Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
También conocida como: D 1/2002, D 1/02Esta norma regula cómo y cuánto debes pagar por los servicios públicos y trámites que gestiona la Comunidad de Madrid.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
24 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2025
Madrid elevará a 35 euros la tarifa municipal contra incendios
La tasa por el servicio de prevención y extinción de incendios se calculará multiplicando 35 euros por el número de habitantes, frente a los 25,627156 euros anteriores. El límite poblacional será de 120.000 habitantes en 2026, 130.000 en 2027 y 150.000 desde 2028.
Reforma BOE-A-2026-3218Ver qué cambió → - 22 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-7343Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-4510Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-1956Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-6659Ver qué cambió →
- 13 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-6237Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-3254Ver qué cambió →
- 11 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-6149Ver qué cambió →
- 30 de enero de 2013Reforma BOE-A-2013-889Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-2685Ver qué cambió →
- 9 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-12816Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-2980Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-8629Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-4183Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2009Reforma BOE-A-2009-15779Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2008-4514Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-4514Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2008-4062Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2007-9769Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-2732Ver qué cambió →
- 1 de junio de 2004Reforma BOE-A-2004-12575Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2003Reforma BOE-A-2003-10725Ver qué cambió →
- 18 de marzo de 2003Reforma BOE-A-2003-10722Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-4507Ver qué cambió →
- 29 de octubre de 2002Versión original BOE-A-2003-5183
Artículo por artículo
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Artículo único — Objeto de la norma
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación en la norma.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 27/1997 de Tasas y Precios Públicos y sus modificaciones, la Ley 9/1998 sobre tasa por informe de valor de bienes inmuebles, y disposiciones autonómicas de igual o inferior rango que se opongan.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley regula el régimen jurídico de tasas y precios públicos en la Comunidad de Madrid. Las tasas incluyen las del Título IV, las creadas por Ley de la Comunidad y las transferidas por el Estado o asumidas de Corporaciones Locales. Los precios públicos se establecen conforme a esta Ley
Artículo 2 — Aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid
Las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid son exigibles independientemente del lugar donde se realice el hecho imponible.
Artículo 3 — Normativa aplicable
Las tasas se rigen por esta Ley, Ley General Tributaria y Ley 9/1990. Los precios públicos por esta Ley y Ley 9/1990. Supletoriamente, legislación estatal.
Artículo 4 — Régimen presupuestario
Los ingresos derivados de las tasas y precios públicos tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 — No afectación
El rendimiento de las tasas y precios públicos se aplica íntegramente a cubrir las obligaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6 — Responsabilidades en la gestión
Autoridades y empleados que exijan tasas indebidamente o en cuantía superior incurrren en falta disciplinaria muy grave. Deben indemnizar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid por los perjuicios causados.
Artículo 7 — Revisión
La impugnación de actos administrativos de tasas sigue la Ley 1/1983 y Ley 9/1990 de la Comunidad de Madrid. Supletoriamente se aplica la normativa estatal.
Artículo 8 — Concepto
Son tasas los tributos por uso del dominio público, servicios públicos o actividades de competencia, no voluntarios y no prestados por el sector privado.
Artículo 9 — Principios aplicables
Las tasas deben cubrir el coste del servicio. En su fijación se consideran el interés público y, si el tributo lo permite, la capacidad económica de quienes las pagan.
Artículo 10 — Devolución
Se procede a la devolución de las tasas cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes
Artículo 11 — Establecimiento y regulación
Solo tasas de Ley de Madrid son exigibles. La Ley fija elementos esenciales. Los Presupuestos pueden modificar cuantías.
Artículo 12 — Memoria económico-financiera
La propuesta de tasa debe incluir memoria económico-financiera. Si hay daños no previstos, el sujeto pasivo reintegra el coste de reparación o indemniza.
Artículo 13 — Hecho imponible
El hecho imponible es la utilización privativa del dominio público de la Comunidad de Madrid o la prestación de servicios públicos que afecten particularmente a los sujetos pasivos.
Artículo 14 — Exenciones y beneficios fiscales
La regulación de cada tasa debe incluir, en su caso, las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales que le resulten aplicables.
Artículo 15 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes usan el dominio público o solicitan servicios de la Comunidad. Los sustitutos del contribuyente cumplen las obligaciones en su lugar.
Artículo 16 — Responsables
Responsables solidarios: aseguradoras. Subsidiarios: propietarios de inmuebles. Procedimiento: acto administrativo con audiencia. Plazos voluntarios: 1-15 notif, fin 20 o 5 mes sig; 16-30 notif, fin 5 o 20 mes sig. Subsidiaria requiere fallido principal.
Artículo 17 — Elementos cuantitativos
El importe se fija por valor de mercado o coste real. Puede ser cantidad fija o tipo gravamen.
Artículo 18 — Devengo
El devengo surge al iniciar actuación o presentar solicitud (previo pago). Las liquidaciones periódicas pueden notificarse colectivamente en el BOCM.
Artículo 19 — Gestión
La Consejería de Hacienda controla y fiscaliza. Las Consejerías gestionan tasas, salvo deudas ejecutivas. Se aplica Ley General Tributaria en lo no previsto.
Artículo 20 — Pago
El pago se realiza en efectivo o con efectos timbrados propios. Las Consejerías autorizan aplazamientos previos; tras el vencimiento, la competencia es de la Consejería de Hacienda.
Artículo 21 — Autoliquidación
Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidaciones tributarias y realizar el ingreso del importe cuando así se prevea reglamentariamente.
Artículo 22 — Concepto
Son precios públicos las contraprestaciones voluntarias por servicios o actividades públicas cuando también los ofrece el sector privado.
Artículo 23 — Obligados principales al pago
Están obligados al pago principal de precios públicos: personas naturales o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica con patrimonio separado.
Artículo 24 — Responsables del pago
Responsables solidarios/subsidiarios pagan deuda total. Se requiere acto administrativo con audiencia. Plazos voluntarios: notificación 1-15, fin 20 mismo mes o hábil; 16-final, fin 5/20 mes siguiente. Subsidiaria exige declaración de fallido del deudor principal.
Artículo 25 — Responsables solidarios
Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas naturales o jurídicas, o entes sin personalidad, que soliciten los servicios o actividades correspondientes.
Artículo 26 — Responsables subsidiarios
En precios públicos por servicios a inmuebles, los propietarios son responsables subsidiarios de los usuarios u ocupantes.
Artículo 27 — Establecimiento del catálogo
El catálogo de servicios retribuidos se establece por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente e informe favorable de Hacienda.
Artículo 28 — Cuantía
Los precios públicos cubren costes o utilidad. Pueden ser inferiores o escalonados por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público.
Artículo 29 — Fijación o modificación de las cuantías
Los precios públicos se fijan por Orden del Consejero o Acuerdo del Consejo de Administración. Requieren acuerdo del Gobierno si aplica el art. 22. Debe acompañarse de memoria económico-financiera e informe del Consejero de Hacienda.
Artículo 30 — Cobro
Los precios públicos son exigibles al iniciar la prestación. Puede exigirse depósito previo. Si no se presta el servicio, procede devolución. Las deudas se exigen vía apremio.
Artículo 31 — Administración
La Consejería de Hacienda controla los precios públicos. Los centros gestores gestionan el cobro, salvo en periodo ejecutivo. Los obligados deben autoliquidar y pagar en los plazos reglamentarios, sin usar efectos timbrados de otras administraciones.
Artículo 32
El Título IV regula tasas en 26 materias: Agricultura, Asociaciones Deportivas, Carreteras, Caza/Pesca/Montes, Contratación, Comunicaciones, Edificación, Educación, Espectáculos, Farmacia, Función Pública, Gestión Tributaria/Juego, Industria/Energía, Seguridad, Medio Ambiente, Asuntos Sociales, Inmó
Artículo 33 — Hecho imponible
La tasa grava la solicitud de inscripción o modificación de asociaciones, así como la petición de información o publicidad de datos del Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria que soliciten inscripción, modificación, información o publicidad.
Artículo 35 — Tarifas
Tarifas: 44,20€ (inscripción/modificación estatutos), 22,52€ (Junta Directiva o delegaciones), 53,90€ (incorporación a federaciones) y 11,14€ (publicidad por certificado).
Artículo 36 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 37 — Hecho imponible
La tasa grava: 1) otorgamiento/renovación de licencias; 2) modificaciones titularidad; 3) arrendamientos de licencias; 4) inscripciones y certificaciones en el Registro de comunicación audiovisual.
Artículo 38 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria que soliciten las actividades administrativas.
Artículo 39 — Tarifas
Tarifas: Licencia, 379,89€; Autorización modificaciones titularidad, desde 91,41€ hasta 30,46€ por cada 6.000€; Arrendamiento, 1/12 precio anual; Inscripción y certificaciones, 136,86€.
Artículo 40 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará la actuación sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 41 — Deberes formales
Los licenciatarios deben entregar copia compulsada de la transmisión a la Administración en 30 días desde la fecha de la misma.
Artículo 43 — Hecho imponible
La tasa por televisión digital terrenal grava: 1. concesiones iniciales y renovaciones; 2. cambios en titularidad de la entidad; 3. inscripciones y certificaciones en el Registro.
Artículo 44 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten las actividades administrativas.
Artículo 45 — Tarifas
Tarifas: Concesión/renovación 325 euros. Modificaciones titularidad: 78-520 euros según coste, o 26xN si supera 120.000. Inscripción y certificación: 117 euros cada una.
Artículo 46 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 47 — Deberes formales
Quienes soliciten modificaciones en la titularidad de acciones deben entregar a la Administración, en 30 días desde la transmisión, una copia compulsada del documento público para su expediente.
Artículo 48 — Hecho imponible
Se tributa por cada solicitud de bastanteo de poderes para actuar que presenten los particulares ante los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 49 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten el bastanteo de poderes por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 50 — Tarifa
La Tarifa 4.01 establece un coste de 20,00 euros por cada bastanteo de poderes, según el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de bastanteo. Esta solicitud no se realiza sin que se haya efectuado previamente el pago correspondiente.
Artículo 52 — Liquidación
La tasa se autoliquida por los sujetos pasivos en el momento de solicitar el correspondiente bastanteo.
Artículo 53 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios o realización de actuaciones de la Comunidad de Madrid para la ordenación y gestión administrativa del juego, según tarifas.
Artículo 54 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes reciben el servicio. Para máquinas recreativas, las empresas operadoras autorizadas. En hostelería, solidariamente el titular de la máquina y del establecimiento.
Artículo 55 — Responsables solidarios
Son responsables solidarios quienes soliciten actuaciones administrativas cuando estas deban prestarse a favor de otras personas distintas del solicitante.
Artículo 56 — Tarifas
Tarifas juego: Inscripción Registro Empresas Juego 250,11 €; Renovación/modificación 75,93 €. Homologación material 189,70 €. Autorizaciones máquinas: baja 14,31 €, transmisión 14,31 €/máq., emplazamiento 21,49 €, interconexión 107,41 €, hostelería 35,80 €, cambio titularidad 14,31 €, duplicado 3,56
Artículo 57 — Devengo y pago
La tasa se devenga al presentar la solicitud, previo pago. Para servicios de oficio, el pago se realiza en los diez primeros días del mes siguiente a su realización.
Artículo 58 — Hecho imponible
La tasa grava la inserción de documentos, anuncios, avisos y textos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El pago es obligatorio para inserciones que afecten o beneficien al contribuyente.
Artículo 59 — Exenciones
Exenciones tasas inserciones: leyes, anuncios obligatorios, edictos judiciales, normas presupuestarias ayuntamientos, estatutos mancomunidades, actos administración. Excepciones: anuncios particulares, licitaciones, costes repercutibles, procedimientos con tasas, actos expropiatorios no beneficiario
Artículo 60 — Sujetos pasivos
Son contribuyentes quienes soliciten o se vean afectados por la inserción. Las Administraciones Públicas son sustitutos del contribuyente y pueden repercutir el importe íntegro. El presentador actúa como mandatario.
Artículo 61 — Tarifas
La cuota se basa en páginas: 487,82 euros (Times New Roman 11) o 696,88 euros (Helvetica 6). Esta última aplica para anuncios complejos o listados superiores a 5 páginas en formato general.
Artículo 62 — Publicación con carácter de urgencia
Las publicaciones urgentes tienen un recargo del 100%. Deben proponerse y publicarse en 3 días hábiles. No aplica recargo ni depósito previo a inserciones urgentes exentas por ley.
Artículo 63 — Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se publique la inserción, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 64 — Depósito previo y convenios de colaboración
Se exige depósito previo para el servicio, salvo garantía o excepción. Se permiten convenios de colaboración para pago voluntario sin depósito, ajustados a modelos de la Consejería de Hacienda. Se modifica la tarifa 6.01 del artículo 61.
Artículo 65 — Establecimiento
Se establece una tasa por la emisión del informe previsto en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 66 — Hecho imponible
El hecho imponible es la emisión de informes sobre el valor de bienes inmuebles en la Comunidad de Madrid, a solicitud de interesados para adquisición o transmisión, salvo si se obtienen por medios telemáticos.
Artículo 67 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten a la Administración de la Comunidad de Madrid la práctica de la actividad administrativa que integra el hecho imponible.
Artículo 68 — Exenciones objetivas
La emisión de informes está exenta de tasas cuando se refiera a pisos, viviendas unifamiliares, plazas de garaje y cuartos trasteros.
Artículo 69 — Tarifas
Tarifas: 2,46€ (inmuebles industriales), 6,498143€/10ha (terrenos rústicos), 64,95€ (solares), 12,96€ (locales). Se paga por cada inmueble informado, independientemente de si el informe es único o múltiple.
Artículo 70 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 71 — Autoliquidación
La tasa se autoliquida por los sujetos pasivos en el momento en que formulan su solicitud.
Artículo 72 — Hecho imponible
La tasa grava la actividad administrativa derivada de la inscripción en convocatorias para seleccionar personal de la Comunidad de Madrid, como funcionario o laboral.
Artículo 73 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las convocatorias de selección de personal de la Comunidad de Madrid.
Artículo 74 — Tarifa
Tarifas inscripción derecho examen: Grupo I (Grado/Universitario) 41,50 €; Grupo II (Diplomatura) 32,29 €; Grupo III (Bachiller/FP Superior) 16,55 €; Grupo IV (ESO/FP Medio) 11,06 €; Grupo V (Sin titulación) 7,36 €. Procesos con médicos/asesores o bolsas de trabajo tienen tarifas superiores. No son
Artículo 75 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, sin pago no se tramita. Se devuelve el importe si hay modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
Artículo 76 — Exenciones
Exenciones: desempleados (6 meses), discapacidad ≥33%, víctimas terrorismo/violencia, familias numerosas (100% especial, 50% general).
Artículo 77 — Hecho imponible
La tasa grava servicios enumerados en tarifas, inscripciones registrales y otorgamiento de autorizaciones, permisos y concesiones especificados en las mismas.
Artículo 78 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten servicios, autorizaciones, permisos o concesiones que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 79 — Tarifas
Tarifas tasas: 9.01 industrias (42,51-10,64xN€); 9.03 actualización sin variación (75,93€); 9.04 con variación (1‰ máx 702,49€); 9.06 baja tensión (15-50€); 9.07 agua (11,34€); 9.08 gas (229,80€); 9.09 calefacción (15-50€); 9.10 minería (varios); 9.11 instrumentos (1,50-2,50€); 9.12 presión (30,35€/
Artículo 80 — Exenciones
Están exentas las inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales si ya se pagó la tasa por inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.
Artículo 81 — Devengo
Las tasas se devengan al presentar la solicitud. Debe adjuntarse el justificante de pago, sin el cual no se tramitará el expediente.
Artículo 82 — Hecho imponible
El hecho imponible es la actuación para garantizar el funcionamiento de la inspección técnica de vehículos y la catalogación de vehículos históricos.
Artículo 83 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del art. 35.4 Ley General Tributaria, que soliciten o reciban los servicios del hecho imponible.
Artículo 85 — Tarifa
La tasa se exige según tarifas: 1,00 euro por inspección técnica de vehículos y 125,00 euros por catalogación de vehículo histórico.
Artículo 86 — Devengo
La tasa se devenga al remitir el resultado de la inspección técnica al órgano competente (pago en los 20 primeros días del trimestre). En catalogación histórica, se devenga al solicitarla, requiriéndose el pago previo.
Artículo 87 — Hecho imponible
El hecho imponible son las actividades del Tribunal Administrativo de Contratación Pública: tramitación y resolución de recursos especiales y reclamaciones (arts. 310 Ley 30/2007 y 101 Ley 31/2007), y cuestiones de nulidad contractual (arts. 37 Ley 30/2007 y 109 Ley 31/2007).
Artículo 88 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos: entes públicos no Administraciones Públicas (art. 3.2 Ley 30/2007), Universidades Públicas de la C. de Madrid, Entidades Locales de la C. de Madrid, entidades contratantes sectoriales (Ley 31/2007) y entidades con contratos subvencionados armonizados (art. 17 Ley Contratos).
Artículo 89 — Exenciones y bonificaciones
Las entidades locales de Madrid con menos de 5.000 habitantes están exentas de tasas. Las de menos de 20.000 habitantes y sus entes tienen un 50% de bonificación. Se usa el censo del 1 de enero.
Artículo 90 — Tarifa
La tasa por recurso especial, reclamación o nulidad contractual ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es de 600 euros.
Artículo 91 — Devengo
La tasa se devenga al remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, independientemente de dónde se presente la reclamación.
Artículo 92 — Devolución
Se devuelve la tasa ingresada si el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid declara que no es competente para conocer el asunto.
Artículo 93 — Hecho imponible
La tasa grava los cursos de agente en prácticas y promoción para policías locales, y la formación de bombero auxiliar de empresa (niveles básico y superior) en la Comunidad de Madrid.
Artículo 94 — Exenciones
Quienes obtengan Matrícula de Honor en cursos de agente en prácticas o promoción tienen derecho a exención de tasas solo para el siguiente curso de ascenso, limitada al importe de la inscripción.
Artículo 95 — Sujetos pasivos
En cursos de agente en prácticas, el contribuyente es el policía y el sustituto el Ayuntamiento. En promoción, el sujeto pasivo es el Ayuntamiento. En bomberos, el contribuyente es la persona física y el sustituto la entidad solicitante.
Artículo 96 — Tarifas
Tarifas: agente en prácticas, oficial, subinspector e inspector, 2.400 euros; cabos, sargentos, suboficiales y bombero auxiliar básico, 1.400 euros; bombero auxiliar superior, 300 euros.
Artículo 97 — Devengo
La tasa se devenga al iniciar el servicio. Se puede exigir depósito previo al formalizar la inscripción.
Artículo 98 — Hecho imponible
La tasa grava la inscripción para realizar pruebas de obtención o renovación del certificado de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 99 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las pruebas para obtener o renovar el certificado de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 100 — Tarifa
La tasa para solicitar la inscripción a las pruebas del certificado de control de acceso a espectáculos públicos es de 100 euros por alumno.
Artículo 101 — Exenciones
Están exentos: desempleados con 2 años de antigüedad en el INEM y víctimas del terrorismo con cónyuge e hijos.
Artículo 102 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 103 — Devolución
Se devuelve la tasa si no se realiza el examen por causas no imputables al interesado. No hay devolución por exclusión por causas del interesado.
Artículo 104 — Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de trabajos y servicios de la Comunidad de Madrid sobre vías pecuarias en su territorio.
Artículo 105 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten o se vean afectadas por los trabajos y servicios de vías pecuarias.
Artículo 106 — Tarifas
Tarifas: 12,69 €/km (itinerarios), 1,72 €/ha (planos), 21,27 €/km² (replanteo), 42,51 € (informes), 50,97 € (inspecciones).
Artículo 107 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará dicha actuación sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 108 — Hecho imponible
Hecho imponible: aprovechamiento especial de frutos/productos de vías pecuarias no usado por ganado en tránsito normal.
Artículo 109 — Sujetos pasivos
Sujetos pasivos: personas físicas, jurídicas o entidades que se beneficien del aprovechamiento de vías pecuarias.
Artículo 110 — Tarifa
Cuota vía pecuarias: escala progresiva. Mínimo 4,81 € (hasta 60,10 €). Tipos marginales bajan de 8% a 0,5% según valor.
Artículo 111 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de autorización, previo pago. El uso sin autorización genera la tasa y sanciones tributarias.
Artículo 112 — Hecho imponible
El hecho imponible es realizar actividades recreativas, deportivas o culturales, o celebrar competiciones en vías pecuarias.
Artículo 113 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades que organicen eventos en vías pecuarias.
Artículo 114 — Tarifa
La tasa diaria máxima es 613,63 €/km (vehículos), 153,40 €/km (cicloturismo) o 306,81 €/km (estacionamiento). Depende de superficie, longitud y duración.
Artículo 115 — Bonificaciones
Se aplica una bonificación del 50% en zonas donde el Plan Rector incentive las actividades del hecho imponible.
Artículo 116 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de autorización, previo pago. El uso sin autorización genera la tasa y sanciones tributarias.
Artículo 117 — Hecho imponible
El hecho imponible es la ocupación temporal de vías pecuarias para obras públicas, servicios, instalaciones desmontables o previstas en legislación pecuaria.
Artículo 118 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten y obtengan concesiones de ocupación temporal: personas físicas, jurídicas o entidades tributarias.
Artículo 119 — Tarifas
Tasas por ocupación temporal de vías pecuarias. Cuantías por m2 o unidad (tuberías, cables, carteles). Bonificación 50% para entidades públicas sin ánimo de lucro o actividades de desarrollo endógeno.
