Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
También conocida como: L 5/2001, L 5/01Esta ley regula las condiciones de trabajo, derechos y deberes de los profesionales que forman parte del sistema sanitario público de Murcia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la relación funcionarial especial del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Quienes trabajen en él quedan vinculados mediante relación estatutaria.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Requisitos de titulación: Grupo A (Licenciado/Ingeniero), B (Diplomado/Ingeniero Técnico), C (Bachiller/Técnico Superior FP), D (Graduado ESO/Técnico FP), E (enseñanza mínima obligatoria).
Artículo 3 — Principios rectores del régimen del personal estatutario
El personal estatutario se rige por principios de legalidad, igualdad, mérito, capacidad, publicidad, inamovilidad, libre circulación, incompatibilidad, ética, eficiencia, jerarquía y negociación colectiva.
Artículo 4 — Órganos superiores
Son órganos superiores de dirección y gestión del personal estatutario: el Consejo de Gobierno, el Consejo de Administración y el Director Gerente.
Artículo 5 — El Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno dirige la política del personal estatutario. Establece directrices generales, aprueba proyectos de ley y reglamentos (propuesta del consejero), fija normas retributivas anuales y medidas de servicios mínimos en huelgas. Decide resoluciones disciplinarias de separación.
Artículo 6 — El Consejo de Administración
El Consejo de Administración aprueba directrices, ofertas de empleo, planes de RRHH, iniciativas normativas y plantillas. Estas competencias requieren negociación previa en la Mesa de Negociación cuando la normativa lo exija.
Artículo 7 — El Director Gerente
El Director Gerente dirige al personal estatutario según el Consejo de Administración. Sus funciones incluyen jefatura, plantillas, ofertas de empleo, pruebas selectivas, horarios (previa audiencia de la Junta de Personal) y resolución disciplinaria.
Artículo 8 — Planificación general de recursos
La planificación de recursos humanos del Servicio Murciano de Salud determina efectivos para mejorar calidad y eficacia. Se adoptan medidas en la Mesa de Negociación, atendiendo a factores sociales y demográficos, mediante instrumentos de ordenación de esta Ley.
Artículo 9 — Planes de ordenación de recursos humanos
Los planes de ordenación de recursos humanos se negocian en la Mesa de Negociación y publican en el BORM. Incluyen criterios de organización, incorporaciones, formación, promoción, jornada, excedencias incentivadas y consecuencias económicas. Pueden determinar puestos para personal con discapacidad.
Artículo 10 — Instrumentos de ordenación
Cada centro tiene una plantilla con plazas asignadas y presupuesto. La Consejería establece el procedimiento público para aprobarlas, que incluye denominación, identificación, requisitos, categoría, grupo y forma de provisión.
Artículo 11 — El Registro de Personal
Se crea un Registro de Personal con datos administrativos (sin raza, religión u opinión). El personal puede conocer su expediente, obtener copia y rectificar datos. Los derechos se declaran al inscribirse.
Artículo 12 — Criterios de clasificación del personal estatutario
El personal estatutario se clasifica según el nivel de titulación exigida para el ingreso, las funciones que desarrolla y si el nombramiento es fijo o temporal.
Artículo 13 — Clasificación por el nivel de titulación
Se aplica al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Supletoriamente rige la normativa regional de funcionarios. No aplica a funcionarios, laborales ni residentes en formación especializada.
Artículo 14 — Clasificación por las funciones desempeñadas
Se clasifican en 5 grupos: A (facultativos), B (diplomados), C (técnicos especialistas), D (técnicos auxiliares) y E (subalterno/servicios). La creación/modificación de opciones requiere orden de la Consejería, iniciativa del Director Gerente y negociación sindical.
Artículo 15 — Clasificación por el carácter fijo o temporal del nombramiento
El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud se clasifica en dos categorías: personal fijo y personal temporal, según el carácter de su nombramiento.
