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Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género

También conocida como: L 2/2011, L 2/11
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4 de mayo de 2011·18 de marzo de 2011·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2011-7887
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley asturiana busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres y ofrece protección y apoyo a las víctimas de violencia de género.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Ley garantiza igualdad entre mujeres y hombres en Asturias y promueve medidas contra la violencia de género, protegiendo a víctimas e hijos. Aplica a toda persona en el territorio asturiano.

  2. Artículo 2 — Conceptos

    Los conceptos de igualdad, discriminación, acoso y acciones positivas se definen según la Ley Orgánica 3/2007. Los de violencia de género y asistencia según la Ley Orgánica 1/2004.

  3. Artículo 3 — Transversalidad

    El principio de igualdad de trato informa transversalmente la actuación de la Administración asturiana, integrándose activamente en normas, políticas públicas y todas sus actividades.

  4. Artículo 4 — Informe de evaluación de impacto de género

    Asturias incorpora la evaluación de impacto de género en sus políticas públicas. Se exige un informe sobre impacto por razón de género para proyectos de ley, decretos y planes de especial relevancia económica, social, artística y cultural sometidos al Consejo de Gobierno.

  5. Artículo 5 — Lenguaje no sexista e imagen de mujeres y hombres

    Los poderes públicos asturianos usan lenguaje no sexista y fomentan su uso social. La comunicación institucional evita estereotipos, mostrando una imagen igualitaria y plural de mujeres y hombres.

  6. Artículo 6 — Plan estratégico de igualdad de oportunidades

    El Consejo de Gobierno aprueba cada legislatura un plan estratégico de igualdad a propuesta de la Consejería competente. El plan se remite a la Junta General para su conocimiento y debate.

  7. Artículo 7 — Adecuación de estadísticas e investigaciones y estudios a la perspectiva de género

    Los poderes públicos asturianos deben incluir la variable de sexo en estadísticas, crear indicadores de desigualdad y analizar discriminación múltiple. Promueven estudios sobre causas de desigualdad y violencia de género.

  8. Artículo 8 — Composición equilibrada de los órganos directivos y colegiados

    Se exige presencia equilibrada de mujeres y hombres en altos cargos y órganos colegiados de la Administración asturiana. Se excluyen del cómputo quienes forman parte por su cargo específico.

  9. Artículo 9 — Subvenciones

    La Administración del Principado de Asturias puede valorar la consecución efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres por parte de las entidades solicitantes en las bases de subvenciones públicas.

  10. Artículo 10 — Violencia de género

    La Administración del Principado de Asturias desarrolla actuaciones para prevenir la violencia contra las mujeres y apoya a las víctimas en su recuperación, garantizando asistencia social y jurídica.

  11. Artículo 11 — Colaboración entre los poderes públicos

    La Administración del Principado de Asturias impulsa un protocolo de actuación coordinado entre administraciones para la atención integral a víctimas de violencia de género, cuyo seguimiento lo realizan los centros asesores.

  12. Artículo 12 — Formación de profesionales

    La Administración del Principado de Asturias promueve la formación de personal sanitario, social, justicia, 112, policías locales y letrados del turno de violencia de género para una atención adecuada.

  13. Artículo 13 — Red de casas de acogida del Principado de Asturias

    La Red de casas de acogida del Principado de Asturias, integrada por la Administración y concejos adheridos, ofrece atención integral a víctimas de violencia de género y sus menores. Incluye información, apoyo psicológico, social, educativo, laboral y formación en igualdad, articulada mediante uncon

  14. Artículo 14 — La igualdad entre mujeres y hombres en la educación

    El Principado de Asturias integrará en su modelo educativo la formación en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, garantizando la igualdad en el derecho a la educación mediante su incorporación activa en objetivos y actuaciones.

  15. Artículo 15 — La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la educación

    El modelo educativo asturiano busca eliminar sexismo, fomentar autonomía, prevenir violencia de género, promover educación afectiva no sexista, incluir la contribución de las mujeres en currículos, orientar sin sesgos de género y equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la dirección de los

  16. Artículo 16 — Materiales didácticos

    La Administración educativa asturiana y los centros docentes emplearán materiales didácticos que integren los fines de igualdad entre mujeres y hombres establecidos en el artículo anterior.

  17. Artículo 17 — Formación del profesorado

    La Consejería competente en materia educativa adoptará medidas para integrar la perspectiva de género en la formación inicial y continua del profesorado, de modo transversal y específico.

