Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
También conocida como: RD 637/2010, RD 637/10Esta norma facilita que los deportistas de alto nivel puedan acceder a plazas en la Policía Nacional y la Guardia Civil mediante procesos específicos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto considera la condición de deportista de alto nivel como mérito evaluable en pruebas selectivas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en concursos de destinos relacionados con actividades físicas y deportivas.
Artículo 2 — Acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
En los procesos selectivos del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, se valora como mérito haber sido deportista de alto nivel en los últimos cinco años desde la publicación de la convocatoria.
Artículo 3 — Provisión de destinos en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
En los concursos de provisión de destinos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil relacionados con actividades físicas y deportivas, se valora la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el anexo III de la Orden INT/4008/2005 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento
Se modifica el Real Decreto 971/2007 para indicar que la valoración de méritos de deportistas se hará conforme a la normativa específica.
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio
Se modifica el Reglamento de ingreso en la Guardia Civil para valorar el mérito de deportista de alto nivel según la normativa específica.
Disposición final tercera — Modificación del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril
Se modifica el Reglamento del Cuerpo Nacional de Policía. Serán méritos los de deportista de alto nivel en los últimos 5 años, valorados según normativa específica.
Disposición final cuarta
Se modifica la disposición adicional quinta de la Orden INT/4008/2005, considerando como mérito para ingreso y promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía haber sido deportista de alto nivel en los últimos cinco años.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, sobre la incorporación de deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril BOE-A-1995-11719
- el anexo III y MODIFICA la disposición adicional 5 de la Orden de 30 de junio de 1995 BOE-A-1995-17021
- art. 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio BOE-A-2002-12893
- art. 11 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio BOE-A-2007-14231
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