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En vigorLey

Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica

También conocida como: L 4/2012, L 4/12
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13 de octubre de 2012·22 de diciembre de 2022·Comunidad de Madrid·BOE-A-2012-12816
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas de ahorro y recortes en el gasto público de la Comunidad de Madrid, afectando a empleados públicos, tasas y servicios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012

    Para 2012 se aprueba declaración de no disponibilidad de créditos en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, conforme a los Anexos VI.A y VI.B. El Consejo de Gobierno determinará las cantidades definitivas del desglose del Anexo VI.B según los Reales Decretos-leyes 14/2012 y 16/2012.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

    Los Presupuestos de la Comunidad de Madrid deben presentarse y aprobarse equilibrados, respetando el principio de estabilidad presupuestaria.

  3. Artículo 3 — Minoración retributiva ejercicio 2012 de los altos cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo, personal eventual y personal directivo

    Los altos cargos, miembros del Consejo Consultivo, personal eventual y directivo de la Comunidad de Madrid ven reducidas sus retribuciones en un 10% del sueldo base durante 2012, excluyendo trienios reconocidos como funcionarios.

  4. Artículo 4 — Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

    Se modifica la Ley de Gobierno para establecer que las retribuciones de los Viceconsejeros serán únicamente las correspondientes a dicho cargo, sin poder compatibilizarlas con dietas, indemnizaciones o asistencias derivadas de su condición de Diputado.

  5. Artículo 5 — Minoración retributiva en el ejercicio 2012 para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

    El personal público de la Comunidad de Madrid ve reducidas sus retribuciones en 2012 según tramos: 990€ (60-80k), 825€ (50-60k), 660€ (40-50k), 330€ (20-40k), 200€ (15-20k) y 100€ (<15k). Directivos sanitarios y de alta dirección con >80k sufren un 8,7% de reducción. Se excluyen subsidios de incapaz

  6. Artículo 6 — Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012

    Se prohíben aportaciones a planes de pensiones de empleo. Se limita la incorporación de nuevo personal público salvo procesos selectivos anteriores. Se prohíbe la contratación en fundaciones y consorcios, salvo excepciones urgentes autorizadas. La Consejería de Economía fija retribuciones directivas

  7. Artículo 7 — Suspensión de normas convencionales

    Se suspenden los incrementos salariales de 2012 en convenios y acuerdos del sector público autonómico de la Comunidad de Madrid.

  8. Artículo 8 — Régimen de incapacidad temporal del personal de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público

    La incapacidad temporal del personal de fundaciones y consorcios públicos se ajusta a la Seguridad Social, salvo accidentes laborales.

  9. Artículo 9 — Reordenación de efectivos

    Se convoca concurso de traslados antes del 1 de octubre de 2012 para personal laboral no vinculado a la Oferta de Empleo Público.

  10. Artículo 10 — Incremento de plantilla en ejecución de sentencias restringida a sectores prioritarios

    La creación de nuevos puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid en ejecución de sentencias judiciales con relación indefinida no fija se realizará exclusivamente en sectores prioritarios, siempre que lo permita la sentencia o el órgano judicial competente.

  11. Artículo 11 — Amortización de plazas en sectores no prioritarios

    Se amortizan plazas no prioritarias de la Comunidad de Madrid por vacantes sin dotación completa o equivalentes a jubilaciones de 2012. Se exceptúan servicios sanitarios, docentes o asistenciales exclusivos.

  12. Artículo 12 — Jornada del personal temporal

    El personal temporal del sector público autonómico (excluidas universidades) reduce su jornada un 10% con menos retribuciones. Se exceptúa al personal sanitario, docente o asistencial exclusivo.

  13. Artículo 13 — Medidas en materia de recursos humanos de sanidad

    Se suspenden pactos sobre guardias y exenciones por edad (>55 años) en sanidad. Los facultativos descansan 24h post-guardia. La actividad extra requiere pacto anual y máx. 4 módulos mensuales.

  14. Artículo 14 — Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012

    Se modifican leyes presupuestarias 2012. Reducen costes universitarios y financiación concertada (1 orientador/16 uds). Permiten cobrar hasta 36€/mes en FP/Bachillerato. Prohíben subvenciones a partidos/sindicatos. Rebajan 20% asistencia jurídica gratuita.

  15. Artículo 15 — Modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

    La jornada semanal docente es 37h 30m. 30h obligatorias: 28h (21 lectivas + complementarias) y 2h irregulares. 7h 30m para deberes. La Consejería de Educación dicta instrucciones tras negociar con la Mesa Sectorial.

  16. Artículo 16 — Incremento de ratios de alumnos

    La Consejería de Educación puede ampliar hasta un 20% el número máximo de alumnos en primaria y secundaria obligatoria, y otras enseñanzas, si la tasa de reposición es inferior al 50%. Aplica a centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.

  17. Artículo 17 — Medidas de racionalización del gasto público en la enseñanza concertada

    Se reduce el módulo económico para FP superior y bachillerato en centros concertados. Se reduce la ratio de profesores y el concepto 'otros gastos' hasta las cuantías de los Presupuestos Generales del Estado 2012. La Consejería publica los nuevos módulos.

