Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
También conocida como: L 7/2018, L 7/18Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en Aragón, promoviendo los mismos derechos y oportunidades en todos los ámbitos.
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Artículo 1 — Objeto
La ley garantiza igualdad de trato entre mujeres y hombres en Aragón. Establece principios, combate discriminación, promueve igualdad y modifica roles estereotipados.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en Aragón a la Administración autonómica, sector público, entidades locales, universidades, entidades educativas y privadas con contratos o ayudas públicas. También afecta a personas físicas y jurídicas en los términos establecidos.
Artículo 3 — Principios generales de la actuación de los poderes públicos aragoneses
Los poderes públicos aragoneses garantizan igualdad, integran políticas de género, fomentan participación equilibrada, previenen violencia, protegen a colectivos vulnerables, concilian vida laboral y familiar, usan lenguaje no sexista y garantizan derechos sexuales y reproductivos.
Artículo 4 — Conceptos
Define conceptos legales de igualdad, discriminación y acciones positivas según Ley Orgánica 3/2007. Distingue género (construcción social) y sexo (biológico). Promueve lenguaje e imágenes no sexistas, combate el patriarcado y fomenta la educación en relaciones igualitarias.
Artículo 5 — Disposiciones generales
Las administraciones aragonesas garantizan la igualdad entre mujeres y hombres, integrándola transversalmente en todas sus políticas públicas. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en igualdad social y coordina con entes locales y el Estado.
Artículo 6 — La Administración de la Comunidad Autónoma
El Instituto Aragonés de la Mujer impulsa políticas, formación y sanciones. Los departamentos públicos integran la perspectiva de género, garantizan lenguaje no sexista, estadísticas desagregadas, conciliación, salud, participación equilibrada y protección contra la violencia machista.
Artículo 7 — Funciones de los entes locales de Aragón
La Comunidad Autónoma apoya a los entes locales. Estos deben incorporar la perspectiva de género, formar al personal, estudiar necesidades femeninas, sensibilizar, atender a mujeres, crear mecanismos de transversalidad, establecer formación, elaborar planes de igualdad, adecuar recursos de conciliad
Artículo 8 — Planes de igualdad territoriales de ámbito local.
Los ayuntamientos aragoneses pueden establecer planes locales de igualdad. La Comunidad Autónoma asiste técnicamente a los municipios para elaborar planes de organización del tiempo, favoreciendo la conciliación y el reparto equitativo entre mujeres y hombres.
Artículo 9 — Superior competencia
La competencia en igualdad corresponde al Departamento de Presidencia o al primero en el orden de prelación. Este departamento impulsa, planifica y ejecuta las políticas de igualdad y coordina con otras administraciones aragonesas.
Artículo 10 — El Instituto Aragonés de la Mujer
El Instituto Aragonés de la Mujer promueve la igualdad efectiva, elimina discriminación por género y fomenta la participación femenina en todos los ámbitos.
Artículo 11 — El Centro de Documentación
El Instituto Aragonés de la Mujer dispone de un Centro de Documentación para coordinar publicaciones sobre igualdad y gestionar fondos para investigación, ofreciendo servicios como biblioteca virtual.
Artículo 12 — Centros comarcales de información y servicios a la mujer
La Administración gestiona Centros comarcales de información y servicios a la mujer. Sus objetivos son informar, asesorar sobre igualdad y ofrecer atención a mujeres, especialmente víctimas de violencia.
Artículo 13 — Unidades de igualdad de género
Se crean unidades de igualdad de género en departamentos y organismos autónomos de Aragón, dependientes de la secretaría general técnica. Deben tener formación del Instituto Aragonés de la Mujer. Sus funciones incluyen recabar datos por sexo, elaborar estudios, velar por el lenguaje inclusivo, supervisar evaluaciones de impacto, fomentar la formación del personal, ejecutar planes de igualdad y denunciar incumplimientos de esta ley.
Artículo 14 — Comisión Interdepartamental para la Igualdad
Se crea la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, presidida por el Instituto Aragonés de la Mujer. Coordina la acción administrativa y asegura la transversalidad de género. Sus funciones son: coordinar actuaciones, seguir medidas contra la discriminación, identificar obstáculos, evaluar
Artículo 15 — Consejo Aragonés por la Igualdad de Género
El Gobierno de Aragón crea el Consejo Aragonés por la Igualdad de Género, órgano consultivo y de participación de asociaciones de mujeres, agentes sociales, entidades locales y sin ánimo de lucro. Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 16 — Transversalidad de género
Todas las áreas de actuación de las Administraciones públicas de Aragón integrarán transversalmente el principio de igualdad de género en normas, políticas y actividades. Se elaborarán planes de igualdad para empleados públicos, eliminando sesgos y efectos discriminatorios.
