Saltar al contenido
← Volver
En vigor Real Decreto

Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo

También conocida como: RD 1523/1982, RD 1523/82
Ver en BOE
14 de julio de 1982 · 22 de mayo de 2010 · Ministerio de Cultura · BOE-A-1982-17501
Resumen ciudadano

Esta norma regula los premios y distinciones oficiales que el Estado otorga a deportistas y personas que destacan por su labor en el deporte.

7
Artículos
2
Versiones

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 1982
Departamento
Ministerio de Cultura
condecoraciones deportivasdistinciones atletasmedallas mérito deportivopremios cultura físicapremios deportereconocimiento deportistas

Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo

La Constitución Española, en su artículo cuarenta y tres punto tres, consagra como principio rector en la actuación de los poderes Públicos el fomento de la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. En plena conformidad con este mandato constitucional, la Ley General de la Cultura Física y del Deporte atribuye a los poderes públicos y especialmente al Estado, amplias atribuciones para impulsar, promocionar y difundir la Cultura Física y el Deporte.

Como reconocimiento y estímulo a quiénes se distinguen de forma eminente en la práctica deportiva en la enseñanza de la Educación Física, o en la dirección, organización, promoción y desarrollo de la Educación Física y del Deporte, en cuanto factores imprescindibles en la formación y desarrollo integral de la persona, se considera conveniente instituir la Real Orden del Mérito Deportivo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:


Artículo primero.

Se crea la Real Orden del Mérito Deportivo.


Artículo segundo.

Las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, que se establecen en el artículo tercero siguiente, se concederán:

Uno. A los españoles que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del Deporte, en el fomento y enseñanzas de la Educación Física, o que hayan prestado eminentes servicios en la investigación, difusión, organización y desarrollo de Cultura Física y del Deporte.

Dos. A los extranjeros que hayan prestado servicios extraordinarios y desinteresados en favor de la Cultura Física o el Deporte españoles.

Tres. A las Corporaciones, Federaciones, Clubs o Agrupaciones Deportivas, y aquellos otros Organismos o Entidades públicas o privadas acreedoras a tal distinción por alguno de los motivos expresados en los apartados precedentes.


Artículo tercero.

Uno. La Real Orden del Mérito Deportivo constará de las siguientes categorías, cuando se conceda a título individual:

– Gran Cruz.

– Medalla de Oro.

– Medalla de Plata.

– Medalla de Bronce.

Dos. Cuando la distinción se conceda a Personas Jurídicas, Organismos o Entidades, adoptará la denominación siguiente:

– Placa de Oro.

– Placa de Plata.

– Placa de Bronce.


Artículo cuarto.

El ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo podrá concederse:

  1. A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

  2. En virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubes o Agrupaciones Deportivas o de Corporaciones, Entidades u Organismos públicos.


Artículo quinto.
  1. La Gran Cruz se conferirá mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.

  2. Las demás categorías se otorgarán por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.


Artículo sexto.

Los distintivos de las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, el procedimiento de tramitación del expediente y los tratamientos, derechos y honores de quienes ingresen en ella se determinarán conforme a un Reglamento especial que dictará el Ministerio de Cultura.


Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto de dieciocho de abril de mil novecientos cincuenta y dos por el que se creó la Medalla del Mérito Deportivo y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE