Saltar al contenido
← Volver
En vigor Orden

Orden de 29 de junio de 1981 por la que se dictan normas de aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, en relación con la constitución de las Asambleas generales de Clubs y Federaciones deportivas

También conocida como: O 177/1981, O 177/81
Ver en BOE
6 de julio de 1981 · Ministerio de Cultura · BOE-A-1981-14916
Resumen ciudadano

Esta norma regula cómo deben organizarse y constituirse las asambleas generales en los clubes y federaciones deportivas en España.

1
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de julio de 1981
Departamento
Ministerio de Cultura
asamblea generalclub deportivoelecciones deportivasfederación deportivagestión de clubesnormas deportivasorganización de entidades

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Orden de 29 de junio de 1981 por la que se dictan normas de aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, en relación con la constitución de las Asambleas generales de Clubs y Federaciones deportivas

Ilustrísimos señores:

Los artículos 15, apartado cinco, y 22, apartado tres, del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubs y Federaciones deportivas, determinan el quórum necesario para la constitución de las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, de los Clubs y Federaciones españolas, respectivamente.

Los indicados preceptos, al exigir para la constitución de las Asambleas, en segunda convocatoria, un quórum de, al menos, la cuarta parte de sus miembros no prevén solución alguna para el caso de que en esta segunda convocatoria no se alcanzara el quórum señalado.

Para evitar la eventual imposibilidad de constitución de las Asambleas generales, previo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de la autorización concedida a este Departamento por la disposición final primera del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, he tenido a bien disponer:


Artículo único.

Si en segunda convocatoria no hubiesen concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea general de los Clubs o Federaciones españolas, según disponen los artículos 15, apartado cinco, y 22, apartado tres, respectivamente, del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, se procederá a tercera y última convocatoria, para constitución de la misma, tanto si es ordinaria como extraordinaria, cualquiera que sea el número de los miembros presentes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de junio de 1981.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Consejo Superior de Deportes.