Artículo 17 — Desarrollo del principio de interseccionalidad
Se integra la interseccionalidad en políticas públicas, especialmente inclusión social. Se priorizan medidas de acción positiva para colectivos con múltiple discriminación (minorías étnicas, migrantes, discapacidad, etc.), incluyendo mujeres rurales. El Gobierno promueve investigación y formación.
Artículo 18 — Evaluación del impacto de género
Los poderes públicos de Aragón integran la evaluación de impacto de género en normas, planes y actuaciones. Los proyectos de ley y reglamentos requieren informes previos. El Gobierno elabora directrices y los informes deben incluir indicadores y medidas para neutralizar desigualdades.
Artículo 19 — Memoria explicativa de igualdad
Todo proyecto de norma debe acompañarse de una memoria explicativa detallada sobre la evaluación de impacto de género y sus resultados. La aprobación de la norma dejará constancia de dicha evaluación y de la memoria de igualdad.
Artículo 20 — Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
El Gobierno de Aragón aprueba cada cuatro años el Plan Estratégico para la Igualdad, con líneas de actuación para eliminar discriminación. Integra interseccionalidad y diversidad. El Instituto Aragonés de la Mujer evalúa su aplicación cada dos años.
Artículo 21 — Enfoque de género en el presupuesto
El Presupuesto de Aragón promueve la igualdad de género. Se emite informe de impacto de género del anteproyecto de presupuestos. Se cuantifican partidas con perspectiva de género y se impulsan auditorías de género en empresas y organismos dependientes del Gobierno.
Artículo 22 — Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen
Poderes públicos promueven lenguaje no sexista en administración y sociedad. Medios públicos usan lenguaje no sexista. Se prohíbe contenido discriminatorio. El departamento de igualdad controla el cumplimiento.
Artículo 23 — Elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones con perspectiva de género
Poderes públicos incluyen variable sexo en estadísticas y registros. Se añaden indicadores de género para conocer diferencias entre mujeres y hombres. Se realizan análisis sobre desigualdad y se difunden resultados.
Artículo 24 — Participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones y en los órganos públicos
Se garantiza representación equilibrada en nombramientos directivos, órganos colegiados, comités, consejos de administración de empresas públicas y órganos de selección de personal o concesión de ayudas.
Artículo 25 — Contratación pública
Contratación pública incluye cláusulas de igualdad, valoración de planes de igualdad y criterios cualitativos (marcas de excelencia, medidas de igualdad). Se fomentan variantes en ofertas. Ejecución debe garantizar igualdad laboral y prevenir acoso.
Artículo 26 — Ayudas y subvenciones
Subvenciones integran perspectiva de género y valoran igualdad. Se promueven ayudas para conciliación y formación. Se deniegan ayudas a entidades sancionadas por discriminación, requiriendo declaración responsable.
Artículo 27 — Otras actuaciones con contenido económico
Las actuaciones con impacto económico de la Administración de Aragón deben incorporar principios de igualdad y no discriminación por razón de género.
Artículo 28 — Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad
Los temarios selectivos incluyen igualdad y violencia de género; se valora formación en concurso. Se garantiza formación al personal. Los jurados de premios deben tener representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 29 — Principios de igualdad en educación
La educación aragonesa integra el enfoque de género transversalmente, garantiza igualdad de oportunidades, inclusión de minorías y uso no sexista. Se exige coeducación, reflexión en proyectos educativos y un plan estratégico. Aplica también a educación no formal.
Artículo 30 — Promoción de la igualdad de género en los centros educativos
La administración educativa aragonesa garantiza la igualdad de género en todos los centros. Se exigen planes de igualdad, orientación no sexista, representación equilibrada en dirección, formación en género, protocolos contra discriminación y violencia, y promoción de la coeducación y autonomía.
Artículo 31 — Materiales curriculares y libros de texto
La administración educativa elimina estereotipos sexistas en libros y materiales. El profesorado formado elige recursos y puede elaborar propios, que se incorporan a un banco público con su consentimiento.
