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Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura

También conocida como: L 8/2011, L 8/11
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13 de abril de 2011·25 de marzo de 2011·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2011-6651
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en Extremadura y proteger a las víctimas de violencia de género.

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley garantiza igualdad de trato y combate la violencia de género. Establece principios para poderes públicos, medidas para igualdad laboral y social, y acciones de prevención y protección a víctimas.

  2. Artículo 2 — Ámbitos de aplicación

    La ley se aplica en Extremadura a personas, Junta, ayuntamientos, Universidad, entidades educativas y privadas con contratos o ayudas públicas.

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La ley establece 18 principios generales para los poderes públicos de Extremadura: igualdad de trato y oportunidades, ruptura de brecha de género, respeto a la diversidad, eliminación de estereotipos, corresponsabilidad, acción positiva, lenguaje no sexista, perspectiva de género, interseccionalidad

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define discriminación directa e indirecta, violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo, y representación equilibrada (40-60%).

  5. Artículo 5 — Disposiciones generales

    Las Administraciones Públicas de Extremadura garantizan la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. La Comunidad Autónoma tiene competencia normativa y de ejecución en esta materia.

  6. Artículo 6 — De la Administración de la Comunidad Autónoma

    La Junta de Extremadura garantiza la igualdad mediante planificación, integración de perspectiva de género, uso no sexista del lenguaje, coordinación, formación, estadísticas, sensibilización, asistencia técnica, investigación, potestad sancionadora y protección a víctimas de violencia de género.

  7. Artículo 7 — De las Entidades Locales

    Las Entidades Locales garantizan la igualdad, incorporando perspectiva de género, lenguaje no sexista, sensibilización, conciliación, colaboración con entidades, formación del personal y creación de órganos de Igualdad. Ejercen competencias en violencia de género.

  8. Artículo 8 — Planes territoriales de ámbito local

    Las Entidades Locales pueden establecer Planes territoriales integrales para la igualdad de género y Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad para un reparto equitativo entre ocio y trabajo. La Comunidad Autónoma presta asistencia técnica para su elaboración.

  9. Artículo 9 — Superior competencia

    La Consejería competente en igualdad tiene la superior planificación, asesoramiento a otras Consejerías y coordinación de las políticas públicas de igualdad en Extremadura.

  10. Artículo 10 — El Instituto de la Mujer de Extremadura

    El Instituto de la Mujer de Extremadura promueve la igualdad y elimina la discriminación. Desarrolla sus funciones directamente o coordinando con el Centro de Estudios de Género, la Red de Atención a Víctimas y la Red de Oficinas de Igualdad.

  11. Artículo 11 — El Centro de Estudios de Género

    Se crea el Centro de Estudios de Género (investigación, formación, documentación). Impulsa estudios sobre igualdad y violencia de género, realiza formación especializada y coordina publicaciones de la Junta de Extremadura.

  12. Artículo 12 — Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género

    Se crea la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. Informa, sensibiliza y asesora. Sus funciones incluyen campañas contra estereotipos, apoyo técnico a planes de igualdad y promoción del empoderamiento femenino.

  13. Artículo 13 — Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres

    La Junta de Extremadura establece en cada Consejería u organismo autónomo una unidad administrativa encargada de proponer, ejecutar e informar sobre actividades de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

  14. Artículo 14 — Comisión Interinstitucional para la Igualdad

    Se crea la Comisión Interinstitucional para la Igualdad, con representación paritaria de la Junta y ayuntamientos, para coordinar políticas autonómicas y locales.

  15. Artículo 15 — Comisión Interdepartamental para la Igualdad

    Se crea la Comisión Interdepartamental, presidida por la consejera de igualdad, para coordinar acciones, impulsar auditorías de género y la perspectiva de género en la Junta.

  16. Artículo 16 — Observatorio de la Igualdad en Extremadura

    Se crea el Observatorio de la Igualdad, adscrito a la Consejería de igualdad, para detectar desigualdades, priorizando violencia de género, laboral e imagen pública.

