Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril
También conocida como: RD 908/2022, RD 908/22Esta norma organiza la agencia encargada de vigilar el dopaje en el deporte y ajusta el funcionamiento del Consejo Superior de Deportes y el ISCIII.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de junio de 2026
La CELAD cambia quién aprueba su plan anual y quién presta asistencia jurídica
La Abogacía General del Estado asumirá, mediante convenio, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa judicial de la CELAD. La Agencia propondrá cada año su plan de acción, que aprobará en el último trimestre el ministerio al que está adscrita, y su Dirección propondrá el informe de actividad y las cuentas anuales.
Reforma BOE-A-2026-12711Ver qué cambió → - 22 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-7414Ver qué cambió →
- 26 de octubre de 2022Versión original BOE-A-2022-17477
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera — Incorporación de personal
El personal de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se integra en la CELAD, manteniendo derechos. Se excluye al personal de las disposiciones adicionales quinta y sexta. Las unidades inferiores a Subdirección General se mantienen en la estructura de la CELAD.
Disposición adicional segunda — Constitución efectiva del Consejo Rector
La constitución del Consejo Rector de la CELAD tendrá lugar dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición adicional tercera — Supresión de unidades
Se suprimen en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte: el Departamento de Deporte y Salud, el Laboratorio de Control de Dopaje, el Departamento de Educación e Investigación Científica y la Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte.
Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto
Las medidas del Real Decreto se ejecutan sin incremento neto de estructuras orgánicas, dotaciones ni gastos de personal.
Disposición adicional quinta — Incorporación al Instituto de Salud Carlos III del personal perteneciente al Laboratorio de Control del Dopaje
El personal del Laboratorio de Control del Dopaje se integra en el Instituto de Salud Carlos III. Los funcionarios mantienen su situación activa y derechos; el laboral pasa a la plantilla con mismos derechos. No hay incremento salarial.
Disposición adicional sexta — Incorporación de personal al Consejo Superior de Deportes
El personal del Departamento de Deporte y Salud se integra en el Consejo Superior de Deportes. Funcionarios mantienen derechos; laboral pasa a plantilla con mismos derechos. Las unidades inferiores se mantienen en la estructura del CSD.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de gestión presupuestaria
Los gastos de las funciones traspasadas al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de Salud Carlos III se imputan al presupuesto de la CELAD hasta aprobar presupuestos adaptados.
Disposición transitoria segunda — Gestión temporal de medios y servicios del Laboratorio de Control del Dopaje
Los recursos del Laboratorio de Control del Dopaje se redistribuyen desde la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte al Instituto de Salud Carlos III sin incremento de gasto. La Agencia presta servicios comunes hasta la integración efectiva.
Disposición transitoria tercera — Gestión y resolución del contrato de alta dirección del Laboratorio de Control del Dopaje
El contrato de alta dirección del Laboratorio de Control del Dopaje se mantiene vigente hasta su resolución. Tras ello, su cobertura se ajustará a lo previsto en el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, que aprobaba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, así como normas de igual o inferior rango contrarias.
Disposición final primera — Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril
Se modifica el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (RD 375/2001). El apartado 8 del artículo 3 se redacta de nuevo y pasa a ser el 9. El artículo 16 queda redactado de nueva forma.
Disposición final segunda — Modificación del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio
Se modifican el apartado 4 del artículo 8 y el apartado 3 del artículo 9 del Estatuto del Consejo Superior de Deportes, añadiendo nuevas letras a ambos artículos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza y objeto
La CELAD es una entidad pública con autonomía que elabora y ejecuta políticas contra el dopaje, realiza controles y resuelve expedientes sancionadores.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La Agencia se rige por la Ley Orgánica 11/2021, Ley 40/2015, este Estatuto y normativa antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje.
Artículo 3 — Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones
La CELAD ejerce potestades administrativas para sus fines. La Dirección gestiona relaciones con otras administraciones, pudiendo delegar en personal directivo.
Artículo 4 — Adscripción y sede
La CELAD está adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes, con sede en Madrid. El Ministerio ejerce dirección estratégica y control mediante el contrato de gestión.
Artículo 5 — Disposiciones y actos administrativos
La CELAD dicta normas internas mediante resoluciones del Consejo Rector o de la Dirección. Sus actos agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo.
Artículo 6 — Asistencia jurídica e Intervención Delegada
La Abogacía del Estado asesora a la Agencia. Puede firmarse convenio de asistencia jurídica. La Intervención Delegada cumple funciones de la Ley 40/2015 y Ley 47/2003.
Artículo 7 — Funciones de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
La CELAD define políticas antidopaje, ejerce potestad disciplinaria, realiza controles, anula resultados dopados, reconoce resoluciones internacionales, asesora a fuerzas de seguridad, investiga, educa y emite informes sobre proyectos normativos.
Artículo 8 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte son la Presidencia y el Consejo Rector.
Artículo 9 — La Presidencia
La Presidencia de la CELAD la ostenta el titular del Consejo Superior de Deportes. Sus funciones incluyen representación, presidir el Consejo Rector, vigilar actividades, informar a los Ministerios de Cultura y Deporte y de Hacienda, y celebrar contratos. La Dirección sustituye al Presidente en caso
Artículo 10 — El Consejo Rector
El Consejo Rector lo presiden la Presidencia de la Agencia y consejeros de Ministerios, federaciones, CCAA y Dirección. Se busca paridad. La Secretaría asiste sin voto. Pueden asistir invitados sin voto.
