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En vigorLey

Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón

También conocida como: L 1/2009, L 1/09
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30 de abril de 2009·2 de julio de 2021·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2009-7196
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el órgano que asesora al Gobierno de Aragón para asegurar que sus decisiones y normas cumplen con la ley y el interés general.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza

    El Consejo Consultivo de Aragón es el órgano consultivo supremo del Gobierno y la Administración autonómica. Está adscrito a la Presidencia, sin dependencia jerárquica en el cumplimiento de sus funciones legales.

  2. Artículo 2 — Autonomía

    El Consejo Consultivo de Aragón ejerce con autonomía orgánica y funcional para garantizar objetividad e independencia. Velará por la Constitución, el Estatuto y el ordenamiento jurídico, respetando derechos de los aragoneses.

  3. Artículo 3 — Sede

    El Consejo Consultivo de Aragón tiene su sede en la ciudad de Zaragoza.

  4. Artículo 4 — Miembros

    El Consejo está integrado por el Presidente y ocho miembros, nombrados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto. Es necesario ser aragonés.

  5. Artículo 5 — Nombramiento del Presidente

    El Presidente es nombrado por el Gobierno entre juristas con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público.

  6. Artículo 6 — Nombramiento de los miembros

    El Gobierno nombra a seis miembros entre juristas con más de diez años de experiencia y a dos entre ex titulares de cargos públicos específicos como Presidente de Aragón, diputados o rectores.

  7. Artículo 7 — Participación de las Cortes de Aragón

    La Comisión Institucional de las Cortes de Aragón aprueba a los miembros propuestos por el Gobierno, verificando su prestigio como juristas y cargos públicos previos antes del nombramiento.

  8. Artículo 8 — Duración del mandato

    El mandato del Presidente y miembros dura 3 años, con posibilidad de reelección por dos períodos adicionales.

  9. Artículo 9 — Incompatibilidades

    Hay incompatibilidad con mandatos representativos, funciones directivas en partidos, sindicatos, asociaciones empresariales, y carreras judicial y fiscal.

  10. Artículo 10 — Deber de abstención

    Los miembros del Consejo Consultivo deben abstenerse si tienen interés, parentesco, amistad o enemistad manifiesta, o si intervinieron como asesores. Se aplican las reglas generales de abstención y recusación de la legislación administrativa.

  11. Artículo 11 — Cese

    El cese del Presidente y miembros del Consejo se produce por renuncia, fin del plazo, incompatibilidad, incumplimiento grave, incapacidad, condena, pérdida de condición política o reincorporación a cargo público. El Gobierno de Aragón acuerda el cese, requiriéndose audiencia e informe favorable del

  12. Artículo 12 — Retribuciones

    El Presidente y miembros del Consejo Consultivo pueden tener dedicación exclusiva con retribuciones anuales fijadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si no es exclusiva, percibirán dietas e indemnizaciones reglamentarias.

  13. Artículo 13 — Solicitud de dictamen

    El Consejo Consultivo emite dictamen sobre asuntos que le someta el Gobierno de Aragón. Los entes locales cursan su solicitud a través del Consejero competente en Administración Local cuando la ley exija dicho dictamen.

  14. Artículo 14 — Naturaleza de los dictámenes

    La consulta al Consejo Consultivo es preceptiva si la ley lo exige, siendo sus dictámenes no vinculantes salvo disposición expresa. Se fundamentan en derecho. Los asuntos no pueden remitirse a otro informe. Las resoluciones indican si se ajustan o apartan del dictamen.

  15. Artículo 15 — Dictámenes preceptivos

    El Consejo Consultivo es consultado preceptivamente sobre: anteproyectos de reforma del Estatuto, decretos legislativos, reglamentos, transacciones >300.000€, revisión de actos nulos, revisión de acuerdos de la Universidad de Zaragoza, pliegos generales, contratos >6M€ con variación >20%, conces

  16. Artículo 16 — Dictámenes facultativos

    El Consejo Consultivo de Aragón emite dictámenes sobre anteproyectos de ley, reglamentos, decretos-leyes, convenios con el Estado u otras CCAA, acuerdos exteriores y recursos ante el Tribunal Constitucional. También puede emitir informes por iniciativa propia.

