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En vigorReal Decreto

Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social a los deportistas profesionales

También conocida como: RD 287/2003, RD 287/03
Ver en BOE
8 de abril de 2003·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2003-7074
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma garantiza que los deportistas profesionales coticen y tengan los mismos derechos en la Seguridad Social que el resto de trabajadores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Inclusión en el Régimen General

    Los deportistas profesionales del RD 1006/1985 se integran en el Régimen General de la Seguridad Social si no estaban ya incluidos.

  2. Artículo 2 — Acción protectora

    La acción protectora de los deportistas profesionales se rige por el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  3. Artículo 3 — Cotización

    La cotización de estos deportistas se rige por el artículo 34 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 2064/1995.

  4. Artículo 4 — Obligaciones empresariales

    Clubes y organizadores tienen la consideración de empresarios para las obligaciones de la Seguridad Social, según el RD 1006/1985.

  5. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 287/2003.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo, que integra a los deportistas profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social, entra en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de abril de 2003
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el art. 97.2.I) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
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