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En vigorLey

Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León

También conocida como: L 1/2003, L 1/03
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24 de marzo de 2003·19 de septiembre de 2014·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2003-5910
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en Castilla y León, protegiendo a las víctimas de violencia y fomentando la equidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley regula en Castilla y León el marco para fomentar la igualdad de la mujer, adoptando medidas de acción positiva para corregir desigualdades por razón de género.

  2. Artículo 2 — Objetivos generales

    Los objetivos incluyen la participación femenina en políticas públicas, implicación social, integración laboral, prevención de violencia, atención integral a víctimas, difusión de la igualdad como progreso, participación en sociedad del conocimiento, perspectiva de género y educación para la Iguald

  3. Artículo 3 — Principios que informan la actuación administrativa

    La Administración se rige por transversalidad (perspectiva de género), planificación coherente y coordinación de competencias para garantizar la igualdad.

  4. Artículo 4 — Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres

    La Consejería competente planifica la igualdad. Hay Planes Generales (Junta), Locales y de otras entidades públicas. Las entidades deben coherencia con los Planes Generales. Se destina un porcentaje fijo del presupuesto.

  5. Artículo 5 — Estudio de necesidades y evaluación de actuaciones

    La Administración realiza estudios sobre necesidades de la mujer. La Consejería competente evalúa eficacia y eficiencia de recursos y servicios específicos.

  6. Artículo 6 — Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León

    La Consejería competente asesora sobre medidas específicas para mujeres desarrolladas por otras Consejerías y realiza otras que las refuercen.

  7. Artículo 7 — Coordinación interdepartamental

    La Comisión de Secretarios Generales coordina interdepartamentalmente las políticas de igualdad, a propuesta de la Consejería competente.

  8. Artículo 8 — Competencias en materia de coordinación

    La Administración coordina actuaciones de Consejerías, elabora Planes Generales de Igualdad, facilita comunicación con Consejo Económico y Social, Universidades y asociaciones de mujeres, y apoya entidades públicas o privadas.

  9. Artículo 9 — Competencias en materia de promoción de la igualdad

    La Junta garantiza la igualdad mediante: crear mecanismos de conocimiento, programas educativos, empleo femenino, comunicación no sexista, conciliación, participación en decisiones, apoyo rural, cooperación social, salud, consumo sostenible y lenguaje no sexista.

  10. Artículo 10 — Competencias en materia de asistencia a la mujer

    La Administración de Castilla y León garantiza atención a la mujer previniendo la violencia, asistiendo a víctimas, promoviendo programas específicos, facilitando inserción social y laboral, y personándose en procedimientos penales si la víctima o familiares hasta cuarto grado lo solicitan.

  11. Artículo 11 — Competencias en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer

    Las Corporaciones Locales, especialmente Diputaciones y Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes, deben fomentar acciones positivas, aprobar Planes de Igualdad coordinados con la Junta, y promover la participación femenina en la vida política, social, económica y cultural.

  12. Artículo 12 — Clasificación de las actividades de promoción de la mujer

    Las actividades de promoción de la mujer se clasifican en: sensibilización, promoción educativa, cultural, artística, económica, laboral, imagen no estereotipada, conciliación, participación pública, formación, información, ámbito rural, salud, integración laboral y sociedad del conocimiento.

  13. Artículo 13 — Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito educativo, cultural y artístico

    Las Administraciones Públicas establecen medidas educativas, culturales y artísticas para garantizar igualdad, acceso a educación e investigación, incorporación a ciencia y tecnología, producción artística femenina, material de corresponsabilidad, eliminación de lenguaje sexista y uso inclusivo.

  14. Artículo 14 — Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito económico y laboral

    Castilla y León promueve acciones positivas: Plan de Empleo femenino, participación en sectores infrarrepresentados y mesas de negociación. Fomenta crédito preferente, investigación horarios y reduce desempleo. Se valora igualdad en concursos. Se penaliza discriminación salarial y acoso

  15. Artículo 15 — Medidas de acción positiva para la superación de la imagen estereotipada de la mujer

    Las Administraciones promueven acciones positivas para superar la imagen estereotipada: apoyan medios y publicidad, promueven igualdad de imagen, incorporan perspectiva de género, impulsan observatorios y garantizan que los medios no emitan contenidos sexistas o que inciten a la violencia de género.

