Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional
También conocida como: RD 2/2018, RD 2/18Esta norma regula cómo se reparten y comercializan los ingresos por los derechos de televisión de los partidos de fútbol profesional en España.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto desarrolla el Real Decreto-ley 5/2015. Regula las contribuciones de las entidades del Campeonato Nacional de Liga para promover el deporte y el fútbol aficionado, y las especialidades de la función arbitral del Consejo Superior de Deportes.
Artículo 2 — Contribuciones de los clubes y entidades afiliadas a la Liga Nacional de fútbol profesional
Los clubes aportan % de ingresos audiovisuales para: sostenibilidad de descendidos, fútbol aficionado, protección social deportistas, promoción españoles, apoyo a sindicatos. Prioridad a deudas con Hacienda y Seguridad Social. Liquidación anual. Comisión de 8 miembros supervisa.
Artículo 3 — Fondo de compensación
Los clubes destinan el 3,5% de ingresos audiovisuales a un Fondo de Compensación para equipos que desciendan. La Liga gestiona el fondo. El 90% va a descensos de 1ª a 2ª; el 10% a otros. Solo se paga por descenso deportivo, no por exclusiones económicas.
Artículo 4 — Alcance de la obligación
Los clubes entregan el 1% de ingresos audiovisuales a la Real Federación Española de Fútbol. La Liga realiza la entrega antes de fin de año natural. Se realizan pagos a cuenta y regularización definitiva según liquidación.
Artículo 5 — Criterios de reparto entre las federaciones autonómicas
La RFEF distribuye fondos entre federaciones autonómicas: 60% por licencias (coef. 1,5 mujeres/juveniles), 30% por densidad poblacional, 10% por extensión geográfica. Deben publicar criterios, desglose y destino. Presentan informe anual a la Comisión de seguimiento.
Artículo 6 — Destino de los ingresos
Las federaciones usan fondos para: apoyo a no profesionales, fútbol femenino, árbitros, selecciones autonómicas, bonificaciones IPREM/desempleo, desarrollo territorial, valores/seguridad y sanidad en estadios. Excluyen filiales. Requieren certificados fiscales y memoria de gastos.
Artículo 7 — Alcance de la obligación
Los clubes entregan hasta el 1% al Consejo Superior de Deportes para seguridad social de alto nivel y ayudas internacionales (mín. 30%). La cantidad se determina anualmente por resolución presidencial considerando costes, licencias y equipamiento. Pago antes de fin de año.
Artículo 8 — Ayudas a deportistas de alto nivel
El CSD financia cuotas de Seguridad Social de deportistas de alto nivel (Régimen General, Autónomos o convenio especial). Quedan excluidos los futbolistas de la Liga Nacional y quienes superen el límite de ingresos fijado por el Presidente del CSD.
Artículo 9 — Objeto y cuantía de las ayudas
Las ayudas cubren cuotas de Seguridad Social (Régimen General o Autónomos). El Presidente del CSD fija el tope máximo mediante resolución. El procedimiento de gestión y tramitación se establecerá en disposiciones de desarrollo.
Artículo 10 — Ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales
El Consejo Superior de Deportes establecerá un programa de ayudas a deportistas en competiciones internacionales. Se financiará con las cantidades que perciba este organismo según la letra d) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015.
Artículo 11 — Alcance de la obligación
Los clubes de Liga deben entregar al Consejo Superior de Deportes hasta un 0,5% de sus ingresos por comercialización audiovisual. La entrega se realiza antes de finalizar el año natural. La Liga Nacional de Fútbol Profesional efectúa el pago por cuenta de los clubes.
Artículo 12 — Subvenciones para el fútbol femenino y para el fútbol aficionado
El Consejo Superior de Deportes financia costes de protección social para deportistas y técnicos de Primera División Femenina y Segunda División B. Se destina al menos un 5% a ayudas a asociaciones. Las subvenciones se convocan anualmente y priorizan la Primera División Femenina.
Artículo 13 — Subvenciones a la promoción del movimiento asociativo
Créditos no comprometidos se destinan a subvenciones para asociaciones/sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos. Financian inserción laboral y gastos de funcionamiento. Requisitos: sin ánimo de lucro, 20% afiliación, implantación en 3 CCAA.
Artículo 14 — La función arbitral del Consejo Superior de Deportes
El arbitraje del Consejo Superior de Deportes se rige por la Ley 60/2003. El convenio arbitral obliga a las partes y excluye la jurisdicción ordinaria. No son arbitrables controversias sobre privilegios de la Hacienda pública.
Artículo 15 — Procedimiento de designación de los árbitros
El Consejo Superior de Deportes designa 3 a 5 árbitros juristas. Se valora experiencia en derechos audiovisuales. Se respetan independencia e imparcialidad. El nombramiento se publica en la sede electrónica del Ministerio y en la web del Consejo.
Artículo 16 — Procedimiento arbitral
El procedimiento arbitral sigue la Ley 60/2003. La solicitud requiere datos de partes, hechos y convenio. Se desarrolla en la sede del Consejo. Los árbitros practican pruebas y deciden por mayoría. Se requiere informe de la CNMC en un mes. Las partes asumen costas.
Artículo 17 — Laudo arbitral
El laudo arbitral se dicta en plazo acordado o según Ley 60/2003. Resuelve discrepancias sobre derechos audiovisuales. Debe ser motivado, por escrito e incluir identificación, hechos, pruebas, alegaciones, decisión y distribución de costas.
Disposición adicional única — Derecho supletorio
Lo no previsto en este real decreto se aplica la Ley 38/2003 General de Subvenciones, su Reglamento (RD 887/2006) y la Orden ECD/2681/2012 del CSD para la concesión de subvenciones y ayudas.
Disposición transitoria única — Aportaciones a la Real Federación Española de Fútbol y el Consejo Superior de Deportes por los ingresos de las temporadas 2016-2017 y 2017-2018
La Liga Nacional de Fútbol Profesional abonará a la Real Federación Española de Fútbol y al Consejo Superior de Deportes las cantidades retenidas de las temporadas 2016-2017 y 2017-2018, aplicando porcentajes del 1% y 0,5% para las letras d) y e) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento
Se modifica el RD 971/2007: la solicitud del convenio especial debe realizarse durante la condición de deportista de alto nivel y surte efectos desde el día de su presentación.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se basa en las competencias estatales del artículo 149.1 de la Constitución, relativas a la regulación de funciones de arbitraje atribuidas al Consejo Superior de Deportes.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 13.3.b) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio BOE-A-2007-14231
- los arts. 5 y 6 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-4780
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