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En vigorLey

Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León

También conocida como: L 13/2010, L 13/10
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30 de diciembre de 2010·29 de diciembre de 2017·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2010-20072
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las ayudas, protección y recursos de apoyo para las mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula medidas para erradicar la violencia de género mediante sensibilización, prevención y atención integral a víctimas, incluyendo a personas dependientes de la mujer.

  2. Artículo 2 — Concepto y formas de violencia de género

    Se define violencia de género como actos contra mujeres por serlo. Incluye: física, psicológica, sexual, económica, trata, tradiciones culturales, acoso sexual y laboral. Afecta a ámbitos de pareja, familiar, laboral y social.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica en Castilla y León a mujeres víctimas y dependientes que vivan, residan o trabajen allí. Las entidades públicas y privadas desarrollan sensibilización, prevención y atención.

  4. Artículo 4 — Principios rectores

    Los principios rectores incluyen enfoque integral, prevención, coordinación, atención inmediata y multidisciplinar, efectividad, protección de intimidad, participación de mujeres y equidad territorial.

  5. Artículo 5 — Competencias de la Comunidad de Castilla y León

    La Administración de Castilla y León establece directrices, garantiza la atención integral, crea y gestiona la Red de Atención, presta asistencia a instituciones y coordina actuaciones contra la violencia de género.

  6. Artículo 6 — Competencias de las Entidades Locales

    Provincias y municipios de más de 20.000 habitantes aprueban planes locales coherentes con la comunidad, prestan servicios propios y colaboran en la gestión de la Red de Atención a víctimas de violencia de género.

  7. Artículo 7 — Acreditación de la situación de violencia

    La situación de violencia se acredita mediante orden de protección, sentencia firme, certificación de servicios sociales o sanitarios, informe de Inspección de Trabajo o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal con indicios.

  8. Artículo 8 — Objeto

    Las medidas de sensibilización e investigación buscan fomentar la igualdad, romper estereotipos y comportamientos sexistas o discriminatorios que favorecen la violencia de género.

  9. Artículo 9 — Sensibilización

    Los poderes públicos impulsan campañas contra estereotipos, informando sobre derechos, recursos, deberes ciudadanos y repulsa social. Se incluyen campañas específicas para rural, inmigrantes, adolescentes y discapacidad, y actuaciones laborales contra el acoso.

  10. Artículo 10 — Investigación

    Los poderes públicos impulsarán estudios sobre causas y consecuencias de la violencia de género en medio rural y urbano. Los resultados se divulgarán pública y gratuitamente para erradicarla.

  11. Artículo 11 — Manifestaciones culturales y artísticas

    Los poderes públicos impulsan manifestaciones culturales y artísticas para sensibilizar sobre la prevención y erradicación de la violencia de género.

  12. Artículo 12 — Publicidad

    Se vela por impedir la publicidad ilícita que suponga trato vejatorio de la imagen de la mujer o induzca a violencia, conforme a la Ley 34/1988.

  13. Artículo 13 — Convenios de autorregulación

    Se promueven acuerdos de autorregulación en los medios de comunicación con pautas sobre cómo tratar la violencia de género y la imagen de las mujeres.

  14. Artículo 14 — Objeto

    Las medidas de prevención detectan causas y efectos de riesgo. Se desarrollan actuaciones a través de puntos de información, servicios sociales, sanitarios y educativos.

  15. Artículo 15 — Formación

    Se impulsan programas de formación para profesionales (sanitarios, policiales, etc.) y se incluyen contenidos sobre violencia de género en temarios de oposiciones públicas.

  16. Artículo 16 — Diálogo Social

    Los poderes públicos de Castilla y León, con acuerdo de organizaciones empresariales y sindicales, promoverán materiales, jornadas informativas y de formación sobre prevención, atención a víctimas y derechos laborales y sociales.

  17. Artículo 17 — Prevención en el sistema educativo

    El sistema educativo de Castilla y León debe fomentar la igualdad, rechazar la violencia y formar al profesorado. Las Consejerías elaborarán materiales didácticos y los Consejos Escolares vigilarán que los libros no sean sexistas.

  18. Artículo 18 — Estudios universitarios

    La Administración de Castilla y León incorporará contenidos sobre violencia de género en la Programación Universitaria. Se promoverán contenidos sobre igualdad y violencia en ámbitos académicos relacionados con la atención a mujeres, enseñanza y medios.

  19. Artículo 19 — Prevención y atención en el ámbito sanitario

    La planificación sanitaria incluirá protocolos para prevención, detección e intervención ante violencia de género. Se elaborarán estadísticas y el Servicio Público de Salud garantizará atención especializada a mujeres víctimas.

  20. Artículo 20 — Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

    Las mujeres víctimas y dependientes tienen derecho a atención integral: información, especializada, intimidad, social, psicológica, jurídica, sanitaria y escolarización inmediata de menores. Se rige por principios de prevención, calidad y coordinación.

  21. Artículo 21 — Concepto y acceso

    La Red de Atención es el conjunto de centros y servicios para la atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y sus dependientes. El acceso a estos recursos se desarrollará normativamente.

  22. Artículo 22 — Entidades privadas sin ánimo de lucro

    Las entidades privadas sin ánimo de lucro pueden integrar sus recursos en la Red si actúan en la Comunidad, luchan contra la violencia de género, apoyan a mujeres y cuentan con profesionales especializados, según la Consejería competente.

  23. Artículo 23 — Concepto y tipos

    Los centros integrados en la Red son públicos o privados, inscritos en el registro autonómico y cumplen requisitos legales. Atienden necesidades de atención, información y alojamiento temporal. Se clasifican en: centros de emergencia, casas de acogida y pisos tutelados.

  24. Artículo 24 — Centros de emergencia

    Los centros de emergencia acogen urgentemente a víctimas y dependientes para garantizar seguridad. Funcionan 24 horas, 365 días al año. Están atendidos por un equipo social especializado que orienta y facilita prestaciones para resolver la crisis.

  25. Artículo 25 — Casas de acogida

    Las casas de acogida ofrecen alojamiento seguro, manutención y recuperación integral (psicológica, educativa, sanitaria, laboral y jurídica) a mujeres víctimas y dependientes, coordinándose con entidades competentes.

  26. Artículo 26 — Pisos tutelados

    Los pisos tutelados proporcionan alojamiento y seguimiento psicosocial en régimen de autogestión a mujeres víctimas y dependientes que necesitan apoyo para alcanzar su autonomía personal.

  27. Artículo 27 — Organización y funcionamiento

    La organización, funcionamiento, medios personales y materiales, estructura y elementos de gestión de los recursos se desarrollarán mediante normativa específica.

  28. Artículo 28 — Concepto

    En cada capital de provincia se crean servicios especializados de la Junta: información, jurídicos, psicológicos, inserción laboral, intervención con agresores, ayudas económicas y urgencia social. Atienden también medio rural.

  29. Artículo 29 — Acciones judiciales

    La Administración de Castilla y León, a través de sus letrados, ejercerá las acciones judiciales oportunas en los procesos penales por violencia de género, según la legislación vigente.

  30. Artículo 30 — Acceso al empleo

    El Servicio Público de Empleo integra preferentemente a víctimas en formación y ofrece ayudas. La Administración impulsa inserción laboral propia o ajena con instrumentos de formación y creación de empresas.

  31. Artículo 31 — Derechos de las empleadas públicas de las Administraciones Públicas de Castilla y León

    Las empleadas públicas víctimas tienen derecho a excedencia, reducción de jornada, reordenación horaria y traslado. La Junta fomenta su movilidad geográfica.

  32. Artículo 32 — Puntos de encuentro

    Se facilitan puntos de encuentro familiar para visitas de progenitores en casos de violencia, con equipo multidisciplinar. Ubicados en capitales y municipios >20.000 hab., o donde la demanda lo aconseje.

  33. Artículo 33 — Prestaciones tecnológicas

    Se proporcionan dispositivos de alarma y localización para seguridad. Los poderes públicos coordinan e unifican estas prestaciones e implantan sistemas especiales de protección para mujeres en riesgo.

  34. Artículo 34 — Ámbito educativo

    La Consejería de Educación asegura escolarización inmediata y ayuda con criterio preferente para víctimas de violencia de género en gastos escolares, transporte, comedor y extraescolares, incluyendo acceso preferente a plazas de infantil.

  35. Artículo 35 — Acceso a la vivienda

    La Consejería de Vivienda establece acceso prioritario a vivienda protegida y ayudas para adquisición o alquiler para víctimas con dificultades económicas, además de promover cesión temporal de viviendas autonómicas con Corporaciones Locales.

  36. Artículo 36 — Tráfico y explotación sexual

    La Administración Autonómica garantiza el acceso a los recursos de la ley para víctimas de tráfico y explotación sexual y sus dependientes, mediante programas específicos si fuera necesario.

