Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales
También conocida como: RD 287/2003, RD 287/03Esta norma garantiza que los deportistas profesionales coticen y tengan los mismos derechos en la Seguridad Social que el resto de trabajadores.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Inclusión en el Régimen General
Los deportistas profesionales del RD 1006/1985 se integran en el Régimen General de la Seguridad Social si no estaban ya incluidos.
Artículo 2 — Acción protectora
La acción protectora de los deportistas profesionales se rige por el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 3 — Cotización
La cotización de estos deportistas se rige por el artículo 34 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 2064/1995.
Artículo 4 — Obligaciones empresariales
Clubes y organizadores tienen la consideración de empresarios para las obligaciones de la Seguridad Social, según el RD 1006/1985.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 287/2003.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, que integra a los deportistas profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social, entra en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 97.2.I) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
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