  17. Artículo 17 — Funciones del Presidente

    El Presidente representa al Consejo, convoca y preside sesiones, dirime empates, turna ponencias y dirige el personal. En caso de vacante o ausencia, le sustituye el miembro siguiente en el orden de nombramiento.

  18. Artículo 18 — Del Pleno y de la Comisión

    El Consejo actúa en Pleno (Presidente y todos los miembros) y en Comisión (Presidente y miembros juristas de reconocido prestigio y experiencia profesional).

  19. Artículo 19 — Atribuciones del Pleno

    El Pleno emite dictámenes sobre reformas del Estatuto, normativa y asuntos del Tribunal Constitucional. Elabora criterios de técnica normativa y eleva una memoria de actividades al Gobierno en el primer trimestre del año siguiente.

  20. Artículo 20 — Atribuciones de la Comisión

    La Comisión asume funciones no previstas en el artículo anterior. El Gobierno de Aragón puede solicitar dictamen al Pleno cuando la importancia del asunto lo requiera.

  21. Artículo 21 — El Secretario

    El Secretario es un funcionario de la escala de letrados designado por el Gobierno. Ejerce las funciones que reglamentariamente se establezcan.

  22. Artículo 22 — Adopción de acuerdos

    Las reuniones requieren mayoría absoluta. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. Se permite voto particular en 3 días. Existe obligación de secreto sobre deliberaciones.

  23. Artículo 23 — Plazos para la emisión de dictámenes y publicidad de su actividad

    Los dictámenes se emiten en 30 días. Por urgencia motivada, el plazo es de 15 días. El Presidente puede ampliarlo 15 días más por complejidad. Se publica la actividad y memoria anual.

  24. Artículo 24 — Documentación y audiencia

    Debe acompañarse expediente completo. El Consejo puede solicitar documentación adicional, interrumpiendo el plazo. Se puede recabar parecer de expertos o acordar audiencia de interesados.

  25. Artículo 25 — Personal

    El personal del Consejo se rige por la legislación de la Administración de Aragón. Se pueden reservar plazas para letrados de servicios jurídicos con funciones de apoyo.

  26. Artículo 26 — Presupuesto

    El Pleno del Consejo elabora el anteproyecto de su presupuesto, que se incluye como sección propia en el anteproyecto de la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  27. Disposición adicional única — Términos genéricos

    Las menciones genéricas en masculino del articulado de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, se entienden referidas también a su correspondiente femenino.

  28. Disposición transitoria primera — Constitución del Consejo Consultivo

    El Consejo Consultivo se constituye al entrar en vigor la ley. Sus miembros se nombran y toman posesión en 3 meses. La Comisión Jurídica Asesora deja de funcionar.

  29. Disposición transitoria segunda — Reglamento provisional de funcionamiento

    Hasta aprobarse el reglamento orgánico, el Consejo Consultivo aplica el de la Comisión Jurídica Asesora, salvo que se oponga a esta ley.

  30. Disposición transitoria tercera — Personal de la Comisión Jurídica Asesora

    El personal de la Comisión Jurídica Asesora apoya al Consejo Consultivo hasta la aprobación de su reglamento de organización y funcionamiento.

  31. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias, el Título VI del Decreto Legislativo 1/2001 y el artículo 24 de la Ley 26/2001.

  32. Disposición final primera — Reglamento orgánico

    El Consejo elabora su Reglamento de organización y funcionamiento en 3 meses desde su constitución, elevándolo al Gobierno para aprobación.

  33. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de abril de 2009
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 68, de 8 de marzo de 2009.

Leyes en las que se basa

  • Título VI del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio BOA-d-2001-90001
  • art. 24 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1308
  • el art. 58 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444

Leyes que la modifican

  • art. 15.11, por Ley 3/2009, de 17 de junio BOE-A-2009-11680
  • con efectos desde el 2 de octubre de 2021, el art. 15.10, por Ley 5/2021, de 29 de junio BOE-A-2021-12701
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