Artículo 16 — Personal estatutario fijo
Es personal estatutario fijo quien, tras superar el proceso selectivo, desempeña permanentemente las funciones de su nombramiento en las condiciones establecidas.
Artículo 17 — Personal estatutario temporal
El personal temporal se nombra por necesidad, urgencia o programas temporales. Los tipos son interinidad, eventual o sustitución. Cesa por causas sobrevenidas (previa audiencia) o revocación durante la prueba.
Artículo 18 — Nombramientos de interinidad
Los nombramientos interinos cubren plazas vacantes. El cese ocurre por desaparición de la urgencia (con amortización de la plaza) o cuando la plaza se provea con personal fijo.
Artículo 19 — Nombramientos de carácter eventual
Los nombramientos eventales cubren servicios temporales, extraordinarios o atención continuada. El cese se produce por extinción de la causa, expiración del plazo o desaparición de las funciones.
Artículo 20 — Nombramientos para la realización de sustituciones
Los nombramientos de sustitución se expedan para cubrir ausencias temporales. El cese ocurre por reincorporación o pérdida de derecho. Si afecta a fijos y persisten necesidades, se convierte en interinidad.
Artículo 21 — Oferta de empleo público
La selección fija sigue la oferta de empleo público mediante oposición, concurso o concurso-oposición. Se reserva un cupo mínimo del 5% para personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Artículo 22 — Convocatorias de acceso a la condición de personal estatutario fijo
El director gerente convoca pruebas para plazas de la oferta y hasta un 15% adicional. Las convocatorias deben incluir plazas, requisitos, sistema selectivo, baremos, tribunal, calendario y publicación.
Artículo 23 — Requisitos de los participantes
Se requiere nacionalidad española, tener entre 18 y edad de jubilación, titulación necesaria, capacidad funcional y no estar inhabilitado para funciones públicas o la profesión correspondiente.
Artículo 24 — Pruebas selectivas
La selección usa concurso-oposición, oposición o concurso excepcional. Se valoran méritos académicos y experiencia. Tras selección, puede haber prácticas máx. 3 meses antes del nombramiento fijo.
Artículo 25 — Tribunales de selección
Los tribunales de selección son colegiados, imparciales y los nombra el director gerente del Servicio Murciano de Salud. Sus miembros deben ser funcionarios fijos de sanidad con titulación igual o superior a la exigida.
Artículo 26 — Nombramientos
Se selecciona a los candidatos con mayor puntuación, sin exceder el número de plazas. El orden de mérito determina la elección de plaza. El director gerente expide el nombramiento final a los seleccionados.
Artículo 27 — Selección de personal estatutario temporal
La selección temporal busca agilidad con igualdad y mérito. El periodo de prueba es de 6 meses (grupo A), 3 meses (grupo B) o 2 meses (otros), sin exceder la mitad del nombramiento. Se exige cumplir requisitos del artículo 23.
Artículo 28 — Adquisición de la condición de personal estatutario fijo
Para ser fijo se requiere: superar proceso selectivo, nombramiento, juramento/promesa y toma de posesión en plazo. El incumplimiento injustificado de la toma de posesión produce decaimiento del derecho.
Artículo 29 — Pérdida de la condición de personal estatutario fijo
La condición de fijo se extingue por: renuncia, pérdida de nacionalidad, sanción de separación, inhabilitación, jubilación o invalidez.
Artículo 30 — Renuncia
La renuncia debe ser por escrito con 15 días de antelación y aceptada por la Administración. No se acepta si hay expediente disciplinario o procesamiento. La renuncia no inhabilita para volver a obtener la condición mediante selección.
Artículo 31 — Pérdida de la nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad española, o de los requisitos de nacionalidad necesarios para el acceso, causa la extinción de la condición de personal estatutario fijo, según la normativa básica estatal.
Artículo 32 — Sanción de separación del servicio
La sanción firme de separación del servicio implica la pérdida de la condición. Durante 6 años siguientes, no se podrá acceder a pruebas selectivas ni prestar servicios como personal estatutario temporal.
