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En vigorReal Decreto

Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento

También conocida como: RD 971/2007, RD 971/07
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25 de julio de 2007·13 de enero de 2018·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-2007-14231
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los beneficios y ayudas para deportistas de élite, facilitando su acceso a estudios, empleo público y ventajas fiscales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Define el deporte de alto nivel y aspectos de deportistas de alto nivel y rendimiento, según la Ley 10/1990 y la Ley Orgánica 2/2006.

  2. Artículo 2 — Definición de deporte de alto nivel, de deportistas de alto nivel y de deportistas de alto rendimiento

    El deporte de alto nivel tiene interés estatal. Los deportistas de alto nivel son nombrados por el Secretario de Estado-Presidente del CSD. Los de alto rendimiento cumplen criterios como selección internacional, programas tutelados o calificación autonómica, con preferencia de apoyo según nivel.

  3. Artículo 3 — Requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel

    El Secretario de Estado-Presidente del CSD acredita a deportistas entre los mejores del mundo o Europa, a propuesta de la Subcomisión Técnica. La resolución se publica en el BOE. Quedan excluidos quienes no tributen en España, compitan por otros países o no residan legalmente si no son españoles.

  4. Artículo 4 — Criterios de valoración para el acceso a la condición de deportista de alto nivel

    Para ser deportista de alto nivel, se deben cumplir criterios del anexo según grupos: A y B (absolutos, olímpicos/no olímpicos), C y D (edades 15-22, olímpicos/no olímpicos), E y F (edades 15-20, absolutos). La valoración depende del tipo de prueba y países participantes.

  5. Artículo 5 — Deportistas con discapacidad física, o intelectual o sensorial

    Los deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial son de alto nivel si quedan entre los tres primeros en Paralímpicos, Sordolímpicos, Mundiales o Europeos. Sus apoyos también tienen la condición si colaboran con esfuerzo físico intenso, simultáneo y clasificado oficialmente.

  6. Artículo 6 — Propuesta de deportistas de alto nivel

    Las federaciones proponen candidatos a la Subcomisión Técnica en modelo normalizado, remitiendo la solicitud en seis meses tras la competición. Excepcionalmente, pueden proponerse casos no contemplados en el anexo o deportistas con criterios anteriores al Real Decreto 1856/1995.

  7. Artículo 7 — Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel

    La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, presidida por el Secretario de Estado-Presidente del CSD, se reúne semestralmente. Sus funciones incluyen calificar deportistas excepcionales, modificar el anexo y aprobar casos excepcionales. Su mandato es de cuatro años.

  8. Artículo 8 — Subcomisión Técnica de Seguimiento

    Se crea la Subcomisión Técnica de Seguimiento, integrada por el Director General (Presidente), Subdirectores, dos técnicos y un secretario. Examina solicitudes de alto nivel, informa a la Comisión de Evaluación y elabora propuestas técnicas.

  9. Artículo 9 — Medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento

    Se reservan plazas: 3% en universidad (5% en Ciencias del Deporte), 5% en FP y Artes, 3% en Artes Superiores. Prioridad en ESO/Bachillerato. Exenciones físicas. Conciliación de estudios y deporte.

  10. Artículo 10 — Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral

    El CSD suscribe convenios para compatibilizar trabajo y deporte, y promueve créditos para deportistas de alto nivel.

  11. Artículo 11 — Medidas en relación a su incorporación y permanencia en cuerpos dependientes de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y otras instituciones públicas

    La calificación de deportista de alto nivel es mérito en oposiciones y concursos de la Administración. Puede haber exención de pruebas físicas. En Fuerzas de Seguridad y Ejército, es mérito en los últimos 5 años. Se facilitan permisos retribuidos para competiciones y entrenamientos.

  12. Artículo 12 — Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el Ejército

    El Ministerio de Defensa y el CSD pueden suscribir convenios para apoyar a deportistas de alto nivel de las Fuerzas Armadas.

  13. Artículo 13 — Inclusión en la Seguridad Social

    Los deportistas de alto nivel mayores de 18 años sin cobertura pueden afiliarse al Régimen Especial de autónomos mediante convenio especial. No requiere cotización previa. El convenio extingue si se cotiza por otra actividad, pero no por baja temporal en la lista de deportistas.

  14. Artículo 14 — Medidas en relación con los beneficios fiscales

    Los deportistas de alto nivel tienen exención fiscal en IRPF (art. 7 Ley 35/2006) y medidas de la disposición adicional undécima.

  15. Artículo 15 — Pérdida de la condición de deportista de alto nivel

    Se pierde la condición por vencimiento de plazos, dopaje, sanciones deportivas, incumplimiento de requisitos o competir por otro país. Las federaciones comunican al CSD para publicación en BOE.

  16. Artículo 16 — Alcance y límites de las medidas

    Las medidas de apoyo duran 5 años (7 si es medallista olímpico/paralímpico). Se suspenden por incapacidad temporal. Se pierde la condición por resolución firme sancionadora, cambio de residencia fiscal a país definido o competir para otro país.

  17. Artículo 17 — Apoyo al deportista de alto nivel

    Se crea un servicio de apoyo al deportista de alto nivel en el Consejo Superior de Deportes. Sus funciones son: asesorar, hacer seguimiento con la Subcomisión Técnica, atender propuestas de federaciones y coordinar con instituciones públicas y privadas.

  18. Disposición adicional primera — Especialidades deportivas no acogidas por ninguna Federación

    Los deportistas de especialidades sin federación española, pero integrados en agrupaciones de clubes estatales reconocidas por el CSD, pueden obtener la condición de alto nivel cumpliendo los requisitos. La Comisión de Evaluación analiza las propuestas de estas agrupaciones.

  19. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    Los costes derivados de la entrada en vigor del real decreto se atenderán con cargo a las dotaciones ordinarias de los Departamentos y organismos afectados, sin incremento del gasto público.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1467/1997 y sus anexos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan. Asimismo, se deroga el apartado c) del párrafo 1 del artículo 14 del Real Decreto 1742/2003.

  21. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Los artículos 9, 10, 11, 13 y 14 se dictan al amparo de las reglas 30.ª, 7.ª, 18.ª, 17.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución.

  22. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza a la Ministra de Educación y Ciencia para dictar disposiciones de desarrollo y, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, modificar los criterios de integración del anexo.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de julio de 2007
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • la Ley 10/1990, de 15 de octubre BOE-A-1990-25037
  • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre BOE-A-1997-21857
  • art. 14.1.c) del Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2004-1302

Leyes que la modifican

  • añadiendo el anexo, en BOE núm. 178, de 26 de julio de 2007 BOE-A-2007-14333
  • en BOE num. 306 de 22 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22109
  • el art. 9.1, por Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre BOE-A-2008-18947
  • el art. 11, por Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo BOE-A-2010-8322
  • el art. 5, por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio BOE-A-2015-6645
  • el art. 13.3.b), por Real Decreto 2/2018, de 12 de enero BOE-A-2018-431
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