Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social

También conocida como: RD 739/2026, RD 739/26
Ver en BOE
25 de septiembre de 2026·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2026-19849
Resumen en lenguaje sencillo

Permite que los deportistas profesionales cuenten sus años de actividad anteriores para la pensión de jubilación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regulan como cotizados los periodos acreditados de actividad como deportista profesional desde el 15 de marzo de 1980 hasta la inclusión del colectivo en el Régimen General. El cómputo sirve para reconocer, calcular o revisar la pensión de jubilación y excluye periodos coincidentes con otras cotizaciones.

  2. Artículo 3 — Acreditación de los periodos de ejercicio como deportista profesional

    La condición de deportista profesional y la actividad en España entre el 15 de marzo de 1980 y la integración en el Régimen General se acreditan con un certificado del club, firmado por su representante. Si el club cesó o carece de datos, puede emitirlo la federación competente si dispone de la información.

  3. Artículo 4 — Solicitud de reconocimiento de periodos computables como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social

    La solicitud para reconocer periodos como cotizados puede presentarse presencialmente o por vía electrónica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con la solicitud de jubilación o de revisión de su cuantía. Debe adjuntarse la certificación del artículo 3.

  4. Artículo 5 — Efectos de los periodos computables como cotizados sobre la pensión de jubilación

    Los periodos reconocidos cuentan para acceder a la jubilación, calcular la edad, la carencia, la base reguladora y el porcentaje, si se cumplen los requisitos generales; el porcentaje no superará el 100 %. Para pensiones existentes, se revisa sin reducirlo y con efectos desde el mes siguiente a la solicitud. El INSS abona las diferencias tras ingresar el capital coste.

  5. Artículo 6 — Integración de las bases de cotización

    Los meses reconocidos como cotizados se integran, cuando corresponda, con las bases mínimas de cotización previstas en ese periodo para trabajadores mayores de 18 años en el Régimen General de la Seguridad Social.

  6. Artículo 7 — Ingreso del capital coste de la pensión de jubilación por el Consejo Superior de Deportes

    El INSS calcula el capital coste por los periodos de actividad como deportista profesional desde el 15 de marzo de 1980 hasta la integración en el Régimen General. El Consejo Superior de Deportes lo paga de una vez; no se revisa el importe reconocido antes del ingreso. La Tesorería lo liquida según si faltan 15 años cotizados, ya se cumplen o se revisa una pensión.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las comunidades autónomas ejecuten sus servicios.

  8. Disposición final segunda — Aplicación supletoria

    En lo que no regule este real decreto, se aplican las disposiciones generales del Régimen General y del sistema de la Seguridad Social, incluidas las normas de procedimiento para reconocer y revisar la pensión de jubilación.

  9. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo normativo

    Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las disposiciones generales necesarias para desarrollar normativamente este real decreto.

  10. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de septiembre de 2026
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.5 y la disposición final 8 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
cotización seguridad socialcómputo años trabajadosdeportistas profesionalespensión jubilaciónperiodos anteriores a 1990seguridad social deportistas