  17. Artículo 17 — Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres

    Se crea el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, órgano consultivo que incluye asociaciones de mujeres y agentes sociales en las políticas de igualdad.

  18. Artículo 18 — Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos

    La Junta crea la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, integrada en la Consejería competente con el Instituto de la Mujer, para evaluar el impacto de género en el anteproyecto de presupuestos.

  19. Artículo 19 — Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género

    La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género coordina, impulsa y evalúa las actuaciones institucionales contra esta violencia.

  20. Artículo 20 — Disposición general

    La Administración de Extremadura y las Administraciones Locales deben consignar anualmente en sus presupuestos los recursos económicos necesarios para ejecutar las medidas de esta ley.

  21. Artículo 21 — Transversalidad de género

    Los poderes públicos incorporan la perspectiva de igualdad en normas, políticas y actividades, considerando necesidades de mujeres y hombres para eliminar discriminación y fomentar la igualdad.

  22. Artículo 22 — Desarrollo del principio de interseccionalidad

    Se integra la interseccionalidad en políticas públicas. Se promueven acciones positivas prioritarias para mujeres con factores de discriminación como discapacidad, etnia, orientación sexual, migración o salud mental.

  23. Artículo 23 — Evaluación del impacto de género

    La evaluación de impacto de género es obligatoria para leyes, reglamentos y planes. La Junta dictamina en 1 mes si falta el informe. Debe incluir indicadores y medidas para neutralizar impactos negativos.

  24. Artículo 24 — Memoria explicativa de igualdad

    El proyecto de norma debe incluir una memoria explicativa de los trámites de igualdad realizados. La aprobación de la norma dejará constancia sucinta de dichos trámites.

  25. Artículo 25 — Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

    La Junta aprueba cada 4 años el Plan Estratégico para la Igualdad, a propuesta de la Consejería competente y con dictamen del Consejo de Participación de las Mujeres.

  26. Artículo 26 — Enfoque de género en el presupuesto

    El Presupuesto incluye perspectiva de género. La Comisión de Impacto de Género emite informe, cuantifica partidas y fomenta auditorías de género en Consejerías y organismos.

  27. Artículo 27 — Lenguaje e imagen no sexista

    Uso no sexista obligatorio en lenguaje e imagen pública. Medios públicos y subvencionados deben cumplirlo. La Consejería de Presidencia controla el cumplimiento mediante procedimiento administrativo.

  28. Artículo 28 — Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género

    Los poderes públicos deben incluir la variable sexo en estadísticas, usar indicadores de género para analizar diferencias y realizar investigaciones periódicas sobre desigualdad, especialmente en colectivos con múltiples factores de discriminación.

  29. Artículo 29 — Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados

    Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en órganos directivos, colegiados, comités, consejos de administración de empresas participadas y cargos directivos de las Consejerías de la Junta de Extremadura.

  30. Artículo 30 — Contratación pública

    La Junta de Extremadura determinará contratos públicos que deban incluir medidas de igualdad efectiva. Establecerá condiciones especiales en los pliegos. Se dará preferencia en la adjudicación a empresas con marca de excelencia o medidas de igualdad, si igualan en términos a las más ventajosas, de

  31. Artículo 31 — Ayudas y subvenciones

    La Administración incorporará la valoración de actuaciones de igualdad en las bases de subvenciones públicas, salvo justificación contraria. Las empresas sancionadas por discriminación perderán automáticamente ayudas y beneficios de programas de empleo, excluyéndose del acceso a tales beneficios por

  32. Artículo 32 — Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad

    Los temarios de pruebas selectivas para empleo público incluirán materias sobre igualdad y violencia de género. La Administración garantizará la formación de su personal en esta materia. Los jurados de premios y órganos de adquisición cultural deben incluir una cláusula que garantice representación

  33. Artículo 33 — Principios de igualdad en educación

    El sistema educativo extremeño integra la coeducación y perspectiva de género transversalmente. Elimina obstáculos a la igualdad, garantiza equidad en acceso y resultados, y los centros usan lenguaje inclusivo.

