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En vigorReal Decreto

Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril

También conocida como: RD 908/2022, RD 908/22
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26 de octubre de 2022·12 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-17477
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza la agencia encargada de vigilar el dopaje en el deporte y ajusta el funcionamiento del Consejo Superior de Deportes y el ISCIII.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte

    Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición adicional primera — Incorporación de personal

    El personal de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se integra en la CELAD, manteniendo derechos. Se excluye al personal de las disposiciones adicionales quinta y sexta. Las unidades inferiores a Subdirección General se mantienen en la estructura de la CELAD.

  3. Disposición adicional segunda — Constitución efectiva del Consejo Rector

    La constitución del Consejo Rector de la CELAD tendrá lugar dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

  4. Disposición adicional tercera — Supresión de unidades

    Se suprimen en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte: el Departamento de Deporte y Salud, el Laboratorio de Control de Dopaje, el Departamento de Educación e Investigación Científica y la Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte.

  5. Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto

    Las medidas del Real Decreto se ejecutan sin incremento neto de estructuras orgánicas, dotaciones ni gastos de personal.

  6. Disposición adicional quinta — Incorporación al Instituto de Salud Carlos III del personal perteneciente al Laboratorio de Control del Dopaje

    El personal del Laboratorio de Control del Dopaje se integra en el Instituto de Salud Carlos III. Los funcionarios mantienen su situación activa y derechos; el laboral pasa a la plantilla con mismos derechos. No hay incremento salarial.

  7. Disposición adicional sexta — Incorporación de personal al Consejo Superior de Deportes

    El personal del Departamento de Deporte y Salud se integra en el Consejo Superior de Deportes. Funcionarios mantienen derechos; laboral pasa a plantilla con mismos derechos. Las unidades inferiores se mantienen en la estructura del CSD.

  8. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de gestión presupuestaria

    Los gastos de las funciones traspasadas al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de Salud Carlos III se imputan al presupuesto de la CELAD hasta aprobar presupuestos adaptados.

  9. Disposición transitoria segunda — Gestión temporal de medios y servicios del Laboratorio de Control del Dopaje

    Los recursos del Laboratorio de Control del Dopaje se redistribuyen desde la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte al Instituto de Salud Carlos III sin incremento de gasto. La Agencia presta servicios comunes hasta la integración efectiva.

  10. Disposición transitoria tercera — Gestión y resolución del contrato de alta dirección del Laboratorio de Control del Dopaje

    El contrato de alta dirección del Laboratorio de Control del Dopaje se mantiene vigente hasta su resolución. Tras ello, su cobertura se ajustará a lo previsto en el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, que aprobaba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, así como normas de igual o inferior rango contrarias.

  12. Disposición final primera — Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril

    Se modifica el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (RD 375/2001). El apartado 8 del artículo 3 se redacta de nuevo y pasa a ser el 9. El artículo 16 queda redactado de nueva forma.

  13. Disposición final segunda — Modificación del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio

    Se modifican el apartado 4 del artículo 8 y el apartado 3 del artículo 9 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, añadiendo nuevas letras a ambos artículos.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  15. Artículo 1 — Naturaleza y objeto

    La CELAD es una entidad pública con autonomía que elabora y ejecuta políticas contra el dopaje, realiza controles y resuelve expedientes sancionadores.

  16. Artículo 2 — Régimen jurídico

    La Agencia se rige por la Ley Orgánica 11/2021, Ley 40/2015, este Estatuto y normativa antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje.

  17. Artículo 3 — Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones

    La CELAD ejerce potestades administrativas para sus fines. La Dirección gestiona relaciones con otras administraciones, pudiendo delegar en personal directivo.

  18. Artículo 4 — Adscripción y sede

    La CELAD está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes, con sede en Madrid. El Ministerio ejerce dirección estratégica y control mediante el contrato de gestión.

  19. Artículo 5 — Disposiciones y actos administrativos

    La CELAD dicta normas internas mediante resoluciones del Consejo Rector o de la Dirección. Sus actos agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo.

  20. Artículo 6 — Asistencia jurídica e Intervención Delegada

    La Abogacía del Estado asesora a la Agencia. Puede firmarse convenio de asistencia jurídica. La Intervención Delegada cumple funciones de la Ley 40/2015 y Ley 47/2003.

  21. Artículo 7 — Funciones de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte

    La CELAD define políticas antidopaje, ejerce potestad disciplinaria, realiza controles, anula resultados dopados, reconoce resoluciones internacionales, asesora a fuerzas de seguridad, investiga, educa y emite informes sobre proyectos normativos.

  22. Artículo 8 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte son la Presidencia y el Consejo Rector.

  23. Artículo 9 — La Presidencia

    La Presidencia de la CELAD la ostenta el titular del Consejo Superior de Deportes. Sus funciones incluyen representación, presidir el Consejo Rector, vigilar actividades, informar a los Ministerios de Cultura y Deporte y de Hacienda, y celebrar contratos. La Dirección sustituye al Presidente en caso

  24. Artículo 10 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector lo presiden la Presidencia de la Agencia y consejeros de Ministerios, federaciones, CCAA y Dirección. Se busca paridad. La Secretaría asiste sin voto. Pueden asistir invitados sin voto.

  25. Artículo 11 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba el contrato de gestión, objetivos, presupuestos, cuentas y empleo. Controla a la Dirección, nombra al Director y personal directivo, y dicta normas de funcionamiento.

