Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
También conocida como: L 5/2010, L 5/10Esta ley establece medidas de ahorro y recortes en el gasto público de la Región de Murcia para intentar equilibrar las cuentas durante la crisis.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Jornada, horario, permisos y licencias
Desde el 1/3/2011, la jornada es 36h 30min (normal) o 39h (especial). Se registra entrada/salida. Los permisos se computan por días hábiles. La formación no cuenta para la jornada salvo que sea obligatoria.
Artículo 2 — Oferta de empleo público
Durante 2011, la Oferta de Empleo Público se aprueba según la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en las Mesas Sectoriales.
Artículo 3 — Programa de control del absentismo laboral
Se crea un programa de control del absentismo laboral para la Administración regional, incluyendo gestión de ausencias e incapacidad temporal. La prestación se gestiona con medios propios o convenios con Mutuas. Se realizan evaluaciones periódicas y el programa debe estar ejecutado el 31 de mayo de
Artículo 4 — Redistribución de efectivos
La Administración regional elaborará un plan de redistribución de efectivos, negociado con sindicatos, concluido antes del 31 de mayo de 2011, según el artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/2001.
Artículo 5 — Gratificaciones por servicios extraordinarios
En 2011 no se retribuyen horas extraordinarias; se compensan con descanso (1 hora trabajada = 1 hora y 45 minutos de descanso). Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno puede acordar otro régimen a propuesta de las Consejerías.
Artículo 6 — Productividad variable
Durante el ejercicio 2011 no se implantan complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no los tuvieran asignados al entrar en vigor la Ley.
Artículo 7 — Crédito horario de los representantes del personal de la Administración Regional
Los representantes sindicales tienen crédito horario según legislación estatal. A partir del 1/1/2011, los acuerdos regionales que mejoren esos derechos quedan sin efecto. Las organizaciones deben comunicar ceses o reducciones hasta el 28/2/2011.
Artículo 8 — Revisión de subidas salariales por encima del incremento general de las retribuciones del personal al servicio del sector público
Las retribuciones del personal de la Función Pública Regional no pueden incrementar más que el establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los acuerdos sindicales que contravengan esto son inaplicables.
Artículo 9 — Ayudas de acción social
El personal de la Función Pública Regional accede al 50% de las ayudas sociales, salvo indemnizaciones por jubilación, fallecimiento, incapacidad, seguros asistenciales, complementos de pensión y anticipos, que son al 100%. Los requisitos se rigen por la orden de 31 de mayo de 2006 y la resolución 1
Artículo 10 — Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia
Durante 2011, las entidades promotoras y adheridas al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia dejan de realizar aportaciones al mismo.
Artículo 12 — Complemento de turnicidad y atención continuada
Las variaciones en turnicidad y atención continuada del Servicio Murciano de Salud repercuten en retribuciones del personal de Administración y Servicios, sin superar sus cuantías. Se aplica la jornada anual al personal del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 13 — Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud
Desde el 1/3/2011, el personal de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios percibirá el 85% de las cuantías de la homologación retributiva con el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Artículo 14 — Productividad de determinados organismos
Desde el 1/1/2011 se deja de abonar el complemento de productividad variable al personal del Boletín Oficial de la Región de Murcia y del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 15 — Distribución de la jornada semanal y modificación del régimen retributivo
La jornada del personal docente en la Región de Murcia se establece tras negociar en la Mesa Sectorial de Educación. Desde el 1 de marzo de 2011, se deja de abonar un complemento de 37,5 € mensuales por la jornada de 35 horas.
Artículo 16 — Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
Los importes anuales de los módulos de sostenimiento de los centros concertados se reducen en gastos de personal, con la misma proporción que las retribuciones del personal funcionario de centros públicos.
Artículo 17 — Duración de la jornada anual
La jornada anual del personal del Servicio Murciano de Salud es: 1.598 h (diurno), 1.430 h (nocturno) y 1.493 h (rotatorio). Los servicios de urgencia siguen el turno nocturno. La especial dedicación exige 39 h semanales. Se descuentan 22 días de vacaciones, 6 de libre disposición y 14 festivos.
Artículo 24 — Reducción general de los complementos de atención continuada y turnicidad
Desde el 1 de marzo de 2011, los complementos de atención continuada (guardias) y turnicidad se reducen un 5% respecto al valor existente a 31 de diciembre de 2010.
Artículo 25 — Tratamiento de los complementos que se devenguen los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre
Desde el 1 de marzo de 2011, los complementos por jornada complementaria, festividad y nocturnidad en los días 1, 5 y 6 de enero, y 24, 25 y 31 de diciembre, se incrementan un 70% respecto a su valor ordinario.
Artículo 26 — Modificación del complemento de atención continuada por la prestación de servicios en horario de mañana de los sábados en los equipos de atención primaria y en los hospitales
Desde el 1 de marzo de 2011, el complemento de atención continuada por servicios los sábados por la mañana en atención primaria o urgencias hospitalarias se reduce un 5% respecto al valor de 31 de diciembre de 2010.
Artículo 27 — Valor del complemento que retribuye la prestación de servicios en horario de tarde en los equipos de atención primaria
Desde el 1 de marzo de 2011, el turno de tarde en atención primaria se retribuye con el 50% del valor de la TSI a 31/12/2010 más el 50% del complemento de turnicidad. Si no son todas las tardes, el pago es proporcional.