Artículo 33 — Penas de inhabilitación absoluta o especial
La pena firme de inhabilitación absoluta o especial para empleo/cargo produce la pérdida de la condición. También la inhabilitación especial para la profesión si excede de 6 años.
Artículo 34 — Jubilación
La jubilación del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud puede ser forzosa, al cumplir la edad legal, o voluntaria, a solicitud del interesado.
Artículo 35 — Jubilación forzosa
La jubilación forzosa se declara de oficio a los 65 años. Se puede prolongar voluntariamente hasta los 70, excepto en categorías donde la ley limite la permanencia a partir de esa edad.
Artículo 36 — Jubilación voluntaria
La jubilación voluntaria procede a solicitud del interesado, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social aplicable.
Artículo 37 — Invalidez
La declaración de invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) conforme al Régimen General de Seguridad Social causa la pérdida de la condición de personal estatutario.
Artículo 38 — Recuperación de la condición de personal estatutario
Se recupera la condición al cesar la causa de pérdida (nacionalidad, invalidez revisada). Si la invalidez se revisa en 2 años, se reincorpora en la misma localidad. La rehabilitación por inhabilitación requiere resolución del director gerente.
Artículo 39 — Derechos individuales
El personal estatutario fijo tiene derechos como mantener su plaza, carrera profesional, retribuciones, formación, dignidad, información, participación, protección laboral, asistencia jurídica, vacaciones y ayudas sociales. Estos derechos también aplican al personal temporal cuando la naturaleza del
Artículo 40 — Derechos colectivos
Derechos colectivos: libre sindicación, actividad sindical, huelga (con servicios esenciales garantizados), negociación colectiva y derecho de reunión.
Artículo 41 — Deberes del personal estatutario
Deberes: cumplir leyes, actuar con lealtad y objetividad, seguir instrucciones, actualizar conocimientos, colaborar en urgencias, respetar horarios, informar y tratar dignamente a usuarios, guardar secreto profesional y usar medios con eficiencia.
Artículo 42 — Derechos y deberes relativos a la seguridad y salud laboral
El Servicio Murciano de Salud adopta medidas para garantizar condiciones laborales seguras. El personal debe velar por su seguridad y la de otros, cooperando en la prevención de riesgos laborales.
Artículo 43 — Principios generales de la carrera
La carrera administrativa permite acceder a otras plazas mediante concurso de traslados, méritos o libre designación, y promoción interna. La carrera profesional se basa en ascensos de tramos, igualdad y mérito.
Artículo 44 — Tramos de la carrera profesional
Máximo de tramos: 6 (Grupo A), 5 (B), 4 (C, D, E). Ascenso cada 5 años por méritos. Las comisiones de valoración incluyen sindicatos. El ascenso genera repercusiones económicas.
Artículo 45 — Provisión de plazas
Las plazas se proveen por concurso de traslados, méritos o libre designación. Las plazas base se cubren por traslados; las superiores, por méritos. La libre designación es para altos cargos directivos.
Artículo 45 bis — Plazas de difícil cobertura de carácter asistencial en el Servicio Murciano de Salud
Plazas de difícil cobertura: déficit estructural, ratios, nuevas tecnologías o falta de aspirantes. Declaración por Gerencia (máx. 2 años). Incentivos para todo el personal de la misma categoría en el centro.
Artículo 45 ter — Medidas de incentivación del desempeño de plazas de difícil cobertura
Incentivos en plazas difíciles: flexibilidad horaria, +25% mérito carrera (4 años), +50% valor en selección (150%), prioridad formación e investigación, y posibles incentivos económicos negociados.
Artículo 46 — Concursos de traslados y de méritos
Los concursos publican requisitos y baremos. Los destinos son irrenunciables (mínimo 2 años). Los nombramientos superiores duran 4 años, renovables. La remoción requiere expediente. El personal fijo cese pasa a plaza básica.