  34. Artículo 34 — Promoción de la Igualdad de género en los centros educativos

    La Administración promueve igualdad en puestos de dirección, gestión de recursos y participación escolar. Fomenta orientación no sexista, competencias sociales, prevención de violencia de género, respeto a orientación sexual, aportes femeninos, autonomía femenina y educación sexual.

  35. Artículo 35 — Materiales curriculares y libros de texto

    La Administración Educativa elimina prejuicios y estereotipos sexistas en libros de texto y materiales curriculares, adaptando los criterios de selección para erradicar modelos de desigualdad y violencia de género.

  36. Artículo 36 — Formación del profesorado

    Se incluyen en la formación del profesorado igualdad de oportunidades, coeducación, educación afectivo-sexual y violencia de género. Se promueven redes de intercambio docente e investigación con el Estado y Europa.

  37. Artículo 37 — Consejos Escolares

    Las normas de elección de Consejos Escolares garantizan presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se promueve la formación de la persona designada para fomentar medidas educativas que hagan efectiva la igualdad.

  38. Artículo 38 — Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior

    El sistema universitario extremeño impulsará la igualdad en el acceso y carrera docente con medidas de conciliación. Fomentará la enseñanza e investigación sobre igualdad, incluyendo su estudio en planes de estudio. Promoverá la representación equilibrada de mujeres y hombres en órganos colegiados y

  39. Artículo 39 — Igualdad en el ámbito de la investigación

    La Universidad de Extremadura impulsará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en investigación, ciencia y tecnología. Reconocerá los estudios de género como mérito en la evaluación del profesorado. Abrirá canales de comunicación y redes de intercambio en materia de género en Extremadura, el

  40. Artículo 40 — Igualdad en el empleo

    La Junta prioriza la igualdad en el empleo, fomenta la participación femenina y valora económicamente el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.

  41. Artículo 41 — Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo

    Se promueve la igualdad de acceso al empleo, formación técnica para mujeres, medidas contra estereotipos y se prohíben ofertas laborales discriminatorias por sexo.

  42. Artículo 42 — Igualdad en el trabajo

    La Junta fomenta igualdad en formación, promoción y procesos laborales. Excluye discriminación en protocolos empresariales. Propone campañas anuales contra discriminación salarial, acoso sexual y por razón de sexo.

  43. Artículo 43 — Incentivos a la contratación de mujeres

    Se incentiva la contratación estable femenina mediante contratos fijos o transformación de temporales. Se establecen ayudas para mujeres en sectores subrepresentados y con mayor vulnerabilidad (edad, discapacidad, inmigración, rural, violencia).

  44. Artículo 44 — Promoción empresarial

    Se fomenta el espíritu emprendedor femenino con ayudas para constitución, consolidación y autoempleo. Estas se articulan mediante orientación, formación, asesoramiento y apoyo económico. Se suscriben convenios con entidades financieras.

  45. Artículo 45 — Calidad en el trabajo

    Se potencia el trabajo estable y de calidad, incluyendo prevención de riesgos, formación continua, productividad y responsabilidad social. Se impulsan medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

  46. Artículo 46 — Planes de igualdad

    Se fomenta la elaboración de planes de igualdad en empresas, especialmente pymes. Estos incluyen medidas de acceso, promoción, igualdad retributiva y conciliación. La Junta crea un Registro de planes de igualdad en las empresas.

  47. Artículo 47 — Presencia equilibrada en el sector empresarial

    La Junta de Extremadura impulsará que las empresas extremeñas logren una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección.

  48. Artículo 48 — Negociación colectiva

    La Junta fomenta cláusulas de igualdad en convenios, realiza estudios, impugna cláusulas discriminatorias y promueve la mediación y el análisis de impacto de género.

