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En vigorLey

Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón

También conocida como: L 5/2021, L 5/21
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29 de julio de 2021·29 de mayo de 2023·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2021-12701
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo se organiza y funciona la administración pública de Aragón para prestar servicios a los ciudadanos de forma eficiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta Ley regula el régimen jurídico de la Administración Pública de Aragón, sus procedimientos, principios de responsabilidad y potestad sancionadora, y la organización de su sector público institucional.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    La ley se aplica al sector público autonómico de Aragón: Administración, organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y universidades públicas. Actúan con personalidad jurídica única.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La Administración actúa con eficacia, transparencia y cercanía. Las relaciones son electrónicas. Las medidas limitativas deben ser proporcionales, motivadas y evaluadas.

  4. Artículo 4 — Potestades y prerrogativas

    La Administración autonómica tiene personalidad jurídica y potestades como autoorganización, ejecutoriedad, ejecución forzosa, expropiación, inspectora y sancionadora, inembargabilidad de bienes y exención de garantía. Estos derechos también corresponden a organismos públicos y consorcios.

  5. Artículo 5 — Órganos administrativos

    Son órganos administrativos los que tienen efectos jurídicos frente a terceros o actuación preceptiva. La Administración autonómica puede crear los que considere necesarios para ejercer sus competencias.

  6. Artículo 6 — Creación

    Crear un órgano administrativo requiere definir su integración, funciones y créditos. La creación o modificación hasta jefaturas de servicio se inscribe en el Directorio Común para obtener código de identificación. No se permiten duplicidades sin suprimir o restringir competencias previas, requiri

  7. Artículo 7 — Órganos consultivos

    Los órganos consultivos tienen autonomía orgánica y funcional. Si dependen de la administración activa, no reciben instrucciones de los órganos consultados. Actúan colegiadamente para garantizar independencia.

  8. Artículo 8 — Instrucciones, circulares y órdenes de servicio

    El Registro de Entes incluye el sector público y otros entes con participación aragonesa. La Intervención General lo gestiona. Los responsables deben remitir información en 20 días hábiles ante cambios. El acceso es público vía web de transparencia.

  9. Artículo 9 — Competencia

    La competencia es irrenunciable. La delegación no altera la titularidad. Si no se especifica el órgano, corresponde a los inferiores por materia y territorio, o a su superior común si hay varios.

  10. Artículo 10 — Delegación de competencias

    Los órganos pueden delegar competencias en otros de la misma Administración o en organismos públicos. La delegación es revocable y no pierde eficacia por cambio de titular, salvo tras emitir dictamen preceptivo.

  11. Artículo 11 — Ámbito de la delegación

    Las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia se delegan en los departamentos según la Ley del Presidente. Las de los departamentos tienen excepciones. Las de secretarías, direcciones y jefaturas requieren autorización expresa del titular del departamento.

  12. Artículo 12 — Prohibición de delegación

    No se pueden delegar competencias sobre relaciones con órganos constitucionales, disposiciones generales, recursos, actos de gravamen o materias legales. Tampoco competencias ya delegadas sin autorización expresa.

  13. Artículo 13 — Requisitos formales de la delegación de competencias

    La delegación de competencias requiere aprobación previa del titular del departamento o órgano máximo. Debe publicarse en el Boletín Oficial de Aragón. Las resoluciones delegadas indican esta circunstancia. Las competencias de órganos colegiados exigen el quórum correspondiente.

  14. Artículo 14 — Delegación de competencias en corporaciones de derecho público

    La Administración puede delegar competencias en corporaciones públicas mediante convenio autorizado por el Gobierno. Las resoluciones no agotan la vía administrativa y cabe recurso de alzada.

  15. Artículo 15 — Avocación

    Los órganos superiores pueden asumir asuntos de sus dependientes por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, con autorización expresa del titular del departamento. La decisión se notifica motivada. No cabe recurso directo contra la avocación.

  16. Artículo 16 — Encomienda de gestión

    La encomienda de gestión transfiere actividades materiales o técnicas entre órganos públicos por eficacia o falta de medios. No cede la titularidad de la competencia. El receptor es encargado del tratamiento de datos personales. No aplica a contratos del sector público.

  17. Artículo 17 — Requisitos formales de la encomienda de gestión

    Requiere acuerdo expreso. Lo formaliza el titular del departamento u organismo. Si es con otra Administración, requiere autorización previa del Gobierno de Aragón y firma de convenio. Debe incluir actividad, plazo, alcance y obligaciones. Se publica en el BOA.

  18. Artículo 18 — Delegación de firma

    Los titulares de órganos pueden delegar la firma en órganos dependientes, sin alterar su competencia ni requerir publicación. Las resoluciones delegadas deben indicar la delegación y la autoridad de procedencia.

  19. Artículo 19 — Suplencia

    La suplencia temporal por vacante, ausencia o enfermedad no altera la competencia ni requiere publicación. Las resoluciones deben indicar la suplencia, el titular suplido y quien ejerce la suplencia.

  20. Artículo 20 — Designación de suplentes

    Los suplentes se designan en decretos de estructura o por órganos competentes. La Presidencia designa suplentes de departamentos; los consejeros, de secretarías y direcciones; y el superior jerárquico, de jefaturas de servicio. Si no hay designación expresa, rige el orden de precedencia.

  21. Artículo 21 — Conflictos de atribuciones

    Los conflictos de atribuciones se resuelven en 15 días. El órgano incompetente remite el asunto al competente. Los interesados pueden pedir la inhibición. Si hay silencio, la competencia corresponde al órgano que conocía el asunto originariamente.

  22. Artículo 22 — Competencia para la resolución de los conflictos de atribuciones

    Los conflictos entre departamentos autonómicos los resuelve la Presidencia. Los conflictos entre órganos no jerárquicos de un mismo departamento los resuelve la persona titular de ese departamento.

