69. Artículo 69 — Atribuciones

    El Director del Área ejecuta planes, gestiona convenios, controla directrices, somete proyectos al Consejo, coordina servicios, dicta instrucciones internas, elabora propuestas de personal y ejecuta el presupuesto del Área con facultad para celebrar contratos.

  70. Artículo 70 — Programas de gestión convenida

    El Director del Área de Salud firma convenios con órganos del Servicio Canario de la Salud. Estos fijan objetivos sanitarios cuantificados, recursos presupuestarios, plazos y posibles incentivos. Cualquier ampliación de prestaciones requiere incremento de recursos.

  71. Artículo 71 — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Canarias regula reglamentariamente la organización de los órganos del Área de Salud y los programas de gestión convenida. Además, adapta la organización para islas no capitalinas según las características de la prestación sanitaria.

  72. Artículo 72 — Consejo de Salud del Área

    El Consejo de Salud de Área es órgano colegiado de participación comunitaria. Está compuesto por representantes de Corporaciones Locales (50%), organizaciones sindicales, colegios profesionales y usuarios (mínimo 25%), y la Administración. Los miembros son nombrados por el Consejero de Sanidad.

  73. Artículo 73 — Atribuciones

    El Consejo de Salud verifica la adecuación de las actuaciones a las normas sanitarias y económicas. Orienta directrices, propone medidas, promueve participación, e informa sobre el Plan de Salud y la Memoria anual. Puede crear órganos de participación sectorial.

  74. Artículo 74 — Zona Básica de Salud

    La Zona Básica de Salud es el órgano del Servicio Canario de la Salud integrado por profesionales de atención primaria. Prestan atención directa a la población en una demarcación territorial y poblacional elemental del Área de Salud.

  75. Artículo 75 — Equipo de atención primaria

    El equipo de atención primaria del Servicio Canario de la Salud desarrolla actividades de salud en la Zona Básica bajo la dirección del Director de la Zona. El Centro de Atención Primaria es la estructura física principal, y los consultorios locales también sirven para estas actividades.

  76. Artículo 76 — Delimitación

    Las Zonas Básicas de Salud se delimitan por el Consejero de sanidad atendiendo a factores geográficos, demográficos y de transporte. Cada zona debe disponer de un Centro de Atención Primaria.

  77. Artículo 77 — Organización

    Los órganos de gobierno y participación de la Zona Básica de Salud son el Director de la Zona Básica de Salud (órgano de gobierno) y el Consejo de la Salud (órgano de participación).

  78. Artículo 78 — Director de la Zona Básica de Salud

    El Director de la Zona Básica de Salud dirige el equipo, gestiona recursos y realiza funciones de inspección. Es nombrado por el Consejero de sanidad a propuesta del Director del Servicio Canario de la Salud, mediante libre designación publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

  79. Artículo 79 — Consejo de Salud

    El Consejo de Salud es el órgano de asesoramiento, consulta y participación comunitaria en la gestión de la Zona Básica de Salud. Informa, asesora y formula propuestas sobre actividades sanitarias y necesidades sociales.

  80. Artículo 80 — Composición

    El Consejo de la Salud lo preside el Director de la Zona Básica. Incluye representantes del Servicio Canario de la Salud, del municipio y de organizaciones colegiales, sindicales, vecinales y de consumidores. El Consejero de sanidad nombra y cesa a los miembros. Los de entidades locales y sociales se eligen a propuesta de estas, por 4 años, con posibilidad de reelección.

  81. Artículo 81 — Desarrollo reglamentario

    Se regulará reglamentariamente la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Salud, así como el nombramiento y cese de sus miembros y las atribuciones del Director de la Zona Básica de Salud. También se regularán la organización del equipo de atención primaria y los criterios para un

  82. Artículo 82 — Hospitales del Servicio Canario de la Salud

    Los hospitales del Servicio Canario de la Salud prestan atención especializada de alta complejidad (internamiento, ambulatoria, domiciliaria). Desarrollan promoción de la salud, prevención, curación, rehabilitación, investigación y docencia, coordinados con la Atención Primaria según los Planes de S

  83. Artículo 83 — Servicios de referencia

    Cada Área de Salud tiene al menos un hospital de referencia. La Consejería de Sanidad fija qué servicios o hospitales asisten a más de un Área, y los términos para acceder a otro servicio o hospital cuando la patología supera las posibilidades del hospital inmediato.