Artículo 46 bis — Designación de coordinadores y de responsables de enfermería en los Equipos de Atención Primaria y de coordinadores de las unidades medicalizadas de emergencia (UME) y el de los servicios de urgencia de Atención Primaria (SUAP)
Coordinadores y responsables de enfermería se designan por concurrencia competitiva entre personal del centro. Duración: 4 años renovables automáticamente, salvo evaluación y cese. El coordinador de EAP tiene competencias de supervisión de bajas, farmacia y gasto. El responsable de enfermería superv
Artículo 46 ter — Provisión de puestos de supervisor de área y supervisores de unidad de enfermería
Supervisores de área y unidad de enfermería se proveen por concurso de méritos. Nombramiento de 4 años, renovable automáticamente salvo evaluación solicitada por la gerencia con 2 meses de antelación. El procedimiento es contradictorio y resuelve el director gerente. Se reserva la plaza básica.
Artículo 47 — Libre designación
Las convocatorias de libre designación se publican en el BORM y deben incluir denominación, requisitos y plazo para currículum. Los nombramientos requieren informe del superior jerárquico. Quienes accedan podrán ser removidos discrecionalmente. El personal fijo que cese recupera su plaza básica.
Artículo 48 — Promoción interna
La promoción interna permite acceder a otra categoría del mismo o superior grupo. Requiere convocatoria pública, titulación y 2 años de servicio fijo (o 5 años para no sanitarios en grupos C y D). Hay preferencia en la elección de plaza.
Artículo 49 — Promoción interna temporal
El personal fijo puede desempeñar funciones de grupo superior voluntariamente, con reserva de plaza y retribuciones (sin trienios). No consolida derecho a nuevo nombramiento, pero es mérito para promoción.
Artículo 50 — Otras formas de provisión
Por necesidades de servicio, el personal puede trasladarse provisional o definitivamente dentro del mismo Área de Salud. Se prioriza a quien tenga menos antigüedad en traslados a distinta localidad. También existe traslado voluntario temporal por plazas vacantes.
Artículo 51 — Principios y normas generales
Las retribuciones se rigen por principios de cualificación y calidad, y se ajustan a los presupuestos. No se permite percibir ingresos del Servicio como contraprestación. Las deducciones por jornada no realizada o huelga no son sancionadoras.
Artículo 52 — Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas incluyen el sueldo del grupo, trienios (por cada 3 años de servicio) y dos pagas extraordinarias anuales en junio y diciembre, de al menos una mensualidad de sueldo y trienios cada una.
Artículo 53 — Retribuciones complementarias
Retribuciones complementarias: destino (nivel puesto), específico (dificultad, etc., uno por plaza), productividad (variable, sin derecho a mantenimiento) y atención continuada (no fija ni periódica). Incluye indemnizaciones por servicio.
Artículo 54 — Retribuciones del personal temporal y en formación
Temporal: recibe retribuciones completas excepto trienios y repercusiones del art. 44.6. Formación: recibe básicas del grupo aspirado y 75% de complementarias del puesto y categoría estatutaria.
Artículo 55 — Seguridad Social
Nuevo ingreso: régimen general de Seguridad Social. Procedente de otras administraciones: mismo régimen de Seguridad Social o previsión aplicable en su Administración de origen.
Artículo 56 — Jornada de trabajo
Jornada: negociada, máx. 40h/semana (especial) o 37,5h (normal). Urgencias/continuación no cuentan como extraordinarias. Puede ser completa o parcial, con retribución proporcional.
Artículo 57 — Permisos
Permisos: 3-4 días (nacimiento/familia), 1-4 (traslado), exámenes, matrimonio (15 días), parto/adopción (16 semanas, +2 por hijo extra), lactancia (1 hora), 6 días/asuntos personales, 3 meses/asuntos propios, reducción jornada por guarda legal, actividad sindical.