Artículo 32 — Formación del profesorado
Se incluyen en la formación docente temas de igualdad, violencia y relaciones. Se valoran en baremos de provisión de puestos. Se promueven redes de intercambio con España y Europa.
Artículo 33 — Consejos escolares
Las elecciones a consejos escolares garantizan equilibrio de género. Se forma a la persona designada para fomentar la igualdad. Se crea una comisión de educación en relación en todos los centros.
Artículo 34 — La inspección educativa
La inspección educativa vela por la igualdad, supervisando libros y proyectos. Se garantiza la formación del personal de inspección en igualdad, lenguaje no sexista y prevención de violencia.
Artículo 35 — Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior
Las universidades aragonesas implantan perspectiva de género en asignaturas y planes de estudio, eliminando sesgos. Se fomenta la conciliación, la representación equilibrada y la formación obligatoria en género.
Artículo 36 — Igualdad de oportunidades en el ámbito de la docencia e investigación
El sistema universitario y administraciones aragonesas incluyen la perspectiva de género en investigación. Las universidades reconocen estudios de género como mérito, crean redes, apoyan cátedras y garantizan presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 37 — Igualdad de género en el empleo
El Gobierno de Aragón promueve igualdad en empleo y lucha contra discriminación salarial. Aplica políticas de fomento, planes de igualdad, elimina discriminación retributiva en empresas aragonesas, integra igualdad en negociación colectiva y protege a mujeres con múltiples factores de discriminación
Artículo 38 — Visibilización del trabajo doméstico
Aragón reconoce el valor económico y social del trabajo doméstico y de cuidados. Las administraciones estiman periódicamente su valor, realizan sensibilización y publican conclusiones en el Portal de Transparencia, mencionando resultados en los presupuestos autonómicos.
Artículo 39 — La igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón
El Gobierno de Aragón aplica transversalidad de género en políticas de empleo público y privado. Promueve igualdad en acceso, formación, retribución, salud laboral (contra acoso), conciliación, trabajo autónomo y protege contra discriminación por embarazo o maternidad.
Artículo 40 — Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
El Gobierno de Aragón promueve la igualdad en el acceso al empleo. Las políticas incluyen eliminar estereotipos, mejorar la conciliación y orientar a mujeres hacia ramas científico-técnicas. El personal de empleo recibe formación en perspectiva de género y se evita la discriminación en ofertas.
Artículo 41 — Igualdad en el trabajo
El Gobierno de Aragón fomenta la igualdad en el sector privado, excluyendo la segregación profesional. Se revisan convenios y se impulsan campañas de sensibilización. Anualmente se planifican inspecciones contra la discriminación salarial, el acoso sexual y por razón de género.
Artículo 42 — Fomento de la contratación de mujeres
Las administraciones aragonesas establecen medidas para fomentar la contratación de mujeres, especialmente vulnerables. Se busca equilibrio en sectores feminizados/masculinizados y mejora del empleo doméstico. Los programas de inserción incluyen Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Of.
Artículo 43 — Fomento del emprendimiento
La Comunidad Autónoma de Aragón contempla ayudas específicas a mujeres para crear empresas o autoempleo. Se establecen medidas de formación, empoderamiento, asesoramiento y seguimiento para consolidar proyectos. También se fomenta la orientación, tutorización y creación de redes empresariales.
Artículo 44 — Calidad en el empleo y el autoempleo
Se promueve la igualdad en las condiciones de empleo, prohibiendo la discriminación por sexo en contratación, retribución o promoción. Se fomenta la conciliación sin menoscabo de la promoción profesional. Se impulsa el trabajo estable y de calidad, incluyendo formación continua y prevención de Riesg
Artículo 45 — Planes de igualdad
Aragón fomenta planes de igualdad (obligatorios y voluntarios) con asesoramiento y ayudas económicas. Se crea un Registro obligatorio de inscripción para empresas con domicilio o centro en Aragón.
Artículo 46 — Presencia equilibrada en los órganos directivos de las empresas
Se promueve la presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos directivos, especialmente en sectores feminizados. Se articularán mecanismos para empresas públicas y subvencionadas.
Artículo 47 — Negociación colectiva
Se incorpora la perspectiva de género en la negociación colectiva. Se fomentan cláusulas antidiscriminatorias, formación, participación femenina en mesas y uso de lenguaje no sexista e informes de impacto.
