Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura
También conocida como: L 8/2011, L 8/11Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en Extremadura y proteger a las víctimas de violencia de género.
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley garantiza igualdad de trato y combate la violencia de género. Establece principios para poderes públicos, medidas para igualdad laboral y social, y acciones de prevención y protección a víctimas.
Artículo 2 — Ámbitos de aplicación
La ley se aplica en Extremadura a personas, Junta, ayuntamientos, Universidad, entidades educativas y privadas con contratos o ayudas públicas.
Artículo 3 — Principios generales
La ley establece 18 principios generales para los poderes públicos de Extremadura: igualdad de trato y oportunidades, ruptura de brecha de género, respeto a la diversidad, eliminación de estereotipos, corresponsabilidad, acción positiva, lenguaje no sexista, perspectiva de género, interseccionalidad
Artículo 4 — Definiciones
Define discriminación directa e indirecta, violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo, y representación equilibrada (40-60%).
Artículo 5 — Disposiciones generales
Las Administraciones Públicas de Extremadura garantizan la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. La Comunidad Autónoma tiene competencia normativa y de ejecución en esta materia.
Artículo 6 — De la Administración de la Comunidad Autónoma
La Junta de Extremadura garantiza la igualdad mediante planificación, integración de perspectiva de género, uso no sexista del lenguaje, coordinación, formación, estadísticas, sensibilización, asistencia técnica, investigación, potestad sancionadora y protección a víctimas de violencia de género.
Artículo 7 — De las Entidades Locales
Las Entidades Locales garantizan la igualdad, incorporando perspectiva de género, lenguaje no sexista, sensibilización, conciliación, colaboración con entidades, formación del personal y creación de órganos de Igualdad. Ejercen competencias en violencia de género.
Artículo 8 — Planes territoriales de ámbito local
Las Entidades Locales pueden establecer Planes territoriales integrales para la igualdad de género y Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad para un reparto equitativo entre ocio y trabajo. La Comunidad Autónoma presta asistencia técnica para su elaboración.
Artículo 9 — Superior competencia
La Consejería competente en igualdad tiene la superior planificación, asesoramiento a otras Consejerías y coordinación de las políticas públicas de igualdad en Extremadura.
Artículo 10 — El Instituto de la Mujer de Extremadura
El Instituto de la Mujer de Extremadura promueve la igualdad y elimina la discriminación. Desarrolla sus funciones directamente o coordinando con el Centro de Estudios de Género, la Red de Atención a Víctimas y la Red de Oficinas de Igualdad.
Artículo 11 — El Centro de Estudios de Género
Se crea el Centro de Estudios de Género (investigación, formación, documentación). Impulsa estudios sobre igualdad y violencia de género, realiza formación especializada y coordina publicaciones de la Junta de Extremadura.
Artículo 12 — Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género
Se crea la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. Informa, sensibiliza y asesora. Sus funciones incluyen campañas contra estereotipos, apoyo técnico a planes de igualdad y promoción del empoderamiento femenino.
Artículo 13 — Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres
La Junta de Extremadura establece en cada Consejería u organismo autónomo una unidad administrativa encargada de proponer, ejecutar e informar sobre actividades de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 14 — Comisión Interinstitucional para la Igualdad
Se crea la Comisión Interinstitucional para la Igualdad, con representación paritaria de la Junta y ayuntamientos, para coordinar políticas autonómicas y locales.
Artículo 15 — Comisión Interdepartamental para la Igualdad
Se crea la Comisión Interdepartamental, presidida por la consejera de igualdad, para coordinar acciones, impulsar auditorías de género y la perspectiva de género en la Junta.
Artículo 16 — Observatorio de la Igualdad en Extremadura
Se crea el Observatorio de la Igualdad, adscrito a la Consejería de igualdad, para detectar desigualdades, priorizando violencia de género, laboral e imagen pública.
Artículo 17 — Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres
Se crea el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, órgano consultivo que incluye asociaciones de mujeres y agentes sociales en las políticas de igualdad.
Artículo 18 — Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos
La Junta crea la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, integrada en la Consejería competente con el Instituto de la Mujer, para evaluar el impacto de género en el anteproyecto de presupuestos.
Artículo 19 — Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género
La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género coordina, impulsa y evalúa las actuaciones institucionales contra esta violencia.
