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En vigorReal Decreto

Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes

También conocida como: RD 460/2015, RD 460/15
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16 de junio de 2015·26 de octubre de 2022·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2015-6645
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el Consejo Superior de Deportes, el organismo público encargado de gestionar y promover el deporte en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto del Consejo Superior de Deportes

    Se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, cuyo texto íntegro se incluye a continuación en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio.

  2. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Se suprimen las Subdirecciones Generales de Inspección, Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, Deporte y Salud, e Infraestructuras Deportivas y Administración Económica. También se suprime la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo.

  3. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto

    La aplicación del Real Decreto 460/2015 se realiza sin aumento del coste de funcionamiento y no supone incremento del gasto público.

  4. Disposición adicional tercera — Referencias a comunidades autónomas

    Las referencias a comunidades autónomas en este real decreto incluyen también a las ciudades de Ceuta y Melilla.

  5. Disposición adicional cuarta — Limitación de remuneraciones e indemnizaciones por razón del servicio

    Los miembros de órganos colegiados no perciben remuneración. Si exceden los límites del Real Decreto 451/2012, no tienen derecho a indemnización ni gastos de viaje o dietas del Real Decreto 462/2002.

  6. Disposición adicional quinta — Regulación de la Conferencia Interterritorial para el Deporte

    La Conferencia Interterritorial para el Deporte coordina con comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. La preside el Presidente del CSD. Se reúne al menos dos veces al año. Actúa como secretario el Subdirector General de Régimen Jurídico.

  7. Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general

    Las unidades inferiores a subdirección general subsisten hasta nueva relación de puestos. El personal afectado se adscribe provisionalmente. Se transfiere personal a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

  8. Disposición transitoria segunda — Tramitación de expedientes iniciados con anterioridad

    Los expedientes iniciados antes de este real decreto continúan por las unidades con competencia, tras la aprobación de la resolución del Presidente del organismo.

  9. Disposición transitoria tercera — Funcionamiento de la Comisión Directiva

    Los miembros actuales de la Comisión Directiva continúan hasta el nombramiento de los nuevos, que debe realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias al Real Decreto 460/2015. Quedan derogados expresamente el Real Decreto 2195/2004 y el Real Decreto 1242/1992.

  11. Disposición final primera — Modificación del apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte

    Se modifica el Tribunal Administrativo del Deporte. El Presidente del CSD designa un Secretario (A1, Derecho) y un Vicesecretario para asistir a las reuniones.

  12. Disposición final segunda — Modificación del artículo 5 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento

    Se regulan deportistas de alto nivel con discapacidad. Requieren licencia y clasificación entre los tres primeros en Paralímpicos, Mundiales o Europeos. Los apoyos también son de alto nivel si cumplen requisitos.

  13. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 460/2015.

  14. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, que aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  15. Artículo 1 — Naturaleza y adscripción orgánica

    El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El Ministro dirige, evalúa y controla su actividad conforme a la Ley 6/1997

  16. Artículo 2 — Régimen jurídico

    El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia. Se rige por la Ley 6/1997, Ley 10/1990 del Deporte, Ley 30/1992, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 47/2003 General Presupuestaria y normas de organismos autónomos.

  17. Artículo 3 — Competencias

    El Consejo Superior de Deportes ejerce las competencias atribuidas por la Ley 10/1990 del Deporte, la normativa legal o reglamentaria, y aquellas destinadas a desarrollar el artículo 43.3 de la Constitución Española.

  18. Artículo 4 — Órganos del Consejo Superior de Deportes

    Los órganos del Consejo Superior de Deportes son: Órganos rectores (Presidente, Comisión Directiva) y Órganos de dirección y gestores (Dirección General de Deportes, subdirecciones generales).

  19. Artículo 5 — El Presidente del Consejo Superior de Deportes

    El Presidente del CSD, nombrado por el Consejo de Ministros, dirige el organismo, gestiona presupuestos y subvenciones, autoriza competiciones internacionales y presidde 6 órganos colegiados. Le suplenta el Director General de Deportes.

  20. Artículo 6 — Comisión Directiva

    La Comisión Directiva, órgano rector, está presidida por el Presidente y el Director General de Deportes, más 10 vocales (Estado, CCAA, locales, federaciones, expertos). Mandato de 4 años. Autoriza federaciones, designa al Tribunal Administrativo del Deporte y aprueba estatutos.

  21. Artículo 7 — Funcionamiento de la Comisión Directiva

    La Comisión Directiva se reúne al menos trimestralmente. Puede decidir por vía electrónica en urgencias (plazo 2 días). Se constituye válidamente con 1/3 de miembros en segunda convocatoria. Los acuerdos se toman por mayoría; el Presidente decide en caso de empate.

  22. Artículo 8 — Dirección General de Deportes

    La Dirección General de Deportes depende del Presidente. Su director se nombra entre funcionarios A1. Sus funciones incluyen gestionar presupuestos, federaciones, instalaciones, alto rendimiento, igualdad de género, enseñanzas deportivas y salud, entre otras.

  23. Artículo 9 — Órganos gestores

    El Presidente dirige el Gabinete, la Subdirección de Deporte Profesional y Control Financiero, y la Oficina de Prensa. La Dirección General de Deportes incluye Subdirecciones de Alta Competición, Promoción, Mujer, Régimen Jurídico, Secretaría General y Ciencias del Deporte.

  24. Artículo 10 — Régimen de personal, patrimonio, contratación y recursos económicos

    El personal, patrimonio y contratación siguen la Ley 6/1997 y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los recursos provienen del art. 65 de la Ley 6/1997. El patrimonio se rige por la Ley 33/2003, con inventario anual revisado al 31 de diciembre.

  25. Artículo 11 — Régimen económico-financiero, presupuestario, de intervención, de contabilidad y de control financiero

    El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero se rige por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes, conforme al artículo 50 de la Ley 6/1997.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de junio de 2015
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 8 y 9 del Estatuto, por Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre BOE-A-2022-17477
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