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En vigorLey

Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón

También conocida como: L 4/1985, L 4/85
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4 de septiembre de 1985·5 de noviembre de 2025·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-1985-18952
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la figura del Justicia de Aragón, encargado de defender tus derechos y supervisar que la administración aragonesa actúe correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    El Justicia de Aragón protege derechos y libertades del Estatuto, tutela el ordenamiento jurídico aragonés y defiende el Estatuto.

  2. Artículo 2

    El Justicia supervisa la Administración de Aragón (Diputación General, entes dependientes) y entes locales en materias autonómicas. Puede dirigirse a cualquier autoridad, organismo o dependencia de la Comunidad Autónoma.

  3. Artículo 3

    El Justicia de Aragón es elegido por las Cortes. Se relaciona con ellas a través de una Comisión y presenta un informe anual sobre su actuación.

  4. Artículo 4

    El Justicia de Aragón tiene tratamiento de Excelentísimo, ocupa lugar tras el Presidente de las Cortes y recibe asignación económica. Actúa con autonomía, sin mandato imperativo ni instrucciones de autoridades, gozando de prerrogativas legales.

  5. Artículo 5

    Los órganos sujetos a supervisión deben auxiliar al Justicia de Aragón. El incumplimiento se comunica a superiores jerárquicos o al Ministerio Fiscal, e incluye en el informe anual a las Cortes de Aragón.

  6. Artículo 6

    Coopera con el Defensor del Pueblo mediante convenios que publican en BOE y boletines autonómicos, detallando materias, facultades, duración y denuncia. Comunica quejas sobre Administración del Estado en Aragón. Velar por aragoneses en el exterior.

  7. Artículo 7

    Puede ser elegido Justicia de Aragón cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de derechos civiles y políticos, con condición política de aragonés o vecindad civil aragonesa.

  8. Artículo 8

    Se elige en sesión plenaria de las Cortes de Aragón. Los Grupos Parlamentarios proponen un candidato cada uno en tres meses. La Comisión presenta dictamen en un mes. Se requiere 3/5 votos. Si tras tres votaciones no hay mayoría, basta mayoría absoluta. Mandato de 5 años.

  9. Artículo 9

    El Justicia de Aragón jura ante el Pleno de las Cortes acatar la Constitución y proteger los derechos. Toma posesión en 30 días ante la Mesa y Junta de Portavoces. El nombramiento se publica en el BOA y BOE.

  10. Artículo 10

    El cargo es incompatible con mandatos, partidos, cargos políticos, trabajo, carrera judicial o Constitucional. Debe cesar en 30 días o renuncia.

  11. Artículo 11

    Cesa por renuncia, plazo, fallecimiento, pérdida condición aragonés, incapacidad, condena dolosa o incumplimiento grave. El nuevo se nombra en 1 mes.

  12. Artículo 12

    Pueden quejarse personas con interés legítimo (sin importar nacionalidad o edad), diputados y corporaciones locales. No autoridades en su competencia.

  13. Artículo 13

    El Justicia de Aragón puede actuar para proteger y defender los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, ya sea de oficio o a instancia de parte.

  14. Artículo 14

    Las quejas deben presentarse por escrito, firmado, con hechos claros y pruebas. El procedimiento es gratuito y no requiere abogado. Plazo máximo: un año desde que se pudo solicitar. Las actuaciones de oficio no tienen límite de plazo.

  15. Artículo 15

    El Justicia registra y tramita las quejas, rechazando las anónimas o sin fundamento. No interviene si hay resolución judicial pendiente. Sus decisiones no son recurribles y no interrumpen plazos legales. Se mantiene el secreto de la identidad del denunciante.

  16. Artículo 16

    Una vez admitida la quecha o iniciado el expediente de oficio, el Justicia adopta medidas de investigación. Puede solicitar un informe escrito al responsable del órgano o entidad afectada en el plazo que determine.

  17. Artículo 17

    Si la queja afecta a funcionarios, el Justicia notifica los hechos al afectado y su superior. El afectado dispone de 15 días para responder por escrito con documentos. El Justicia puede requerir comparecencia para ampliar información.

  18. Artículo 18

    El superior jerárquico o autoridad que prohíba a su personal responder a las requisitorias del Justicia de Aragón debe comunicarlo mediante un escrito motivado.

  19. Artículo 19

    Poderes públicos y entidades deben auxiliar al Justicia. Autoridades y funcionarios facilitan información, acceso y documentos para investigaciones.

  20. Artículo 20

    Las actuaciones de investigación tienen reserva absoluta. El Justicia puede incluir su contenido en el informe anual a las Cortes o en comunicaciones a la Comisión correspondiente.

  21. Artículo 21

    El Justicia puede publicar nombres de quienes obstaculicen sus funciones. Quienes impidan su actuación pueden incurrir en responsabilidad penal. Detecta irregularidades administrativas y las comunica a superiores o al Ministerio Fiscal.

  22. Artículo 22

    El Justicia formula advertencias y sugerencias, pero no puede anular actos administrativos. Puede proponer conciliación o recomendar modificar normas injustas. En su informe anual destaca si se siguen sus resoluciones.

  23. Artículo 23

    Si el Justicia considera que una resolución judicial infringe el Estatuto de Autonomía y desconoce un derecho fundamental, lo comunica al Defensor del Pueblo para interponer recurso de amparo.

  24. Artículo 24

    El Justicia notifica resoluciones o archivos al autor de la queja, organismo afectado e interesado. Si la queja viene de un parlamentario, se informa al Diputado o Comisión.