Artículo 120 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de autorización, previo pago. El uso sin autorización genera la tasa y sanciones tributarias.
Artículo 121 — Hecho imponible
La tasa grava la ocupación temporal de parcelas en la finca El Encín para instalar explotaciones de flor cortada y planta ornamental.
Artículo 122 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten y obtengan las concesiones de ocupación temporal.
Artículo 123 — Tarifas
La tasa es de 530,33 euros/hectárea/año para flor cortada y 464,03 euros/hectárea/año para planta ornamental.
Artículo 124 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, previo pago. El aprovechamiento sin autorización genera la tasa y posibles sanciones.
Artículo 125 — Hecho imponible
La tasa grava los servicios y actuaciones de control administrativo de espectáculos realizados por la Comunidad de Madrid.
Artículo 126 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten o reciban los servicios que integran el hecho imponible de la tasa.
Artículo 127 — Tarifas
Tarifas: espectáculos hasta 5.000 personas (106,05€) y cada 5.000 más (70,71€); otros espectáculos taurinos y populares (106,05€); ampliación horarios (26,49€); inspección previa (115,26€); pruebas deportivas (106,05€ o 116,65€).
Artículo 128 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 129 — Hecho imponible
El hecho imponible es la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias para obtener la habilitación como Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 130 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten la inscripción en las convocatorias de la Comunidad de Madrid para obtener la habilitación como Guía de Turismo.
Artículo 131 — Tarifa
La tasa por inscripción en convocatoria para obtener habilitación como Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid es de 25,01 euros.
Artículo 132 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 133 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la expedición de unidades de identificación de ganado bovino por las delegaciones de agricultura dependientes de la Dirección General de Agricultura.
Artículo 134 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades poseedoras de ganado bovino, incluidas las responsables durante el transporte o en mercados.
Artículo 135 — Tarifas
La tasa por expedición de unidades de identificación de ganado bovino es de 1,41 euros para 5 unidades y 2,78 euros para 10 unidades.
Artículo 136 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la tramitación administrativa. El procedimiento no se realiza sin que se haya procedido previamente al pago de dicha tasa.
Artículo 137 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios o realización de actividades en materia de ordenación del transporte por la Comunidad de Madrid, detallados en las tarifas.
Artículo 138 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades del art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o reciban los servicios del hecho imponible.
Artículo 139 — Tarifas
Tarifas transporte: concesiones (7.204,11€), autorizaciones (32€), certificados (25,87€), tacógrafos (30€) y formación (240€). La primera copia certificada queda exenta en varias solicitudes.
Artículo 140 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, sin pago no se tramita. En concesiones, al otorgarse o aprobarse la unificación, pudiendo exigirse depósito previo.
Artículo 141 — Hecho imponible
Hecho imponible: depósito en almacenes designados por la Administración, tras acuerdo de la Junta Arbitral del Transporte. No tributan depósitos en locales del solicitante.
Artículo 142 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades del art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten el depósito de la mercancía.
Artículo 143 — Tarifa
Tarifa 23.01: 9 €/mes por palet (o proporcional) y 12 €/mes por metro cuadrado de mercancía no paletizada (o proporcional) en almacenes designados.
Artículo 144 — Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento exacto en que se realiza el depósito de la mercancía en los almacenes designados al efecto.
Artículo 145 — Depósito previo
Para el despacho del servicio se exige un depósito previo de dos mensualidades de la tarifa aplicable.
Artículo 146 — Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios para reconocer la aptitud de laboratorios: inspección previa, acreditación/renovación e inspección de seguimiento.
Artículo 147 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de los laboratorios.
Artículo 148 — Tarifas
Tarifas: Inspección previa (297,29€ área única, 148,60€ adicionales); Acreditación (509,70€ única, 270,01€ adicionales); Seguimiento (297,29€ única, 148,60€ adicionales).
Artículo 149 — Devengo
La tasa se devenga cuando la Administración de la Comunidad de Madrid inicia alguna de las actuaciones que se señalan en las tarifas.
Artículo 150 — Hecho imponible
La tasa grava las autorizaciones o informes de la Comunidad de Madrid sobre obras e instalaciones en dominio público viario, incluidas tarifas y aprovechamientos especiales.
Artículo 151 — Exenciones
El Estado, la Comunidad de Madrid, sus Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos están exentos del pago de la tasa regulada en este artículo.
Artículo 152 — Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos son: 1) el titular del servicio público para obras de interés general; 2) el propietario o beneficiario directo para el resto de obras o instalaciones.
Artículo 153 — Tarifas
Tarifas para obras en carreteras de Madrid: pasos peatonales (21,30 €/m²), cruces eléctricos (fórmula o 168,28 €), zanjas (42,36 €/ml), pozos (105,80 €/ud), carteles (38,06 €/ud), acequias (2,81 €/ml), apoyos (42,51 €/ud), gasolineras (14,19 €/m²), accesos (0,88 €/m²), cerramientos (0,70 €/ml), velá
Artículo 154 — Devengo
La tasa se devenga al otorgar la autorización o emitir el informe, pudiendo exigirse un depósito previo.
Artículo 155 — Hecho imponible
La tasa grava las inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
Artículo 156 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten los servicios o actividades administrativas que integran el hecho imponible.
Artículo 157 — Tarifa
Inscripción constitución: 331,47€. Modificaciones: 33,13€. Certificación literal: 6,62€. Certificación entidad: 13,21€. Nota asiento: 3,32€. Nota entidad: 9,93€.
Artículo 158 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 159 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la emisión de informes por la Comunidad de Madrid en respuesta a solicitudes de información urbanística.
Artículo 160 — Exenciones
Las consultas sobre temas de interés general realizadas por Órganos de la Comunidad de Madrid o por los Ayuntamientos de la misma están exentas del pago de la tasa.
Artículo 161 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten la actividad administrativa: personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria.
Artículo 162 — Repercusión
Los sujetos pasivos pueden repercutir la tasa en quienes se beneficien del servicio: personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria.
Artículo 163 — Tarifas
Solicitudes sobre planeamiento anterior o de desarrollo: 129,84€ por objeto. Restantes solicitudes de información urbanística: 64,95€ por objeto.
Artículo 164 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la tramitación administrativa. Esta gestión no se realiza sin que se haya procedido previamente al pago de la tasa.
Artículo 165 — Hecho imponible
El hecho imponible es el uso del antiguo Hospital de Jornaleros (calle Maudes, 17, Madrid) para rodar películas o celebrar eventos autorizados.
Artículo 166 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten el uso privativo o aprovechamiento de las dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros.
Artículo 167 — Tarifa
La tasa por ocupación del antiguo Hospital de Jornaleros es de 1.000 euros por día.
Artículo 168 — Exención
Están exentos: rodajes cinematográficos, series y documentales (no publicitarios comerciales) y actos oficiales.
Artículo 169 — Devengo y pago
El pago debe realizarse antes de la autorización de ocupación, previa liquidación administrativa.
Artículo 170 — Hecho imponible
La tasa grava la formación, impresión y expedición de títulos y certificados académicos no universitarios con validez estatal, así como duplicados por causas no imputables a la Administración. Quedan exentos el título de Graduado en ESO, el Profesional Básico y el Suplemento Europeo al Título de las
Artículo 171 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de las tasas las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Artículo 172 — Exenciones y bonificaciones
Las víctimas del terrorismo, cónyuges, parejas de hecho e hijos tienen exención total. Las familias numerosas de segunda categoría tienen exención total. Las de primera categoría tienen una bonificación del 50 por 100 en la cuota por expedición de títulos y duplicados.
Artículo 173 — Tarifas
Las tasas por expedición de títulos o certificados son: 49 euros (Bachiller, Técnico, Técnico Superior); 69 euros (Música, Danza, Enseñanzas Artísticas); 30 euros (certificados idiomas); 93,54 euros (Máster en Enseñanzas Artísticas). Los duplicados cuestan 15 euros.
Artículo 174 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 175 — Hecho imponible
La tasa grava la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias de la Comunidad de Madrid para pruebas selectivas de ingreso, acceso y promoción a los Cuerpos docentes regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 176 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las convocatorias de procedimientos selectivos del personal docente de la Comunidad de Madrid definidas en el hecho imponible.
Artículo 177 — Exenciones
Exenciones: desempleados (6 meses), discapacidad ≥33%, víctimas terrorismo/violencia, familias numerosas (100% especial, 50% general).
Artículo 178 — Tarifas
Tarifa inscripción: 77,10€ (titulación superior/catedrático) y 68,63€ (diplomatura).
Artículo 179 — Devengo
La tasa se devenga al presentar solicitud (previo pago). Se devuelve importe si hay modificación sustancial de bases.
Artículo 180 — Hecho imponible
Hecho imponible: expedición/ampliación/renovación matrícula cotos de caza e inspección de terrenos para cotos de caza o pesca.
Artículo 181 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten o reciban los servicios del hecho imponible: personas físicas, jurídicas y entidades tributarias.
Artículo 182 — Tarifa
Tarifa matrícula cotos: cuotas por hectárea según grupo (I-IV) y tipo de caza (mayor/menor), mín. 77,74€. Inspección terrenos: 0,499622€/ha.
Artículo 183 — Devengo
Matrícula: devengo al autorizar coto o el 1 de enero en renovaciones. Inspección: devengo al presentar solicitud administrativa.
Artículo 184 — Pago
Pago matrícula: 1 mes (expedición/ampliación) o 3 meses (renovación) desde devengo. Inspección: pago al solicitar. Vencimiento cancela matrícula.
Artículo 185 — Hecho imponible
Hecho imponible: permisos caza cabra montés y venta ejemplares Sonsaz, y permisos pesca en cotos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 186 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los permisos a que se refiere su hecho imponible.
Artículo 187 — Tarifas
Tarifas de pesca (6,42-16,09€) y caza de cabra montés (525,50€ entrada + cuota por puntos hasta 13.621€). Venta de ejemplares: 500-3.153€ según edad y sexo.
Artículo 188 — Bonificaciones
Bonificación del 50% para pescadores mayores de 65, menores de 16, discapacidad ≥33% y ribereños. Gratuita en cotos intensivos sin suministro de peces.
Artículo 189 — Devengo
Pesca: tasa al presentar solicitud. Caza: al adjudicarse permiso; cuota complementaria en 48h tras captura. Venta animales: tras adjudicación y antes de retirada.
Artículo 190 — Hecho imponible
Hecho imponible: expedición o duplicado de licencias autonómicas o interautonómicas de caza o pesca válidas en la Comunidad de Madrid.
Artículo 191 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: mayores de 65, menores de 65 con discapacidad ≥33%, mayores de 60 en pensiones inactivos. Reducción 70% para menores de 16 años.
Artículo 192 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de licencias para el ejercicio de la caza o la pesca, que integran su hecho imponible.
