Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos
Esta norma regula cómo inscribir oficialmente clubes y federaciones deportivas en el registro público y cómo adaptar sus estatutos a la ley.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Al solicitar el reconocimiento e inscripción de un Club, el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes extenderá el asiento de presentación al recibir la solicitud y dos ejemplares de los Estatutos.
Artículo 2
Si falta documentación, se requiere al Club por conducto de la Federación para subsanar deficiencias en 15 días improrrogables. Si no se hace, se archivan las actuaciones sin más trámite.
Artículo 3
Tras informes (plazo máx. 1 mes), el expediente se muestra al Club por 15 días para aportar documentación complementaria antes de la resolución.
Artículo 4
La Comisión Directiva aprueba o rechaza los Estatutos mediante resolución que agota la vía administrativa. La denegación debe estar motivada y puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 5
Los Clubs del antiguo Registro Nacional deben presentar dos ejemplares del proyecto de adaptación estatutaria conforme a la Ley 13/1980 y el Real Decreto 177/1981. Se exceptúa el acta notarial. Se sigue la tramitación de adaptación estatutaria.
Artículo 6
Los Clubs no inscritos en el Registro Nacional a la entrada en vigor de la Ley 13/1980 deben presentar dos ejemplares del proyecto de adecuación estatutaria. El acta notarial se sustituye por certificación de la Federación Española correspondiente.
Artículo 7
Recibido el proyecto de adaptación de Estatutos de las Federaciones Españolas, el Consejo Superior de Deportes dictamina sobre su adecuación a las exigencias del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero.
Artículo 8
El dictamen se traslada a la Federación para subsanar deficiencias. En el plazo improrrogable de 15 días, debe presentar el proyecto modificado o alegaciones, concluyendo la fase de instrucción del expediente.
Artículo 9
La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes aprueba o rechaza la adaptación de Estatutos mediante resolución firme. La denegación debe estar motivada y es recurrible ante lo contencioso-administrativo.
Artículo 10
Para crear Federaciones Españolas posteriores a la Ley General de la Cultura Física y del Deporte, se deben cumplir los requisitos de los artículos tercero, quinto y sexto del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero.
Artículo 11
El Registro extiende asiento de presentación al solicitar reconocimiento de Federación. La fase de instrucción concluye con informe del Pleno del Consejo Superior de Deportes sobre la procedencia de la creación.
Artículo 12
El Pleno aprueba o rechaza los estatutos mediante resolución que agota la vía administrativa. La denegación debe estar motivada y podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13
Tras subsanar requerimientos, los informes se evacúan en máximo un mes. El expediente se pone de manifiesto al Club para aportar documentación complementaria en 15 días antes de la resolución.
Disposición final
Si transcurridos seis meses desde la solicitud de reconocimiento de un Club o Federación no se notifica resolución, se entiende estimada y se procede a su inscripción en el Registro.
Disposición transitoria primera
Para solicitudes previas a la constitución legal del Pleno del Consejo Superior de Deportes, el plazo de seis meses para la resolución comienza a contar desde dicha fecha de constitución.
Disposición transitoria segunda
La Presidencia del Consejo Superior de Deportes aprueba provisionalmente adaptaciones estatutarias de Federaciones y Clubs anteriores a la Ley 13/1980, ratificándolas luego la Comisión Directiva.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Ley 13/1980, de 31 de marzo BOE-A-1980-7635
- disposición transitoria del Real Decreto 972/1981, de 8 de mayo BOE-A-1981-12085
- el capítulo I, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera, uno, del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero BOE-A-1981-3531
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