  23. Artículo 23 — Órganos colegiados

    Los órganos colegiados tienen tres o más miembros y funciones administrativas. Su creación debe fijar fines, dependencia, composición, funciones y dotación económica.

  24. Artículo 24 — Régimen jurídico de los órganos colegiados

    Los órganos colegiados se rigen por legislación básica y sus normas de creación. Deben publicarse en el BOA y Portal de Transparencia. Los órganos con representación social o de otras administraciones pueden establecer sus propias normas de funcionamiento.

  25. Artículo 25 — Presidencia de los órganos colegiados

    El presidente preside sesiones, fija el orden del día, visactas y dirime empates. En vacante, le sustituye el vicepresidente o el miembro de mayor jerarquía.

  26. Artículo 26 — Miembros de los órganos colegiados

    Los miembros reciben la convocatoria con 2 días de antelación. Deben asistir, participar y votar. No pueden abstenerse si son miembros natos. Se sustituyen por suplentes en ausencia.

  27. Artículo 27 — Secretaría

    El secretario vela por la legalidad y garantiza el respeto a las reglas. Su designación y cese siguen las normas específicas del órgano o su acuerdo.

  28. Artículo 28 — Funciones del secretario o de la secretaria

    El secretario asiste con voz (y voto si es miembro), convoca sesiones, recibe comunicaciones, prepara despacho, redacta actas y expide certificaciones. Ejerce funciones inherentes a su cargo.

  29. Artículo 29 — Convocatorias y sesiones

    Los órganos colegiados pueden reunirse presencial o a distancia. Requieren quórum de presidencia/secretaría y mitad de miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Quienes voten en contra quedan exentos de responsabilidad. La certificación se expide electrónicamente.

  30. Artículo 30 — Actas

    El acta de las sesiones debe especificar asistentes, orden del día, deliberaciones y acuerdos. Se permite grabar las sesiones. El acta se remite electrónicamente para su aprobación. Los miembros pueden solicitar transcripciones íntegras o formular votos particulares por escrito en dos días.

  31. Artículo 31 — Delegación de competencias

    Los órganos colegiados pueden delegar competencias en otros órganos si sus normas constitutivas lo permiten. Los acuerdos por delegación requieren las mismas mayorías que el órgano delegante y respetan los principios formales de la legislación básica estatal y esta Ley.

  32. Artículo 32 — Normas de funcionamiento de determinados órganos colegiados

    Los órganos con representantes de varias administraciones siguen sus normas de funcionamiento. La Presidencia dirime empates. La sustitución del Presidente debe estar regulada. Las entidades de intereses sociales pueden sustituir representantes acreditando al sustituto. La Presidencia puede declarar

  33. Artículo 33 — Abstención

    Las autoridades y personal deben abstenerse si tienen interés personal, vínculos familiares, amistad/enemistad, han intervenido como perito/testigo, o han prestado servicios profesionales a interesados en dos años. La no abstención genera responsabilidad, aunque no invalida necesariamente los actos.

  34. Artículo 34 — Recusación

    La recusación se solicita por escrito en cualquier momento. El recusado responde al superior al día siguiente. Si se aprecia la causa, se sustituye. Si se niega, el superior resuelve en 3 días. No cabe recurso, pero se puede alegar contra el acto final.

  35. Artículo 35 — Principios y régimen jurídico de la potestad sancionadora

    Las sanciones requieren ley y siguen la Ley 40/2015 y 39/2015. Competencia: hasta 12.000€ (dirección provincial); 12.000-30.000€ (dirección general); más de 30.000€ (departamento). Las competencias provinciales no creadas las ejerce la dirección general o secretario técnico.

  36. Artículo 36 — Régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial

    Los particulares tienen derecho a indemnización por lesiones en bienes y derechos, conforme a la Ley 40/2015 y 39/2015. El procedimiento se inicia a instancia o de oficio. La resolución corresponde al titular del departamento, salvo que la ley atribuya competencia al Gobierno.

  37. Artículo 37 — Principios aplicables

    La Administración de Aragón garantiza el funcionamiento electrónico conforme a principios de transparencia, eficiencia, seguridad, accesibilidad, no discriminación tecnológica, neutralidad e interoperabilidad, según la normativa básica estatal.

  38. Artículo 38 — Sede electrónica

    La sede electrónica es única para toda la Administración de Aragón. Se permiten sedes asociadas justificadas por eficiencia. La sede general se integra en el Portal de Internet.

  39. Artículo 39 — Portal de Internet

    www.aragon.es es el portal de la Administración de Aragón. Los portales asociados se crean por orden conjunta de los departamentos competentes, justificando eficiencia y volumen de accesos. Los trámites que requieran autentificación deben realizarse desde la sede electrónica, no desde el portal.

  40. Artículo 40 — Sistemas de identificación y firma en la sede electrónica y sedes asociadas

    La sede usa Cl@ve o sistema equivalente para identificación y firma. También permite sistemas adicionales con clave concertada y registro previo de identidad, según la legislación básica y condiciones reglamentarias.

  41. Artículo 41 — Catálogo de Servicios

    El Catálogo de Servicios es el inventario completo de trámites, gestionado por el departamento de administración electrónica. Su información es la válida frente a terceros. La publicidad de cambios se realiza solo en la sede electrónica.

  42. Artículo 42 — El procedimiento administrativo electrónico

    La normativa debe definir presentación, recursos y obligación de relación electrónica. Solo se limita a la sede si usa herramienta informática específica. Se minimiza documentación y se identifica la que no hace falta aportar.

