Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo
Esta norma regula las medallas y distinciones que el Estado otorga a deportistas y personas que destacan por sus méritos en el deporte español.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 24 de mayo de 2010Reforma BOE-A-2010-8232Ver qué cambió →
- 27 de septiembre de 1982Versión original BOE-A-1982-24930
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Real Orden del Mérito Deportivo reconoce y estimula la práctica deportiva, dirección técnica, enseñanza de Educación Física y la investigación y desarrollo del deporte como factores de formación integral.
Artículo 2
Categorías individuales: Gran Cruz, Medalla de Oro, Plata y Bronce (grabadas con nombre y número). Categorías para personas jurídicas, organismos y entidades: Placa de Oro, Plata y Bronce.
Artículo 3
Se conceden 500 Grandes Cruces y 1.100 Medallas de Oro (sin extranjeros). No hay límite en otras categorías. En cada categoría solo se puede ostentar una distinción.
Artículo 4
Los agraciados con Gran Cruz o Medalla de Oro deben enviar declaración de residencia al Consejo Superior de Deportes cada tres años. El incumplimiento puede causar la baja.
Artículo 5
Para condecorar a extranjeros, es preciso que informe previamente el representante de España en la Nación a la que pertenezca la persona que se trate de condecorar.
Artículo 6
Para acreditar el ingreso se expide título autorizado por el Canciller. El Secretario de la Real Orden toma razón de la expedición del título.
Artículo 7 — Estandarte-insignia
El estandarte es rectangular vertical (1x0,5m), con seis rectángulos, campo azul, escudo emblema y bordes dorados. Se fija a barra rígida con cadenas de oro y asta rematada en punta cónica.
Artículo 8 — Escudo-emblema
El escudo de la Real Orden del Mérito Deportivo es cuadrilongo redondeado inferiormente (7x6). Campo oro viejo/gualdo. Incluye medalla Gran Cruz y corona Reino. Divisa: «NOBLEZA DEPORTIVA» en negro.
Artículo 9 — Gran Cruz
La Gran Cruz tiene placa de 90 mm y cruz de 60 mm con esmaltes. Lleva corona olímpica, antorcha y corona Real. Se ostenta en el costado izquierdo.
Artículo 10 — Bandas de la Gran Cruz
La Gran Cruz usa banda de seda de 10 cm (hombres) o 9 cm (mujeres), con franjas azules y verdes. Se lleva del hombro derecho al izquierdo, con rosetón y venera.
Artículo 11 — Medallas de oro, planta y bronce
Las medallas de oro, plata y bronce son iguales a la Cruz sencilla sin esmalte azul. Hombres usan pasador, mujeres lazo. Cinta de seda de 1 cm con franjas azules y verdes.
Artículo 12 — Placas (cartelas) de oro, plata y bronce
Las placas de oro, plata o bronce miden 30x20 cm. Llevan la Cruz sencilla, la inscripción 'REAL ORDEN AL MERITO DEPORTIVO' y el tipo de placa otorgada con fecha.
Artículo 13
El Rey es el Maestre. El Canciller es el Secretario de Estado del CSD y el Vicecanciller el Director General de Deportes. El Fiscal es designado por el Canciller a propuesta del Vicecanciller.
Artículo 14
La Secretaría corre a cargo de un empleado del CSD designado por el Secretario de Estado. Gestiona expedientes, títulos, certificados y custodia documentos, sellos y libros registro.
Artículo 15
Méritos para condecoraciones: destacar en deporte o educación física; servicio extraordinario no remunerado; 10 años (no consecutivos) o 3 consecutivos en puestos de responsabilidad; aportación desinteresada de capital; iniciativas con trascendencia deportiva.
Artículo 16
El procedimiento lo inicia el Consejo Superior de Deportes. El Director General de Deportes tramita el expediente y eleva la propuesta al Secretario de Estado-Presidente. La Gran Cruz la concede el Consejo de Ministros; las restantes, el Secretario de Estado-Presidente.
Artículo 17
La concesión de cualquier categoría de la Real Orden del Mérito Deportivo está sujeta al pago de los derechos e impuestos procedentes.
Artículo 18
No se podrá utilizar ninguna distinción hasta obtener la concesión y sacar el título autorizado por el Canciller o Vicecanciller. El Secretario de la Real Orden hará constar el cumplimiento del mandato de expedición en dicho documento.
Artículo 19
Tratamientos: Excelentísimo señor (Gran Cruz), Ilustrísimo señor (Medalla de Oro), Señoría (Medalla de Plata). No hay tratamiento especial para Medalla de Bronce, personas jurídicas, organismos o entidades.
Artículo 20
El agraciado puede perder la distinción si comete delito doloso o actos contrarios a la concesión. El expediente se inicia de oficio o por denuncia, interviene el Fiscal y decide quien otorgó la distinción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo no impiden la concesión anual de premios y trofeos que tradicionalmente otorga el Consejo Superior de Deportes.
DISPOSICIÓN FINAL
Las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo entran en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 27 de septiembre de 1982.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio BOE-A-1982-17501
Leyes que la modifican
- creando el Consejo de Notables: Resolución de 17 de diciembre de 2007 BOE-A-2008-31
- los arts. 6, 13, 14 y 16, por Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo BOE-A-2010-8232
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