Artículo 28 — Retribución aplicable a las sustituciones del personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en horario distinto al asignado
Si no hay candidatos en la bolsa, las sustituciones en atención primaria pueden realizarlas otros empleados del Servicio Murciano de Salud con horario distinto. Estos perciben las retribuciones del puesto sustituido, excluyendo las de carácter personal.
Artículo 29 — Remuneración aplicable al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria cuando sustituya a otro personal del mismo equipo de atención primaria en su mismo horario
El personal sanitario que sustituya a otro en su mismo horario en atención primaria, cuando no haya candidatos en bolsa, tiene derecho al 50% de la diferencia entre el valor de la TSI a 31/12/2010 y el actual, más el de la TSI del sustituido, desde el 1/3/2011.
Artículo 30 — Modificación de la Ley de Patrimonio
Se permite enajenar bienes inmuebles con reserva de uso temporal si lo autoriza el Consejo de Gobierno. Los bienes destinados a oficinas se consideran patrimoniales si se enajenan. Se exige autorización por ley si el importe supera diez millones de euros.
Artículo 31 — Reducción del número de unidades integrantes del sector público regional
El número de unidades del sector público regional debe reducirse a no superar el 30% del inventario de 2010 antes de finalizar 2011. Las propuestas deben acordarse antes del 1 de marzo de 2011. La supresión busca minorar aportaciones de la Comunidad.
Artículo 32 — Aplicación del régimen fiscal del patrimonio empresarial del Estado a las operaciones de reordenación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Las operaciones de reordenación del sector público murciano tienen beneficios fiscales iguales a los estatales y reducción de aranceles notariales y registrales.
Artículo 33 — Televisión Autonómica de la Región de Murcia
Radiotelevisión de la Región de Murcia debe presentar en 3 meses un nuevo modelo de gestión para reducir la financiación a Televisión Autonómica S.A.U. hasta un 80% respecto a 2009.
Artículo 34 — Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público
Gastos contractuales o subvencionales superiores a 60.000 euros requieren autorización previa de la consejería. Si superan 300.000 euros, la aprueba el Consejo de Gobierno.
Artículo 35 — Cambio en el régimen de control de entes públicos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades del sector público regional
El titular de Economía y Hacienda puede someter a control de interventoría a entes públicos, fundaciones o sociedades si es necesario para una mejor gestión.
Artículo 36 — Régimen de control de los consorcios
Los consorcios con financiación mayoritaria pública o mayoría de miembros designados por la Administración se someten al control de la Intervención General.
Artículo 37 — Remanente de tesorería
Si hay remanente negativo en 2010, el Consejo de Gobierno debe financiarlo antes del 30 de julio de 2011. El remanente positivo se transfiere a la Comunidad sin poder usarse para créditos ni aumentar gastos.
Artículo 38 — Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2011
La Intervención General imputa al presupuesto de 2011 gastos plurianuales y anticipados. Las consejerías y organismos autónomos tienen un mes para imputar compromisos adquiridos en ejercicios anteriores. Vencido el plazo, se requiere autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 39 — Elaboración del Plan de disposición de fondos
La Dirección General de Presupuestos y Finanzas elabora un plan de disposición de fondos del tesoro público regional, similar al de la administración local. Este plan debe someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno antes del 30 de marzo de 2011.
Artículo 40 — Autorizaciones a la Dirección General competente en materia de presupuestos y a la Intervención General para implementar medidas de reducción de gastos
La Dirección General puede retener créditos presupuestarios temporalmente. La Intervención General puede impedir nuevos gastos, requiriendo autorización del titular de hacienda y comunicación al Consejo de Gobierno.
Artículo 41 — Subvenciones o anticipos reintegrables
Las unidades del sector público regional no pueden convocar subvenciones reintegrables sin autorización de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, si las disponibilidades líquidas no lo aconsejan.
Artículo 45 — Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región
En 2011, las unidades del sector público regional necesitan autorización del Consejo de Gobierno para organizar eventos de imagen con gastos superiores a 300.000 euros, aislados o acumulados.
Artículo 46 — Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los Altos Cargos
Desde el 1 de enero de 2011, los altos cargos dejan de percibir indemnizaciones por razón del servicio. El Consejo de Gobierno aprueba un decreto sobre comisiones de servicio de altos cargos y personal directivo del sector público regional.
Disposición adicional primera — Complemento por incapacidad temporal
Desde el 1 de febrero de 2011, se aplica el complemento por incapacidad temporal regulado en la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda — Suspensión temporal de pactos y acuerdos
En 2011 se suspenden pactos sindicales de la Región de Murcia contrarios a esta ley. Afecta a acuerdos de 1998, 2003, 2004, 2005, 2007, 2008, 2009 y 2010 entre Administración, Salud y sindicatos sobre derechos, jornada, retribuciones y huelga.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Disposición final segunda — Vigencia
La Ley 5/2010 entra en vigor el 1 de enero de 2011. El título I de esta ley tiene una vigencia limitada hasta el 31 de diciembre de 2011.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 301, de 31 de diciembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- los arts. 5.2 y 60.6 de la Ley 3/1992, de 30 de julio BOE-A-1993-1775
Leyes que la modifican
- determinados preceptos con los efectos indicados, por Ley 1/2011, de 24 de febrero BOE-A-2012-2264
- el art. 46, por Ley 5/2012, de 29 de junio BOE-A-2013-1790
- el art. 34, por Ley 1/2016, de 5 de febrero BOE-A-2016-3540
- el art. 42, por Ley 14/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-2039
- el art. 40, por Ley 4/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2045
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