Artículo 20 — Disposición general
La Administración de Extremadura y las Administraciones Locales deben consignar anualmente en sus presupuestos los recursos económicos necesarios para ejecutar las medidas de esta ley.
Artículo 21 — Transversalidad de género
Los poderes públicos incorporan la perspectiva de igualdad en normas, políticas y actividades, considerando necesidades de mujeres y hombres para eliminar discriminación y fomentar la igualdad.
Artículo 22 — Desarrollo del principio de interseccionalidad
Se integra la interseccionalidad en políticas públicas. Se promueven acciones positivas prioritarias para mujeres con factores de discriminación como discapacidad, etnia, orientación sexual, migración o salud mental.
Artículo 23 — Evaluación del impacto de género
La evaluación de impacto de género es obligatoria para leyes, reglamentos y planes. La Junta dictamina en 1 mes si falta el informe. Debe incluir indicadores y medidas para neutralizar impactos negativos.
Artículo 24 — Memoria explicativa de igualdad
El proyecto de norma debe incluir una memoria explicativa de los trámites de igualdad realizados. La aprobación de la norma dejará constancia sucinta de dichos trámites.
Artículo 25 — Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
La Junta aprueba cada 4 años el Plan Estratégico para la Igualdad, a propuesta de la Consejería competente y con dictamen del Consejo de Participación de las Mujeres.
Artículo 26 — Enfoque de género en el presupuesto
El Presupuesto incluye perspectiva de género. La Comisión de Impacto de Género emite informe, cuantifica partidas y fomenta auditorías de género en Consejerías y organismos.
Artículo 27 — Lenguaje e imagen no sexista
Uso no sexista obligatorio en lenguaje e imagen pública. Medios públicos y subvencionados deben cumplirlo. La Consejería de Presidencia controla el cumplimiento mediante procedimiento administrativo.
Artículo 28 — Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género
Los poderes públicos deben incluir la variable sexo en estadísticas, usar indicadores de género para analizar diferencias y realizar investigaciones periódicas sobre desigualdad, especialmente en colectivos con múltiples factores de discriminación.
Artículo 29 — Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en órganos directivos, colegiados, comités, consejos de administración de empresas participadas y cargos directivos de las Consejerías de la Junta de Extremadura.
Artículo 30 — Contratación pública
La Junta de Extremadura determinará contratos públicos que deban incluir medidas de igualdad efectiva. Establecerá condiciones especiales en los pliegos. Se dará preferencia en la adjudicación a empresas con marca de excelencia o medidas de igualdad, si igualan en términos a las más ventajosas, de
Artículo 31 — Ayudas y subvenciones
La Administración incorporará la valoración de actuaciones de igualdad en las bases de subvenciones públicas, salvo justificación contraria. Las empresas sancionadas por discriminación perderán automáticamente ayudas y beneficios de programas de empleo, excluyéndose del acceso a tales beneficios por
Artículo 32 — Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad
Los temarios de pruebas selectivas para empleo público incluirán materias sobre igualdad y violencia de género. La Administración garantizará la formación de su personal en esta materia. Los jurados de premios y órganos de adquisición cultural deben incluir una cláusula que garantice representación
Artículo 33 — Principios de igualdad en educación
El sistema educativo extremeño integra la coeducación y perspectiva de género transversalmente. Elimina obstáculos a la igualdad, garantiza equidad en acceso y resultados, y los centros usan lenguaje inclusivo.
Artículo 34 — Promoción de la Igualdad de género en los centros educativos
La Administración promueve igualdad en puestos de dirección, gestión de recursos y participación escolar. Fomenta orientación no sexista, competencias sociales, prevención de violencia de género, respeto a orientación sexual, aportes femeninos, autonomía femenina y educación sexual.
Artículo 35 — Materiales curriculares y libros de texto
La Administración Educativa elimina prejuicios y estereotipos sexistas en libros de texto y materiales curriculares, adaptando los criterios de selección para erradicar modelos de desigualdad y violencia de género.
Artículo 36 — Formación del profesorado
Se incluyen en la formación del profesorado igualdad de oportunidades, coeducación, educación afectivo-sexual y violencia de género. Se promueven redes de intercambio docente e investigación con el Estado y Europa.
Artículo 37 — Consejos Escolares
Las normas de elección de Consejos Escolares garantizan presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se promueve la formación de la persona designada para fomentar medidas educativas que hagan efectiva la igualdad.
Artículo 38 — Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior
El sistema universitario extremeño impulsará la igualdad en el acceso y carrera docente con medidas de conciliación. Fomentará la enseñanza e investigación sobre igualdad, incluyendo su estudio en planes de estudio. Promoverá la representación equilibrada de mujeres y hombres en órganos colegiados y
Artículo 39 — Igualdad en el ámbito de la investigación
La Universidad de Extremadura impulsará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en investigación, ciencia y tecnología. Reconocerá los estudios de género como mérito en la evaluación del profesorado. Abrirá canales de comunicación y redes de intercambio en materia de género en Extremadura, el
Artículo 40 — Igualdad en el empleo
La Junta prioriza la igualdad en el empleo, fomenta la participación femenina y valora económicamente el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.
Artículo 41 — Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
Se promueve la igualdad de acceso al empleo, formación técnica para mujeres, medidas contra estereotipos y se prohíben ofertas laborales discriminatorias por sexo.
Artículo 42 — Igualdad en el trabajo
La Junta fomenta igualdad en formación, promoción y procesos laborales. Excluye discriminación en protocolos empresariales. Propone campañas anuales contra discriminación salarial, acoso sexual y por razón de sexo.
Artículo 43 — Incentivos a la contratación de mujeres
Se incentiva la contratación estable femenina mediante contratos fijos o transformación de temporales. Se establecen ayudas para mujeres en sectores subrepresentados y con mayor vulnerabilidad (edad, discapacidad, inmigración, rural, violencia).
Artículo 44 — Promoción empresarial
Se fomenta el espíritu emprendedor femenino con ayudas para constitución, consolidación y autoempleo. Estas se articulan mediante orientación, formación, asesoramiento y apoyo económico. Se suscriben convenios con entidades financieras.
Artículo 45 — Calidad en el trabajo
Se potencia el trabajo estable y de calidad, incluyendo prevención de riesgos, formación continua, productividad y responsabilidad social. Se impulsan medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Artículo 46 — Planes de igualdad
Se fomenta la elaboración de planes de igualdad en empresas, especialmente pymes. Estos incluyen medidas de acceso, promoción, igualdad retributiva y conciliación. La Junta crea un Registro de planes de igualdad en las empresas.
Artículo 47 — Presencia equilibrada en el sector empresarial
La Junta de Extremadura impulsará que las empresas extremeñas logren una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección.
Artículo 48 — Negociación colectiva
La Junta fomenta cláusulas de igualdad en convenios, realiza estudios, impugna cláusulas discriminatorias y promueve la mediación y el análisis de impacto de género.
Artículo 49 — Seguridad y salud laboral
Los planes de prevención de riesgos laborales incluyen el principio de igualdad, prestando especial atención a la salud de las mujeres durante el embarazo, parto y lactancia.
Artículo 50 — Acoso sexual y acoso por razón de sexo
Se combate el acoso sexual y por razón de sexo. La Junta adopta protocolos y las empresas deben tener procedimientos internos. La Consejería de Igualdad elabora protocolos específicos y ofrece apoyo jurídico y psicológico a las víctimas.
Artículo 51 — Empleo en el Sector Público Extremeño
La Administración Pública Extremeña adopta medidas para la igualdad: eliminar discriminaciones, facilitar la conciliación, fomentar la formación, equilibrar órganos de selección, proteger frente al acoso y erradicar la brecha salarial. Las ofertas de empleo público deben incluir un informe de impacto de género.
Artículo 52 — Planes de igualdad en la Administración Pública
La Administración Extremeña y sus organismos elaboran un Plan de Igualdad en el empleo público. Este plan debe contemplar acceso, promoción, formación, igualdad retributiva, conciliación, prevención de acoso y mecanismos de seguimiento e impacto de género.
Artículo 53 — Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
La Junta de Extremadura protege eficazmente contra el acoso sexual y por razón de sexo, creando condiciones laborales que lo eviten y procedimientos específicos para denuncias. Se negociará un protocolo con sindicatos que incluya prevención, respeto, confidencialidad y responsables de atención.
Artículo 54 — Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
Las empresas pueden realizar acciones de responsabilidad social en igualdad, siendo el convenio colectivo el núcleo fundamental. También pueden usar otros instrumentos. La Junta promueve la negociación con representantes laborales, quienes deben ser informados previamente. Se permite uso publicitaro
Artículo 55 — Marca de Excelencia en Igualdad
La Junta crea la Marca de Excelencia en Igualdad para reconocer empresas con medidas de equiparación laboral. Se valora representación equilibrada, toma de decisiones, igualdad retributiva, conciliación, prevención de violencia y acoso, lenguaje no sexista, plan de igualdad y responsabilidad social.
Artículo 56 — Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado
La Junta de Extremadura fomenta el reparto equilibrado de responsabilidades familiares, domésticas y de cuidado, así como la conciliación laboral y personal entre hombres y mujeres.
Artículo 57 — Organización de espacios, horarios y creación de servicios
La Administración promueve la armonización de horarios laborales, escolares y comerciales, la descentralización de servicios y la creación de centros educativos y de cuidados con horarios compatibles para facilitar la conciliación.
Artículo 58 — Conciliación en las empresas
Las empresas privadas deben respetar la igualdad de trato y facilitar la conciliación laboral y familiar. Los poderes públicos impulsarán la flexibilización del tiempo de trabajo.
Artículo 59 — Conciliación en el empleo público
La Junta impulsará medidas de conciliación en el empleo público (flexibilidad, reducción jornada) con acuerdo sindical. En formación, se dará preferencia a quienes se reincorporen por permisos de maternidad/paternidad durante un año.
Artículo 60 — Embarazo, maternidad y paternidad
Embarazadas tienen prioridad en vacaciones y cambio de puesto por riesgo. Permiso de paternidad de 4 semanas no transferible. No se excluye a embarazadas de pruebas selectivas.
Artículo 61 — Políticas de salud
Políticas de salud integran género. Se prohíben prácticas contra la integridad de mujeres. Se garantiza salud sexual, reproductiva, planificación y atención al embarazo.
Artículo 62 — Investigación biomédica
La investigación biomédica incorpora perspectiva de género. Los estudios sanitarios incluyen indicadores desagregados por sexo para conocer diferencias entre mujeres y hombres.
Artículo 63 — Igualdad en las políticas de inclusión social
Inclusión social con perspectiva de género. Medidas contra pobreza femenina y apoyo a viudas o impagos. Información accesible a mujeres con discapacidad e inmigrantes.
Artículo 64 — Actividad física y deportes
Programas deportivos públicos incorporan igualdad. Se fomenta el deporte femenino y la apertura de disciplinas. Se garantiza igualdad en pruebas y premios deportivos.
Artículo 65 — Cultura
Las Administraciones de Extremadura velan por la igualdad en la cultura. No conceden ayudas sexistas. Deben promover a mujeres, equilibrar presencia en eventos y jurados, adoptar medidas positivas, recuperar memoria histórica y evitar estereotipos.
Artículo 66 — Cooperación Internacional para el Desarrollo
La Cooperación Extremeña para el Desarrollo incluye la igualdad de género como prioridad transversal en todas sus políticas y planes. Se garantiza la formación de agentes públicos y privados con perspectiva de género.
Artículo 67 — Planeamiento urbanístico y vivienda
Se integra la perspectiva de género en vivienda y urbanismo. Se da trato preferente en adjudicación a mujeres en exclusión o víctimas de violencia. Se garantiza participación femenina en planificación y servicios accesibles para conciliación.
Artículo 68 — Transporte
Los poderes públicos integran la perspectiva de género en la planificación de transportes y movilidad, priorizando la reducción de tiempos de desplazamiento y la proximidad para facilitar la vida familiar y doméstica.
Artículo 69 — Medio ambiente
Se integra la perspectiva de género en la educación ambiental, recogida selectiva y reciclado, fomentando la participación de las mujeres en la protección medioambiental y nuevos empleos verdes.
Artículo 70 — Sociedad de la Información y del conocimiento
Se promueve la igualdad en nuevas tecnologías, facilitando formación a mujeres para eliminar barreras. Los proyectos públicos de TIC deben garantizar que su lenguaje y contenido no sean sexistas.
Artículo 71 — Desarrollo rural
Se integra la perspectiva de género en el desarrollo rural: conocer situación rural, visibilizar trabajo agrario, formación, autoempleo, asociacionismo, ocio, puestos de decisión y titularidad compartida.
Artículo 72 — Participación social y política
Se impulsa la participación social y política de las mujeres. Se crean Consejos de la Mujer locales y se mantiene el Consejo Extremeño. Se exige presencia equilibrada en órganos de dirección, vinculando subvenciones a este objetivo.
Artículo 73 — Fomento del asociacionismo
Se impulsan asociaciones por la igualdad, pudiendo declararse de utilidad pública. Se fomentan redes de mujeres, el asociacionismo rural y el desarrollo de asociaciones locales con implicación supra local.
Artículo 74 — Imagen de las mujeres y hombres
La Junta y administraciones extremeñas velan por una imagen igualitaria, plural y no estereotipada en medios y publicidad. Se prohíbe la publicidad ilícita que atente contra la dignidad o vulnere derechos constitucionales (arts. 14, 18 y 20.4). No se permiten anuncios vejatorios o discriminatorios.
Artículo 75 — Medios de comunicación social
Los medios extremeños deben usar lenguaje no sexista. La Junta fomenta paridad en órganos, códigos de buenas prácticas, campañas contra la violencia de género (accesibles para discapacidad sensorial), visibilidad femenina y colaboración con asociaciones. El Observatorio analiza contenidos perjudicia
Artículo 76 — Disposiciones generales
La Junta de Extremadura regula prestaciones y derechos, garantizando la Red de Atención a Víctimas de Violencia de Género y estableciendo pautas de prevención. Debe garantizar la accesibilidad de servicios a todas las mujeres residentes. Los municipios pueden ejercer competencias por delegación.
Artículo 77 — Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La Junta define la política general, regula la Comisión Permanente, coordina la Red con el Estado y fija la compatibilización de recursos. La administración local programa servicios de información, colabora en la gestión de la Red y en prestaciones económicas, y realiza sensibilización.
Artículo 78 — Derecho a la atención efectiva
La Junta de Extremadura ofrece atención integral a víctimas de violencia de género: asistencia jurídica, sanitaria (incluida psicológica), medidas sociales y económicas, y laborales para su recuperación funcional.
Artículo 79 — Identificación de las situaciones de violencia de género
Para acceder a derechos por violencia de género, sirven como prueba: informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, sentencia judicial (aunque no firme) o orden de protección vigente.
Artículo 80 — Contenido del derecho a la protección efectiva
Las Administraciones Públicas impulsan la protección de víctimas: las Fuerzas de Seguridad y Policía Local prestan atención específica; se garantiza acceso a residencias de acogida especializada; y se vigila el cumplimiento de medidas judiciales.
Artículo 81 — Derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas
Las mujeres víctimas tienen derecho a atención sanitaria especializada del Servicio Extremeño de Salud y de la Red de Atención, que incluye atención psicológica para víctimas, hijos/as y menores afectados.
Artículo 82 — Derecho a la información, atención y asistencia jurídica
Se garantiza información sobre derechos jurídicos y asistencia gratuita de Colegios de Abogados. El Instituto de la Mujer asegura asistencia jurídica especializada en todo el territorio. La Junta puede personarse como acción popular en delitos graves.
Artículo 84 — Instituto de la Mujer de Extremadura
El Instituto de la Mujer de Extremadura coordina la lucha contra la violencia de género. Sus funciones incluyen impulsar políticas, vigilar la Comisión Permanente, nombrar coordinadores de la Red, supervisar programas, firmar convenios y gestionar las Órdenes de Protección
Artículo 85 — Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura
La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, adscrita a la Consejería de Igualdad, coordina institucionalmente las actuaciones. Está presidida por la titular de dicha Consejería y su funcionamiento se establece reglamentariamente
Artículo 86 — Coordinación institucional en materia de violencia de género
La coordinación institucional en materia de violencia de género se realiza en el seno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género
Artículo 87 — Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Definición y estructura de la Red
Se crea la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, gestionada por el Instituto de la Mujer. Integra dispositivos públicos y privados, siguiendo protocolos y principios de la Comisión Permanente, garantizando servicios coordinados y complementarios
Artículo 88 — Servicios de la Red
La Red Extremeña garantiza servicios de emergencia, atención especializada (protección, acogida, asesoramiento, psicología), atención a hijos/as y reeducación de agresores. El Instituto de la Mujer implanta dispositivos de acogida, oficinas de asistencia, puntos psicológicos y centros de recupero.
Artículo 89 — El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género
El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es aprobado por el Gobierno de Extremadura, a propuesta de la Comisión Permanente, con una vigencia máxima de cuatro años.
Artículo 90 — Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género
El Protocolo Interdepartamental para la Violencia de Género establece itinerarios de actuación. Sus áreas son: sensibilización, atención de emergencia, programas complementarios y formación.