Artículo 48 — Seguridad y salud laboral
La prevención de riesgos laborales considera la perspectiva de género. Se registra la salud desglosada por sexo y se fomenta la formación específica. Se presta especial atención a embarazo y lactancia.
Artículo 49 — Acoso sexual y acoso por razón de género
Se adoptan acciones contra el acoso sexual y por razón de género. Se impulsan protocolos, difusión de buenas prácticas, campañas informativas y procedimientos internos de denuncia ágiles.
Artículo 50 — Empleo en el sector público aragonés
Las Administraciones públicas aragonesas deben eliminar discriminaciones, facilitar la conciliación, incluir formación en igualdad y protocolos contra el acoso. Las ofertas de empleo incluyen informe de impacto de género y una reserva del 2% de plazas para mujeres víctimas de violencia. El Gobierno de Aragón puede otorgar un distintivo de igualdad.
Artículo 51 — Planes de igualdad en la Administración pública
El Gobierno de Aragón y las administraciones con más de 250 empleados aprobarán cada cuatro años un Plan de igualdad y conciliación. Este plan se desarrolla en el convenio colectivo, establece objetivos, instrumentos, medidas de seguimiento y evaluación de impacto de género.
Artículo 52 — Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de género
Se adoptan medidas para prevenir y actuar contra el acoso sexual y por razón de género. Se arbitran procedimientos específicos para denuncias, se implementan medidas internas de prevención y sanción, y se negocia con sindicatos un protocolo que incluye confidencialidad, formación y sanciones.
Artículo 53 — Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
Las empresas pueden realizar actuaciones de responsabilidad social en igualdad mediante acuerdos con sindicatos y asociaciones. El convenio colectivo es fundamental, pero pueden usarse otros instrumentos. Se permite el uso publicitario de estas acciones. Las administraciones impulsan estas medidas.
Artículo 54 — Marca de Excelencia en Igualdad
El Gobierno de Aragón crea la Marca de Excelencia en Igualdad para empresas con planes de igualdad. Se valoran: representación equilibrada, toma de decisiones, igualdad retributiva, conciliación, prevención de acoso, lenguaje no sexista, RSC, salud laboral, reservas para vulnerables, empleo joven, y
Artículo 55 — Principios de actuación en la conciliación y corresponsabilidad
Las administraciones aragonesas impulsan la conciliación y corresponsabilidad para garantizar igualdad. Se fomenta la sensibilización sobre la conciliación como herramienta de gestión. El Gobierno de Aragón promueve medidas de conciliación en las administraciones públicas mediante convenios de col
Artículo 56 — Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado
Hombres y mujeres en Aragón tienen derecho y deber de compartir responsabilidades familiares, tareas domésticas y cuidados. Las administraciones públicas impulsan la corresponsabilidad en la distribución equitativa del tiempo, valorando el impacto de género de manera transversal en todas
Artículo 57 — Organización de espacios, horarios y creación de servicios
Las administraciones aragonesas coordinan horarios laborales, escolares y de servicios. Fomentan investigación para adaptar tiempos laborales. Promueven descentralización de servicios, proximidad de dotaciones y centros públicos de educación infantil y cuidados con horarios compatibles c
Artículo 58 — Conciliación en las empresas privadas
Las empresas privadas deben respetar la igualdad y facilitar la conciliación. Los poderes públicos promueven flexibilidad laboral, planes de igualdad, teletrabajo, incentivos por servicios de conciliación y foros de buenas prácticas. El Gobierno reconoce a empresas con medidas significativas
Artículo 59 — Conciliación en la función pública
El Gobierno de Aragón impulsa flexibilidad horaria, teletrabajo y preferencia en formación para quienes hayan disfrutado permisos de conciliación. Reserva el 40% de plazas de responsabilidad a mujeres y promueve medidas para víctimas de violencia.
Artículo 60 — Medidas en materia educativa
El Gobierno de Aragón promueve medidas educativas para facilitar la conciliación laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, respetando la normativa educativa y la realidad territorial.
