Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia
También conocida como: L 4/1994, L 4/94Esta ley organiza cómo funcionan los hospitales y centros de salud públicos en la Región de Murcia para garantizar la atención médica a los vecinos.
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- 20 de mayo de 2009Reforma BOE-A-2011-2493Ver qué cambió →
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- 4 de agosto de 1994Versión original BOE-A-1994-22255
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula las acciones para proteger la salud y la calidad de vida en la Región de Murcia, ordenando los servicios sanitarios según las competencias autonómicas.
Artículo 2 — Principios informadores
Los servicios sanitarios de la Región de Murcia se rigen por: salud integral, asistencia universal para residentes, igualdad, respeto a derechos, mejora de calidad (especial atención a infancia, ancianos y discapacitados), participación comunitaria, eficiencia, integración de centros públicos, y co
Artículo 3 — Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia
Los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia tienen derechos y deberes establecidos por la Ley que se apruebe y sus normas de desarrollo, respetando la Constitución, la legislación básica estatal y los tratados internacionales ratificados por el Estado español.
Artículo 4 — Infracciones y sanciones
Las infracciones sanitarias se sancionan tras expediente, sin perjuicio de medidas de protección. El sistema aplica el capítulo VI del título I de la Ley General de Sanidad y normas de desarrollo.
Artículo 5 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno establece directrices sanitarias, aprueba el Plan de Salud y el presupuesto del Servicio Murciano de Salud, autoriza su participación en entidades y ejerce otras competencias legales.
Artículo 6 — Competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
La Consejería define la política sanitaria, planifica recursos, elabora el Plan de Salud y presupuesto, controla el Servicio Murciano de Salud, otorga autorizaciones sanitarias, evalúa convenios y ejerce competencias sancionadoras.
Artículo 7 — Competencias de los Ayuntamientos
Los Ayuntamientos controlan medio ambiente, industrias, edificios, alimentos y cementerios. Además, ejercen competencias delegadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Sanidad.
Artículo 8 — Apoyo técnico
Los Ayuntamientos pueden solicitar apoyo técnico a los servicios de salud. El personal prestador queda al servicio del Ayuntamiento. El Consejo de Gobierno establece el procedimiento y las corporaciones pueden nombrar un coordinador.
Artículo 9 — Fines
La Administración garantiza la distribución racional de recursos y coordinación sanitaria para alcanzar los mayores niveles de salud en la Región de Murcia.
Artículo 10 — El Plan de Salud
El Plan de Salud expresa la política sanitaria en la Región de Murcia. Incluye objetivos, plazos, programas y financiación. Se revisa periódicamente y se remite a la Asamblea Regional para alegaciones antes de su aprobación.
Artículo 11 — El Consejo de Salud de la Región de Murcia. Estructura y funciones
El Consejo de Salud de la Región de Murcia es el órgano consultivo y de participación, presidido por el Consejero de Sanidad. Está compuesto por representantes de la Administración, municipios, sindicatos, empresas, vecinos, consumidores, colegios profesionales, universidades, áreas de salud, enfer
Artículo 12 — El mapa sanitario
El mapa sanitario de la Región de Murcia se organiza en Áreas de Salud, delimitadas por factores geográficos, socioeconómicos, etc. Cada Área tiene recursos suficientes y está vinculada a un hospital. La Consejería de Sanidad aprueba y revisa el mapa.
Artículo 13 — Funciones de las Áreas de Salud
Las Áreas de Salud gestionan recursos, centros y programas de salud según criterios generales. El Delegado de Salud o Gerente de Área dirige programas específicos, auditorías y formación. Los servicios pueden prestarse directamente o mediante entidades cofinanciadas con corporaciones locales y
Artículo 14 — Órganos de dirección, participación y gestión
El Área de Salud se estructura en órganos de dirección y gestión (Consejo de Dirección, Delegado de Salud y Consumo, Gerente) y de participación (Consejo de Salud de Área).
Artículo 15 — Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección del Área de Salud tiene 10 miembros (6 de Sanidad, 4 de Ayuntamientos), nombrados por 4 años. Lo preside el Delegado de Salud y Consumo. Sus funciones incluyen formular el Plan de Salud, aprobar presupuestos y cuentas, y proponer representantes.