  16. Artículo 16 — Medidas de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar

    Las administraciones de Castilla y León promueven acciones positivas para conciliar vida laboral y familiar. Incluyen incentivar permisos paternidad, incorporar hombres a tareas domésticas, valorar trabajo familiar, crear nuevos servicios, incentivar empresas, fomentar permiso parental compartido, y

  17. Artículo 17 — Medidas de acción positiva para la promoción de la participación de las mujeres en la vida pública

    Las Administraciones de Castilla y León promueven acciones positivas para fomentar la participación de las mujeres en organizaciones representativas de intereses públicos, el asociacionismo femenino, la perspectiva de género y eliminar obstáculos a la participación equilibrada.

  18. Artículo 18 — Medidas de acción positiva para la formación en el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

    Se incentiva la formación de Agentes y Promotores de Igualdad. La Administración expide acreditaciones en educación no formal y la Junta imparte cursos continuos sobre igualdad y violencia contra la mujeres a profesorado, servicios sociales, justicia y policías. Todo plan de formación del personaluj

  19. Artículo 19 — Medidas de acción positiva para la información, asesoramiento y orientación para la mujer

    En un plazo máximo de dos años, se garantizan y crean centros de información, asesoramiento laboral-empresarial y orientación para la mujer, con dotación suficiente. Se apoya a entidades que presten estos servicios de información y asesoramiento.

  20. Artículo 20 — Medidas de acción positiva para la promoción de las mujeres del ámbito rural

    Se promueven acciones para mujeres rurales: observatorio permanente, visibilizar trabajo agrario, corresponsabilidad, asociacionismo, acceso a puestos de decisión, formación tecnológica y empresarial, autoempleo, promoción en ferias, comercialización, ocio y difusión de programas.

  21. Artículo 21 — Medidas de acción positiva para la promoción y protección de la salud de las mujeres

    Las administraciones capacitan al personal sanitario ante maltrato, garantizan atención sin discriminación, impulsan investigación por sexo, técnicas de reproducción asistida, educación sexual, protocolo de maltrato y respeto a derechos fundamentales.

  22. Artículo 22 — Medidas de acción positiva para la promoción de la mujer en aspectos medioambientales y de consumo

    Se promueve consumo y medioambiente corresponsables, el conocimiento sobre su relación con la calidad de vida y la participación de las mujeres en políticas medioambientales y nuevos trabajos de preservación.

  23. Artículo 23 — Medidas de acción positiva para la asistencia a la mujer maltratada o con necesidades especiales por razón de género

    Se impulsan programas de atención, seguridad laboral y familiar, acceso a vivienda, prevención de violencia y pobreza, inserción social, formación de colectos vulnerables y un servicio integral con asesoramiento jurídico y acompañamiento.

  24. Artículo 24 — Igualdad y participación política

    Los poderes públicos promueven medidas, incluso económicas, para garantizar la igualdad de acceso de hombres y mujeres a funciones y cargos públicos.

  25. Artículo 25 — Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

    Existe un órgano colegiado asesor en igualdad, adscrito a la consejería competente. Su composición y funcionamiento se regulan reglamentariamente, ejerciendo las funciones atribuidas legal o reglamentariamente.

  26. Artículo 26 — Consejos de la Mujer de las Entidades Locales

    Las Entidades Locales pueden crear Consejos de la Mujer como órganos de participación y consulta sobre igualdad de oportunidades.

  27. Artículo 27 — Entidades para la Igualdad de Oportunidades

    Se crea un Registro obligatorio de entidades públicas y privadas que realicen actividades de apoyo a la mujer o asistencia por maltrato en Castilla y León.

  28. Artículo 28 — Concepto y principios de actuación

    La Red de Asistencia ofrece atención integral a mujeres víctimas de malos tratos y sus menores. Se rige por prevención, intervención, integración social y coordinación.

  29. Artículo 29 — Derechos y deberes de las usuarias

    Las usuarias tienen derecho a ingreso urgente, participación, asistencia sanitaria, jurídica gratuita y apoyo laboral. La atención concluye al lograr autonomía.

  30. Artículo 30 — Tipos de atención

    La Red de Asistencia ofrece atención general (alojamiento temporal) y específica (servicios jurídicos, psicológicos y sociales para la autonomía e integración de la mujer).