  43. Artículo 43 — Actuación administrativa automatizada

    La actuación administrativa automatizada es un acto íntegramente electrónico sin intervención directa de empleados. Se usa el sello de órgano como firma. No aplica si hay criterios subjetivos o procesos fragmentados. El departamento de administración electrónica define el marco, criterios algorítmos

  44. Artículo 44 — Dato único y compartido

    Los datos de las bases de datos públicas son válidos para la actuación administrativa. Los responsables de los procedimientos garantizan su integridad y veracidad. La información se introduce una sola vez, se mantiene actualizada y se puede consultar desde cualquier sistema. Se usa un Servicio de

  45. Artículo 45 — Política de Protección de Datos Personales y Política de Seguridad de la Información

    La Comunidad Autónoma de Aragón establece una Política de Protección de Datos y una de Seguridad de la Información, aprobadas por decreto del Gobierno de Aragón. Estas políticas especifican principios y responsabilidades para los organismos públicos. La seguridad es un objetivo común para todas las

  46. Artículo 46 — Principios de colaboración, auxilio y mutua información

    Los órganos de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos se rigen por los principios de colaboración, auxilio y mutua información. Deben facilitarse recíprocamente la información necesaria para el desarrollo de sus competencias. Las relaciones se realizan por medios

  47. Artículo 47 — El principio de coordinación en la actuación de la Administración pública de la comunidad autónoma

    Los departamentos y organismos públicos coordinan sus actividades para lograr los objetivos del Gobierno de Aragón. Cada órgano pondera sus fines propios y los de la Administración en su conjunto, facilitando la prestación conjunta de servicios. Se pueden elaborar planes, crear órganos o grupos

  48. Artículo 48 — Planificación y programación de la actuación administrativa

    La Administración se rige por planificación, objetivos y evaluación. El departamento de administración electrónica diseña la estrategia digital. Se establecen planes anuales con objetivos, costes y plazos, evaluados y publicados en el Portal de Transparencia.

  49. Artículo 49 — Elaboración y aprobación de los planes

    Los planes se aprueban por orden del departamento o Acuerdo del Gobierno si afectan a varios. Si tienen consecuencias económicas, requieren informe de sostenibilidad financiera de la dirección general de presupuestos.

  50. Artículo 50 — Racionalización de los procedimientos

    Los Departamentos racionalizan procedimientos. El departamento de administración electrónica propone criterios, revisa trámites para homogeneizarlos y elimina documentación innecesaria. Define condiciones para tratamientos automatizados de datos proactivos.

  51. Artículo 51 — Medios electrónicos

    La Administración pública garantiza que las personas interesadas puedan relacionarse con ella a través de medios electrónicos disponibles en su sede electrónica.

  52. Artículo 52 — El control de eficacia y eficiencia

    Los órganos administrativos se someten a controles periódicos para evaluar eficacia y eficiencia. Los criterios los determinan el titular del departamento de organización y los consejeros de organización y hacienda.

  53. Artículo 53 — Derecho a relacionarse por medios electrónicos

    Las personas interesadas acceden a la Administración de Aragón mediante el Punto de Acceso General en www.aragon.es. La identificación electrónica de funcionarios se regula por orden del titular del departamento competente.

  54. Artículo 54 — Derecho de acceso a la información pública

    Existe derecho a acceder a la información pública, archivos y registros según la normativa vigente. Se garantiza el conocimiento efectivo de los procedimientos, servicios y prestaciones de la Administración.

  55. Artículo 55 — Derecho a la protección de datos de carácter personal

    Las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, incluyendo seguridad y confidencialidad. El cumplimiento de la transparencia se limita por la normativa de protección de datos vigente.

  56. Artículo 56 — Régimen de ejercicio de la actividad administrativa

    La Administración de Aragón ejerce su actividad mediante gestión directa, gestión indirecta según contratos del sector público, o acuerdos concertados con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

  57. Artículo 57 — Encargos de ejecución a medios propios

    Los medios propios pueden ejecutar contratos públicos. Los encargos superiores a 3 millones de euros requieren autorización previa del Gobierno de Aragón. El pago cubre costes directos e indirectos mediante tarifas. Se permite anticipo del 10% o pago anticipado total si financia fondos finalistas, y

  58. Artículo 58 — Concepto y régimen general de acción concertada

    La acción concertada es un instrumento organizativo no contractual para servicios sociales o sanitarios. Garantiza no discriminación, transparencia y eficiencia en el uso de fondos públicos.

  59. Artículo 59 — Producción y contenido de los actos administrativos

    Los actos administrativos los dicta el órgano competente según el procedimiento establecido. Su contenido debe ajustarse a la ley y no vulnerar disposiciones generales, aunque provengan de un órgano superior.

  60. Artículo 60 — Actos que ponen fin a la vía administrativa

    Ponen fin a la vía administrativa: actos de la Presidencia, Gobierno, departamentos; resoluciones de recursos de alzada; procedimientos de reclamación/impugnación; acuerdos finalizadores; resolución de responsabilidad patrimonial y procedimientos sancionadores complementarios.

  61. Artículo 61 — Revisión de oficio

    La revisión de oficio de actos nulos la realiza el titular del departamento o el Gobierno de Aragón, requiriendo dictamen del Consejo Consultivo. Los actos anulables favorables exigen declaración de lesividad y posterior impugnación judicial.

  62. Artículo 62 — Revocación de actos administrativos

    La Administración puede revocar actos desfavorables. Los nulos se revocan en cualquier momento. Los anulables, en 4 años desde su dictado. La revocación se hace por resolución del órgano competente o orden del titular del departamento.

  63. Artículo 63 — Rectificación de errores

    Los órganos y personal de la Administración pueden rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en sus actos, de oficio o a instancia del interesado. Si afecta al interesado, debe notificársele expresamente.

  64. Artículo 64 — Recursos de alzada y de reposición

    El recurso de alzada se interpone ante el órgano superior o el que dictó el acto (remisión en 10 días). Contra actos de máximos órganos, ante el titular del departamento. El recurso de reposición es potestativo contra actos que agotan vía administrativa.

  65. Artículo 65 — Recurso extraordinario de revisión

    Los actos firmes en vía administrativa pueden ser objeto de recurso extraordinario de revisión cuando concurran las circunstancias establecidas en la legislación básica. Se interpone ante el órgano que dictó el acto.