  49. Artículo 49 — Seguridad y salud laboral

    Los planes de prevención de riesgos laborales incluyen el principio de igualdad, prestando especial atención a la salud de las mujeres durante el embarazo, parto y lactancia.

  50. Artículo 50 — Acoso sexual y acoso por razón de sexo

    Se combate el acoso sexual y por razón de sexo. La Junta adopta protocolos y las empresas deben tener procedimientos internos. La Consejería de Igualdad elabora protocolos específicos y ofrece apoyo jurídico y psicológico a las víctimas.

  51. Artículo 51 — Empleo en el Sector Público Extremeño

    La Administración Pública Extremeña adopta medidas para la igualdad: eliminar discriminaciones, facilitar la conciliación, fomentar la formación, equilibrar órganos de selección, proteger frente al acoso y erradicar la brecha salarial. Las ofertas de empleo público deben incluir un informe de impacto de género.

  52. Artículo 52 — Planes de igualdad en la Administración Pública

    La Administración Extremeña y sus organismos elaboran un Plan de Igualdad en el empleo público. Este plan debe contemplar acceso, promoción, formación, igualdad retributiva, conciliación, prevención de acoso y mecanismos de seguimiento e impacto de género.

  53. Artículo 53 — Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo

    La Junta de Extremadura protege eficazmente contra el acoso sexual y por razón de sexo, creando condiciones laborales que lo eviten y procedimientos específicos para denuncias. Se negociará un protocolo con sindicatos que incluya prevención, respeto, confidencialidad y responsables de atención.

  54. Artículo 54 — Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad

    Las empresas pueden realizar acciones de responsabilidad social en igualdad, siendo el convenio colectivo el núcleo fundamental. También pueden usar otros instrumentos. La Junta promueve la negociación con representantes laborales, quienes deben ser informados previamente. Se permite uso publicitaro

  55. Artículo 55 — Marca de Excelencia en Igualdad

    La Junta crea la Marca de Excelencia en Igualdad para reconocer empresas con medidas de equiparación laboral. Se valora representación equilibrada, toma de decisiones, igualdad retributiva, conciliación, prevención de violencia y acoso, lenguaje no sexista, plan de igualdad y responsabilidad social.

  56. Artículo 56 — Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado

    La Junta de Extremadura fomenta el reparto equilibrado de responsabilidades familiares, domésticas y de cuidado, así como la conciliación laboral y personal entre hombres y mujeres.

  57. Artículo 57 — Organización de espacios, horarios y creación de servicios

    La Administración promueve la armonización de horarios laborales, escolares y comerciales, la descentralización de servicios y la creación de centros educativos y de cuidados con horarios compatibles para facilitar la conciliación.

  58. Artículo 58 — Conciliación en las empresas

    Las empresas privadas deben respetar la igualdad de trato y facilitar la conciliación laboral y familiar. Los poderes públicos impulsarán la flexibilización del tiempo de trabajo.

  59. Artículo 59 — Conciliación en el empleo público

    La Junta impulsará medidas de conciliación en el empleo público (flexibilidad, reducción jornada) con acuerdo sindical. En formación, se dará preferencia a quienes se reincorporen por permisos de maternidad/paternidad durante un año.

  60. Artículo 60 — Embarazo, maternidad y paternidad

    Embarazadas tienen prioridad en vacaciones y cambio de puesto por riesgo. Permiso de paternidad de 4 semanas no transferible. No se excluye a embarazadas de pruebas selectivas.

  61. Artículo 61 — Políticas de salud

    Políticas de salud integran género. Se prohíben prácticas contra la integridad de mujeres. Se garantiza salud sexual, reproductiva, planificación y atención al embarazo.

  62. Artículo 62 — Investigación biomédica

    La investigación biomédica incorpora perspectiva de género. Los estudios sanitarios incluyen indicadores desagregados por sexo para conocer diferencias entre mujeres y hombres.

  63. Artículo 63 — Igualdad en las políticas de inclusión social

    Inclusión social con perspectiva de género. Medidas contra pobreza femenina y apoyo a viudas o impagos. Información accesible a mujeres con discapacidad e inmigrantes.