Artículo 193 — Tarifas
Tarifas licencias caza/pesca Madrid: 1 día 3€, 1 año caza 22€, 2 años 37€, 3 años 52€, 4 años 67€, 5 años 81€. Pesca: 1 año 15€, 2 años 25€, 3 años 35€, 4 años 44€, 5 años 55€. Interautonómicas 1 año: caza 70€, pesca 25€. Duplicado 5€.
Artículo 194 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar las licencias. Se podrá exigir el depósito previo del importe como trámite obligatorio para el despacho del servicio.
Artículo 195 — Hecho imponible
El hecho imponible son los trabajos de defensa de montes y control ambiental. No tributa la recogida consuetudinaria en montes públicos de leñas, frutos, plantas, setas o residuos forestales.
Artículo 196 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades afectadas o beneficiadas por los trabajos y servicios de defensa de montes y control ambiental.
Artículo 197 — Tarifas
Tarifas: deslindes (343,96€/km), amojonamientos (1.061€/km), reposición mojones (123,78€), autorizaciones montes (62-308€), aprovechamientos forestales (0,01-0,58€).
Artículo 198 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará dicha actuación sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 199 — Hecho imponible
El hecho imponible es el análisis, tramitación y resolución de solicitudes de autorización para actividades sometidas a autorización en materia de residuos y sus modificaciones.
Artículo 200 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para actividades sometidas a régimen de autorización según la normativa de residuos.
Artículo 201 — Tarifa
La Tarifa 35.01 establece una tasa de 227,61 euros por cada autorización de actividades en materia de residuos, conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 202 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará dicha actuación sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 203 — Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación por la Comunidad de Madrid del servicio de eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o de Eliminación.
Artículo 204 — Exenciones
Exenciones: municipios <5.000 hab.; municipios 5.000-20.000 hab. hasta 2006; y servicio en Puntos Limpios (Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales).
Artículo 205 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten las actividades sujetas a la tasa.
Artículo 206 — Tarifa
La tarifa por eliminación de residuos en instalaciones de la Comunidad de Madrid es de 10,80 euros/tonelada para procedencia municipal y 25,20 euros/tonelada para procedencia particular, prorrateándose por fracciones.
Artículo 207 — Bonificaciones
Municipios >20.000 hab. tienen bonificación hasta 2007 (95% a 16%). Municipios 5.000-20.000 hab. tienen bonificación 2007-2016 (95% a 13%). Las bonificaciones se aplican según escala anual decreciente.
Artículo 208 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de solicitar la prestación del servicio en la Instalación de Transferencia o de Eliminación.
Artículo 209 — Liquidación y pago
Si el servicio se presta a solicitud de un municipio sin exención, el pago es anual en febrero siguiente. En otros casos, autoliquidación en los 20 primeros días de enero, abril, julio y octubre por los 3 meses anteriores.
Artículo 210 — Datos de población
Para exenciones y bonificaciones de la tasa, se considera el número de habitantes del censo municipal vigente a 1 de enero de 2000.
Artículo 211 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación, a petición del solicitante, por parte de la Comunidad de Madrid, de la solicitud de etiqueta ecológica para un producto o servicio.
Artículo 212 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la actividad.
Artículo 213 — Tarifa
La tasa por solicitud de etiqueta ecológica cuesta 750 euros, 350 euros para pymes y países en desarrollo, y 200 euros para microempresas. No incluye coste de pruebas.
Artículo 214 — Bonificaciones
Se aplica una bonificación del 20% si se tiene certificación EMAS o ISO 14.001 y se garantiza el cumplimiento de criterios. Los de ISO 14.001 deben demostrarlo anualmente; los de EMAS, remitir declaración verificada.
Artículo 215 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará dicha actuación sin que se haya efectuado previamente el pago correspondiente.
Artículo 216 — Autoliquidación y pago
La tarifa por la etiqueta ecológica se autoliquida al solicitarla. La Consejería de Medio Ambiente realiza comprobaciones posteriores.
Artículo 217 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la cobertura por la Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos.
Artículo 218 — Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos de la tasa son los municipios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 219 — Exenciones
Están exentos de la tasa los municipios que asumen el servicio y los de hasta 20.000 habitantes.
Artículo 220 — Tarifa
La cuota es 35 euros por habitante, con límites de 120.000 (2026), 130.000 (2027) y 150.000 (2028+). Se deducen compensaciones de convenios.
Artículo 221 — Devengo
El devengo coincide con el inicio de la cobertura. Si no es con el año natural, será el primer día del mes siguiente a la asunción efectiva.
Artículo 222 — Datos de población
Para aplicar la tasa, se toma como referencia el número de habitantes de los censos municipales vigentes el 1 de enero del año correspondiente.
Artículo 223 — Liquidación y pago
El pago de la tasa es semestral, antes del 31 de enero y julio, previa liquidación del Centro Directivo correspondiente.
Artículo 224 — Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación y resolución de solicitudes de autorización de apertura, traslado, transmisión e instalación de oficinas de farmacia.
Artículo 225 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos los farmacéuticos o herederos. Están exentos de la tarifa 3901.2 los desempleados ininterrumpidos desde un año antes de la solicitud, acreditándolo con certificación.
Artículo 226 — Tarifa
Tarifa 3901: 538,18 euros por traslado/transmisión o apertura nueva; 358,80 euros por autorización de local para nueva oficina previamente autorizada.
Artículo 227 — Hecho imponible
La tasa se aplica por comprobar documentación e instalaciones del almacén de distribución de productos sanitarios, acta de inspección, informe y propuesta de resolución.
Artículo 228 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que distribuyan productos sanitarios.
Artículo 229 — Tarifa
La tarifa 40.01 establece un coste de 165,73 euros por la solicitud de autorización de almacén de distribución de productos sanitarios.
Artículo 230 — Hecho imponible
La tasa grava: 1) certificación de autorización de distribuidor de productos sanitarios en la Comunidad de Madrid; 2) certificación de comunicación de comercialización de productos sanitarios en la Comunidad de Madrid.
Artículo 231 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que fabriquen o distribuyan productos sanitarios.
Artículo 232 — Tarifa
La tarifa 41.01 establece un coste de 66,30 euros por cada certificación de la autorización de distribuidor de productos sanitarios y de la comunicación de dichos productos.
Artículo 233 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la comprobación de que las piezas publicitarias de productos sanitarios dirigidas al público cumplen la normativa vigente.
Artículo 234 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que fabriquen o distribuyan productos sanitarios.
Artículo 235 — Tarifa
La tarifa 42.01 establece un coste de 66,30 euros por cada informe emitido para la autorización de publicidad de productos sanitarios.
Artículo 236 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la comprobación de la documentación presentada y de los mecanismos de distribución de productos sanitarios.
Artículo 237 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que distribuyan productos sanitarios.
Artículo 238 — Tarifa
La tarifa 43.01 establece un coste de 165,73 euros por cada informe emitido para la autorización de un distribuidor de productos sanitarios.
Artículo 239 — Hecho imponible
El hecho imponible es, de oficio o a instancia de parte: 1) La acreditación del cumplimiento de normas BPL por laboratorios o empresas de servicios. 2) La verificación de estudios bajo normas BPL.
Artículo 240 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que tengan implantadas, trabajen o realicen estudios no clínicos bajo normas de BPL.
Artículo 241 — Tarifa
Tarifa 44.01: 1.657,28 euros por certificación a laboratorios o empresas de servicios y 662,93 euros por verificación de estudio no clínico.
Artículo 242 — Hecho imponible
El hecho imponible son las certificaciones solicitadas por laboratorios farmacéuticos sobre el cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación de medicamentos.
Artículo 243 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de laboratorios farmacéuticos que soliciten el servicio.
Artículo 244 — Tarifa
Tarifa 45.01: 1.778 euros por solicitud de certificación de cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos por parte de un laboratorio farmacéutico.
Artículo 245 — Hecho imponible
El hecho imponible es la comprobación e informe sobre documentación, instalaciones y equipamiento de almacenes de distribución de medicamentos humanos y veterinarios.
Artículo 246 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del art. 33 de la Ley General Tributaria, titulares de almacenes de distribución de medicamentos humanos y veterinarios.
Artículo 247 — Tarifa
La tarifa 46.01 para la autorización de apertura, funcionamiento o modificación de almacenes de distribución de medicamentos (humanos y veterinarios) es de 165,73 euros.
Artículo 248 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la realización de actividades administrativas de comprobación y emisión de informes previos a autorizaciones de instalación, modificación, funcionamiento y renovación de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.
Artículo 249 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del art. 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el servicio y sean titulares de establecimientos, servicios y centros sanitarios.
Artículo 250 — Tarifa
La tasa por autorización sanitaria de farmacia cuesta 114,22 euros (instalación) y 190,39 euros (modificación, funcionamiento y renovación).
Artículo 251 — Hecho imponible
La tasa grava las autorizaciones de óptica (instalación, modificación, funcionamiento, renovación) y la diligencia de libros de registro de prescripciones y directores técnicos.
Artículo 252 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten el servicio y sean titulares de establecimientos de óptica o secciones en farmacias.
Artículo 253 — Tarifa
La tasa por autorización de óptica cuesta 111,97 euros (instalación y modificación) y 186,64 euros (funcionamiento y renovación).
Artículo 254 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación y resolución de solicitudes de autorización para establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida del sector ortoprotésico y dental.
Artículo 255 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades titulares de establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida del sector ortoprotésico y dental.
Artículo 256 — Tarifa
La tarifa por solicitud de autorización de un establecimiento de fabricación de productos sanitarios a medida del sector ortoprotésico y dental es de 578 euros.
Artículo 257 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la tramitación y resolución de la solicitud de autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis.
Artículo 258 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades titulares de establecimientos dedicados a la adaptación individualizada de productos sanitarios audioprotésicos y ortoprotésicos.
Artículo 259 — Tarifa
La tarifa por solicitud de autorización de establecimiento sanitario de audioprótesis es de 325,81 euros. La tarifa por solicitud de autorización de establecimiento sanitario de ortoprótesis es de 325,81 euros.
Artículo 260 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación y resolución de la solicitud de autorización de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios.
Artículo 261 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades titulares de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios.
Artículo 262 — Tarifa
La tarifa 51.01 establece un coste de 301 euros por la solicitud de autorización de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios.
Artículo 263 — Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa es la emisión de un certificado de cumplimiento de prácticas correctas de distribución de medicamentos de uso humano.
Artículo 264 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades titulares de un establecimiento de distribución de medicamentos de uso humano que soliciten certificación de prácticas correctas.
Artículo 265 — Tarifa
La certificación de prácticas correctas de distribución de medicamentos humanos cuesta 1.205 euros por solicitud.
Artículo 266 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la autorización de un establecimiento de distribución de productos sanitarios para diagnóstico in vitro, con o sin almacén.