  18. Artículo 18 — Formación de los miembros de los consejos escolares

    Las Consejerías de Educación e Igualdad coordinarán la formación de los miembros de los consejos escolares en igualdad y prevención de la violencia de género.

  19. Artículo 19 — La igualdad en el ámbito de la educación universitaria

    El sistema universitario asturiano fomenta la igualdad, la investigación sobre igualdad y planes de igualdad. Se impulsa la representación equilibrada de mujeres y hombres en órganos colegiados y comisiones.

  20. Artículo 20 — La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la salud

    La Administración sanitaria asturiana integra la perspectiva de género en políticas, prevención, acceso, atención a víctimas, salud sexual, aborto, atención al parto, formación e investigación.

  21. Artículo 21 — La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de bienestar social

    Se integran políticas de bienestar con perspectiva de género, actuando sobre colectivos vulnerables (discapacidad, inmigrantes, reclusas, víctimas). Se impulsan cuidados, detección de violencia, protocolos, vivienda e inserción laboral.

  22. Artículo 22 — La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la cultura

    El Principado de Asturias promueve la igualdad en la cultura, facilitando la participación femenina, divulgando sus aportaciones y estableciendo acciones positivas para corregir desigualdades en la creación intelectual y artística.

  23. Artículo 23 — La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el deporte

    La Administración asturiana promueve el deporte femenino y combate la discriminación. Se difunden eventos femeninos y se vela por la igualdad en pruebas y premios, junto a federaciones y entidades deportivas.

  24. Artículo 24 — El principio de igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad de la información

    Se promueve el acceso igualitario a las TIC y se incluyen contenidos creados por mujeres. Los proyectos financiados públicamente deben usar lenguaje y contenidos no sexistas.

  25. Artículo 25 — El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de desarrollo rural

    Se integra la perspectiva de género en el desarrollo rural, garantizando participación femenina y combatiendo la violencia. Se favorece formación, empleo y titularidad compartida de explotaciones agrarias.

  26. Artículo 26 — El principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de cooperación para el desarrollo

    Las políticas de cooperación asturiana integran la igualdad de género como prioridad. Se elabora una estrategia sectorial evaluada cada cuatro años para incorporar el enfoque de género.

  27. Artículo 27 — Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    La Administración asturiana fomenta la formación de Policías Locales y Estatales para prevenir la violencia de género. Incluye en sus programas módulos sobre igualdad y protección a víctimas.

  28. Artículo 28 — El principio de igualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación

    Los medios en Asturias deben respetar la igualdad, usar lenguaje no sexista y evitar estereotipos. La Administración forma a profesionales, elabora recomendaciones y vela por la publicidad igualitaria.

  29. Artículo 29 — La igualdad entre mujeres y hombres como objetivo de las políticas de empleo

    La política de empleo en Asturias prioriza la participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado de trabajo, garantizando igualdad de oportunidades y no discriminación.

  30. Artículo 30 — Igualdad en la intermediación laboral

    El Servicio Público de Empleo de Asturias no tramita ofertas discriminatorias por sexo. Forma a su personal y a entidades colaboradoras en igualdad e inserción laboral con perspectiva de género.

  31. Artículo 31 — Políticas activas de empleo para la igualdad de oportunidades

    Las políticas de empleo integran la igualdad. Se subvenciona más la contratación de mujeres. Hay medidas para víctimas de violencia y orientación hacia sectores masculinizados.

  32. Artículo 32 — Fomento y consolidación del autoempleo femenino

    Se fomenta el autoempleo femenino en todos los sectores, especialmente donde hay baja representación. Se ofrecen apoyo, formación y redes de empresarias.

  33. Artículo 33 — Integración del principio de igualdad en la formación profesional

    La formación profesional incorpora la perspectiva de género transversalmente. Se adapta a colectivos desfavorecidos, pymes y autónomos, con evaluación específica.

  34. Artículo 34 — Acciones positivas en el marco de la formación profesional

    Se introducen acciones positivas para favorecer la incorporación de las personas del sexo menos representado en cada actividad productiva, garantizando igualdad.

  35. Artículo 35 — Conciliación de la vida laboral y familiar en la formación profesional ocupacional y continua

    Se facilita la formación a familias monoparentales. Se incrementa la oferta de formación no presencial o mixta para mejorar la conciliación laboral y familiar.