Artículo 11 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector aprueba el contrato de gestión, objetivos, presupuestos, cuentas y empleo. Controla a la Dirección, nombra al Director y personal directivo, y dicta normas de funcionamiento.
Artículo 12 — Normas de funcionamiento del Consejo Rector
El régimen aplicable al Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13 — La Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
La Dirección de la CELAD, órgano ejecutivo nombrado por el Consejo Rector, dirige la Agencia. Sus competencias incluyen representación legal, gestión presupuestaria, contratación, jefatura del personal, apertura de expedientes disciplinarios, ordenación de controles antidopaje, coordinación con Fuer
Artículo 14 — La estructura orgánica
La Agencia tiene 3 departamentos: Prevención, Control y Secretaría General. Incluye el CAUT y el Comité Sancionador, con autonomía funcional.
Artículo 15 — La Secretaría General
La Secretaría General gestiona recursos, formación, economía, patrimonio, calidad y cooperación internacional en lucha contra el dopaje.
Artículo 16 — Departamento de Políticas de Prevención del Dopaje en el Deporte
El Departamento de Prevención recopila información, gestiona programas, forma, investiga y asesora sobre políticas antidopaje.
Artículo 17 — Departamento de Control del Dopaje
El Departamento de Control gestiona planes de deportistas, ejecuta controles, gestiona muestras, resultados, AUTs y colabora con autoridades.
Artículo 18 — Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control
La Comisión de Control tiene 3 miembros del Consejo Rector, elige presidente y busca paridad. No pueden serlo titulares unipersonales. La Intervención Delegada asiste sin voto. Se reúne cada 6 meses.
Artículo 19 — Funciones de la Comisión de Control
La Comisión de Control informa al Consejo Rector sobre el contrato de gestión y el presupuesto (con informes mensuales). Controla procedimientos internos, propone correcciones y gestiona información económico-financiera.
Artículo 20 — Comisión de Coordinación de Lucha contra el Dopaje
La Comisión de Coordinación, presidida por la Dirección CELAD, incluye vocales de CCAA, COE y expertos. Reúne deportistas y administraciones. Se reúne mínimo anual. Asistencia no retribuida. Puede funcionar a distancia.
Artículo 21 — Principios de gestión de la CELAD
La CELAD actúa bajo principios de transparencia, consecución de objetivos y responsabilidad por resultados. Su objetivo permanente es mejorar la calidad del servicio público para lograr un deporte limpio.
Artículo 22 — Contrato de gestión
El contrato de gestión tiene vigencia de 4 años. Se aprueba por orden conjunta de Cultura y Hacienda en 3 meses. Si no se aprueba, rige el anterior. El Consejo Rector informa sobre su cumplimiento.
Artículo 23 — Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales
La Dirección de la CELAD elabora el plan anual, informe de actividad y cuentas anuales, aprobados por el Consejo Rector. Esta documentación se publica en la web y sede de la Agencia.
Artículo 24 — Contratación
La contratación de la CELAD sigue la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
Artículo 25 — Régimen patrimonial
La CELAD tiene patrimonio propio gestionado según la Ley 33/2003. La Secretaría General presenta anualmente al Consejo Rector, antes del 31 de diciembre, el inventario de bienes.
Artículo 26 — Personal de la Agencia
El personal de la CELAD es funcionario o laboral. Los puestos son provistos por funcionarios de la AGE. La selección de personal laboral temporal para investigación sigue la Ley 14/2011.
Artículo 27 — Ordenación de puestos de trabajo
La relación de puestos de trabajo, aprobada por el Consejo Rector, define las características de cada puesto. Los puestos con potestades públicas deben ser ocupados por funcionarios.
Artículo 28 — Personal directivo
El personal directivo incluye a la Secretaría General y jefes de departamento. La Secretaría y Prevención son funcionarios A1. Control es laboral alta dirección. El Consejo Rector nombra por mérito y capacidad.
Artículo 29 — Régimen retributivo
Funcionarios: retribución según Ley Presupuestos y RPT. Laborales: convenio y contrato. Productividad vinculada a objetivos del contrato de gestión, autorizada anualmente por Hacienda. Directivos tienen incentivo de rendimiento.
Artículo 30 — Recursos económicos
Los recursos incluyen transferencias, ingresos por controles, patrimonio, donaciones, patrocinios y multas. Estos últimos se afectan a investigación. La Agencia puede obtener préstamos para proyectos de investigación.
Artículo 31 — Régimen presupuestario
El régimen presupuestario de la CELAD se rige por lo establecido en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 32 — Contabilidad
La CELAD aplica contabilidad pública. La Dirección formula cuentas anuales en 3 meses. Tras auditoría y aprobación del Consejo Rector antes del 30 de junio, se presentan al Tribunal de Cuentas en 7 meses.
Artículo 33 — Control de la gestión económico-financiera
El Tribunal de Cuentas realiza control externo. La Intervención General ejerce control interno y supervisión continua. El Ministerio de Cultura y Deporte realiza control de eficacia mediante inspección.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 3 y 16 del Estatuto aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril BOE-A-2001-8157
- la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio BOE-A-2013-6732
- los arts. 8 y 9 del Estatuto aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio BOE-A-2015-6645
- el Estatuto aprobado por Real Decreto 461/2015, de 5 de junio BOE-A-2015-6835
- la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21650
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 1, por Real Decreto 190/2023, de 21 de marzo BOE-A-2023-7414
- los arts. 6, 11 y 23, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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