Real Decreto-ley 15/2021, de 13 de julio, por el que se regula el arrendamiento de colecciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español por determinadas entidades del sector público y se adoptan otras medidas urgentes en el ámbito cultural y deportivo
También conocida como: RDL 15/2021, RDL 15/21Regula cómo los museos pueden alquilar sus obras de arte y establece normas sobre los derechos de televisión en el fútbol profesional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Se añade una nueva disposición adicional décima a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 2 — Otorgamiento de la garantía del Estado a las obras de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza arrendadas a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P
Se otorga garantía del Estado a obras de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza arrendadas a la Fundación. La garantía comienza con el contrato o entrega de obras. El valor se actualiza anualmente por Orden del Ministro de Cultura y Deporte, previa solicitud de la Fundación en el último trimestre.
Artículo 3 — Modificación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional
Se modifican los apartados 2 del artículo 2, la letra c) del artículo 6.1 y el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, sobre comercialización de derechos audiovisuales de fútbol profesional.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española y los artículos 149.1.13.ª, 18.ª y 28.ª, que atribuyen al Estado competencias sobre planificación económica, legislación básica de contratos y defensa del patrimonio cultural.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las modificaciones del artículo 3 al Real Decreto-ley 5/2015 se aplican a contratos celebrados a partir de dicha entrada en vigor.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 10 a la Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- los arts. 2.2, 6.1.c) y 8.1 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-4780
Leyes que la modifican
- por Resolución de 21 de julio de 2021 BOE-A-2021-12606
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