  36. Artículo 36 — Compromiso con el trabajo digno e igualitario

    Las empresas deben garantizar igualdad de trato y oportunidades, evitando discriminación por sexo, orientación o identidad de género. Se prohíben repercusiones negativas por ejercer derechos de conciliación. El entorno laboral debe ser libre de acoso sexual o por razón de sexo.

  37. Artículo 37 — Planes de igualdad en las empresas

    La Consejería fomenta planes de igualdad voluntarios en empresas de Asturias no obligadas por la Ley Orgánica 3/2007. Estos planes requieren diagnóstico previo, objetivos concretos, estrategias, sistemas de evaluación y pueden incluir formación para promover a mujeres subrepresentadas.

  38. Artículo 38 — Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales

    Asturias integra la perspectiva de género en prevención de riesgos laborales. Se promueve su inclusión en planes de prevención, formación específica, campañas de difusión, estudios técnicos e investigación científica sobre salud laboral, así como en el asesoramiento a autónomos.

  39. Artículo 39 — Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo

    Asturias adopta medidas para un entorno laboral libre de acoso sexual y por razón de sexo, considerados riesgos laborales. La Consejería de trabajo, coordinada con la de igualdad, impulsará protocolos de actuación, prevención y protección frente a las consecuencias del acoso.

  40. Artículo 40 — Marca asturiana de excelencia en igualdad

    El Principado distingue empresas asturianas (públicas/privadas) con políticas igualitarias. Incentiva la gestión de RRHH y calidad del empleo femenino. El procedimiento y renovación se fijan reglamentariamente.

  41. Artículo 41 — Incorporación de la perspectiva de género en los convenios colectivos

    Las Consejerías impulsan la formación en igualdad para la negociación colectiva. La Consejería de trabajo vigila que los convenios no contengan discriminación directa o indirecta por sexo.

  42. Artículo 42 — El principio de igualdad entre mujeres y hombres en el empleo público

    La Administración asturiana promueve igualdad en empleo público: elimina obstáculos, facilita conciliación, forma en igualdad, equilibrar órganos selección, previene acoso, elimina discriminación retributiva y evalúa efectividad.

  43. Artículo 43 — Planes de igualdad en la Administración del Principado de Asturias

    La Administración y organismos públicos elaboren planes de igualdad negociados con representantes. El Consejo de Gobierno aprueba y evalúa anualmente el cumplimiento. Para organismos públicos rige legislación laboral.

  44. Artículo 44 — Compromiso con la corresponsabilidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

    Se fomenta corresponsabilidad familiar y profesional. La Administración facilita conciliación, evalúa valor económico trabajo doméstico y extiende horarios escolares con educación para coordinar jornada laboral.

  45. Artículo 45 — Funciones

    El Principado de Asturias evalúa políticas de igualdad, integra la perspectiva de género, elabora normas, coordina administraciones, realiza estudios, sensibiliza, asiste técnicamente, fomenta igualdad en empresas, corresponsabilidad y participación social.

  46. Artículo 46 — Instituto Asturiano de la Mujer

    La Consejería competente diseña, coordina e impulsa las políticas de igualdad. El Instituto Asturiano de la Mujer ejecuta estas acciones. Su organización se determina por Decreto del Consejo de Gobierno.

  47. Artículo 47 — Unidades de igualdad entre mujeres y hombres

    Cada Consejería designa un órgano central para incorporar la perspectiva de género. La Administración garantiza formación al personal y dota a las unidades de igualdad de personal técnico y medios necesarios.

  48. Artículo 48 — Consejo Asturiano de la Mujer

    El Consejo Asturiano de la Mujer es órgano de participación, consulta y asesoramiento, integrado por asociaciones, partidos y sindicatos. Propone medidas políticas y actúa como interlocutor. Su composición se regula por Decreto.

  49. Artículo 49 — Evaluación de la aplicación de la Ley

    Se elabora un informe de evaluación sobre la efectividad del principio de igualdad. La Consejería competente coordina el informe y propone criterios correctores a las políticas públicas al Consejo de Gobierno.

  50. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    La Ley 2/2011 deroga normas autonómicas de igual o inferior rango que se opongan a ella.

  51. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

  52. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 64, de 18 de marzo de 2011.

Leyes en las que se basa

ayudas violencia géneroconciliación vida familiarderechos de la mujer en Asturiasigualdad de oportunidadesigualdad laboralprotección mujeres maltratadasrecursos contra el maltrato