Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales
También conocida como: RD 2075/1982, RD 2075/82Esta norma regula cómo se organizan y autorizan las competiciones deportivas internacionales y la representación de España en el extranjero.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Las competiciones deportivas fuera de España con Selección Nacional o clubes españoles (mundiales, intercontinentales, europeos o bilaterales) requieren autorización previa. No necesitan autorización las olimpiadas y los Juegos del Mediterráneo
Artículo segundo
La autorización para participar en competiciones internacionales requiere: inclusión en el programa anual de la federación o club; autorización de la federación internacional o no disconformidad en 15 días; financiación respaldada por presupuesto; y conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores
Artículo tercero
La petición y concesión de la autorización se formulará conforme a los modelos anexos que se acompañan a la presente disposición.
Artículo cuarto
No se autorizan competiciones internacionales con selecciones nacionales de otros países si la representación española no tiene categoría de Selección Nacional.
Artículo quinto
Las confrontaciones deportivas internacionales dentro del territorio nacional están sujetas a las mismas exigencias de autorización que las que se celebran fuera de España. Se deben cumplimentar los mismos modelos anexos al artículo tercero
Artículo sexto
La representación española en organismos internacionales con participación estatal es nombrada por el Gobierno, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, o designada directamente por el organismo internacional según sus reglas.
Artículo séptimo
El Consejo Superior de Deportes reconoce representantes en federaciones internacionales si son federaciones legales o secciones inscritas, no hay discriminación y la designación parte de la federación española correspondiente.
Artículo octavo
La Federación comunica al Consejo Superior de Deportes los candidatos antes de su designación. El Consejo aprueba o rechaza la propuesta, salvo si la representación surge de elección directa en el seno de la entidad internacional.
Artículo noveno
Si una Federación Española tiene varios representantes en entidades internacionales, solo se reconoce la representación de la entidad aceptada oficialmente por el Comité Olímpico Internacional.
Artículo diez
El Consejo Superior de Deportes aporta apoyo administrativo a sus reuniones. Intervienen el Ministerio de Asuntos Exteriores y otros departamentos si asisten representantes de Administraciones Deportivas de otros países.
Artículo once
Las reuniones internacionales de federaciones privadas requieren autorización del Consejo Superior de Deportes. Se exige aprobación de la Asamblea o Junta de Gobierno y conformidad previa del Ministerio de Asuntos Exteriores. Si obtienen patrocinio del Consejo, reciben apoyo técnico y administrativo
Artículo doce
La financiación de confrontaciones deportivas internacionales, dentro o fuera de España, está respaldada por el presupuesto de la Federación Española o Entidad Deportiva organizadora.
Artículo trece
Si la confrontación internacional surge de la iniciativa del Consejo Superior de Deportes, este organismo asume su financiación.
Artículo catorce
Los gastos de la representación española en Federaciones u Organismos internacionales con sede en España se financian con la subvención correspondiente, canalizable a través del Comité Olímpico Español.
Artículo quince
Los gastos de representación española en federaciones u organismos internacionales se financian con el presupuesto del Comité Olímpico Español, según módulos establecidos por convenio con el Consejo Superior de Deportes. El resto se financia con los presupuestos de las federaciones españolas
Artículo dieciséis
Las representaciones no reconocidas por el Consejo Superior de Deportes no se financian ni justifican gastos con subvenciones del Consejo o del Comité Olímpico Español.
Artículo diecisiete
El Consejo Superior de Deportes financia directamente sus propias Asambleas Internacionales y determina la cuota de participación en aquellas que patrocina.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 23 de la Ley 13/1980, de 31 de marzo BOE-A-1980-7635
- el Real Decreto 972/1981, de 8 de mayo BOE-A-1981-12085
Leyes que la modifican
- en el Conflicto 494/1982 (Ref. 1983/3) que los arts. 1, 3, 4 y 5 no menoscaban competencias atribuidas a Cataluña por sus Estatutos BOE-T-1986-3932
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.