  18. Artículo 18 — Modificación del módulo económico para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

    Se reducen las retribuciones del personal docente en centros concertados para que no superen a las de funcionarios no universitarios. Afecta al complemento autonómico. La Consejería fija y publica los nuevos módulos.

  19. Artículo 19 — Racionalización de entes públicos y otros órganos

    IMIDRA, IRIS y FIDA deben racionalizar el gasto de personal y reestructurar su plantilla durante el segundo semestre de 2012, con el fin de reducir el gasto público.

  20. Artículo 20 — Eficacia temporal de los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y 12/2005, de 27 de enero, en materia de ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid y minoración de las ayudas para la instalación de ascensores

    Se limitan ayudas vivienda (Decretos 11/2001 y 12/2005) salvo rehabilitación. Ayudas ascensor máx. 25% coste, límite 15.000 euros.

  21. Artículo 21 — Cartera común básica de servicios en la Comunidad de Madrid y calendario vacunal

    La cartera sanitaria y calendario vacunal siguen el RD-ley 16/2012. Se mantiene tratamiento identidad de género con 2 años residencia.

  22. Artículo 23

    Se modifican tasas del Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Se actualizan catálogos de materias (A-Z) y se fijan tarifas para: inscripciones de asociaciones (11,14-53,90 euros), derechos de examen (7,36-69,16 euros según grupo), certificados de eficiencia energética

  23. Artículo 24 — Modificación parcial de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo

    Se modifican los Proyectos de Alcance Regional. Se amplía la definición para incluir obras e instalaciones regionales urgentes. Se añade una letra d) para proyectos privados con interés económico, empleo o riqueza, requiriendo informe favorable de la Consejería de Economía.

  24. Disposición adicional primera — Minoración de subvenciones a Corporaciones Locales

    Se reduce un 3,3% las subvenciones a Corporaciones Locales que financien gastos de personal, incluidas las Brigadas BESCAM.

  25. Disposición adicional segunda — Ingresos

    Los ingresos de la Comunidad de Madrid aumentan 50 millones por Canal de Isabel II y 60 millones por liquidación de consorcios urbanísticos.

  26. Disposición adicional tercera — Extinción de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid «Pedro Laín Entralgo» (Agencia Pedro Laín Entralgo)

    Se extingue la Agencia Pedro Laín Entralgo. Su personal funcionario se adscribe y el laboral fijo se integra en la Comunidad. La Consejería de Sanidad asume sus fines y la liquidación debe aprobarse antes del 30 de junio de 2013.

  27. Disposición adicional cuarta — Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales

    Se anulan obligaciones de pago de rentas a sindicatos. Estos pueden solicitar locales si cumplen representatividad y no usan otros.

  28. Disposición transitoria única — Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud

    Los procedimientos de contratación centralizada iniciados antes de esta ley continúan según las órdenes de uniformidad vigentes.

  29. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.

  30. Disposición final primera — Desarrollo y ejecución de la presente ley

    Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

  31. Disposición final segunda — Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud

    Se autoriza al titular de la Consejería competente en sanidad a dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud.

  32. Disposición final tercera — Asamblea de Madrid

    El Gobierno de la Comunidad de Madrid debe proponer en tres meses la reforma de la Ley Orgánica 3/1983 para reducir a la mitad el número de Diputados de la Asamblea de Madrid.

  33. Disposición final cuarta — Efectividad de las medidas de minoración retributiva

    Las medidas de reducción salarial entran en vigor con la ley. Se aplican en la nómina del mes de entrada en vigor o, si no fuera posible según la Orden de 12 de enero de 2002, en la del mes siguiente.

  34. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012

    Se suspende el artículo 50 de la Ley 10/1998 durante 2013 y el artículo 5.4 a) de la Ley 5/2011 hasta fin de 2012. La Ley 4/2012 entró en vigor el 1 de enero de 2012.

  35. Disposición final sexta — Modificación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios

    Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a modificar puestos, plantilla y créditos presupuestarios necesarios para aplicar y ejecutar esta ley.

  36. Disposición final séptima — Efectividad reducción de jornada del personal temporal

    Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a excluir de la reducción de jornada a ciertos funcionarios por vinculación prioritaria. La reducción se hace efectiva para el personal temporal restante tras publicar la orden.

  37. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM. La extinción de la Agencia Pedro Laín Entralgo entra en vigor el 1 de enero de 2013.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de octubre de 2012
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 10 de julio de 2012.

Publicada en el BOCM núm. 162, de 9 de julio de 2012.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • art. 44.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre BOE-A-1984-2926
  • art. 44.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1991-413
  • art. 33 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo BOE-A-1995-18784
  • Disposición adicional de la Ley 10/1998, de 9 de julio BOE-A-1998-20650
  • la Ley 12/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-4375
  • determinados preceptos Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre BOE-A-2003-5183
  • determinados preceptos Ley 5/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-2979
  • Disposición adicional 1.2 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-2980

Leyes que la modifican

  • el art. 13.Dos, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
  • el art. 22, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
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