Artículo 267 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades titulares de establecimientos de distribución de productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Artículo 268 — Tarifa
La autorización de un establecimiento de distribución de productos sanitarios para diagnóstico in vitro, con o sin almacén, cuesta 357 euros por solicitud.
Artículo 269 — Devengo
Las tasas se devengan al presentar la solicitud. No se iniciará ni tramitará la actuación sin el pago previo correspondiente.
Artículo 270 — Hecho imponible
La tasa grava informes e inspecciones de la Comunidad de Madrid para autorizaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario.
Artículo 271 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten las actividades administrativas sujetas a la tasa.
Artículo 272 — Tarifa
Tarifas centros sanitarios: instalación (73-5.664€), funcionamiento (79-6.179€), cierre (190-373€). Certificaciones ambulancias/enfermería (36-257€). Acreditaciones trasplantes (122€).
Artículo 273 — Liquidación y devengo
Las tarifas se autoliquidan al formular la solicitud. La tasa se devenga al presentar la solicitud, la cual no se tramitará sin el pago previo correspondiente.
Artículo 274 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la emisión de certificados médicos y de informes de aptitud por el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos.
Artículo 275 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten las actividades administrativas sujetas a la tasa.
Artículo 276 — Tarifa
La tarifa 55.01 fija en 17,26 euros la emisión de cada certificación médica. La tarifa 55.02 establece en 19,89 euros el coste de cada informe de aptitud.
Artículo 277 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará la actuación sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 278 — Hecho imponible
La tasa grava informes, certificaciones e inscripciones de Programas de Garantía de Calidad en medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico. Se definen unidades simples (ej. podología) y complejas (ej. radioterapia).
Artículo 279 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten actividades administrativas del hecho imponible: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 33 Ley General Tributaria.
Artículo 280 — Tarifas
Tarifas: 56.01 Evaluación Simple (66,36€), 56.02 Compleja (199,07€), 56.03 Certificación Simple (66,36€), 56.04 Compleja (265,41€), 56.05 Renovación Simple (66,36€), 56.06 Compleja (265,41€).
Artículo 281 — Liquidación
Las tarifas se autoliquidan por los sujetos pasivos al formular la solicitud para iniciar las actuaciones administrativas correspondientes.
Artículo 282 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 283 — Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación del informe de evaluación de proyectos de investigación clínica emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional (CEIC-R).
Artículo 284 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las sociedades científicas, grupos de estudio, investigadores, laboratorios farmacéuticos y personas físicas o jurídicas que soliciten la evaluación de proyectos de investigación clínica por el CEIC-R.
Artículo 285 — Tarifas
Las tarifas por informes de evaluación del CEIC-R son: 451 euros por nuevos proyectos, 121 euros por modificaciones de proyectos previos y 121 euros por ampliación de centros o equipo investigador.
Artículo 286 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará dicha actuación sin que se haya efectuado previamente el pago correspondiente.
Artículo 287 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa incluye inspecciones o auditorías con informes del Instituto de Salud Pública, a petición del sujeto pasivo, y la concesión de autorización administrativa por la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.
Artículo 288 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten las actuaciones administrativas que integran el hecho imponible.
Artículo 289 — Tarifas
Las tarifas son: 56 euros por cada inspección o auditoría en empresas alimentarias, mayoristas, laboratorios u otros establecimientos de Salud Pública, y 10 euros por cada autorización concedida.
Artículo 290 — Devengo y autoliquidación
La tasa se devenga al presentar la solicitud. Los sujetos pasivos deben autoliquidarla según orden del Consejero de Sanidad. No se realizan actuaciones ni se expide autorización por la Dirección General de Salud Pública hasta que se efectúe el pago.
Artículo 291 — Objeto del tributo
La tasa grava inspecciones veterinarias de animales y productos realizadas por técnicos de la Consejería de Sanidad en: sacrificio, despiece, almacenamiento de carnes frescas, toma de muestras, investigaciones in situ y retención de canales hasta obtener resultados.
Artículo 292 — Hecho imponible
Hecho imponible: inspecciones veterinarias ante/post mortem, control documental, estampillado y análisis en sacrificio/despiece. La tasa cubre costes de personal, muestreo y laboratorios.
Artículo 293 — Lugar de realización del hecho imponible
El hecho imponible se realiza en el lugar donde radique el establecimiento donde se sacrifiquen animales, se despiecen canales, se almacenen carnes o se realicen las demás operaciones del artículo 291.
Artículo 294 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes sean titulares de establecimientos donde se realice el sacrificio, inspección, estampillado, despiece o almacenamiento de carnes para consumo humano, conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.
Artículo 295 — Responsables
Son responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, integrantes de la administración concursal y liquidadores, si sus administradas incurren en el hecho imponible.
Artículo 296 — Cuotas tributarias de la tasa
Tasas por inspección sanitaria de carnes: vacuno (>24m 5€, <24m 2€), equinos 3€, porcino (<25kg 0,5€, ≥25kg 1€), ovino/caprino (<12kg 0,15€, ≥12kg 0,25€), aves/patos/pavos/conejos. Despiece: 2€/t (vacuno/porcino/etc.), 1,50€ (aves/conejos). Caza: 0,005-1,50€/animal. Pesca: 1€/t (primeras 50t), 0,50€
Artículo 297 — Conceptos objeto de deducción
Deducciones máx. 70%: 30% horario 8-22h (o 10% fuera); 10% actividad planificada (7 días ant.); 25% EPIs, 5% oficina, 20% triquinas, 5% inspección origen, 15-30% personal apoyo.
Artículo 298 — Devengo
La tasa se devenga al realizar actividades de inspección y control sanitario de animales y productos en establecimientos o instalaciones.
Artículo 299 — Declaración y autoliquidación
Declaración trimestral en los 15 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Se autoliquidan e ingresan cuotas. La Administración practica liquidación provisional si no se cumple.
Artículo 300 — Acumulación de tasas
Varios controles oficiales simultáneos en un mismo establecimiento se consideran una sola actividad, percibiéndose una única tasa.
Artículo 301 — Exenciones, reducciones y bonificaciones
No se concederá exención, reducción o bonificación alguna sobre las cuotas que resulten a ingresar por los sujetos pasivos.
Artículo 304 — Hecho imponible
La tasa grava la emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 305 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten las actuaciones administrativas.
Artículo 306 — Exenciones
Están exentas del pago de la tasa las instituciones públicas o privadas que, mediante convenio con la Comunidad de Madrid, realicen actividades incluidas en el hecho imponible.
Artículo 307 — Tarifas
La tarifa 60.01 establece un coste de 19 euros por cada certificación. La tarifa 60.02 fija el mismo importe de 19 euros por cada consulta realizada.
Artículo 308 — Recargo
Si la prestación de servicio se solicita por tramitación de urgencia, la tarifa correspondiente tendrá un recargo del 100 por 100.
Artículo 309 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 310 — Hecho imponible
El hecho imponible incluye: inscribir, anotar y cancelar derechos de propiedad intelectual en el Registro; actos que afecten a esos derechos; publicidad registral (búsquedas, certificados); y calificación de documentos, autenticación de firmas y compulsa.
Artículo 311 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 312 — Tarifas
Tarifas: Inscripciones 11,26€ (+3,13€/obra extra, 3,75€/soporte digital). Publicidad: certificados 13,38€ o 11,26€, búsquedas 3,75€, notas simples 3,75€, copias 3,75€/pág. Calificación 11,26€, autenticación 3,75€/diligencia, compulsa 1,88€/pág.
Artículo 313 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación del Registro. El registro no se realiza sin que se haya efectuado previamente el pago correspondiente.
Artículo 314 — Liquidación
La liquidación se realiza al entrar la solicitud en el Registro para servicios de inscripciones y calificación. Para publicidad registral, se determina la cuantía cuando los servicios administrativos la fijen.
Artículo 315 — Pago
El pago se realiza en efectivo en entidades autorizadas. Para inscripciones, anotaciones, cancelaciones, calificación de documentos, autenticación de firmas o compulsa, el pago debe hacerse en 24 horas tras la notificación. Los pagos por publicidad registral siguen los plazos del Reglamento General.
Artículo 316 — Hecho imponible
La tasa grava la obtención de la autorización ambiental integrada por parte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 317 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la autorización ambiental integrada.
Artículo 318 — Tarifas
Tarifas por autorización ambiental integrada: Tipo A (1.802,56 €) con evaluación impacto y vertido; Tipo B (1.239,26 €) con evaluación impacto sin vertido; Tipo C (946,34 €) sin evaluación ni vertido o procedimiento abreviado.
Artículo 319 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará la actuación sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 320 — Hecho imponible
La tasa cubre inspección sanitaria de carnes de reses de lidia: controles post mortem, documental, marcado sanitario, prevención de encefalopatías y control de residuos.
Artículo 321 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento de carne de reses lidiadas, sean propietarios o comercializadores.
Artículo 322 — Responsables
Los administradores de sociedades y síndicos son responsables subsidiarios si sus entidades incurren en el hecho imponible.
Artículo 323 — Devengo
La tasa se devenga con la solicitud. Si el reconocimiento no se realiza por suspensión u otra causa justificada, procede la devolución.
Artículo 324 — Autoliquidación
Los sujetos pasivos deben autoliquidar la tasa al presentar la solicitud, según la Orden del Consejero de Sanidad.
Artículo 325
La tarifa 63.01 establece un coste de 200 euros por cada inspección y control sanitario realizado en festejos, espectáculos, prácticas de entrenamiento, enseñanza o toreo a puerta cerrada.
Artículo 326 — Repercusión de la tasa
Los sujetos pasivos pueden repercutir íntegramente la tasa hasta los comercializadores finales, según requisitos de la Orden del Consejero de Sanidad.
Artículo 327 — Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención ni bonificación alguna sobre las cuotas que resulten a ingresar por los sujetos pasivos.
Artículo 328 — Hecho imponible
La tasa grava la ocupación de estaciones, infraestructuras e instalaciones del Metro de Madrid para instalar redes de telecomunicaciones que soporten el servicio de telefonía.
Artículo 329 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten y obtengan autorización para ocupar el dominio público del Metro de Madrid.
Artículo 330 — Tarifa
La tasa es el 5% de los beneficios anuales, con mínimo de 842,69 euros por kilómetro. Se ajusta tras auditoría y certificación de kilómetros ocupados por Metro de Madrid.
Artículo 331 — Devengo
La tasa se devenga al obtener la autorización y mantenerla. Debe pagarse antes de iniciar la ocupación y al comenzar cada año natural, con posibles ajustes posteriores.
Artículo 334 — Hecho imponible
La tasa grava informes, inspecciones, autorizaciones e inscripciones registrales de la Comunidad de Madrid, impuestos por normativa y no tipificados en otras tasas.
Artículo 335 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del art. 33 Ley General Tributaria que soliciten o reciban de oficio las actividades gravadas.