  66. Artículo 66 — Reclamaciones económico-administrativas

    Las reclamaciones económico-administrativas se regulan por su legislación específica, conforme al artículo 66 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

  67. Artículo 67 — Criterios generales

    El recurso de alzada puede sustituirse por reclamación ante comisiones o tribunales independientes, mediante ley. El procedimiento respeta principios, garantías y plazos básicos. La reclamación se presenta en el plazo de los recursos, con los documentos requeridos. La falta de respuesta tiene los E.

  68. Artículo 68 — Notificaciones específicas

    En las notificaciones de actos administrativos donde los recursos se sustituyen por reclamación o impugnación específica, debe hacerse mención expresa de esta sustitución.

  69. Artículo 69 — Composición de las comisiones o tribunales

    Las comisiones o tribunales tienen un presidente, dos vocales y un secretario sin voto. El titular del departamento designa a los miembros y suplentes, cuyo mandato es de dos años. El secretario debe ser funcionario de carrera. Se aplica el régimen de abstención y recusación estatal.

  70. Artículo 70 — Principios organizativos

    La Administración se organiza por división funcional en departamentos y gestión territorial mediante delegaciones provinciales u otras unidades de ámbito provincial, supracomarcal, comarcal o local.

  71. Artículo 71 — Órganos superiores y órganos directivos

    Los vicepresidentes, consejeros, secretarios generales y directores generales son órganos superiores o directivos. Todos tienen la condición de alto cargo.

  72. Artículo 72 — Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón

    Los delegados territoriales tienen nivel de director general y son altos cargos. Su regulación se rige por esta ley y la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

  73. Artículo 73 — Los servicios

    Existirán servicios en la organización central y podrán existir servicios provinciales en la organización periférica, además de los órganos mencionados.

  74. Artículo 74 — Los elementos organizativos básicos

    Las unidades administrativas y puestos de trabajo son elementos básicos. Se crean mediante relaciones de puestos de trabajo. Las jefaturas responden de funciones y recursos.

  75. Artículo 75 — Contenido de las normas organizativas

    Las normas organizativas fijan la estructura imprescindible para ejercer competencias. Deben distribuir funciones entre órganos, adaptando unidades y puestos con flexibilidad a los objetivos.

  76. Artículo 76 — Competencias generales

    Los departamentos proponen normas generales. El Gobierno aprueba directrices de gasto. Las modificaciones estructurales requieren estudio de coste e informe de Inspección en 10 días (silencio favorable). Si hay incremento de gasto, se pide informe de Hacienda.

  77. Artículo 77 — Los departamentos

    La Administración se organiza en departamentos. El Presidente crea, modifica o suprime departamentos y determina sus competencias. Pueden existir órganos adscritos a la Presidencia o Vicepresidencias, incluyendo organismos públicos.

  78. Artículo 78 — Estructura orgánica de los departamentos

    Los departamentos se estructuran en secretarías generales técnicas, direcciones generales y servicios. La estructura se aprueba por decreto. Las direcciones generales dirigen áreas homogéneas. Los servicios dependen de ellas o directamente de consejeros. La Intervención General tiene rango de.

  79. Artículo 79 — Las secretarias y los secretarios generales técnicos

    Las secretarías generales técnicas representan al departamento, asisten al Gobierno, asesoran, gestionan presupuesto y personal, coordinan funciones y velan por transparencia. Son nombradas por decreto. Sus decisiones son resoluciones.

  80. Artículo 80 — Los directores y las directoras generales

    Los directores generales dirigen, gestionan recursos y proponen al consejero. Se nombran por decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del titular del departamento.

  81. Artículo 81 — Los jefes y las jefas de servicio

    Los jefes de servicio son funcionarios de nivel superior, nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del departamento. Sus decisiones son resoluciones.

  82. Artículo 82 — Las delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón

    Las delegaciones territoriales dirigen y supervisan servicios en la provincia. Sus titulares se nombran por decreto del Gobierno de Aragón a propuesta del departamento de relaciones institucionales.

  83. Artículo 83 — Organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma

    La organización territorial se establece por decreto del Gobierno de Aragón. Puede crear oficinas delegadas interdepartamentales a propuesta del departamento de relaciones institucionales.

  84. Artículo 84 — Los servicios provinciales

    Los servicios provinciales son dirigidos por un director nombrado por decreto del Gobierno de Aragón. Se crean y modifican por decreto a propuesta del departamento.

  85. Artículo 85 — Composición y clasificación del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón

    El sector público institucional aragonés incluye: organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y universidades públicas. No se pueden crear otros tipos de entidades salvo excepciones legales.

  86. Artículo 86 — Principios generales de actuación

    Las entidades públicas aragonesas actúan bajo legalidad, eficiencia y transparencia. El Gobierno de Aragón supervisa su sostenibilidad financiera y propone su mantenimiento, transformación o extinción.

  87. Artículo 87 — Régimen jurídico general

    Las entidades del sector público institucional se rigen por esta Ley, la Ley 40/2015 (capítulos I y VI del Título II, artículos 129 y 134) y otra normativa aplicable según su tipología.

  88. Artículo 88 — Participación en otros entes

    La participación en entes ajenos al sector público autonómico requiere acuerdo previo del Gobierno e informe de Hacienda sobre implicaciones presupuestarias. El Gobierno remite estos acuerdos a las Cortes de Aragón.

  89. Artículo 89 — Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón

    El Registro de Entes de Aragón, gestionado por la Intervención General, incluye al sector público y entes con participación autonómica. Los responsables deben remitir información en 20 días hábiles ante cambios. El acceso es público vía web de transparencia.

  90. Artículo 90 — Inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local

    La Intervención General inscribe entidades en el Inventario. La documentación de creación, fusión o extinción debe remitirse en 20 días hábiles. La comunidad revisa y depura el inventario.