Artículo 61 — Servicios sociales
Aragón impulsa en servicios sociales medidas para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, desarrollando actuaciones sociales que favorezcan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 62 — Políticas de salud
Las políticas de salud integran perspectiva de género. Se garantiza integridad de mujeres, igualdad en práctica profesional, formación continua, atención específica (discapacidad), salud sexual/reproductiva universal, educación sanitaria y creación de unidades interdisciplinares. Informes por sexo:
Artículo 63 — Investigación biomédica y sociosanitaria
La investigación biomédica en Aragón incorpora enfoque de género para conocer diferencias en enfermar y respuesta terapéutica. Se avanzará en prevención y tratamiento de enfermedades con alta prevalencia en mujeres. Los estudios sanitarios incluirán indicadores y datos desagregados por sexo.
Artículo 64 — Igualdad de género en las políticas de servicios sociales
Los servicios sociales en Aragón integran igualdad e interseccionalidad, fomentando corresponsabilidad familiar. El Sistema Público forma en igualdad a su personal y todos sus estudios incluyen datos desagregados por sexo y análisis de género.
Artículo 65 — Igualdad de género en las políticas de inclusión social
Aragón aplica igualdad de género e interseccionalidad en inclusión social. Medidas: eliminar pobreza en mujeres vulnerables, análisis de género con otros factores, y colaboración con organizaciones especializadas.
Artículo 66 — Igualdad de género y discapacidad
Aragón promueve igualdad para mujeres con discapacidad: empleo, educación, vivienda, autonomía y accesibilidad. Incluye sensibilización contra violencia. Evaluación cada 4 años.
Artículo 67 — Igualdad de género y personas mayores
Aragón desarrolla actuaciones para mujeres mayores: neutralizar exclusión, fomentar participación y visibilizar violencia contra la mujer en la tercera edad, atendiendo a solas con pensiones no contributivas y ámbito rural.
Artículo 68 — Igualdad de género y dependencia
Aragón garantiza valoración de mujeres cuidadoras e integración de perspectiva de género en atención a personas dependientes.
Artículo 69 — Igualdad de género y mujer gitana
Aragón promueve igualdad para mujeres gitanas: neutralizar exclusión y fomentar participación política, económica, social y cultural.
Artículo 70 — Igualdad de género y menores
La Administración de Aragón promueve acciones para proteger a los menores desde la perspectiva de género, con especial incidencia en el acoso escolar y en ámbitos sociales donde los menores resultan especialmente vulnerables.
Artículo 71 — Protección de la maternidad
Se garantiza la igualdad y no discriminación por maternidad. Se promueven condiciones para evitar efectos discriminatorios del embarazo. Se establece atención integral específica a mujeres embarazadas en vulnerabilidad económica o social, jóvenes, con discapacidad y víctimas de violencia.
Artículo 72 — Interculturalidad
Se garantiza la interculturalidad como valor de diversidad. Se favorece la integración de mujeres migrantes, minorías étnicas (especialmente gitana), refugiadas. Se promueve acceso a información sobre derechos, asociacionismo y acogida de refugiadas garantizando seguridad y acceso a bienes sociales.
Artículo 73 — Tráfico y explotación sexual
Se combate el tráfico y explotación sexual, elaborando un protocolo. Las víctimas tienen derechos según la Ley 4/2007 y acceso a controles sanitarios. Se combate la publicidad de prostitución. No se contrata difusión ni se financia actos con anuncios de prostitución o comercio sexual.
Artículo 74 — Actividad física y deportes
Las administraciones aragonesas integran la igualdad de género en el deporte. Promueven la práctica femenina, garantizan igualdad de trato, sensibilizan, equilibran la dirección deportiva y apoyan a mujeres interseccionales. Se prohíben subvenciones a actividades sexistas o que atenten contra la d
Artículo 75 — Cultura
Las administraciones aragonesas garantizan la igualdad en la cultura. Impulsan la creación femenina, difunden producciones, incentivan la innovación no sexista, usan lenguaje no sexista, equilibran la presencia en órganos de decisión y promueven estudios. No se subvencionan producciones sexistas ni
Artículo 76 — Cooperación para el desarrollo
Los poderes públicos de Aragón promueven la igualdad de oportunidades de las mujeres en la cooperación para el desarrollo y acción humanitaria. Todas las políticas y planes de cooperación incluyen el principio de igualdad de género de forma transversal con indicadores. Se forma a los agentes de coop
Artículo 77 — Planeamiento urbanístico y vivienda
Las administraciones aragonesas integran la perspectiva de género en vivienda y urbanismo, coordinándose con entidades locales. Fomentan la descentralización de servicios para conciliar vida personal y laboral. Facilitan el acceso a la vivienda a mujeres en riesgo de exclusión o víctimas de violenci
Artículo 78 — Movilidad
Los poderes públicos de Aragón aplican la transversalidad de género en la política de transporte y movilidad. Incorporan indicadores de género y datos desagregados por sexo. Desarrollan actuaciones para reducir tiempos y distancias, atendiendo al ámbito rural y discapacidad. Promueven la participaci
Artículo 79 — Sociedad de la información y del conocimiento
Las administraciones aragonesas integran la igualdad de género en tecnologías e información. Medidas: impulsar igualdad para reducir brecha digital; usar indicadores de género; lenguaje no sexista; sensibilización; formación para mujeres (rurales, discapacitadas, etc.); promover contenidos creados.