Artículo 58 — Permisos para la formación
Permisos con retribución total o parcial para estudios o cursos relacionados con funciones sanitarias. Puede exigirse compromiso de permanencia; su incumplimiento obliga a devolver retribuciones. También hay permisos no retribuidos o parciales para formación, cooperación internacional o docencia.
Artículo 59 — Vacaciones anuales
El personal estatutario tiene 22 días hábiles de vacaciones anuales. Se incrementan a 23, 24, 25 o 26 días según los años de servicio (15, 20, 25 o 30+). Los adicionales se disfrutan desde el cumplimiento de los años correspondientes.
Artículo 60 — Situaciones administrativas
El personal estatutario fijo puede estar en: servicio activo, servicios especiales, servicios en otra Administración, expectativa de destino, excedencia forzosa, por cuidado de familiares, por servicios en sector público, voluntaria, incentivada o suspensión firme.
Artículo 61 — Servicio activo
En servicio activo se goza de todos los derechos y se cumplen deberes. Se mantiene esta situación durante vacaciones, permisos (arts. 57-59), encargos temporales (art. 50) o suspensión provisional de funciones, con limitaciones legales.
Artículo 62 — Servicios especiales
El personal fijo pasa a servicios especiales por cargos políticos, altos cargos, diputaciones, cargos electivos locales, gabinetes ministeriales, incompatibilidades políticas, tribunales internacionales o misiones autorizadas. Se computa para trienios y ascensos, con reserva de plaza definitiva.
Artículo 63 — Servicios en otra Administración pública
El personal fijo en movilidad legal queda en situación de servicios en otra Administración pública. Se rige por la legislación de la Administración destino, pero mantiene su categoría de origen.
Artículo 64 — Expectativa de destino
El personal afectado por reducción de efectivos queda en expectativa de destino. Cobra retribuciones básicas, destino y 50% específico. Plazo máximo: 1 año. Debe aceptar destinos similares, participar en concursos y cursos de formación.
Artículo 65 — Excedencia forzosa
Excedencia forzosa por no reingreso en 6 meses tras suspensión firme, o por fin de expectativa de destino. Debe participar en concursos y aceptar reingreso. Prohibido otro empleo público. Cobra retribuciones básicas, trienios y derechos pasivos.
Artículo 66 — Excedencia por cuidado de familiares
Excedencia por cuidado: 3 años por hijo (nacimiento/adopción) o 1 año por familiar a cargo (hasta 2º grado). Es única por sujeto. Computa a trienios. Primer año reserva de plaza; después, plaza similar en misma localidad.
Artículo 67 — Excedencia por prestación de servicios en el sector público
El personal estatutario fijo en excedencia por servicios públicos no cobra ni acumula tiempo para ascensos. Si pasa a entes regionales, recupera su plaza y sueldo durante 3 años (prorrogables). Debe solicitar reingreso en 1 mes tras el cese.
Artículo 68 — Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria requiere 5 años de servicio previo (2 años mínimos). Por interés particular dura al menos 2 años. Por agrupación familiar dura entre 2 y 15 años. No genera retribuciones ni computa para carrera.
Artículo 69 — Excedencia voluntaria incentivada
La excedencia incentivada dura 5 años por movilidad en planes de RRHH. Impide trabajar en sector público. Se paga una mensualidad por año de servicio, máximo 12 mensualidades, excluyendo pagas extras y productividad.
Artículo 70 — Suspensión de funciones
El personal estatutario fijo se suspende provisional o firmemente cuando se le instruye un proceso judicial o procedimiento disciplinario, según determine la autoridad competente.
Artículo 71 — Suspensión firme de funciones
La suspensión firme priva de funciones y derechos. Prohíbe trabajar en administración pública. Debe solicitarse reingreso antes de finalizar el periodo, o se pasa a excedencia voluntaria de 2 años.
Artículo 72 — Reingreso al servicio activo
El reingreso se realiza mediante concursos o designación. Puede ser provisional en plaza vacante, obligando a participar en convocatorias para destino definitivo. No participar implica excedencia voluntaria.