  64. Artículo 64 — Actividad física y deportes

    Programas deportivos públicos incorporan igualdad. Se fomenta el deporte femenino y la apertura de disciplinas. Se garantiza igualdad en pruebas y premios deportivos.

  65. Artículo 65 — Cultura

    Las Administraciones de Extremadura velan por la igualdad en la cultura. No conceden ayudas sexistas. Deben promover a mujeres, equilibrar presencia en eventos y jurados, adoptar medidas positivas, recuperar memoria histórica y evitar estereotipos.

  66. Artículo 66 — Cooperación Internacional para el Desarrollo

    La Cooperación Extremeña para el Desarrollo incluye la igualdad de género como prioridad transversal en todas sus políticas y planes. Se garantiza la formación de agentes públicos y privados con perspectiva de género.

  67. Artículo 67 — Planeamiento urbanístico y vivienda

    Se integra la perspectiva de género en vivienda y urbanismo. Se da trato preferente en adjudicación a mujeres en exclusión o víctimas de violencia. Se garantiza participación femenina en planificación y servicios accesibles para conciliación.

  68. Artículo 68 — Transporte

    Los poderes públicos integran la perspectiva de género en la planificación de transportes y movilidad, priorizando la reducción de tiempos de desplazamiento y la proximidad para facilitar la vida familiar y doméstica.

  69. Artículo 69 — Medio ambiente

    Se integra la perspectiva de género en la educación ambiental, recogida selectiva y reciclado, fomentando la participación de las mujeres en la protección medioambiental y nuevos empleos verdes.

  70. Artículo 70 — Sociedad de la Información y del conocimiento

    Se promueve la igualdad en nuevas tecnologías, facilitando formación a mujeres para eliminar barreras. Los proyectos públicos de TIC deben garantizar que su lenguaje y contenido no sean sexistas.

  71. Artículo 71 — Desarrollo rural

    Se integra la perspectiva de género en el desarrollo rural: conocer situación rural, visibilizar trabajo agrario, formación, autoempleo, asociacionismo, ocio, puestos de decisión y titularidad compartida.

  72. Artículo 72 — Participación social y política

    Se impulsa la participación social y política de las mujeres. Se crean Consejos de la Mujer locales y se mantiene el Consejo Extremeño. Se exige presencia equilibrada en órganos de dirección, vinculando subvenciones a este objetivo.

  73. Artículo 73 — Fomento del asociacionismo

    Se impulsan asociaciones por la igualdad, pudiendo declararse de utilidad pública. Se fomentan redes de mujeres, el asociacionismo rural y el desarrollo de asociaciones locales con implicación supra local.

  74. Artículo 74 — Imagen de las mujeres y hombres

    La Junta y administraciones extremeñas velan por una imagen igualitaria, plural y no estereotipada en medios y publicidad. Se prohíbe la publicidad ilícita que atente contra la dignidad o vulnere derechos constitucionales (arts. 14, 18 y 20.4). No se permiten anuncios vejatorios o discriminatorios.

  75. Artículo 75 — Medios de comunicación social

    Los medios extremeños deben usar lenguaje no sexista. La Junta fomenta paridad en órganos, códigos de buenas prácticas, campañas contra la violencia de género (accesibles para discapacidad sensorial), visibilidad femenina y colaboración con asociaciones. El Observatorio analiza contenidos perjudicia

  76. Artículo 76 — Disposiciones generales

    La Junta de Extremadura regula prestaciones y derechos, garantizando la Red de Atención a Víctimas de Violencia de Género y estableciendo pautas de prevención. Debe garantizar la accesibilidad de servicios a todas las mujeres residentes. Los municipios pueden ejercer competencias por delegación.

  77. Artículo 77 — Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    La Junta define la política general, regula la Comisión Permanente, coordina la Red con el Estado y fija la compatibilización de recursos. La administración local programa servicios de información, colabora en la gestión de la Red y en prestaciones económicas, y realiza sensibilización.