  91. Artículo 91 — Control de eficacia y supervisión continua

    Las entidades tienen un plan de actuación y anual. El departamento de adscripción evalúa objetivos y recursos, enviando informe a la Intervención General. Los resultados se elevan al Gobierno antes del 30 de junio.

  92. Artículo 92 — Definición y actividades propias

    Son organismos públicos los creados para actividades administrativas, prestación de servicios, producción de bienes, regulación económica o supervisión, justificando su descentralización o independencia.

  93. Artículo 93 — Clasificación y adscripción

    Los organismos públicos se clasifican en autónomos y entidades de derecho público. Están adscritos a la Presidencia, Vicepresidencias o un departamento.

  94. Artículo 94 — Personalidad jurídica y potestades

    Los organismos públicos tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Ejercen potestades administrativas para cumplir sus fines, salvo la expropiatoria. Sus actos son recurribles.

  95. Artículo 95 — Creación de organismos públicos autonómicos

    La creación de organismos públicos se hace por Ley, que define fines, competencias, órganos, régimen patrimonial, personal, financiación, potestades y participación en sociedades mercantiles.

  96. Artículo 96 — Contenido y efectos del plan inicial de actuación

    El plan inicial justifica la creación, estructura, presupuesto y objetivos. Se actualiza anualmente y se revisa estratégicamente cada tres años. Debe publicarse en la web del organismo.

  97. Artículo 97 — Contenido de los estatutos

    Los estatutos regulan funciones, estructura, patrimonio, recursos humanos y participación en sociedades. Se aprueban por decreto del Gobierno de Aragón y se publican en el BOA.

  98. Artículo 98 — Régimen jurídico

    Los organismos públicos son Administración pública. Sus actos no agotan vía administrativa (recurso de alzada). La responsabilidad patrimonial la resuelve el titular del departamento adscrito.

  99. Artículo 99 — Estructura organizativa en los organismos públicos autonómicos

    Los organismos públicos tienen órganos de gobierno (Presidente y Consejo Rector) y dirección. El director gerente, nombrado por decreto, dirige, gestiona y coordina al personal bajo la presidencia.

  100. Artículo 100 — Fusión de organismos públicos

    La fusión de organismos públicos se hace por decreto, extinguiéndolos en uno nuevo o absorbente. Requiere plan de redimensionamiento con ahorro acreditado e informe de hacienda. Los desequilibrios financieros pueden integrarse en un fondo sin personalidad.

  101. Artículo 101 — Extinción

    Los organismos públicos se extinguen por ley, salvo fusión o decreto del Gobierno de Aragón por fin de plazo, cumplimiento de fines o asunción por servicios administrativos. Se destinarán bienes y obligaciones, requiriéndose informe de hacienda.

  102. Artículo 102 — Representación y defensa en juicio

    Los letrados de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón representan y defienden a los organismos públicos en juicio.

  103. Artículo 103 — Definición

    Los organismos autónomos tienen personalidad jurídica propia, tesorería y autonomía. Desarrollan actividades públicas e instrumentales, dependiendo de la Comunidad Autónoma de Aragón para su dirección estratégica y control.

  104. Artículo 104 — Régimen jurídico

    Los organismos autónomos se rigen por esta ley, su ley de creación, estatutos y normas administrativas. En defecto de norma administrativa, se aplica el derecho privado.

  105. Artículo 105 — Régimen de personal

    Los organismos autónomos no tienen personal propio. Su personal se rige por normativa de empleados públicos y laboral. El titular del máximo órgano dirige recursos humanos según legislación específica.

  106. Artículo 106 — Régimen de contratación

    La contratación se rige por la legislación del sector público. La ley de creación determina los órganos de contratación y las cuantías que requieren autorización para celebrar contratos.

  107. Artículo 107 — Régimen patrimonial

    Tienen patrimonio propio integrado en el Inventario General de Aragón. Sus recursos provienen de bienes, rentas, presupuestos, transferencias, donaciones y otros recursos autorizados.

  108. Artículo 108 — Régimen presupuestario

    Los organismos autónomos aplican la normativa de hacienda de la comunidad. Elaboran anualmente el anteproyecto de presupuesto, que aprueba el titular del departamento adscrito y lo remite al de hacienda para su aprobación por el Gobierno de Aragón.

  109. Artículo 109 — Régimen de contabilidad y control económico-financiero

    Los organismos autónomos aplican el régimen de contabilidad y control económico-financiero establecido por la normativa de hacienda de la comunidad autónoma.

  110. Artículo 110 — Definición

    Son organismos públicos con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión. Desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

  111. Artículo 111 — Régimen jurídico

    Se rigen por esta ley, su ley de creación, estatutos y normas administrativas. En defecto, se aplica derecho privado. Si se financian mayoritariamente con ingresos de mercado, se rigen por derecho privado, salvo en órganos, potestades administrativas y aspectos específicos de esta ley.

  112. Artículo 112 — Ejercicio de potestades administrativas

    Las potestades administrativas solo las ejercen los órganos a los que los estatutos les asignen expresamente esta facultad. Se reservan a funcionarios públicos los puestos que supongan participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.

  113. Artículo 113 — Régimen de personal

    El personal de estas entidades es funcionario o laboral, regido por la normativa de la Administración de Aragón. Excepcionalmente, se permite contratar personal laboral propio si no hay personal adecuado, mediante convocatoria pública basada en igualdad, mérito y capacidad.

  114. Artículo 114 — Régimen de contratación

    La contratación se rige por la legislación de contratos del sector público. La ley de creación de la entidad determina sus órganos de contratación y las cuantías que requieren autorización. Si se financian mayoritariamente con ingresos de mercado, se aplica el régimen de entidades públicas empresari

  115. Artículo 115 — Régimen patrimonial

    Estas entidades tienen patrimonio propio gestionado según la normativa de Aragón. Se financian con ingresos de sus operaciones y recursos de: patrimonio, consignaciones presupuestarias, transferencias públicas, donaciones privadas y otros ingresos públicos o privados.