Artículo 336 — Tarifas
Tarifas: 42,51€ por inspección, informe o autorización; 33,13€ por inscripción registral. Se aplica por cada unidad realizada.
Artículo 337 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 338 — Exenciones
Exención de tasas para Fundaciones de Madrid: informes sobre fines de interés general, suficiencia de dotación, beneficios fiscales y régimen de incentivos; autorizaciones para aceptar/repudiar herencias, modificar estatutos o autocontratarse; e inscripciones de extinción, títulos académicos, profes
Artículo 339 — Hecho imponible
La tasa grava la reproducción de documentos o emisión de certificados de los Archivos de la Comunidad de Madrid. No aplica a solicitudes internas ni a la mera compulsa.
Artículo 340 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de las actividades que integran su hecho imponible.
Artículo 341 — Tarifa
La tasa para copias en archivos de la Comunidad de Madrid es de 0,15€ (simple B/N A4) y 0,24€ (autenticada B/N A4). Los certificados cuestan 8,12€. Otras características aplican valor de mercado fijado por Orden de Consejería.
Artículo 342 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará la actuación sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 343 — Liquidación
La tasa se liquida en el centro de Archivo de la Comunidad de Madrid, o gestionado por esta, donde se encuentren los documentos.
Artículo 344 — Hecho imponible
El hecho imponible es la reproducción de documentos en unidades administrativas de la Comunidad de Madrid no ingresados en centros de Archivo, salvo solicitud por otros órganos de la misma Administración. La mera compulsa no está sujeta a tasa.
Artículo 345 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y las Entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de las actividades que integran su hecho imponible.
Artículo 346 — Tarifas
La tasa para copias en unidades administrativas no archivadas es de 0,09€ (simple B/N A4) y 0,15€ (autenticada B/N A4). Otras características aplican valor de mercado fijado por Orden de Consejería previo informe de Hacienda.
Artículo 347 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará la actuación sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 348 — Liquidación
La tasa se liquida por el órgano de la Comunidad de Madrid donde se encuentren los documentos correspondientes.
Artículo 349 — Hecho imponible
La tasa grava la emisión de certificados por la Comunidad de Madrid, salvo si ya están en otras tasas o si los solicita su personal para expedientes propios.
Artículo 350 — Exenciones
Exento: certificados académicos/administrativos generales, sobre subvenciones deportivas, solicitados por víctimas del terrorismo, y certificaciones de registros académicos y docentes.
Artículo 351 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten el servicio que integra el hecho imponible.
Artículo 352 — Tarifas
La tasa por emisión de certificados (tarifa 68.01) se fija en 5,00 euros por cada certificado emitido, conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 353 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 354 — Liquidación
La tasa se liquida por los órganos de la Comunidad de Madrid a los que los sujetos pasivos formulan su solicitud.
Artículo 355 — Hecho imponible
Tasa por uso privativo de bienes públicos por concesión/autorización. No se exige si no hay utilidad económica o si las condiciones la anulan, debiendo constar en el pliego.
Artículo 356 — Exenciones y sujetos pasivos
Exentos de tasa los rodajes de ficción y documentales. Los sujetos pasivos son quienes soliciten la ocupación de bienes de dominio público.
Artículo 357 — Tarifas
La base de la tasa se calcula por el valor de mercado o utilidad. El gravamen anual es del 5% o 100%. Se reduce si hay obligaciones impuestas.
Artículo 358 — Devengo
El devengo se produce con la solicitud y mantenimiento anual. El uso sin autorización genera sanciones. La falta de pago anual causa la resolución.
Artículo 359 — Liquidación
La tasa se liquida por los órganos de la Comunidad de Madrid ante los que los sujetos pasivos formulan su solicitud.
Artículo 360 — Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa es la tramitación y resolución de la solicitud de autorización para instalar un botiquín rural o turístico.
Artículo 361 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten el servicio, sean titulares de farmacia en la misma zona o municipio, o instalen un botiquín.
Artículo 362 — Tarifa
La tarifa por solicitud de autorización de un botiquín rural o turístico dependiente de una farmacia es de 460 euros.
Artículo 363 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar la autorización administrativa. El pago es requisito previo obligatorio para que se inicie o tramite la actuación.
Artículo 364 — Hecho imponible
El hecho imponible incluye la certificación de niveles de elaboración de fórmulas magistrales y la autorización (o renovación) para elaborar a terceros fases de preparación o control.
Artículo 365 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten el servicio y sean titulares de una oficina o servicio de farmacia.
Artículo 366 — Tarifa
La tasa es de 66 euros por solicitud de certificación de autorización de elaboración. Es de 500 euros por autorización o renovación para elaboración o control a terceros.
Artículo 367 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar la autorización administrativa. El pago es requisito previo obligatorio para que se inicie o tramite la actuación.
Artículo 368 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación y resolución de solicitudes de autorización previa para modificar instalaciones y locales de oficinas de farmacia.
Artículo 369 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten el servicio y sean titulares de una oficina de farmacia.
Artículo 370 — Tarifa
La tarifa por solicitud de autorización previa de modificación de instalaciones y locales de oficinas de farmacia es de 350 euros.
Artículo 371 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar la autorización. La actuación administrativa no se iniciará ni tramitará sin el previo pago correspondiente.
Artículo 372 — Hecho imponible
El hecho imponible de esta tasa es la comprobación mediante inspección de que los ensayos clínicos se realizan dentro de la buena práctica clínica.
Artículo 373 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten el servicio, sean promotores (laboratorios) o investigadores con ensayos clínicos autorizados en centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 374 — Tarifa
La tarifa 7301.1 establece un coste de 600 euros por jornada para la inspección de ensayos clínicos, realizada de oficio o a solicitud del promotor o investigador.
Artículo 375 — Devengo
La tasa de la primera jornada se devenga al comunicar o solicitar la inspección. Las siguientes jornadas se devengan antes de entregar el informe, según las jornadas empleadas.
Artículo 376 — Hecho imponible
El hecho imponible es la evaluación de la solicitud de autorización de estudio postautorización de tipo observacional sobre medicamentos dirigida a un laboratorio farmacéutico.
Artículo 377 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten el servicio, siendo promotores de estudios postautorización, fundamentalmente laboratorios farmacéuticos.
Artículo 378 — Tarifa
La tarifa 7401.1 por solicitud de autorización de estudio postautorización de tipo observacional de un promotor, fundamentalmente un laboratorio farmacéutico, es de 450 euros.
Artículo 379 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar la autorización. No se tramitará sin el pago previo correspondiente.
Artículo 380 — Hecho imponible
El hecho imponible es la elaboración y autorización de la planificación, supervisión y control de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos.
Artículo 381 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas, entidades del art. 33 Ley General Tributaria y laboratorios/divisiones farmacéuticas que realicen publicidad de medicamentos a profesionales sanitarios en la Comunidad de Madrid.
Artículo 382 — Tarifa
La tarifa es de 120 euros por comunicación de visita médica, elaboración de planificación, supervisión y control de actuaciones derivadas.
Artículo 383 — Devengo
La tasa se devenga al comunicar dónde se realizará la visita médica en centros públicos. La actuación no se iniciará ni tramitará sin el pago previo.
Artículo 384 — Hecho imponible
Hecho imponible: actividades previas a la autorización de transporte de residuos peligrosos, prórrogas y modificaciones sustanciales (nuevos residuos o vehículos).
Artículo 385 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, y entidades tributarias, que soliciten autorización como transportista de residuos peligrosos.
Artículo 386 — Tarifa
La Tarifa 76.01 establece una tasa de 36,18 euros por cada autorización de transporte de residuos peligrosos emitida en la Comunidad de Madrid.
Artículo 387 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará dicha actuación sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 388 — Hecho imponible
Hecho imponible: análisis de documentación, tramitación e inscripción registral de la comunicación previa de actividades de residuos y sus modificaciones.
Artículo 389 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que comuniquen actividades de residuos sujetas a régimen de comunicación o sus modificaciones.
Artículo 390 — Tarifa
La Tarifa 77.01 establece una tasa de 36,18 euros por cada comunicación de actividades en materia de residuos presentada ante la Comunidad de Madrid.
Artículo 391 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la comunicación que inicia la actuación administrativa. No se tramitará sin el pago correspondiente.
Artículo 392 — Hecho imponible
Hecho imponible: examen documentación, informes, inspección obras para calificaciones vivienda protegida, visado contratos, autorizaciones uso/venta, cédula habitabilidad e informes.
Artículo 393 — Sujetos pasivos
Sujetos pasivos: promotores o destinatarios de la actuación administrativa que soliciten calificaciones, visados, autorizaciones, cambios titularidad, cédulas o informes.
Artículo 394 — Tarifas
Tarifas: calificación provisional (0,14%), modificación (0,05%) y definitiva (12€ fijo + variable) de viviendas protegidas; rehabilitación (0,12% y 20€ fijo); visado contratos (22,76€); autorizaciones viviendas (54,49€); cédulas (49,14€); informes (13,02€).
Artículo 395 — Devengo y exenciones
La tasa se devenga al presentar solicitud o acordarla de oficio, sin pago no se inicia. Están exentos los Organismos Autónomos y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 396 — Hecho imponible
La tasa grava el uso autorizado del salón de actos, aulas o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid para grabaciones y eventos.
Artículo 397 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten el uso privativo o aprovechamiento especial.
Artículo 398 — Tarifas
Tarifas: Salón 492€ (2h) + 164€/h. Aula 57,40€ (media jornada) o 106,60€ (jornada completa). Grabaciones 656€/hora.
Artículo 399 — Devengo
Exentos: órganos de la Comunidad. Bonificación 50% para instituciones públicas y entidades sin ánimo de lucro. Exentos rodajes cinematográficos.
Artículo 400 — Devengo y pago
El devengo se produce al autorizar la ocupación. No se realiza sin previo pago tras la liquidación administrativa.
Artículo 412 — Hecho imponible
La tasa grava la solicitud de expedientes deportivos y cualquier información, informe o publicidad de datos del Registro de Entidades Deportivas.
Artículo 413 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Artículo 414 — Exenciones
Están exentas las federaciones y agrupaciones inscritas, así como las solicitudes de información de órganos de la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas.
Artículo 415 — Tarifas
Tarifas: inscripción constitución/extinción 50€; cambios domicilio/denominación 25€; junta directiva 20€; anotaciones varias 10€; depósito documentos 10€; informes 40€; certificaciones 10€; consulta datos 5€; expedientes utilidad pública 50€.
Artículo 416 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará dicha actuación sin que se haya efectuado previamente el pago correspondiente.
Artículo 417 — Hecho imponible
La tasa grava la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por robo, rotura o extravío no imputable a la Administración.
Artículo 418 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes, por robo, rotura o extravío no imputable a la Administración, soliciten la emisión sucesiva de su tarjeta sanitaria individual en vigor.