  84. Artículo 84 — Integración de especialidades

    Se establecen reglamentariamente mecanismos para adscribir especialidades médicas extrahospitalarias a la red, excepto las que apoyan la atención primaria.

  85. Artículo 85 — Organización

    Los órganos de administración y participación de los hospitales integrados en el Servicio Canario de la Salud son el Director Gerente y la Comisión de Participación Hospitalaria.

  86. Artículo 86 — Director Gerente

    El Director Gerente es el órgano de Gobierno. Sus atribuciones incluyen representar al hospital, ordenar recursos, adoptar medidas en crisis, elaborar informes, ejecutar presupuestos y celebrar contratos.

  87. Artículo 87 — Nombramiento

    El Director Gerente es nombrado y cesado por el Consejero competente en materia de sanidad, a propuesta del Director del Servicio.

  88. Artículo 88 — Comisión de Participación Hospitalaria

    La Comisión de Participación Hospitalaria es el órgano colegiado de participación comunitaria en la planificación, control y evaluación de la asistencia del hospital.

  89. Artículo 89 — Composición

    La Comisión la preside el Director del Área de Salud y vicepreside el Director Gerente. Incluye representantes de la Consejería, Cabildo, Ayuntamientos, colegios, sindicatos, empresas y consumidores. Los vocales son nombrados por el Consejero de Sanidad, con un máximo de 4 años para entidades.

  90. Artículo 90 — Atribuciones

    La Comisión de Participación Hospitalaria conoce y propone planes asistenciales, económicos, de dirección por objetivos, la memoria anual, políticas de personal, conciertos, compras y medidas para mejorar la calidad asistencial.

  91. Artículo 91 — Desarrollo reglamentario

    El reglamento regulará la composición, organización y funcionamiento de los órganos hospitalarios, adecuando la estructura a las necesidades para optimizar recursos y eficacia.

  92. Artículo 92 — Gestión de los centros, servicios y establecimientos

    El Gobierno de Canarias regula calidad, gestión integral, dirección por objetivos, estructura orgánica y formación. Los centros remiten indicadores comunes y valoración económica al Director del Servicio Canario de la Salud.

  93. Artículo 93 — Naturaleza

    La Red Hospitalaria de Utilización Pública coordina servicios, garantiza acceso, homogeneiza prestaciones y optimiza recursos. Los hospitales se clasifican por nivel de especialización y están sujetos a supervisión del Servicio Canario de la Salud.

  94. Artículo 94 — Delimitación

    La Red Hospitalaria de Utilización Pública incluye centros del Servicio Canario de la Salud. Mediante concierto, pueden incluirse centros privados según los artículos siguientes.

  95. Artículo 95 — Clasificación y acreditación de los hospitales

    El Consejero de sanidad asigna niveles y ámbito de influencia a los centros de la Red. Resuelve la acreditación de hospitales privados para su posible inclusión en la Red.

  96. Artículo 96 — Hospitales concertados incluidos en la Red

    Hospitales privados se incluyen en la Red mediante convenios, garantizando gratuidad y no lucratividad. Se denuncian por cobrar sin autorización, infringir leyes laborales/fiscales o lesionar derechos constitucionales. Sometidos a normas de gestión y control público.

  97. Artículo 97 — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Canarias fija reglamentariamente los criterios de acreditación, requisitos y procedimientos de inclusión y exclusión de la Red, según especialización y prestaciones.

  98. Artículo 98 — Red de Hospitales para Crónicos

    El Gobierno de Canarias puede crear una Red de Hospitales para Crónicos para ordenar la atención pública, ajustándose a las previsiones del capítulo.

  99. Artículo 99 — Convenio con servicios y hospitales que no pertenecen a la Red Hospitalaria de Utilización Pública

    El Servicio Canario de la Salud puede celebrar convenios excepcionales con hospitales no pertenecientes a la Red para atender enfermos agudos, si están homologados y la Red es insuficiente.

  100. Artículo 100 — Incompatibilidades

    No pueden ser adscritos ni concertados con el Servicio Canario de la Salud hospitales privados cuyos propietarios o trabajadores tengan incompatibilidades con el sector público.

  101. Artículo 101 — Centros integrantes y adscritos funcionalmente al Servicio

    El Servicio Canario de la Salud integra centros de la Administración autonómica (trasferidos de Seguridad Social), de Cabildos y Ayuntamientos, y fundaciones benéficas o sin ánimo de lucro adscritas por convenio.