  37. Artículo 37 — Mujeres del medio rural

    Las mujeres víctimas de violencia de género del medio rural reciben atención específica para facilitar su acceso a los recursos previstos en la ley.

  38. Artículo 38 — Mujeres con discapacidad

    La Administración garantiza accesibilidad sin barreras. Un grado de discapacidad igual o superior al 33% es circunstancia cualificada para acceder a la Red de Atención en Castilla y León.

  39. Artículo 39 — Mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas

    La Administración diseña programas para víctimas inmigrantes o de minorías. La Junta puede colaborar con organizaciones sociales para detectar casos e intervenir.

  40. Artículo 40 — Acceso a los recursos específicos

    Mujeres mayores de 65 años, con discapacidad o trastorno mental que sufran violencia de género tienen acceso preferente a plazas en residencias públicas o centros especializados.

  41. Artículo 40 bis — Ayudas económicas por fallecimiento por violencia de género

    Los hijos menores de mujeres fallecidas por violencia de género en Castilla y León reciben ayuda económica anual hasta la mayoría de edad, compatible con otras ayudas.

  42. Artículo 40 ter — Garantía de acceso a estudios universitarios

    La Administración garantiza acceso gratuito a estudios universitarios oficiales y servicios complementarios en universidades públicas de Castilla y León a hijos de mujeres fallecidas por violencia de género.

  43. Artículo 41 — Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    Las administraciones garantizan atención y protección específica a mujeres víctimas de violencia de género mediante policía local coordinada, colaborando con fuerzas de seguridad del Estado.

  44. Artículo 42 — Planificación

    La Administración autonómica y local planificarán medidas para erradicar la violencia de género. La Junta de Castilla y León y los órganos locales aprueban estos instrumentos según su ámbito.

  45. Artículo 43 — Instrumento de planificación contra la violencia de género

    El instrumento de planificación establece directrices regionales y programaciones con recursos en los Presupuestos. Participan entidades públicas, privadas y asociaciones de mujeres. Se evalúa el cumplimiento al finalizar el periodo.

  46. Artículo 44 — Acuerdos de colaboración y cauces de coordinación

    La Consejería competente impulsa acuerdos de coordinación entre administraciones para evitar duplicidades y garantizar atención integral. También establece colaboración con entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro, con seguimiento de compromisos.

  47. Artículo 45 — Protocolos de Intervención

    Se promueven protocolos de intervención para sensibilizar, mejorar la atención, evitar la doble victimización, fomentar derivaciones eficaces, evaluar impactos y coordinar intervenciones de los distintos sectores implicados.

  48. Artículo 46 — Punto de coordinación de las órdenes de protección

    La Consejería competente actúa como punto de coordinación de las órdenes de protección, realizando un seguimiento individualizado de las víctimas e informándoles de sus derechos. Recibe la comunicación de todas las órdenes dictadas en Castilla y León.

  49. Artículo 47 — Órganos autonómicos de coordinación en materia de violencia de género

    Los órganos autonómicos de coordinación son la Comisión Interconsejerías para la Igualdad, la Comisión Regional contra la Violencia de Género y las Comisiones Territoriales. Su composición y funcionamiento se regularán normativamente.

  50. Artículo 48 — Coordinación de la intervención

    La atención a víctimas se coordina mediante expediente único, gestionado por el titular de la secretaría de la Comisión Territorial contra la Violencia de Género.

  51. Disposición derogatoria única

    Se deroga el Título IV «Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León» de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León.

  52. Disposición transitoria única

    Mientras no se desarrolle reglamentariamente la ley, se aplica la normativa previa sobre asistencia a mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León, salvo que se oponga a esta ley.

  53. Disposición final primera — Cambio denominación Comisión Regional contra la Violencia de Género

    Las referencias a la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer se entienden hechas a la Comisión Autonómica contra la Violencia de Género.

  54. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León

    Se modifican los artículos 7, 31 y 35 de la Ley 1/2003. Se aprueba programación anual, se garantiza inspección de servicios y se tipifican infracciones leves, graves o muy graves en igualdad y violencia de género.

  55. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo

    La Junta de Castilla y León aprobará el Reglamento de desarrollo y ejecución de esta ley en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

  56. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2010
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 243, de 20 de diciembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • el título IV y MODIFICA los arts. 7.4, 31 y 35 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo BOE-A-2003-5910
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
  • arts. 25.5 y 8.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635

Leyes que la modifican

  • el capítulo III bis, por Ley 7/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1754
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