Artículo 16 — Delegado de Salud y Consumo
El Consejero de Sanidad nombra un Delegado de Salud y Consumo para coordinar la Salud Pública en el Área, si la demanda lo exige. Actúa bajo criterios del Plan Regional de Salud y coordina con la Administración Local.
Artículo 17 — Gerente de Área
El Gerente de Área ejecuta las acciones sanitarias según las directrices del Consejo de Dirección y el Plan de Salud. Presenta anteproyectos y la Memoria anual. Es nombrado y cesado por la Dirección del Servicio Murciano de Salud a propuesta del Consejo.
Artículo 18 — Consejo de Salud de Área
El Consejo de Salud de Área es un órgano de participación con 19 miembros (Administración, Ayuntamientos, sindicatos, empresas, consumidores, colegios, vecinos, enfermos crónicos, voluntariado, científicos). Asesora, verifica actuaciones y informa sobre planes y presupuestos.
Artículo 19 — De la zona básica de salud
La zona básica de salud es el marco de la atención primaria, delimitada por factores diversos y con un centro de salud. Incluye promoción, prevención, curación y rehabilitación. Se apoya en corporaciones locales. Excepcionalmente, se pueden crear consejos de salud de zona.
Artículo 20 — Fines
El Servicio Murciano de Salud ejecuta las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 21 — Naturaleza, adscripción y régimen jurídico general
El Servicio Murciano de Salud es un ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, dotado de plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 22 — Integración de recursos
Se integran en el Servicio Murciano de Salud los centros sanitarios de titularidad de la Comunidad Autónoma, de corporaciones locales (según la Ley) y de la Seguridad Social transferidos a la Región de Murcia.
Artículo 23 — Servicios y actuaciones
El Servicio Murciano de Salud presta: promoción de la salud, prevención, atención primaria, asistencia especializada, rehabilitación, productos terapéuticos y cualquier otra actividad relacionada con la salud.
Artículo 24 — Instrumentos para el cumplimiento de sus fines
El Servicio Murciano de Salud puede actuar directamente o mediante fórmulas cooperativas y contractuales, ajustándose a la legislación de contratos del Estado. Puede establecer acuerdos con entidades públicas o privadas, rigiéndose por normas mercantiles, civiles o laborales, salvo en materias de la
Artículo 25 — Órganos de dirección, participación y gestión
El Servicio Murciano de Salud tiene un Consejo de Administración (máximo órgano) y un director gerente. El Consejo lo preside el consejero de sanidad, tiene vocales designados por 4 años y prohíbe vínculos con empresas contratistas. El director gerente dirige y gestiona.
Artículo 26 — El equipo de atención primaria de salud
El equipo de atención primaria de salud es el conjunto de profesionales que realizan, de forma coordinada, actuaciones de promoción de la salud, prevención, educación sanitaria, curación, rehabilitación e investigación en una zona básica de salud. Sus normas de organización y funcionamiento se
Artículo 27 — Del patrimonio
El patrimonio del Servicio Murciano de Salud incluye bienes adquiridos o cedidos, y los adscritos por la Comunidad Autónoma. Tiene consideración de dominio público, gozando de exenciones tributarias. Se llevará un inventario anual cuyo resumen se trasladará a la Consejería de Hacienda y
Artículo 28 — Contratación de obras, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios. Contratación centralizada
La contratación del Servicio Murciano de Salud se rige por la legislación de contratación administrativa. La Consejería competente en materia de salud ejerce competencias de programación y contratación de proyectos de inversión en obras de atención primaria. La adquisición de bienes y servicios
Artículo 29 — Disposición de bienes
El órgano de dirección del Servicio Murciano de Salud puede autorizar la enajenación o permuta de bienes muebles sin declaración de desafectación. Puede declarar innecesarios bienes inmuebles y proponer su desadscripción. El Consejo de Gobierno puede autorizar la venta o permuta de bienes
Artículo 30 — Financiación
El Servicio Murciano de Salud se financia con su patrimonio, dotaciones presupuestarias, aportaciones locales, ingresos ordinarios y extraordinarios, prestación de servicios, endeudamiento según la Ley 3/1990, y subvenciones. Los excedentes se destinan a fines públicos por acuerdo del Consejo de.