Artículo 419 — Exenciones
Los perceptores de la Renta Mínima de Inserción están exentos del pago de la tasa regulada en el artículo 419 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 420 — Tarifas
La tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por robo, rotura o extravío no imputable a la Administración es de 10,00 euros.
Artículo 421 — Devengo y pago
La tasa se devenga al presentar la solicitud de emisión sucesiva. El pago se realiza mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación administrativa sin dicho pago.
Artículo 422 — Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación de notificaciones de puesta en el mercado de complementos alimenticios. No está sujeta a tasa la notificación de cese de comercialización.
Artículo 423 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades tributarias que realicen las notificaciones sobre complementos alimenticios descritas en el artículo anterior.
Artículo 424 — Responsables
Los responsables subsidiarios se determinan según el artículo 43 de la Ley General Tributaria y el artículo 16 de esta Ley.
Artículo 425 — Tarifa
La tasa por tramitación de complementos alimenticios cuesta 58,85 euros.
Artículo 426 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la notificación. La actuación administrativa no se realiza sin el pago previo.
Artículo 427 — Hecho imponible
El hecho imponible es la gestión de solicitudes de acreditación de actividades docentes de formación continuada de profesiones sanitarias.
Artículo 428 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos los autónomos, entidades privadas y corporaciones públicas que soliciten la actividad administrativa.
Artículo 429 — Exenciones
Los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid están exentos de la tasa, según el artículo 5 de la Ley 12/2001.
Artículo 430 — Tarifas
Tarifas acreditación formación sanitaria: 100€ (presencial), 150€ (semipresencial/distance) primera edición; 30€ sucesivas ediciones.
Artículo 431 — Devengo y pago
La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago mediante autoliquidación es obligatorio antes de iniciar la actuación administrativa.
Artículo 432 — Hecho imponible
La tasa grava la solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas por personal de la Comunidad de Madrid.
Artículo 433 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos los empleados públicos de la Comunidad de Madrid que soliciten autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas.
Artículo 434 — Tarifas
La tasa por solicitud de autorización de compatibilidad con actividades públicas es de 150,00 euros. La solicitud de reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas cuesta 120,00 euros.
Artículo 435 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, debiendo pagarse antes de iniciar la tramitación. Si se solicitan varias actividades simultáneamente, se paga una tasa por cada una.
Artículo 436 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la solicitud de inscripción o renovación en el Registro de formadores autorizados para impartir formación a empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 437 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos el personal de las Administraciones Públicas que soliciten inscripción o renovación en el Registro de formadores autorizados para la formación de empleados públicos.
Artículo 438 — Tarifas
La tasa para inscripción inicial es de 50 euros y para renovación anual de 20 euros.
Artículo 439 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. No se tramitará sin previo pago.
Artículo 440 — Hecho imponible
El hecho imponible es la expedición de títulos o certificados de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 441 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos el personal de las Administraciones Públicas que solicite títulos o certificados de formación.
Artículo 442 — Tarifas
La tasa por expedición de certificado de asistencia o aprovechamiento en cursos formativos es de 1,00 euro.
Artículo 443 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de expedición del título o certificado. La tramitación de la solicitud no se realizará hasta que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 444 — Hecho imponible
El hecho imponible es la expedición de certificaciones de participación en procesos selectivos de la Comunidad de Madrid, para aspirantes, listas de espera o miembros de tribunales.
Artículo 445 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten certificaciones de participación en procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 446 — Tarifas
La tasa es de 10,00 euros por cada certificado de participación en proceso selectivo, de lista de espera o de miembro de tribunal calificador.
Artículo 447 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, debiendo pagarse antes de la emisión. Si se solicitan varios certificados, se paga por cada uno.
Artículo 448 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa incluye inscripciones (básica, complementaria, cancelación, notas marginales) y certificados en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Artículo 449 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 450 — Tarifas
Tarifas Registro Uniones de Hecho: Inscripción básica 80,50 euros; complementaria/cancelación 35 euros. Certificados nacionales 12 euros; extranjeros 21 euros.
Artículo 451 — Devengo
El devengo de la tasa se produce al presentar la solicitud formal. El pago debe realizarse antes de que se inicie la actuación del Registro.
Artículo 452 — Liquidación
La liquidación de la tasa se realiza mediante autoliquidación, con carácter previo a la presentación de la solicitud correspondiente.
Artículo 453 — Pago
El pago de la tasa debe realizarse en efectivo en entidad autorizada por la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la prestación del servicio.
Artículo 454 — Hecho imponible
La tasa grava la autorización para crear centros sociales. Incluye análisis documental, revisión in situ, informe técnico y resolución.
Artículo 455 — Sujetos pasivos
Pagan la tasa las personas físicas o jurídicas que presten servicios sociales organizados a través de un centro.
Artículo 456 — Tarifas
Tarifas creación centros: Residenciales (400€ >100 plazas, 250€ 50-100, 150€ <50). No residenciales (200€ >100, 150€ 50-100, 100€ <50).
Artículo 457 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará la actuación sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 458 — Autoliquidación
La tasa se autoliquida por los sujetos pasivos en el momento de formular su solicitud.
Artículo 459 — Hecho imponible
La tasa grava el análisis, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social por cambio de titularidad o modificación.
Artículo 460 — Sujetos pasivos
Pagan la tasa las personas físicas o jurídicas con centros sociales autorizados que realicen actividades organizadas de prestación de servicios.
Artículo 461 — Tarifas
La tasa para modificaciones en el centro es de 94,30 euros y para otras actuaciones posteriores al inicio de actividad es de 50,00 euros.
Artículo 462 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la comunicación de inicio de actividad. La actuación no se tramitará sin el pago previo correspondiente.
Artículo 463 — Autoliquidación
La tasa se autoliquida por los sujetos pasivos en el momento de presentar la comunicación previa.
Artículo 464 — Hecho imponible
El hecho imponible es el análisis, tramitación e inscripción en el Registro de la comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social.
Artículo 465 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas cuyos fines incluyan la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social.
Artículo 466 — Tarifas
La Tarifa 93.01 establece una tasa de 100,00 euros por la comunicación previa, según el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 467 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la comunicación de inicio de actividad. La actuación no se tramitará sin el pago previo correspondiente.
Artículo 468 — Autoliquidación
La tasa se autoliquida por los sujetos pasivos en el momento de presentar la comunicación previa.
Artículo 469 — Hecho imponible
La tasa grava el análisis, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, así como la comunicación previa de cambio de titularidad, traslado y modificación de un servicio de acción social.
Artículo 470 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que realicen actividades organizadas para servicios sociales mediante un servicio de acción social válidamente comunicado a la Consejería competente.
Artículo 471 — Tarifas
La Tarifa 94.01 establece un coste de 50,00 euros por cualquier actuación posterior al inicio de la actividad, conforme al texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 472 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la comunicación que inicie la actuación administrativa. No se realizará ni tramitará sin haber efectuado el pago correspondiente.
Artículo 473 — Autoliquidación
La tasa se autoliquida por los sujetos pasivos en el momento de presentar la comunicación previa.
Artículo 474 — Hecho imponible
La tasa grava la legalización de los libros de las fundaciones inscritas en el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 475 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las fundaciones adscritas al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 476 — Tarifas
La tasa por legalizar el primer libro cuesta 16,98 euros. Se incrementa en 4,51 euros por cada libro adicional.
Artículo 477 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 478 — Hecho imponible
El hecho imponible es la solicitud de revisión o certificación del grado de discapacidad, conforme al Real Decreto 1971/1999.
Artículo 479 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la revisión o certificación del grado de discapacidad, regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 480 — Tarifas
La tasa por solicitud de revisión de grado de discapacidad es de 20,00 euros. La certificación cuesta 10,00 euros.
Artículo 481 — Devengo y pago de la tasa
La tasa se devenga al presentar la solicitud de revisión o certificación. El pago se realiza por los medios especificados en la Ley.
Artículo 482 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la expedición del título de familia numerosa y de cada tarjeta individual aneja, emitidos por la Comunidad de Madrid.
Artículo 483 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que cumplan los requisitos de la normativa vigente para ser consideradas familia numerosa.
Artículo 484 — Exenciones
Los perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid están exentos del pago de esta tasa.
Artículo 485 — Tarifas
La tasa por expedición de título cuesta 6,00 euros y por tarjeta individual, 2,00 euros.
Artículo 486 — Devengo
La tasa se devenga antes de la expedición, al solicitar el título. No se tramita sin pago previo.
Artículo 487 — Hecho imponible
El hecho imponible es la solicitud de revisión del grado de dependencia según la Ley 39/2006.
Artículo 488 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten la revisión del grado de dependencia según el artículo 5 de la Ley 39/2006.
Artículo 489 — Exenciones
Están exentos los solicitantes cuya capacidad económica sea igual o inferior a dos veces el indicador público de renta.
Artículo 490 — Tarifas
La tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia reconocido (tarifa 98.01) tiene un coste de 30,00 euros.
Artículo 491 — Devengo y pago
La tasa se devenga al presentar la solicitud de revisión del grado de dependencia. El pago se realiza mediante autoliquidación.
Artículo 492 — Hecho imponible
El hecho imponible incluye análisis documental, entrevista, visita al hogar y tramitación para informe de vivienda adecuada en reagrupación familiar.
Artículo 493 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada.
Artículo 494 — Tarifas
La tarifa 99.01 establece un coste de 30,00 euros por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada, requisito para obtener la autorización de residencia por reagrupación familiar.
Artículo 495 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud ante la Administración. El expediente no se tramitará hasta que se haya realizado el pago correspondiente.
Artículo 496 — Autoliquidación
La tasa se autoliquida por los sujetos pasivos en el momento de presentar su solicitud.
Artículo 497 — Hecho imponible
El hecho imponible incluye análisis documental, entrevista y tramitación para informe de arraigo en residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Artículo 498 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de arraigo para la obtención de residencia temporal.
Artículo 499 — Tarifas
La emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales tiene una tarifa de 30,00 euros.
Artículo 500 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud ante la Administración. El expediente no se tramitará hasta que se haya realizado el pago correspondiente.
Artículo 501 — Autoliquidación
La tasa se autoliquida por los sujetos pasivos en el momento de presentar su solicitud.
Artículo 502 — Hecho imponible
La tasa grava el análisis documental, entrevista y tramitación para el informe de esfuerzo de integración en renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo.
Artículo 503 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión del informe de esfuerzo de integración.
Artículo 504 — Tarifas
La tarifa 101.01 establece un coste de 30,00 euros por la emisión del informe de esfuerzo de integración, necesario para la renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 505 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud ante la Administración. No se tramitará sin el pago correspondiente.
Artículo 506 — Autoliquidación
La tasa se autoliquida por los sujetos pasivos en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 507 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la emisión de un certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
Artículo 508 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que hayan solicitado y obtenido la homologación de su formación y/o experiencia para ejercer la actividad de director de un centro de servicios sociales.
