Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
También conocida como: L 13/2002, L 13/02Esta ley regula normas sobre impuestos, tasas, contratos públicos, ayudas y el funcionamiento de la administración en la Comunidad de Madrid.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 29 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-8629Ver qué cambió →
- 25 de octubre de 2010Reforma BOE-A-2010-90068Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-2732Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-1676Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2002Versión original BOE-A-2003-4507
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducciones IRPF 2003: 600/750/900€ hijos; 600€ adopción internacional; 600/750/900€ acogimiento >183 días; 600€ acogimiento mayores 65+ o minusvalía ≥33%; 20% (máx 700€) alquiler <35 años si supera 10% renta; 10% donaciones fundaciones; 15% ayudas presidiarios. Límites renta: 22.500€ (individual) o
Artículo 2 — Del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Para 2003, el Impuesto de Sucesiones aplica reducciones por parentesco (Grupos I-IV) y discapacidad. Hay bonificaciones para seguros de vida (9.200€), empresas (95%), vivienda habitual (122.000€) y bienes culturales. Se incluyen reducciones del 99% para indemnizaciones por síndrome tóxico y terror.
Artículo 3 — Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En 2003, el tipo general es 7%. En Madrid Centro, 4% si la vivienda tiene <90m², >60 años, es habitual 4 años y no ha tenido subvención pública en 15 años.
Artículo 5 — Modificación parcial del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre
Desde el 1/1/2003, se modifican tasas de la Comunidad de Madrid. Se fijan tarifas como 72€ (máquinas juego), 22€ (cert. conductores), 1.778€ (NCF laboratorios), 19€ (cert. patrimonio), 11,26€ (registro propiedad intelectual), 1.802,56€ (autorización ambiental), 200€ (inspección carne lidia), 460€ (b
Artículo 8 — Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Modifica Ley 9/1990: Presidente/Consejos autorizan gasto programas. Ingresos herencias/donaciones generan crédito. Excepcionalmente, órgano competente autoriza arrendamientos y prórrogas.
Artículo 9 — Modificación parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
Se modifican requisitos de publicidad para entidades sin ánimo de lucro y se dispensa a Entidades Locales de garantías para anticipos. La Consejería de Hacienda emite informes previos y se rinde cuenta trimestral a la Comisión de Presupuestos.
Artículo 10 — Modificación parcial de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Se modifican artículos de la Ley 1/1983. Los Consejeros son órganos de contratación. Se requiere autorización del Gobierno para contratos indeterminados, plurianuales, obras a abono total, arrendamiento financiero, suministros con pago aplazado y cuantías presupuestarias específicas.
Artículo 11 — Modificación parcial de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid
Se modifican artículos de la Ley 1/1984. Los Gerentes son órganos de contratación de Organismos Autónomos. Requieren autorización previa del Gobierno para contratos indeterminados, plurianuales, obras a abono total, arrendamiento financiero, suministros con pago aplazado y cuantías presupuestarias.
Artículo 12 — Modificación parcial de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
Se modifican artículos de la Ley 3/2001. La Comunidad de Madrid y sus entes pueden celebrar negocios patrimoniales con cualquier persona. También pueden arrendar inmuebles de Empresas Públicas en condiciones de mercado, permitiendo garantías reales a favor de terceros financiadores.
Artículo 13 — Modificación parcial de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Se modifican artículos de la Ley 1/1986. Se crean cuerpos de Inspección Sanitaria (Médicos, Farmacéuticos) y Subinspección (Enfermería). Se permite la provisión de puestos por concurso o libre designación a funcionarios de otras administraciones, con situación de servicio activo en la Cámara de Cuet
Artículo 14 — Sistema de provisión de puestos de carácter directivo en el ámbito de las instituciones sanitarias
Los puestos directivos sanitarios se proveen por libre designación (funcionarios y estatutarios). Se mantiene la situación en el cuerpo de origen. También aplica el régimen de alta dirección.