  102. Artículo 102 — Personal

    El personal del Servicio Canario de la Salud incluye funcionarios autonómicos, transferidos de la Seguridad Social, de Ayuntamientos y Cabildos, y nuevos incorporados. Las categorías estatutarias se crean o modifican por Decreto del Gobierno.

  103. Artículo 103 — Bienes y derechos

    El Servicio Canario de la Salud administra bienes y derechos de la Administración autonómica, transferidos de la Seguridad Social, de entidades insulares y municipales, de consorcios y fundaciones públicas, y los adquiridos por cualquier título.

  104. Artículo 104 — Régimen patrimonial

    El régimen patrimonial se rige por las Leyes de Hacienda y Patrimonio de Canarias. Los bienes tienen consideración de dominio público con exenciones tributarias. La expropiación se declara de utilidad pública con la aprobación de los planes del Servicio.

  105. Artículo 105 — Régimen financiero

    El régimen financiero sigue la Ley de Hacienda Pública Canaria. Los ingresos de la Seguridad Social se reflejan separadamente en el presupuesto. La dirección general de presupuestos emite informe preceptivo sobre normas, convenios y programas de gestión.

  106. Artículo 106 — Financiación del Servicio Canario de la Salud

    El Servicio Canario de la Salud se financia con fondos estatales y autonómicos, aportaciones de Ayuntamientos y Cabildos, rendimientos de bienes, ingresos autorizados y subvenciones. Los centros no pueden percibir ingresos por prestaciones gratuitas.

  107. Artículo 107 — Régimen de impugnación de los actos

    Los actos del Servicio Canario de la Salud son recurribles según la legislación administrativa. Las resoluciones de órganos centrales agotan la vía administrativa. Las reclamaciones previas a vías civil y laboral se dirigen al consejero de sanidad.

  108. Artículo 108 — Principios generales

    El Sistema Canario de la Salud colabora en la docencia. Las estructuras asistenciales deben permitir la formación pregraduada, posgraduada y continuada. El Gobierno coordina con la educación superior y el Servicio promueve la formación continua.

  109. Artículo 109 — Coordinación de la educación con la sanidad

    Colaboración permanente entre Sanidad y Educación para integrar formación en el Sistema de Salud. Se establecen conciertos con universidades y centros para docencia práctica. Los centros docentes deben tener hospitales concertados.

  110. Artículo 110 — Principios generales

    El Sistema Canario de Salud fomenta la investigación en todos los niveles. El Gobierno coordina docencia e investigación para maximizar la productividad. La investigación debe promover la salud considerando la realidad socio-sanitaria y evaluar la eficacia.

  111. Artículo 111 — Coordinación entre educación superior e investigación sanitaria

    El Servicio Canario de la Salud puede firmar convenios con universidades, colegios, asociaciones e instituciones públicas o privadas para fomentar la investigación sanitaria y mejorar la capacidad docente.

  112. Artículo 112 — Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias

    La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias forma al personal sanitario. El Servicio Canario de la Salud puede aportar fondos para actividades formativas concretas no incluidas en la programación ordinaria.

  113. Disposición adicional primera

    Funcionarios sanitarios se integran en equipos de atención primaria. Los nuevos funcionarios se integran a todos los efectos. Los existentes se integran funcionalmente bajo la dirección del Director de Equipo.

  114. Disposición adicional segunda

    Centros de la Comunidad, Cabildos y Ayuntamientos se integran en el Servicio Canario de Salud. Las Administraciones Territoriales pueden mantener la titularidad comunicándolo al Gobierno de Canarias en tres meses para la adscripción funcional.

  115. Disposición adicional tercera

    El personal médico empleado público accede a historias clínicas del Servicio Canario de la Salud si es necesario para funciones, prevención, diagnóstico o gestión, y guarda secreto profesional. La Dirección autoriza el acceso verificando requisitos y proporcionalidad.

  116. Disposición adicional cuarta

    Los gerentes del Servicio Canario de la Salud no perciben menos que en su puesto anterior. Tienen derecho a un complemento personal por la diferencia retributiva, calculado con la última declaración de la renta. No pueden cobrar guardias ni productividad variable durante el mandato.

  117. Disposición adicional quinta

    El profesorado con plaza vinculada realiza jornada complementaria retribuida para atención sanitaria, sin afectar a sus funciones docentes. Se paga con el complemento de atención continuada, respetando el valor/hora anterior si se percibía de los cabildos insulares.