  116. Artículo 116 — Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

    Las entidades de derecho público aplican el régimen presupuestario, contable y de control económico-financiero establecido en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  117. Artículo 117 — Definición

    Se consideran sociedades mercantiles autonómicas aquellas donde la Administración ejerce influencia dominante. Las de capital íntegramente público son aquellas donde todas las acciones pertenecen a la Administración, sus organismos u otras sociedades de este tipo.

  118. Artículo 118 — Participación minoritaria en otras sociedades

    El Gobierno de Aragón puede participar minoritariamente en otras sociedades si cumple objetivos institucionales acreditados. Previamente, el departamento de hacienda emite informes sobre implicaciones presupuestarias y patrimoniales. La adquisición se rige por la legislación de patrimonio y mercant.

  119. Artículo 119 — Principios rectores

    La Administración de Aragón y entidades públicas promueven eficiencia, transparencia y buen gobierno en las sociedades mercantiles autonómicas, fomentando buenas prácticas. El accionista supervisa el funcionamiento conforme a la legislación de patrimonio.

  120. Artículo 120 — Régimen jurídico

    Las sociedades mercantiles autonómicas se rigen por esta ley, normativa de hacienda, patrimonio, presupuestaria, contable, personal, control económico-financiero, contratación y ordenamiento privado. No pueden ejercer facultades de autoridad pública.

  121. Artículo 121 — Creación y extinción

    La creación requiere acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta conjunta y informe de hacienda. Debe incluir estatutos y plan de actuación con razones, eficiencia, objetivos e indicadores. Se publica en el BOA. Se requiere autorización para modificaciones de capital o disolución.

  122. Artículo 122 — Régimen de personal

    El personal se rige por derecho laboral y normativa presupuestaria. El no directivo requiere concurso público (igualdad, mérito, capacidad). El directivo, por mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Se exige informe favorable de la Corporación Empresarial o de RTVA.

  123. Artículo 123 — Régimen patrimonial

    El patrimonio se rige por derecho privado y esta ley. Las sociedades tienen patrimonio propio y adscrito por la comunidad. Sobre el propio, aplican facultades del derecho privado. El adscrito solo se usa para los fines de su adscripción.

  124. Artículo 124 — Régimen presupuestario

    El presupuesto es estimativo y respeta la Ley de Hacienda y la de presupuestos. Si hay aportación económica distinta a la suscripción de capital, pueden suscribirse convenios o contratos-programa para asegurar la prestación de bienes y servicios.

  125. Artículo 125 — Régimen de contabilidad y de control económico-financiero

    Sometidas a contabilidad pública y control económico-financiero. El departamento de hacienda puede realizar auditorías. Periódicamente, se informa a las Cortes de Aragón sobre resultados económicos y cumplimiento de fines.

  126. Artículo 126 — Régimen de contratación

    La contratación sigue la legislación de sector público. Contratos >=12M€ requieren autorización previa del Gobierno de Aragón. Anualmente, la ley de presupuestos fija el umbral para autorizaciones de departamentos de tutela (mín. 1/3 de los 12M€). No aplica a financiación.

  127. Artículo 127 — Definición y actividades propias

    Los consorcios son entes públicos para actividades comunes, adscritos a la Administración de Aragón según criterios del art. 129. Realizan fomento, gestión de servicios públicos y cooperación transfronteriza.

  128. Artículo 128 — Régimen jurídico

    Los consorcios se rigen por esta Ley, legislación básica estatal y sus estatutos. Para disolución o liquidación no prevista, se aplica la normativa civil sobre sociedad civil.

  129. Artículo 129 — Régimen de adscripción

    La adscripción a la Administración de Aragón se determina por prioridad: votos, nombramientos, control, financiación (>50%), participación patrimonial o habitantes. Los estatutos fijan el departamento. Sin ánimo de lucro si hay entidades privadas.

  130. Artículo 130 — Régimen de personal

    El personal procede de administraciones participantes, con régimen y retribuciones de la Administración de Aragón. Excepcionalmente, se permite contratación directa por convocatoria pública basada en mérito y capacidad.

  131. Artículo 131 — Régimen presupuestario, de contabilidad, y control económico-financiero

    Los consorcios siguen el régimen presupuestario de Aragón. Se auditan por la Intervención General. Deben incluirse en los presupuestos autonómicos y obtener autorización para abrir cuentas bancarias.

  132. Artículo 132 — Régimen patrimonial y de contratación

    El patrimonio de los consorcios se rige por sus estatutos y, supletoriamente, por la normativa de patrimonio de Aragón. Su contratación sigue la legislación del sector público.

  133. Artículo 133 — Creación

    Los consorcios se crean por convenio y acuerdo del Gobierno de Aragón. Para crearlos, modificarlos o extinguirlos se requiere informe previo del departamento de hacienda sobre implicaciones presupuestarias.

  134. Artículo 134 — Definición y actividades propias

    Son fundaciones públicas si Aragón aporta la mayoría, tiene más del 50% del patrimonio o controla el patronato. Realizan actividades sin ánimo de lucro, sin potestades públicas y con posible financiación privada minoritaria.

  135. Artículo 135 — Participación en fundaciones que no forman parte del sector público autonómico

    El Gobierno de Aragón puede participar en fundaciones ajenas al sector público si acredita el cumplimiento de objetivos institucionales. Se requiere informe favorable del departamento de hacienda.

  136. Artículo 136 — Régimen de adscripción de las fundaciones

    Los estatutos de las fundaciones deben indicar su adscripción a la Administración de Aragón. El cambio de adscripción exige modificar los estatutos en un plazo máximo de tres meses desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente al cambio.

  137. Artículo 137 — Régimen jurídico

    Las fundaciones se rigen por esta ley, la legislación básica del Estado, la normativa estatal y autonómica de fundaciones y el derecho privado. Excepcionalmente, se aplica la normativa presupuestaria, contable, de control y contratación del sector público.