Artículo 15 — Integración en la plantilla del personal laboral del Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid»
Funcionarios del Organismo 'Informática y Comunicaciones' pueden integrarse voluntariamente como personal laboral. El Gerente aprueba convocatoria. Se reconoce antigüedad y se paga diferencia retributiva si fuera inferior. Quienes se integren quedan en excedencia voluntaria.
Artículo 16 — Integración en las Escalas de Médicos y de Farmacéuticos del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria y en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria
Se integran en el Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria funcionarios del Grupo A (Médicos y Farmacéuticos) y del Grupo B (Enfermeros) transferidos de la Seguridad Social.
Artículo 18 — Creación de la Empresa Pública con forma de Entidad de Derecho Público «Hospital de Fuenlabrada»
Se crea la Empresa Pública «Hospital de Fuenlabrada» dependiente de la Consejería de Sanidad para gestionar el hospital y prestar asistencia sanitaria. Tiene personalidad jurídica propia, patrimonio propio y su personal se rige por el Derecho Laboral. Sus estatutos los aprueba el Consejo de Gobierno
Artículo 19 — Empresa Pública «Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima»
IMDER recibe acciones y activos de Ciudad Deportiva, que se disuelve. IMDER asume contratos y derechos. El personal laboral se integra en IMDER con las mismas condiciones.
Artículo 20 — Integración en el Instituto Madrileño de la Salud de los centros hospitalarios procedentes del Servicio Madrileño de Salud
Centros hospitalarios, Sandoval y Peña Gorbea pasan al IMSalud. Créditos presupuestarios para 2003. IMSalud asume contratos de bienes y servicios en ejecución o tramitación.
Artículo 21 — Importe de la prestación de la renta mínima de inserción para 2003
Renta Mínima de Inserción 2003: prestación básica 299,74 euros/mes. Complemento variable: 90 euros primer miembro, 45 euros siguientes.
Artículo 22 — Régimen económico-presupuestario de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y Prevención de Riesgos Laborales
Gobierno puede excepcionar régimen de gestión de la Unidad de Prestaciones. Deudas 2002 imputables a partida 25820. Se extinguen deudas no saldadas hasta entrada en vigor.
Disposición adicional única — Aplicación en el ejercicio 2002 de la deducción para compensar la carga tributaria de determinadas ayudas
En 2002, contribuyentes con ayudas por prisión (Decreto 47/2000) pueden deducir el 15% de dichas cantidades en su renta.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley, especialmente el título II de la Ley 12/1994 sobre Tributación de Juegos.
Disposición final primera
La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2003 (art. 18 al publicarse). La disposición adicional única rige desde su publicación para declaraciones IRPF 2002.
Disposición final segunda
Se faculta a Consejeros de Sanidad, Medio Ambiente, Artes y Obras Públicas para aprobar normas de tasas del art. 5, previo informe de Hacienda.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2003.
Publicada en el BOCM núm. 304, de 23 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- en su ámbito, los apartados 1 a 3 del art. 38 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-20178
- en su ámbito, los arts. 3 a 5 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
- los arts. 41, 62, 63, 64 y 67 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre BOE-A-1984-2926
- los arts. 10, 13, 19, 20 y 23 de la Ley 1/1984, de 19 de enero BOE-A-1984-5399
- los arts. 34, 35, 39, 55, 62.1 y AÑADE la disposición adicional 13 a la Ley 1/1986, de 10 de abril BOE-A-1986-23734
- En su ámbito el art. 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
- los arts. 55, 65 y 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1991-413
- los arts. 4.2 y 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-11843
- el título II de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre BOE-A-1995-7159
- los arts. 38.1 y 46 de la Ley 3/2001, de 21 de junio BOE-A-2001-14644
- la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre BOE-A-2003-5183
Leyes que la modifican
- los arts. 6 y 7, por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre BOCM-m-2010-90068
- la vigencia de lo indicado para el 2004, por Ley 13/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-1676
- el art. 4, por Ley 5/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-2732
- el art. 17.Once, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
- el art. 17, por Ley 5/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-15467
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