  26. Artículo 12 — Normas de funcionamiento del Consejo Rector

    El régimen aplicable al Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  27. Artículo 13 — La Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte

    La Dirección de la CELAD, órgano ejecutivo nombrado por el Consejo Rector, dirige la Agencia. Sus competencias incluyen representación legal, gestión presupuestaria, contratación, jefatura del personal, apertura de expedientes disciplinarios, ordenación de controles antidopaje, coordinación con Fuer

  28. Artículo 14 — La estructura orgánica

    La Agencia tiene 3 departamentos: Prevención, Control y Secretaría General. Incluye el CAUT y el Comité Sancionador, con autonomía funcional.

  29. Artículo 15 — La Secretaría General

    La Secretaría General gestiona recursos, formación, economía, patrimonio, calidad y cooperación internacional en lucha contra el dopaje.

  30. Artículo 16 — Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte

    El Departamento de Prevención recopila información, gestiona programas, forma, investiga y asesora sobre políticas antidopaje.

  31. Artículo 17 — Departamento de Control del Dopaje

    El Departamento de Control gestiona planes de deportistas, ejecuta controles, gestiona muestras, resultados, AUTs y colabora con autoridades.

  32. Artículo 18 — Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control

    La Comisión de Control tiene 3 miembros del Consejo Rector, elige presidente y busca paridad. No pueden serlo titulares unipersonales. La Intervención Delegada asiste sin voto. Se reúne cada 6 meses.

  33. Artículo 19 — Funciones de la Comisión de Control

    La Comisión de Control informa al Consejo Rector sobre el contrato de gestión y el presupuesto (con informes mensuales). Controla procedimientos internos, propone correcciones y gestiona información económico-financiera.

  34. Artículo 20 — Comisión de Coordinación de Lucha contra el Dopaje

    La Comisión de Coordinación, presidida por la Dirección CELAD, incluye vocales de CCAA, COE y expertos. Reúne deportistas y administraciones. Se reúne mínimo anual. Asistencia no retribuida. Puede funcionar a distancia.

  35. Artículo 21 — Principios de gestión de la CELAD

    La CELAD actúa bajo principios de transparencia, consecución de objetivos y responsabilidad por resultados. Su objetivo permanente es mejorar la calidad del servicio público para lograr un deporte limpio.

  36. Artículo 22 — Contrato de gestión

    El contrato de gestión tiene vigencia de 4 años. Se aprueba por orden conjunta de Cultura y Hacienda en 3 meses. Si no se aprueba, rige el anterior. El Consejo Rector informa sobre su cumplimiento.

  37. Artículo 23 — Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales

    La Dirección de la CELAD elabora el plan anual, informe de actividad y cuentas anuales, aprobados por el Consejo Rector. Esta documentación se publica en la web y sede de la Agencia.

  38. Artículo 24 — Contratación

    La contratación de la CELAD sigue la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE.

  39. Artículo 25 — Régimen patrimonial

    La CELAD tiene patrimonio propio gestionado según la Ley 33/2003. La Secretaría General presenta anualmente al Consejo Rector, antes del 31 de diciembre, el inventario de bienes.

  40. Artículo 26 — Personal de la Agencia

    El personal de la CELAD es funcionario o laboral. Los puestos son provistos por funcionarios de la AGE. La selección de personal laboral temporal para investigación sigue la Ley 14/2011.

  41. Artículo 27 — Ordenación de puestos de trabajo

    La relación de puestos de trabajo, aprobada por el Consejo Rector, define las características de cada puesto. Los puestos con potestades públicas deben ser ocupados por funcionarios.

  42. Artículo 28 — Personal directivo

    El personal directivo incluye a la Secretaría General y jefes de departamento. La Secretaría y Prevención son funcionarios A1. Control es laboral alta dirección. El Consejo Rector nombra por mérito y capacidad.

  43. Artículo 29 — Régimen retributivo

    Funcionarios: retribución según Ley Presupuestos y RPT. Laborales: convenio y contrato. Productividad vinculada a objetivos del contrato de gestión, autorizada anualmente por Hacienda. Directivos tienen incentivo de rendimiento.

  44. Artículo 30 — Recursos económicos

    Los recursos incluyen transferencias, ingresos por controles, patrimonio, donaciones, patrocinios y multas. Estos últimos se afectan a investigación. La Agencia puede obtener préstamos para proyectos de investigación.

  45. Artículo 31 — Régimen presupuestario

    El régimen presupuestario de la CELAD se rige por lo establecido en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

  46. Artículo 32 — Contabilidad

    La CELAD aplica contabilidad pública. La Dirección formula cuentas anuales en 3 meses. Tras auditoría y aprobación del Consejo Rector antes del 30 de junio, se presentan al Tribunal de Cuentas en 7 meses.

  47. Artículo 33 — Control de la gestión económico-financiera

    El Tribunal de Cuentas realiza control externo. La Intervención General ejerce control interno y supervisión continua. El Ministerio de Cultura y Deporte realiza control de eficacia mediante inspección.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de octubre de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • los arts. 3 y 16 del Estatuto aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril BOE-A-2001-8157
  • la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio BOE-A-2013-6732
  • los arts. 8 y 9 del Estatuto aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio BOE-A-2015-6645
  • el Estatuto aprobado por Real Decreto 461/2015, de 5 de junio BOE-A-2015-6835
  • la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21650

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 1, por Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo BOE-A-2023-7414
  • los arts. 6, 11 y 23, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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