  138. Artículo 138 — Régimen de contratación

    La contratación de las fundaciones del sector público autonómico de Aragón se rige por la legislación general sobre contratación del sector público.

  139. Artículo 139 — Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económico-financiero y de personal

    Las fundaciones formulan presupuesto y cuentas anuales según el Plan General de Contabilidad adaptado. Están sujetas al control financiero de la Intervención General. El personal se rige por derecho laboral y normas de presupuestos. El nombramiento requiere convocatoria pública y principios de mérit

  140. Artículo 140 — Régimen patrimonial

    El patrimonio de las fundaciones públicas se rige por el derecho privado, esta ley, la normativa de patrimonio de Aragón y su normativa específica.

  141. Artículo 141 — Creación y extinción de fundaciones del sector público autonómico

    El Gobierno de Aragón aprueba la creación, extinción y estatutos de fundaciones públicas, previa informe de hacienda y protectorado. Los estatutos fijan la participación en el patronato.

  142. Artículo 142 — Protectorado

    El departamento competente en fundaciones ejerce el protectorado en nombre del Gobierno de Aragón, velando por el cumplimiento normativo y supervisando la eficacia de las fundaciones.

  143. Artículo 143 — Designación de miembros del patronato

    Los miembros del patronato propuestos por la Comunidad Autónoma de Aragón para fundaciones públicas o participadas son designados a propuesta del Gobierno de Aragón.

  144. Artículo 144 — Fusión, disolución, liquidación y extinción

    El procedimiento de fusión, disolución, liquidación y extinción de las fundaciones del sector público autonómico se regulará reglamentariamente.

  145. Artículo 145 — Principios

    La Administración aragonesa actúa con lealtad, colaboración y eficiencia. Sus relaciones con la Administración local se rigen por legislación específica.

  146. Artículo 146 — Deberes de colaboración y cooperación

    La Administración de Aragón actúa con deberes de colaboración y cooperación, según la legislación básica del sector público.

  147. Artículo 147 — Definición de convenio

    Los convenios son acuerdos jurídicos entre la Administración y otros sujetos. No son convenios los protocolos no vinculantes. Excepciones: encomiendas de gestión y subvenciones (normativa específica).

  148. Artículo 148 — Tipos de convenios

    Aplica a convenios con Estado, CCAA, Entidades Locales, Cortes, Universidades, derecho público/privado y entes europeos/internacionales. Convenios entre CCAA: info a Cortes en 1 mes. Excluye urbanísticos.

  149. Artículo 149 — Contenido de los convenios

    Convenios deben incluir: partes, objeto, compromisos, gastos (máx. 4 años), incumplimiento, control y prórroga (máx. 4 años). Pueden establecer causas de resolución e indemnizaciones adicionales.

  150. Artículo 150 — Autorización y firma

    El Gobierno de Aragón autoriza los convenios previos a su firma. La Presidencia, departamentos y gerentes pueden firmarlos. La modificación requiere autorización previa. La prórroga la firma el titular y se comunica al Gobierno. No cede competencias.

  151. Artículo 151 — Procedimiento de tramitación de los convenios

    El proyecto incluye memoria con financiación. Los gastos plurianuales requieren informe de hacienda. Los convenios con universidades se informan por el departamento competente. Se inscriben en el Registro Electrónico y publican en el BOA. Los superiores a 300.000 euros se remiten a la Cámara de Cuen

  152. Artículo 152 — Extinción y efectos de la resolución de los convenios

    Los convenios se extinguen por las causas previstas en la legislación básica estatal, en el propio convenio o en las leyes. La resolución produce los efectos establecidos en estas normas.

  153. Artículo 153 — Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado

    La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado coordina relaciones bilaterales y seguimiento de competencias. Se rige por reglamento interno. Se reúne al menos una vez al año. La presidencia es alternativa: pares al Estado, impares a Aragón, por periodos de un año.

  154. Artículo 154 — Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros

    La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros es el órgano bilateral entre Estado y Aragón sobre financiación autonómica específica. Se rige por reglamento interno aprobado por acuerdo conjunto.

  155. Artículo 155 — Comisión Mixta de Transferencias

    La Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se reúnen en la Comisión Mixta de Transferencias para transferir funciones y servicios. La comisión es paritaria y aprueba sus normas de funcionamiento según el Estatuto de Autonomía de Aragón.

  156. Artículo 156 — Otros órganos de cooperación

    La Administración de Aragón puede crear consorcios, organizaciones de gestión o empresas públicas con otras administraciones para fines comunes. También puede participar en otros órganos de cooperación de otras administraciones públicas.

  157. Artículo 157 — Designación de representantes autonómicos

    Aragón se representa en conferencias sectoriales por el miembro del Gobierno competente. En comisiones sectoriales, por la secretaría general técnica o dirección general designada. En grupos de trabajo, por jefes de servicio. En comisiones territoriales, por el órgano equivalente designado por eljer

  158. Artículo 158 — Transferencia y reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

    Aragonesa de Servicios Telemáticos mantiene un directorio de aplicaciones de propiedad de la Administración de Aragón, declaradas fuentes abiertas. Se prefiere reutilizar soluciones existentes sobre desarrollar nuevas, salvo que no sea eficiente.

  159. Disposición adicional primera — Del Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón

    El Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón representa y defiende a la Administración autonómica y su sector público institucional, coordinando la asistencia jurídica consultiva y contenciosa.

  160. Disposición adicional segunda — «Boletín Oficial de Aragón»

    El Boletín Oficial de Aragón es el diario oficial, se publica por medios electrónicos con carácter oficial y auténtico, e integra orgánicamente el departamento competente.

  161. Disposición adicional tercera — Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de Cooperación

    Se crea un Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de Cooperación. Los convenios vigentes deben inscribirse en 3 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  162. Disposición adicional cuarta — Adaptación de entidades y organismos públicos existentes

    Los organismos públicos existentes deben adaptarse a esta ley en 2 años. Hasta entonces, se rigen por su normativa específica. Se preservan especialidades de personal, patrimonio y control si no generan desequilibrio financiero.