Artículo 80 — Desarrollo rural
Se integra la perspectiva de género en el desarrollo rural aragonés. La Administración establece programas para analizar situación rural, facilitar titularidad agraria, visibilizar trabajo femenino, fomentar asociacionismo, formación, acceso a tecnologías, participación en decisiones y servicios de.
Artículo 81 — Participación social y política
Se fomenta la participación equilibrada de mujeres y hombres en órganos de dirección de asociaciones y organizaciones. Se vinculan subvenciones a esta presencia. Las entidades que discriminen a mujeres en su funcionamiento o órganos de decisión no recibirán ayudas públicas.
Artículo 82 — Fomento del asociacionismo
La Administración apoya asociaciones por la igualdad, pudiendo ser declaradas de utilidad pública. Se impulsan redes de mujeres, especialmente rurales. Las subvenciones valoran medidas de igualdad y conciliación. Se priorizan entidades que promuevan medidas para mujeres vulnerables.
Artículo 83 — Imagen de las mujeres y hombres
Las Administraciones aragonesas velan por que los medios cumplan la normativa de igualdad. Se exige una imagen plural, libre de estereotipos y sexismo, fomentando la corresponsabilidad y el uso integrador del lenguaje. Se promueve la condena a la violencia machista, evitando el sensacionalismo y respetando la dignidad de la víctima. Se fomenta la creación de manuales de estilo conjuntos y se prohíbe la emisión de publicidad sexista o que incite a la violencia.
Artículo 84 — Medios de comunicación social de titularidad pública
Los medios públicos aragoneses deben transmitir imagen igualitaria. El Gobierno de Aragón promueve códigos de buenas prácticas, campañas institucionales accesibles, participación equilibrada de mujeres y hombres, Plan de Igualdad en la CRTA, Comisión de Igualdad y garantía de servicios públicos.
Artículo 85 — Igualdad de género en los medios de titularidad privada
El Gobierno de Aragón vigila que los medios privados transmitan imagen igualitaria. Se impulsan acuerdos de autorregulación, formación en igualdad para profesionales (incluyendo colectivos vulnerables), manuales de estilo sobre violencia machista, participación equilibrada en órganos de gobierno y c
Artículo 86 — Igualdad de género en la publicidad
El Gobierno de Aragón vigila la publicidad igualitaria. Es ilícita la que discrimina, vejatoria, con roles estereotipados o fomenta la prostitución en medios públicos. Se incluye la perspectiva de género en la contratación pública.
Artículo 87 — Institución garante
El Justicia de Aragón garantiza la igualdad en las administraciones. Su informe anual a las Cortes incluye un capítulo específico sobre igualdad de género, trato y no discriminación, con personal formado para evitar el maltrato institucional.
Artículo 88 — Evaluación de la aplicación de la ley
Cada cuatro años, el organismo competente elabora un informe de evaluación sobre la efectividad de la igualdad, coordinado por el departamento correspondiente. El informe se valora en la Comisión Interdepartamental y se pueden denunciar incumplimientos.
Artículo 89 — Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro
El departamento de protección al consumidor y otras administraciones aragonesas adoptan medidas para garantizar la igualdad de trato y eliminar la discriminación en el acceso a bienes y servicios para mujeres y hombres.
Artículo 90 — Acciones frente a la publicidad ilícita
La publicidad que comporte conducta no igualitaria o discrimine directa o indirectamente se considera ilícita, según la legislación vigente.
Artículo 91 — Acciones frente a la discriminación y la desigualdad de género en general
La Administración de Aragón ejercerá acciones para eliminar la discriminación y desigualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de esta ley.