Artículo 31 — Régimen presupuestario
El presupuesto del Servicio Murciano de Salud se rige por esta Ley, la Ley 3/1990 de Hacienda (arts. 55, 58, 92 y ss.) y las Leyes de Presupuestos. Se integra diferenciadamente en el presupuesto autonómico, se elabora según el Plan de Salud con desglose por Áreas de Salud y sigue normas de cont.
Artículo 32 — Dirección por objetivos
Los centros del Servicio Murciano de Salud deben implementar dirección por objetivos y control por resultados. Para ello, se formulará un presupuesto individual para cada centro, servicio o establecimiento, detallando los objetivos a alcanzar y sus costes asociados.
Artículo 33 — Intervención y control
El control económico y financiero del Servicio Murciano de Salud lo ejerce la Intervención Delegada, dependiente de la Intervención General. Si falta personal, la Intervención General determina las necesidades y el consejero competente autoriza la comisión de servicios sin cambiar retribuciones.
Artículo 34 — Régimen de personal
El personal del Servicio Murciano de Salud incluye empleados de la Administración autonómica, de otras administraciones, de la Seguridad Social transferida y nuevos ingresos. Su selección se basa en publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 35 — Régimen de impugnación de actos
Contra actos del Servicio Murciano de Salud se interponen recursos ante el Director Gerente. Contra actos del Consejo o Director Gerente, ante el Consejero de Sanidad. Las reclamaciones previas judiciales se dirigen al Director Gerente.
Artículo 36
Toda la estructura asistencial de salud, pública o concertada, debe estar disponible para la formación pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios.
Artículo 37
La Administración revisa permanentemente las enseñanzas en ciencias de la salud para adecuarlas a las necesidades poblacionales y la formación interdisciplinar, coordinándose con las Áreas de Salud y la atención primaria.
Artículo 38
Se fomenta la investigación en salud básica y aplicada para mejorar la calidad. Las actuaciones deben promover la salud y evaluar la eficacia de las intervenciones. Se establecen convenios con instituciones universitarias y sin ánimo de lucro.
Disposición adicional primera
Las actuaciones del Servicio Murciano de Salud sobre Seguridad Social se coordinan con su red asistencial a través de la Comisión de Coordinación de Asistencia Sanitaria.
Disposición adicional segunda
En 6 meses, el Consejo de Gobierno normalizará las cuentas del Servicio Murciano de Salud por institución hospitalaria, informando a la Asamblea Regional.
Disposición transitoria primera
El personal del Servicio Murciano de Salud mantiene su nombramiento y régimen retributivo específico al adscribirse, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 34 de esta Ley.
Disposición transitoria segunda
El Consejo de Gobierno homologará colectivos del Servicio Murciano de Salud. Las Consejerías de Hacienda y Sanidad negociarán con sindicatos según la Ley 9/1987, modificada por la Ley 7/1990.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 2/1990 de creación del Servicio de Salud de la Región de Murcia y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.
Disposición final primera
Al entrar en vigor la ley, se extingue el Servicio de Salud de la Región de Murcia y el Servicio Murciano de Salud asume sus derechos y obligaciones.
Disposición final segunda
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Disposición final tercera
La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, entra en vigor el 1 de enero de 1995.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 176, de 4 de agosto de 1994.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 7/1983, de 7 de octubre BOE-A-1984-656
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Ley 9/1985, de 10 de diciembre BOE-A-1986-7101
- Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
- Ley 2/1990, de 5 de abril BOE-A-1990-11733
- Ley 3/1990, de 5 de abril BOE-A-1990-16846
- Ley 7/1990, de 19 de julio BOE-A-1990-17363
- Ley 3/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-1775
Leyes que la modifican
- el art. 18, por Ley 3/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-10362
- los arts. 3, 11.1 y 19.5, por Ley 3/2009, de 11 de mayo BOE-A-2011-2493
- el art. 33, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-752
- el art. 34.4, por Ley 2/2015, de 17 de febrero BOE-A-2015-2747
- el art. 28, por Ley 1/2020, de 23 de abril BOE-A-2020-9488
- el ar. 25.5 , por Ley 1/2022, de 24 de enero BOE-A-2022-4518
- los arts. 25 y 28, por Ley 4/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2045
- el art. 28, por Ley 3/2025, de 23 de julio BOE-A-2025-16147
- los arts. 11 y 25, por Ley 5/2001, de 5 de diciembre BORM-s-2001-90010
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