Artículo 73 — Régimen general
Se aplica el régimen general de incompatibilidades de los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, salvo lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta Ley.
Artículo 74 — Responsabilidad disciplinaria
El personal estatutario incurre en responsabilidad disciplinaria por faltas cometidas. También son responsables los superiores que consientan y quienes induzcan, cooperen o encubran faltas graves o muy graves.
Artículo 75 — Principios de la potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria se ejerce por órganos competentes según principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Los hechos probados judicialmente vinculan. Si hay indicios de criminalidad, se suspende y remite al Ministerio Fiscal.
Artículo 76 — Clases de faltas
Las faltas disciplinarias del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 77 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves: incumplir la Constitución, discriminar, abandonar el servicio, no rendir, acuerdos ilegales, negarse a medidas sanitarias, incumplir huelga, revelar datos, cobrar por asistencia, incumplir incompatibilidades, impedir derechos, coartar huelga, influir en elecciones, acoso, indu
Artículo 78 — Faltas graves
Faltas graves: incumplimiento de funciones, desobediencia, revelación de secretos, aceptar contraprestaciones, incumplir incompatibilidades, grave desconsideración, ejercicio arbitrario de autoridad, 3 faltas injustificadas en 3 meses, >10h sin trabajar al mes, evadir control horario, daños por negl
Artículo 79 — Faltas leves
Faltas leves: descuido en funciones, incorrección con personal o usuarios, incumplimiento injustificado de horario, daños menores, encubrimiento de faltas graves. Se incluyen otras establecidas por norma con rango de Ley.
Artículo 80 — Sanciones
Sanciones: separación (muy graves, inhabilita 5 años), suspensión hasta 6 años (3 si es grave), traslado forzoso hasta 4 años (2 si grave), prohibición promoción 2-4 años (graves), apercibimiento (leves). El alcance se fija por proporcionalidad según artículo 75.
Artículo 81 — Prescripción de las faltas y sanciones
Prescripción: faltas/sanciones muy graves en 6 años, graves en 2, leves en 1 mes. Se cuenta desde el hecho o firmeza. Se interrumpe por notificación de inicio o proceso judicial. Se reanuda si hay paralización injustificada superior a 6 meses.
Artículo 82 — Principios del procedimiento disciplinario
Las sanciones graves/muy graves requieren procedimiento establecido; las leves, sumario con audiencia. Plazo máx. 1 año. Derechos: presunción inocencia, notificaciones, alegaciones, pruebas, asistencia letrado/sindical. Separación instructor/sancionador. Resolución motivada.
Artículo 83 — Efectos registrales
Las sanciones se anotan en el Registro de Personal. Las leves se cancelan a los 6 meses sin nueva sanción. Las graves a 2 años y muy graves a 4 años tras cumplir la sanción, sin nuevos procedimientos. La cancelación borra la sanción a todos los efectos.
Artículo 84 — Medidas provisionales
Se permiten medidas provisionales motivadas. La suspensión provisional es excepcional, máx. 6 meses. El suspendido cobra el 75% del sueldo y pagas extras, perdiéndolo si paraliza el procedimiento. El tiempo de suspensión provisional se computa para la firme.
Artículo 85 — Principios generales
El personal estatutario tiene derecho a representación, participación institucional y negociación colectiva para determinar condiciones de trabajo, según la legislación de funcionarios de la Región de Murcia y las reglas del presente capítulo.
Artículo 86 — Órganos de representación
Los órganos específicos de representación del personal estatutario son los delegados de personal y las juntas de personal. El número de juntas se ajusta a la normativa básica estatal, con posibles peculiaridades organizativas.
Artículo 87 — Negociación colectiva
La negociación colectiva se realiza en una Mesa Sectorial del Servicio Murciano de Salud, integrada por representantes del organismo y sindicatos con más del 10% de representantes. Se negocian materias del art. 32 de la Ley 9/1987. Pueden crearse grupos de trabajo.