Artículo 92 — Inspección
La Administración de Aragón y el Instituto Aragonés de la Mujer realizarán inspecciones para garantizar el cumplimiento de la ley, destinando medios necesarios.
Artículo 93 — Régimen jurídico
Los inspectores son autoridades independientes. Deben identificarse, guardar secreto profesional y garantizar acceso a instalaciones y documentos. Las entidades deben facilitar información.
Artículo 94 — Funciones
La inspección vela por el cumplimiento, investiga denuncias, realiza visitas sin notificación previa, propone medidas cautelares y sancionadoras, y controla ayudas públicas.
Artículo 95 — Concepto de infracción
Las infracciones administrativas en materia de igualdad de género son las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Artículo 96 — Responsabilidad
La responsabilidad administrativa por infracciones de igualdad de género se imputa a personas físicas o jurídicas. Si hay varios responsables, la sanción es solidaria. Las normas no se aplican por analogía ni a hechos anteriores, salvo que sean más favorables.
Artículo 97 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves (retrasos, no facilitar información), graves (discriminación, lenguaje sexista, reincidencia leve) y muy graves (acoso, trato por embarazo, dolo).
Artículo 98 — Reincidencia
Existe reincidencia cuando se cometen más de una infracción de la misma naturaleza en dos años, habiendo sido sancionadas firmemente.
Artículo 99 — Sanciones
Leves: hasta 3.000€. Graves: 3.001-30.000€ + prohibición ayudas (3 años), inhabilitación (3 años) o cierre (3 años). Muy graves: 30.001-50.000€ + prohibición (3-5 años), inhabilitación (3-5 años) o cierre (5 años).
Artículo 100 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según gravedad, reincidencia, trascendencia social, incumplimientos previos, beneficio obtenido y reparación voluntaria.
Artículo 101 — Régimen de prescripción
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde el hecho o su cese. Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la firmeza, interrumpiéndose con el procedimiento de ejecución.
Artículo 102 — Competencia
Las sanciones leves las impone el órgano directivo de igualdad; las graves, el departamento competente en igualdad; y las muy graves, el Gobierno de Aragón.
Artículo 103 — Procedimiento sancionador
Las infracciones se sancionan mediante procedimiento administrativo. Las asociaciones defensoras de derechos de las mujeres tienen legitimación colectiva para defender estos derechos.
Disposición adicional primera — Protección de datos
Los censos del Instituto Aragonés de la Mujer cumplen la legislación de protección de datos personales.
Disposición adicional segunda — Presupuestos
El Gobierno de Aragón destina recursos anuales suficientes para aplicar la ley con eficacia y eficiencia.
Disposición adicional tercera — Uso integrador y no sexista del leguaje
Se usan reglas de lenguaje no sexista: evitar masculino genérico, feminizar, usar términos abstractos, omitir determinantes, simetría, legibilidad y desdoblamiento solo si elimina ambigüedad.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan, se opongan o resulten incompatibles con esta ley.
Disposición final primera — Adecuación de la legislación sectorial
El Gobierno de Aragón modificará la legislación sectorial para incorporar la igualdad de género en un plazo de 4 años desde la entrada en vigor.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 4/1985, de 27 de junio, del Justicia de Aragón
El Justicia de Aragón presentará anualmente a las Cortes un informe en 30 días desde el inicio del segundo período, con capítulo específico sobre igualdad de género.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer
Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia o al que figure en primer lugar en el orden de prelación.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario
Se autoriza el desarrollo reglamentario. El Gobierno de Aragón aprobará en 6 meses el reglamento de la Marca de Excelencia en Igualdad.
Disposición final quinta — Modificación de las relaciones de puestos de trabajo
El Gobierno de Aragón debe modificar las relaciones de puestos de trabajo en 6 meses, dotándolos económicamente para crear unidades de igualdad en todos los departamentos y un equipo de inspección de al menos 5 personas.
Disposición final sexta — Autorización de variaciones presupuestarias
Se autoriza al departamento competente en hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para aplicar esta ley.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 132, de 10 de julio de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 35.1 de la Ley 4/1985, de 27 de junio BOE-A-1985-18952
- el art. 1.1 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero BOE-A-1993-7850
- Ley 4/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-11593
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
- el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio DOUE-L-2006-81416
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