Artículo 91 — Sobre otros protocolos para una intervención coordinada contra la violencia de género
El Instituto de la Mujer impulsa protocolos autonómicos y debe compartir protocolos de colaboración con la Administración General del Estado y otras Administraciones, creando un fichero específico para datos de víctimas.
Artículo 92 — Actuaciones de sensibilización, prevención e información
El Plan de Extremadura incluye programas coordinados por el Instituto de la Mujer con participación de administraciones, asociaciones y agentes sociales. Las actuaciones de información, sensibilización y prevención se dirigen a toda la población, adaptándose a menores, inmigrantes, rurales y discapc
Artículo 93 — Sobre la atención de emergencia y especializada
La Junta garantiza atención jurídica, social y psicológica a víctimas. Incluye acogimiento de urgencia (24h), atención jurídica con abogados de Badajoz/Cáceres, y psicológica. Dispone de Puntos Psicológicos, Centros de Recuperación y Acogida Larga Estancia. La Oficina de Asistencia Integral ofrece asesoramiento y seguimiento de Órdenes de Protección. Se incluye a hijos e hijas como víctimas.
Artículo 94 — Sobre la atención complementaria
La Junta garantiza programas reeducativos para hombres con conducta machista, voluntarios o condenados. Se coordinan con otras administraciones para unificar intervenciones con penados.
Artículo 95 — Formación de profesionales e investigación
El Centro de Estudios de Género forma profesionales e incluye la materia en la Universidad de Extremadura. Promueve investigación sobre impacto en colectivos específicos y menores.
Artículo 96 — Evaluación de la aplicación de la ley
La Consejería competente elabora informes periódicos sobre la efectividad de la igualdad, proponiendo correcciones. El contenido se presenta a la Comisión Interdepartamental antes de su aprobación.
Artículo 97 — Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro
Los poderes públicos garantizan la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, evitando discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
Artículo 98 — Acciones frente a la publicidad ilícita
La publicidad discriminatoria es ilícita. Pueden actuar contra ella el Instituto de la Mujer de Extremadura, asociaciones de defensa de la mujer sin ánimo de lucro, titulares de derechos y el Ministerio Fiscal.
Artículo 99 — Responsabilidad
La responsabilidad administrativa por infracciones de igualdad se exige a personas físicas o jurídicas. Cuando la obligación corresponda a varias personas, responden solidariamente de las sanciones.
Artículo 100 — Infracciones
Las infracciones son leves (no colaborar, no hacer planes), graves (obstrucción, discriminación, lenguaje sexista) y muy graves (acoso, trato por embarazo, represalias, reincidencia, estereotipos en medios).
Artículo 101 — Reincidencia
Existe reincidencia si el responsable fue sancionado por infracción similar en los últimos 2 años desde la notificación.
Artículo 102 — Sanciones
Leves: hasta 3.000€. Graves: 3.001-20.000€ + sanciones accesorias (hasta 3 años). Muy graves: 20.001-45.000€ + sanciones (3-5 años).
Artículo 103 — Graduación de las sanciones
Se considera gravedad, intencionalidad, trascendencia, beneficio, incumplimiento previo y reparación voluntaria para graduar sanciones.
Artículo 104 — Régimen de prescripción
Prescripción infracciones: 3 años (muy graves), 2 (graves), 6 meses (leves). Sanciones: 1 año, 6 meses, 3 meses respectivamente.
Artículo 105 — Competencia
Expedito por funcionario. Leves: Directora Instituto Mujer. Graves: Consejera Igualdad. Muy graves: Consejo de Gobierno.
Artículo 106 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992, la Ley 1/2002 de Extremadura y el Decreto 9/1994 sobre procedimientos sancionadores de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional primera — Unidades de Igualdad
Las Unidades de Igualdad deben estar en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Adscripción del Instituto de la Mujer de Extremadura
El Instituto de la Mujer de Extremadura queda adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, según la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Disposición transitoria — Financiación
La implementación de las políticas y medidas de esta norma se supeditará a la evolución general de la economía y a las disponibilidades presupuestarias futuras.
Disposición derogatoria única — Cláusula general
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 59, de 25 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- Convención de 18 de diciembre de 1979 BOE-A-1984-6749
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
- Tratado de 13 de diciembre de 2007 BOE-A-2009-18898
- art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
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