Artículo 88 — Pactos y acuerdos
Los pactos sobre condiciones laborales se negocian con buena fe, deben ser aprobados por el órgano administrativo y definir ámbito, plazo y denuncia. Se crean comisiones de seguimiento y se publican en el Boletín Oficial de la Región de Murcia tras ratificación.
Disposición adicional primera — Acceso a la condición de personal estatutario de los funcionarios y contratados laborales fijos del Servicio Murciano de Salud
Funcionarios y laborales fijos del Servicio Murciano de Salud pueden integrarse voluntariamente en categorías estatutarias. Mantienen su puesto y derechos. Tienen derecho a un complemento salarial por diferencia, no absorbible por mejoras generales. Se reconocen los servicios prestados para su carr
Disposición adicional segunda — Acceso excepcional a la condición de personal estatutario fijo y funcionario de los cuerpos facultativos de Médicos Titulares, Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Área de Salud
Acceso excepcional a personal estatutario fijo y funcionario de Médicos, Enfermería y Matronas mediante concurso. Convoca el director gerente del Servicio Murciano de Salud. Baremo: antigüedad (máx 40% o 40 pts), servicios en otras administraciones, formación académica y postgrado, y trabajo-memoria
Disposición adicional tercera — Posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva
El personal estatutario facultativo puede reducir el complemento específico para compatibilizar actividad privada, salvo en puestos de dirección. La opción es permanente, modificable tras 2 años. Requiere autorización de compatibilidad.
Disposición adicional cuarta — Desempeño de plazas de Medicina de Familia en el ámbito de la atención primaria
El personal con certificación del Real Decreto 853/1993 puede desempeñar plazas de Medicina de Familia en atención primaria, equiparándose a la categoría de facultativo sanitario especialista.
Disposición adicional quinta — Periodo de reciclaje
El personal estatutario que lleve dos años sin funciones asistenciales debe realizar un reciclaje de 1 a 6 meses al reincorporarse. La duración se fija por resolución administrativa. Durante este periodo se disfruta de todos los derechos.
Disposición adicional sexta — Modificación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia
Se modifican los arts. 11 y 25 de la Ley 4/1994. El Consejo de Salud (órgano consultivo) tiene 19 miembros, se reúne cada 4 meses y asesora. El Consejo de Administración (máx. dirección) tiene hasta 12 miembros, vocales de 4 años, y el Director Gerente es el órgano ejecutivo.
Disposición adicional séptima — Modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia
El personal estatutario puede ocupar puestos funcionariales en sanidad con régimen retributivo funcionario, sin consolidar grado. Los funcionarios pueden ocupar plazas estatutarias, sometidos al régimen retributivo estatutario.
Disposición adicional octava — Servicios que desarrollan funciones con incidencia directa en la asistencia sanitaria a la población
El Consejo de Gobierno determina qué servicios inciden en la asistencia sanitaria. Esto obliga a elaborar programas específicos de prevención y promoción de la salud en el Plan de Salud de la Región de Murcia.
Disposición adicional novena — Jurisdicción competente
Los litigios derivados de esta Ley y sus normas de desarrollo serán conocidos por los juzgados y tribunales competentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal.
Disposición adicional décima
Convocatoria única de pruebas para consolidar empleo fijo en Logopedia, Técnico, Gestión y Administrativo. Se realizan por concurso-oposición. El director gerente convoca y nombra. El personal informático se integra en opciones específicas.
Disposición adicional duodécima [sic] — Peculiaridades del régimen retributivo del personal destinado en el ámbito de atención primaria
Turno tarde en atención primaria: 390€ (facultativo), 234€ (enfermería), 137€ (C1/C2/E). Garantía salarial TSI: 1.350 médicos, 900 pediatras, 1.620 enfermeros, 6.750 matronas, 22.500 fisioterapeutas.