Artículo 509 — Tarifas
La tasa por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales es de 30,00 euros.
Artículo 510 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no realizará ni tramitará el procedimiento sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 511 — Autoliquidación
La tasa se autoliquida por los sujetos pasivos en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 512 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es el tránsito de vehículos por vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, salvo usos comunes compatibles con el destino pecuario prioritario.
Artículo 513 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como entidades, que soliciten la autorización especial de tránsito con vehículo motorizado por dominio público pecuario.
Artículo 514 — Tarifas
La tasa por autorización especial de tránsito en vías pecuarias es de 150 euros/km, graduada por coeficientes según tipo de vehículo (0,3-1) e intensidad de tránsito (0,3-1,5).
Artículo 515 — Bonificaciones
Las entidades públicas territoriales sin ánimo de lucro reducen la tasa en un 50%.
Artículo 516 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, previo pago. El uso sin autorización genera la tasa y sanciones.
Artículo 517 — Hecho imponible
El hecho imponible es la comprobación previa para ayudas a industrias agroalimentarias, agrícolas, ganaderas y centros de recogida de animales.
Artículo 518 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten ayudas para industrias agroalimentarias, agrícolas, ganaderas o centros de recogida de animales.
Artículo 519 — Tarifas
La tasa por inspección previa en ayudas para inversiones agroalimentarias, agrícolas, ganaderas y centros de recogida de animales es de 60,00 euros.
Artículo 520 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la tramitación administrativa. No se realizará la tramitación sin que se haya procedido previamente al pago de la tasa.
Artículo 521 — Hecho Imponible
La tasa grava servicios de la Consejería de Medio Ambiente definidos en la tarifa, excepto movimiento de animales a pastos o matadero por sacrificio obligatorio en programas de erradicación.
Artículo 522 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos quienes soliciten autorización sanitaria para movimiento de animales, alimentos o productos animales, o certificaciones oficiales de exportación.
Artículo 523 — Tarifa
La tasa se exige según la tarifa 105.01: 3,28 euros por certificado, más 0,90 euros por cada Unidad de Ganado Mayor (UGM).
Artículo 524 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la tramitación administrativa. No se realizará la tramitación sin que se haya procedido previamente al pago de la tasa.
Artículo 525 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la emisión sucesiva de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, cuando dicha emisión se produce por causas no imputables a la Administración.
Artículo 526 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos los titulares de tarjeta de discapacidad que, por causa no imputable a la Administración, soliciten su emisión sucesiva al perderla.
Artículo 527 — Exenciones
Están exentos de la tasa los titulares o beneficiarios de la renta mínima de inserción, y las personas con grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento.
Artículo 528 — Tarifas
La tasa por emisión sucesiva de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, por causa no imputable a la Administración, es de 10,00 euros.
Artículo 529 — Devengo y pago de la tasa
La tasa se devenga al solicitar la emisión sucesiva de la tarjeta de discapacidad. El pago es en efectivo mediante autoliquidación. No se inicia la actuación administrativa sin dicho pago.
Artículo 530 — Hecho imponible
El hecho imponible son servicios administrativos complementarios de información en recetas médicas: inclusión en historia clínica, seguimiento de polimedicados/crónicos y entrega de hoja de medicación.
Artículo 531 — Exenciones
Están exentos: beneficiarios renta mínima, pensiones no contributivas, síndrome tóxico, discapacidad, parados sin subsidio, tratamientos laborales, receta nº 72/año, precio <1,67€, receta no dispensada o con defectos no imputables.
Artículo 532 — Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es la persona física a quien se prescribe el medicamento. Son sustitutos los padres, tutores y guardadores legales o de hecho de menores e incapacitados.
Artículo 533 — Cuota
La cuota tributaria es de 1 euro por receta u orden de dispensación de un medicamento o producto sanitario efectivamente dispensado.
Artículo 534 — Devengo
La tasa se devenga al emitir la receta u orden de dispensación. En receta electrónica, cada registro de dispensación de medicamento o producto sanitario se asimila a la receta.
Artículo 535 — Gestión, liquidación y recaudación
El Servicio Madrileño de Salud gestiona la tasa. El pago se realiza en farmacias concertadas al dispensar, mediante minoración en la factura de la prestación farmacéutica.
Artículo 536 — Hecho imponible
Hecho imponible: reproducción, cesión de uso de imágenes/documentos audiovisuales, emisión de certificados y autenticación de copias. No tributa la mera compulsa. Exentos documentos no pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
Artículo 537 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, y entidades tributarias, que soliciten las actividades sujetas a la tasa.
Artículo 538 — Tarifas
Tarifas: Copias (0,25-2,59€/hoja según tamaño/color); Digitalización (0,30€ imagen + 4,25€ soporte); Cesión uso imágenes (84-1.100€ según fin/tirada); Audiovisuales (350€ min); Autenticación (0,70-0,76€ pág; 9,88€ certificado).
Artículo 539 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: órganos de la Comunidad, entidades públicas, otras administraciones con exención recíproca, y publicaciones académicas/científicas (hasta 50 imágenes o 30 min de audiovisual).
Artículo 540 — Devengo y pago
La tasa se devenga al presentar la solicitud. La actuación no se tramitará sin el pago previo correspondiente.
Artículo 541 — Hecho imponible
La tasa grava el uso de espacios del Archivo Regional y Complejo El Águila para eventos autorizados. No aplica a la cafetería cedida en concesión.
Artículo 542 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades tributarias que soliciten el uso privativo o aprovechamiento especial.
Artículo 543 — Tarifas
Tarifas por uso de espacios del Archivo Regional y Complejo El Águila. Grabaciones: 682,64 €/hora. Eventos en Salón: 511,98 € (2h) + 170,66 €/hora. Aula: 59,73 € (media jornada) o 110,94 € (jornada completa). Otras dependencias y patio: 511,98 € (2h) + 170,66 €/hora o 1.023,96 €/día.
Artículo 544 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: órganos de la Comunidad, entidades públicas, asociaciones de archiveros, instituciones con convenio de archivos y rodajes (no comerciales). Bonificación 50% para instituciones culturales, fundaciones de la Comunidad de Madrid o fundaciones estatales con sede en la Comunidad.
Artículo 545 — Devengo y pago
El devengo se produce al autorizar el uso. No se realiza la autorización sin el pago previo, tras la liquidación administrativa correspondiente.
Disposición adicional primera
Mantiene vigencia el Acuerdo de 23 de julio de 1998 del Consejo de Gobierno sobre el Catálogo de servicios y actividades retribuidos mediante precios públicos, y sus modificaciones.
Disposición adicional segunda
Las tasas o precios de servicios traspasados por el Estado se exigen según normativa estatal hasta adecuar su régimen. El Gobierno de Madrid presenta iniciativa legislativa para tasas o sigue procedimiento de fijación para precios.
Disposición adicional tercera
Sociedades públicas, mixtas y privadas en concesión administrativa deben cobrar importes de tarifas como sustitutos del contribuyente, repercutiendo cantidades de impuestos indirectos estatales usando dichas tarifas como base.
Disposición adicional cuarta
El Consejero competente fija precios privados, con informe de Hacienda basado en costes. Deben cubrir costes, salvo razones sociales o culturales. No aplica a enajenación de bienes patrimoniales.
Disposición adicional quinta
La Comunidad de Madrid fija precios públicos universitarios dentro de límites del Consejo de Coordinación Universitaria. La propuesta conjunta de Educación se remite a Hacienda para informe y aprobación del Gobierno.
Disposición final
Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollo reglamentario. Los Consejeros aprueban gestión de tasas del Título IV con informe de Hacienda. El Consejero de Hacienda aprueba disposiciones interpretativas mediante Orden en el BOCM.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCAM núm. 257, de 29 de octubre de 2002.
Leyes en las que se basa
- Ley 27/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-20605
- Ley 9/1998, de 22 de junio, salvo lo indicado de la disposición final 1 BOE-A-1998-20649
- Lo indicado de la disposición final 1.2 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-12088
- Ley 6/2000, de 19 de mayo BOE-A-2000-12883
- Lo indicado de la disposición final 1 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-3766
- Ley 3/2001, de 21 de junio BOE-A-2001-14644
- Ley 8/2001, de 13 de julio BOE-A-2001-18983
- Ley 17/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-5583
- Lo indicado de la disposición final 1.3 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-5584
- Ley 13/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-4376
- Lo indicado de la disposición final 1 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-4377
Leyes que la modifican
- el art. 59.1, por Ley 2/2003, de 11 de marzo BOE-A-2003-10722
- por Ley 5/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-10725
- por la Ley 13/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-4507
- los arts. 20.2, 27, 58, 59, 60, 62 y 64, por Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004 BOE-A-2004-12575
- el art. 29.2 y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Ley 5/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-2732
- por Ley 4/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-9769
- los arts. 302 y 303 y MODIFICA determinados preceptos, por Ley 7/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-4062
- el capítulo LXXIX del título IV y el párrafo 3 del art. 32.1.F), por Ley 4/2009, de 20 de julio BOE-A-2009-15779
- determinados preceptos y DEJA SIN EFECTO el título del Capítulo XIII del Título IV y los arts. 98 a 103, por Ley 3/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-4514
- el capítulo XI del título IV, SE MODIFICA los arts. 32.1, 50, 61 y 79 y SE AÑADE los capítulos LXXIX a LXXXI del título IV, por Ley 10/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-4183
- los arts. 32, 54, 56, 220, 297, 338 y los capítulos XI y XXXVII del título IV y SE AÑADE el capítulo LXXXII al título IV , por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
- determinados preceptos , por Ley 4/2012, de 4 de julio BOE-A-2012-12816
- la disposición derogatoria única.3, SE MODIFICA art. 32, capítulo II del título IV, disposición final y SE SUPRIME lo indicado del capítulo III del título IV, por Ley 6/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-2980
- determinados preceptos y SE AÑADE el capítulo CVII, por Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685
- el art. 32.1, los capítulos XII y XIII del título IV, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
- en el Recurso 349/2013, la extinción por pérdida de su objeto, en relación con el capítulo CVII, en la redacción dada por el art.2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, por Auto de 10 de junio de 2014 BOE-A-2014-6237
- en el Recurso 191/2003, inconstitucional y nulo el capítulo CVII, en la redacción dada por el art. 2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, por Sentencia 85/2014, de 29 de mayo BOE-A-2014-6659
- y SE DEJA SIN EFECTO determinados preceptos, por Ley 4/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1956
- los arts. 11.3, 12.1, 32.1, 79, 170, 173, SE SUPRIME el capítulo LXXXVI y, con efectos desde el 27 de junio de 2015, el capítulo LXXXIII del título IV, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
- los arts. 32, 177, 187, 197; SE AÑADE los capítulos 108 y 109 y SE SUPRIME los arts. 401 a 411, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
- el art. 220.1, por Ley 6/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3218
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