  163. Disposición adicional quinta — Referencias y concordancias

    Las referencias al Texto Refundido de la Administración de Aragón se entienden hechas a esta ley. Si se cita un artículo concreto, se sustituye por la numeración correspondiente en esta nueva ley.

  164. Disposición adicional sexta — Especialidades de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón

    La Administración tributaria de Aragón se rige por su legislación específica. Esta ley aplica solo de forma supletoria y compatible. Incluye actuaciones tributarias, información y administración electrónica.

  165. Disposición adicional séptima — Cláusula de progreso y adaptación a la evolución tecnológica en materia de administración electrónica

    Mediante orden conjunta de los departamentos de administración electrónica y hacienda, se podrán incorporar nuevos medios electrónicos de notificación, firma y pago según la evolución tecnológica.

  166. Disposición adicional octava — Adaptación a la tramitación electrónica del procedimiento en materia de expropiación forzosa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón

    En expropiaciones forzosas en Aragón, la publicación de bienes a expropiar se realiza en el Boletín Oficial de Aragón y en un diario de gran circulación (papel/digital), con enlace a la sede electrónica.

  167. Disposición adicional novena — Sustitución del recurso de alzada en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción

    El recurso de alzada contra actos del Ingreso Aragonés de Inserción se sustituye por la Comisión de Reclamaciones. Esta se compone de un Presidente, un Vicepresidente y tres vocales con suplentes, nombrados por el consejero competente.

  168. Disposición adicional décima — Remisiones normativas

    Las referencias normativas a empresas de la comunidad autónoma se entienden como sociedades mercantiles autonómicas.

  169. Disposición adicional undécima — Ampliación de la duración de las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación correspondientes a las convocatorias de los períodos 2016-2020, 2017-2021 y 2018-2022

    Se amplía hasta 5 meses la duración de subvenciones para personal investigador predoctoral de las convocatorias 2016-2020, 2017-2021 y 2018-2022, si se prorroga el contrato según requisitos de la Ley 2/2021.

  170. Disposición adicional duodécima — Lectura fácil

    La publicación de esta ley se realizará en documento de lectura fácil para garantizar el acceso a personas con discapacidad.

  171. Disposición transitoria primera — Encargos a empresas públicas

    Los encargos a empresas públicas realizados antes de la entrada en vigor de esta ley mantienen su eficacia hasta su completa realización.

  172. Disposición transitoria segunda — Entidades y organismos públicos existentes

    Los organismos existentes se rigen por su normativa hasta su adaptación. El Gobierno aprueba relaciones de puestos en un año. El personal laboral puede mantener su puesto y régimen hasta la extinción del vínculo, accediendo a funcionario solo mediante pruebas selectivas.

  173. Disposición transitoria tercera — Inscripción en el Registro de Entes de la Comunidad Autónoma de Aragón

    En 6 meses desde la entrada en vigor, los titulares de departamentos o órganos superiores de entes públicos aragoneses deben remitir a la Intervención General la información para su inscripción en el Registro.

  174. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones incompatibles con esta ley, en especial: artículos 6, 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda (Decreto Legislativo 1/2000); el Decreto Legislativo 2/2001; la Ley 1/2011 de Convenios; y la disposición final tercera de la Ley 3/2012.

  175. Disposición final segunda — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón

    La disposición final segunda, que modificaba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Aragón (Decreto Legislativo 1/2000), queda derogada.

  176. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón

    Se modifica el apartado 10 del artículo 15 de la Ley 1/2009, del Consejo Consultivo de Aragón, estableciendo su nueva redacción.

  177. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 3/2005, de 12 mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos

    Se modifican los artículos 7.2 y 13 de la Ley 3/2005, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, estableciendo su nueva redacción.

  178. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón

    Se modifican los apartados 1 a 4 del artículo 67 y el artículo 69 de la Ley 6/2002, de Salud de Aragón.

  179. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón

    Se modifica el artículo 22 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, otorgándole una nueva redacción.

  180. Disposición final séptima — Desarrollo de la ley

    El Gobierno de Aragón queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

  181. Disposición final octava — Desarrollo de la administración electrónica

    Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar normas sobre administración electrónica, aplicando la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.

  182. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», salvo la disposición adicional undécima, que entra en vigor al día siguiente.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 9 para la adicional 11, el 2 de octubre de 2021

Publicada en el BOA núm. 140, de 2 de julio de 2021.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 6 a 8 y MODIFICA los arts. 34.c), 41.2, 51.1.a) y 89.2; con efectos desde el 2 de octubre de 2021, de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio BOA-d-2000-90001
  • con efectos desde el 2 de octubre de 2021, la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio BOA-d-2001-90002
  • con efectos desde el 2 de octubre de 2021, los arts. 134.1 y 141.1 de la Ley del Patrimonio de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 diciembre BOA-d-2013-90260
  • con efectos desde el 2 de octubre de 2021, los arts. 67 y 69 de la Ley 6/2002, de 15 de abril BOE-A-2002-9667
  • con efectos desde el 2 de octubre de 2021, los arts. 7.2 y 13 de la Ley 3/2005, de 12 mayo BOE-A-2005-9403
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • con efectos desde el 2 de octubre de 2021, el art. 15.10 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo BOE-A-2009-7196
  • con efectos desde el 2 de octubre de 2021, la Ley 1/2011, de 10 de febrero BOE-A-2011-5202
  • con efectos desde el 2 de octubre de 2021, la disposición final 3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
  • con efectos desde el 2 de octubre de 2021, el art. 22 de la Ley 5/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-8282

Leyes que la modifican

  • la disposición final 2, por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo BOE-A-2023-14052
  • el art. 154.3, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1960
  • la disposición final 1, por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero BOE-A-2023-7507
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