  25. Artículo 25

    La actividad del Justicia no se interrumpe si las Cortes no están reunidas o expiró su mandato, pudiendo relacionarse con la Diputación Permanente. En estados de excepción o sitio se aplica la legislación vigente.

  26. Artículo 26

    Los gastos o perjuicios materiales de particulares llamados a informar, que no promovieron la queja, se compensan con cargo al presupuesto del Justicia, una vez justificados y según cuantías reglamentarias.

  27. Artículo 27

    Si una ley o acto vulnera competencias, el Justicia recomienda a la Diputación General o Cortes interponer recurso. La recomendación y decisión se publican en el BOA. Si no se interpone, el Justicia puede pedirlo al Defensor del Pueblo.

  28. Artículo 28

    Si el Justicia considera que las Cortes de Aragón violan el Estatuto, les requiere para subsanarlo. Si no lo hacen, lo pone en conocimiento del Defensor del Pueblo sugiriendo medidas.

  29. Artículo 29

    Si la violación del Estatuto proviene de una Corporación Local aragonesa, el Justicia le sugiere medidas y da cuenta a las Cortes de Aragón de haber puesto el caso en su conocimiento.

  30. Artículo 30

    El Ordenamiento Jurídico aragonés integra: derecho civil foral, leyes de las Cortes, disposiciones con fuerza de ley de la Diputación General y reglamentos de esta en materias autonómicas.

  31. Artículo 31

    El Justicia informa al Presidente de las Cortes sobre graves inaplicaciones del ordenamiento. Puede dirigirse a autoridades para interponer recursos y defender el Estatuto de Autonomía.

  32. Artículo 32

    El Justicia informa a las Cortes sobre el ordenamiento jurídico aragonés y puede incluir recomendaciones que las Cortes trasladan a la autoridad competente.

  33. Artículo 33

    El Justicia puede realizar actividades para difundir, conocer, estudiar e investigar el ordenamiento jurídico aragonés, dentro de los límites presupuestarios.

  34. Artículo 34

    Si un precepto infringe el Estatuto, el Justicia recomienda su modificación o derogación a la Diputación General, publicándose la recomendación en el BOA.

  35. Artículo 35

    El Justicia presenta a las Cortes en 30 días un informe con quejas, resultados, igualdad de género, defensa del Estatuto y liquidación presupuestaria.

  36. Artículo 36

    El Justicia de Aragón puede presentar informes extraordinarios cuando la urgencia o la importancia de los hechos que motivan su intervención lo requiera.

  37. Artículo 37

    El Justicia expone oralmente el resumen en el Parlamento. Los Diputados lo conocen con 15 días de antelación y los Grupos Parlamentarios intervienen al final.

  38. Artículo 38

    El Justicia dispone de medios presupuestarios de las Cortes y designa asesores. Su personal se considera de las Cortes. Estas pueden adscribir personal, con reserva de plaza para funcionarios externos.

  39. Artículo 39

    El Justicia designa un Lugarteniente con las mismas condiciones. Este asiste, ejerce funciones delegadas y sustituye al Justicia. Cesa al tomar posesión el nuevo Justicia.

  40. Disposición adicional

    El Justicia puede presentar un Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento ante la Mesa de las Cortes, que lo debatirá y aprobará con el acuerdo de la Junta de Portavoces.

  41. Disposición adicional primera

    El Justicia puede presentar un Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento ante la Mesa de las Cortes, que lo debatirá y aprobará con el acuerdo de la Junta de Portavoces.

  42. Disposición adicional segunda — Actos conmemorativos y habilitación reglamentaria

    Cortes, Gobierno e Institución del Justicia organizan actos coordinados sobre su importancia histórica y jurídica. El Gobierno dicta disposiciones para su desarrollo en cultura, educación y patrimonio.

  43. Disposición transitoria primera

    Hasta que se disponga lo contrario, la Comisión prevista en el artículo 3.2 de la Ley 4/1985 será la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos.

  44. Disposición transitoria segunda

    En seis meses desde la entrada en vigor, el Presidente de las Cortes, con la Mesa y Junta de Portavoces, inicia el procedimiento para nombrar al primer Justicia de Aragón.

  45. Disposición transitoria tercera

    Hasta que el Justicia de Aragón tenga medios propios, las Cortes de Aragón colaborarán subsidiariamente y recibirán escritos dirigidos a él.

  46. Disposición final

    La Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de septiembre de 1985
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 57, de 2 de julio de 1985.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819

Leyes que la modifican

  • 868/1985 planteado en relación con los arts. 2.2 y 3; 12.2, 19.2, 21.1 y 2; y 31.2, con suspensión, desde el 2 de octubre de 1985, de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados BOE-A-1985-21905
  • en el Recurso 868/1985, el levantamiento de la suspensión de vigencia de los arts. 2.2 y 3; 12.2, 19.2, 21.1 y 2; y 31.2, por Auto de 6 de marzo de 1986 BOE-A-1986-7326
  • el art. 35.1, por Ley 7/2018, de 28 de junio BOE-A-2018-11932
  • el art. 40 al título III y la disposición adicional 2, por Ley 4/2025, de 16 de octubre BOE-A-2025-23424
  • en el Recurso 868/1985, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 12.2; la constitucionalidad, interpretados según los fj 3 y 5, del art. 2.2 y 3; y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 142/1988, de 12 de julio BOE-T-1988-19561
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