Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia
También conocida como: L 4/1990, L 4/90Esta ley establece las normas para proteger, conservar y fomentar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la Región de Murcia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de enero de 2022Reforma BOE-A-2022-4518Ver qué cambió →
- 19 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-90236Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 1990Reforma BOE-A-1991-12096Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 1990Versión original BOE-A-1990-16902
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Obras públicas Murcia >25M ptas: 1,5% patrimonio. 10-25M ptas: 200.000 ptas. >100M ptas: opción entre financiar trabajos o realizarlos en obra. Consejería aprueba proyectos. Plazo ejecución no excede obra. Si no opta, aplica opción financiación.
Artículo 2
El presupuesto de la obra es su ejecución material. El importe mínimo del 1 por 100 no se altera por bajas, modificaciones, liquidaciones o fases.
Artículo 3
El Organismo responsable remite a la Consejería de Hacienda el expediente de modificación de crédito en el mes siguiente a la aprobación del presupuesto, si está obligado o lo opta.
Artículo 4
La Consejería de Cultura financia proyectos anuales de conservación del patrimonio histórico y creatividad artística. Se crea una Comisión adscrita a dicha Consejería para coordinar la gestión de los fondos.
Artículo 5
Los organismos autonómicos sin crédito ingresan el 1% en el Tesoro Público regional al mes siguiente de aprobar el presupuesto de inversión. Estos fondos financian los trabajos del artículo 4. Deben notificar la aprobación y el ingreso a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo.
Artículo 6
Obras privadas Murcia >100M ptas: 1% patrimonio. Opciones: ingresar 1% o realizar trabajos. Si no se acredita ejecución, se ingresa 1% al devolver fianzas. Si contrato no especifica, se entiende opción ingreso. Consejería gestiona crédito.
Artículo 7
La Intervención General no fiscalizará gastos sin acreditar la retención del crédito preciso para los trabajos del artículo 1, cuando sea legalmente exigible.
Artículo 8
El Consejero de Cultura, Educación y Turismo presenta anualmente al Consejo de Gobierno un informe sobre el cumplimiento de la ley y la aplicación de los fondos transferidos.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia.
Disposición final segunda
La Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 112, de 17 de mayo de 1990.
Leyes en las que se basa
- el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
Leyes que la modifican
- lo indicado del art. 1 y SE DICTA EN RELACIÓN, sobre normas de financiación del Patrimonio, por Ley 11/1990, de 21 de diciembre BOE-A-1991-12096
- el art. 1.1, por Ley 1/2022, de 24 de enero BOE-A-2022-4518
- los arts. 1.2 y 4, por Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio BORM-s-2020-90236
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