  118. Disposición adicional sexta

    El personal estatutario fijo que ejerce funciones temporales de categoría igual o superior tiene derecho a cobrar los trienios perfeccionados durante ese nombramiento, en igualdad de condiciones con otros empleados temporales sin vínculo fijo previo.

  119. Disposición adicional séptima

    El personal fijo en promoción interna temporal cobra el nivel consolidado de su categoría de origen y reserva su plaza. El tiempo trabajado no consolida derechos retributivos nuevos, pero sirve para promoción de carrera en la nueva profesión, con efectos desde el decreto regulador.

  120. Disposición adicional octava

    Se crean unidades interdisciplinarias en atención primaria y especializada. Personal sanitario desarrolla funciones según titulación. La Dirección del Servicio Canario de la Salud autoriza su creación o supresión, a propuesta de la Dirección General de Programas Asistenciales.

  121. Disposición adicional novena

    Los altos cargos del departamento de sanidad no percibirán retribuciones inferiores a las anteriores. Tienen derecho a un complemento personal por la diferencia retributiva, actualizable anualmente según la Ley de Presupuestos.

  122. Disposición adicional décima — Compatibilidad de retribuciones del personal directivo de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud

    El personal directivo del Servicio Canario de la Salud puede percibir complementos de atención continuada y productividad variable si hay necesidades motivadas. Requieren solicitud previa y autorización expresa de la Dirección. La cuantía depende de la clasificación retributiva o de programas aprobados.

  123. Disposición transitoria primera

    El primer Plan de Salud de Canarias debe elaborarse y aprobarse en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

  124. Disposición transitoria segunda

    Se constituirá el Consejo Canario de la Salud en seis meses. Hasta entonces, sus atribuciones las ejercerá el Consejo Regional de la Salud.

  125. Disposición transitoria tercera

    El Gobierno de Canarias debe organizar el Servicio Canario de la Salud antes del 1 de enero de 1995. Mientras, el INSALUD mantiene su organización territorial.

  126. Disposición transitoria cuarta

    Gobierno de Canarias y Corporaciones Locales suscriben convenios para integrar servicios en el Servicio Canario de la Salud. Las Corporaciones contribuyen a la financiación según sus presupuestos vigentes. El Servicio se subroga en los contratos del INSALUD hasta nuevo convenio.

  127. Disposición transitoria quinta

    El personal sanitario transferido a la Comunidad Autónoma Canaria seguirá rigiéndose por la legislación aplicable mientras no se promulgue la legislación específica de la Ley 2/1987.

  128. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo establecido en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

  129. Disposición final

    Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar las normas reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de agosto de 1994
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 96, de 5 de agosto de 1994.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 16.3 y 4, 53, 104.1, la disposición adicional 5 y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOC-j-2025-90307
  • los arts. 28, 102 y 105, por Ley 2/2000, de 17 de julio BOE-A-2000-15425
  • creando un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona norte de Tenerife: Ley 3/2000, de 17 de julio BOE-A-2000-15426
  • creando un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona sur y suroeste de Tenerife: Ley 4/2000, de 17 de julio BOE-A-2000-15427
  • el art. 60.1, por Ley 4/2001, de 6 de julio BOE-A-2001-14279
  • el art. 107, por Ley 9/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-11996
  • el art. 6.1, por Ley 1/2015, de 9 de febrero BOE-A-2015-2295
  • el art. 112 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 3 a 8, por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
  • el art. 28, por Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre BOE-A-2021-18144
  • el art. 112, por Ley 7/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-2396
  • el art. 28, por Ley 2/2022, de 6 de junio BOE-A-2022-10044
  • 6811/2025 planteado en relación con la disposición adicional 4, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, con suspensión, desde el 25 de noviembre de 2025, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 30 de septiembre de 2025, para las partes legitimadas BOE-A-2025-23826
  • la disposición adicional 9, por Decreto-ley 4/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-24845
  • con los efectos indicados, la disposición adicional 4, por Ley 5/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-4913
  • en el Recurso 7767/2021, la desestimación respecto al art. 28.2 y 3, en la redacción dada por el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por Sentencia 95/2025, de 9 de abril BOE-A-2025-9639
  • en el Recurso 6811/2025, el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de la disposición adicional 4, en la redacción dada por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2024, de 26 de septiembre, por Auto 15/2026, de 11 de febrero BOE-A-2026-6482
  • los arts. 16.3 y 4, 53, 104.1, la disposición adicional 5 y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-7560
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