  31. Artículo 31 — Inspección

    La Administración de Castilla y León inspecciona servicios, actividades e instalaciones para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre igualdad y atención a víctimas de violencia de género.

  32. Artículo 32 — Funciones

    El personal inspector puede entrar sin notificación, realizar actuaciones, verificar denuncias, redactar actas y cumplir funciones reglamentarias adicionales.

  33. Artículo 33 — Régimen jurídico

    Los inspectores son autoridades independientes, deben identificarse, guardar secreto profesional y facilitar acceso a instalaciones y documentos. Los centros deben colaborar.

  34. Artículo 34 — Medidas provisionales

    Si el inspector detecta riesgo grave para la salud o seguridad, puede adoptar medidas provisionales antes del procedimiento sancionador, mientras sea estrictamente necesario.

  35. Artículo 35 — Infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer

    Se tipifican como leves, graves o muy graves las acciones y omisiones en promoción de igualdad, asistencia a la mujer y atención a víctimas de violencia de género.

  36. Artículo 36 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no inscribirse en el Registro, uso coyuntural indebido de servicios, no facilitar inspección, incumplir normas sin peligro para usuarias.

  37. Artículo 37 — Infracciones graves

    Infracciones graves: falsear datos, publicidad indebida sin ánimo de lucro, uso continuado indebido, prestaciones inadecuadas sin dolo, obstaculizar inspección, discriminación de género, vulnerar derechos fundamentales, reincidir en leves o incumplir la Ley.

  38. Artículo 38 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: publicidad indebida con ánimo de lucro, uso continuado indebido con ánimo de lucro, prestaciones inadecuadas con dolo, impedir inspección, incumplir normas con perjuicio grave, reincidir en graves.

  39. Artículo 39 — Reincidencia

    Existe reincidencia si el responsable ha sido sancionado firmemente por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde la notificación.

  40. Artículo 40 — Sanciones principales

    Las multas son: leves hasta 3.000 euros; graves de 3.000,01 a 30.000 euros; muy graves de 30.000,01 a 300.000 euros. La cuantía se fija según los criterios del artículo 42.

  41. Artículo 41 — Sanciones accesorias

    Sanciones accesorias: graves incluyen prohibición financiación pública (hasta 3 años), inhabilitación (hasta 1 año), cierre (hasta 1 año). Muy graves: prohibición financiación (3-5 años), inhabilitación (1-3 años), cierre definitivo.

  42. Artículo 42 — Graduación de las sanciones

    Se gradúan sanciones considerando: naturaleza del perjuicio, culpabilidad, reiteración, trascendencia social, beneficio obtenido, incumplimiento de advertencias y reparación espontánea antes de la resolución.

  43. Artículo 43 — Procedimiento

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de Castilla y León.

  44. Artículo 44 — Competencia sancionadora

    La competencia para imponer las sanciones previstas en la Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León corresponde al titular de la Consejería competente en la materia.

  45. Artículo 45 — El lenguaje no sexista en los escritos administrativos

    Las Administraciones de Castilla y León deben usar medios para que normas y escritos administrativos respeten el lenguaje no sexista.

  46. Disposición adicional primera — Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer

    La Junta de Castilla y León creará una Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, con representación de todos los sectores implicados.

  47. Disposición adicional segunda — Actualización de cuantías

    Se faculta a la Junta de Castilla y León para actualizar las cuantías de las sanciones de esta Ley, aplicando la variación anual del IPC y la realidad socioeconómica de la región.

  48. Disposición derogatoria primera — Cláusula derogatoria

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango a la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, en todo lo que se opongan a la misma.

  49. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a las Consejerías competentes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

  50. Disposición final segunda — Adaptación de régimen jurídico

    En un año, la Junta promoverá modificaciones para que el personal con ascendientes o descendientes a cargo obtenga mayor flexibilidad horaria, facilitando la conciliación familiar y laboral.

  51. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de marzo de 2003
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 46, suplemento, de 7 de marzo de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 32.1.19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483

Leyes que la modifican

  • el art. 10.5, por Ley 7/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-19433
  • el título IV y MODIFICA los arts. 7.4, 31 y 35, por Ley autonómca 13/2010, de 9 de diciembre BOE-A-2010-20072
  • el art. 46 y la disposición adicional 3 y SE MODIFICA los arts. 7 y 25, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
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