Disposición adicional duodécima — Provisión de puestos de dirección
Los puestos directivos se proveen por libre designación a personal fijo o funcionario. La convocatoria dura 10 días. El nombrado pasa a servicios especiales, conserva antigüedad, trienios y reserva de plaza.
Disposición adicional decimotercera — Provisión de puestos de carácter directivo
Los puestos directivos se proveen por libre designación a personal fijo o funcionario. La convocatoria dura 10 días. El nombrado pasa a servicios especiales, conserva antigüedad, trienios y reserva de plaza.
Disposición adicional decimocuarta — Permiso por asuntos particulares por antigüedad
El personal estatutario tiene derecho a dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose un día más por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Disposición adicional decimoquinta — Permiso retribuido para personal estatutario en estado de gestación
El personal estatutario en gestación tiene derecho a permiso retribuido desde la semana 37 hasta el parto. En gestación múltiple, el permiso inicia en la semana 35.
Disposición transitoria — Aplicación de la presente Ley al personal procedente de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social
La Ley se aplica al personal de la Seguridad Social cuando el Consejo de Administración lo determine, tras medidas preparatorias y negociación sindical, en máximo 3 años desde la transferencia. Durante ese periodo, rige el régimen anterior. El personal funcionario/laboral podrá acceder a estatutario
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima y octava del Decreto Legislativo 1/2001, y otras normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
El Consejo de Gobierno aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley, a propuesta del consejero. Se regularán aspectos de: personal facultativo (especialista/no), no facultativo (diplomado, técnico especialista/auxiliar) y no sanitario (facultativo, diplomado, técnico, subalterno, servicios).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El capítulo V tendrá vigencia según el decreto regulador de las opciones estatutarias del artículo 14.2.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 22 de diciembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- los arts. 11 y 25 de la Ley 4/1994, de 26 de julio BOE-A-1994-22255
- las disposiciones adicionales 5 a 8 y AÑADE la disposición adicional 12 a de la Ley de la Función Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero BORM-s-2001-90004
Leyes que la modifican
- por Ley 5/2002, de 3 de junio BOE-A-2002-19380
- el art. 14.2, la disposición adicional 1 y SE AÑADE una adicional 10, por Ley 8/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14444
- los arts. 5, 7 y 59.1 y SE AÑADE la disposición adicional 12, por Ley 5/2012, de 29 de junio BOE-A-2013-1790
- en la CUESTIÓN 4595/2011, inconstitucional y nulo el art. 7.2.l) por Sentencia 58/2013, de 11 de marzo BOE-A-2013-3794
- la disposición adicional 12, por Ley 17/2015, de 24 de noviembre BOE-A-2015-14118
- la disposición adicional 12, por Ley 2/2015, de 17 de febrero BOE-A-2015-2747
- el art. 6.1, por Ley 13/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-946
- los arts. 45.2 y 3, 46.1 y 7, 47.3 y 4 y la disposición adicional 3, AÑADE los arts. 46 bis y ter y SUPRIME el art. 47.5, por Ley 15/2016, de 12 de diciembre BOE-A-2016-12610
- con efectos desde el 1 de enero de 2016, el art. 59; SE RENUMERA la disposición adicional 12 como 13, y SE AÑADE las disposiciones adicionales 14 y 15, por Ley 1/2016, de 5 de febrero BOE-A-2016-3540
- la disposición adicional 3.1, por Ley 7/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-2468
- con los efectos indicados, los arts. 44 y 46, por Ley 1/2020, de 23 de abril BOE-A-2020-9488
- los arts. 45 bis y 45 ter, por Ley 1/2022, de 24 de enero BOE-A-2022-4518
- los art. 45 bis. y 46 bis, por Ley 12/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2023-3346
- la disposición adicional 12.2, por Ley 4/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2045
- la disposición adicional 3, por Ley 1/2025, de 17 de febrero BOE-A-2025-5191
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