  78. Artículo 78 — Derecho a la atención efectiva

    La Junta de Extremadura ofrece atención integral a víctimas de violencia de género: asistencia jurídica, sanitaria (incluida psicológica), medidas sociales y económicas, y laborales para su recuperación funcional.

  79. Artículo 79 — Identificación de las situaciones de violencia de género

    Para acceder a derechos por violencia de género, sirven como prueba: informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, sentencia judicial (aunque no firme) o orden de protección vigente.

  80. Artículo 80 — Contenido del derecho a la protección efectiva

    Las Administraciones Públicas impulsan la protección de víctimas: las Fuerzas de Seguridad y Policía Local prestan atención específica; se garantiza acceso a residencias de acogida especializada; y se vigila el cumplimiento de medidas judiciales.

  81. Artículo 81 — Derecho a la atención y la asistencia sanitarias específicas

    Las mujeres víctimas tienen derecho a atención sanitaria especializada del Servicio Extremeño de Salud y de la Red de Atención, que incluye atención psicológica para víctimas, hijos/as y menores afectados.

  82. Artículo 82 — Derecho a la información, atención y asistencia jurídica

    Se garantiza información sobre derechos jurídicos y asistencia gratuita de Colegios de Abogados. El Instituto de la Mujer asegura asistencia jurídica especializada en todo el territorio. La Junta puede personarse como acción popular en delitos graves.

  83. Artículo 84 — Instituto de la Mujer de Extremadura

    El Instituto de la Mujer de Extremadura coordina la lucha contra la violencia de género. Sus funciones incluyen impulsar políticas, vigilar la Comisión Permanente, nombrar coordinadores de la Red, supervisar programas, firmar convenios y gestionar las Órdenes de Protección

  84. Artículo 85 — Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura

    La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, adscrita a la Consejería de Igualdad, coordina institucionalmente las actuaciones. Está presidida por la titular de dicha Consejería y su funcionamiento se establece reglamentariamente

  85. Artículo 86 — Coordinación institucional en materia de violencia de género

    La coordinación institucional en materia de violencia de género se realiza en el seno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género

  86. Artículo 87 — Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género. Definición y estructura de la Red

    Se crea la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, gestionada por el Instituto de la Mujer. Integra dispositivos públicos y privados, siguiendo protocolos y principios de la Comisión Permanente, garantizando servicios coordinados y complementarios

  87. Artículo 88 — Servicios de la Red

    La Red Extremeña garantiza servicios de emergencia, atención especializada (protección, acogida, asesoramiento, psicología), atención a hijos/as y reeducación de agresores. El Instituto de la Mujer implanta dispositivos de acogida, oficinas de asistencia, puntos psicológicos y centros de recupero.

  88. Artículo 89 — El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género

    El Plan para la Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es aprobado por el Gobierno de Extremadura, a propuesta de la Comisión Permanente, con una vigencia máxima de cuatro años.

  89. Artículo 90 — Protocolo Interdepartamental para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género

    El Protocolo Interdepartamental para la Violencia de Género establece itinerarios de actuación. Sus áreas son: sensibilización, atención de emergencia, programas complementarios y formación.

  90. Artículo 91 — Sobre otros protocolos para una intervención coordinada contra la violencia de género

    El Instituto de la Mujer impulsa protocolos autonómicos y debe compartir protocolos de colaboración con la Administración General del Estado y otras Administraciones, creando un fichero específico para datos de víctimas.

  91. Artículo 92 — Actuaciones de sensibilización, prevención e información

    El Plan de Extremadura incluye programas coordinados por el Instituto de la Mujer con participación de administraciones, asociaciones y agentes sociales. Las actuaciones de información, sensibilización y prevención se dirigen a toda la población, adaptándose a menores, inmigrantes, rurales y discapc

  92. Artículo 93 — Sobre la atención de emergencia y especializada

    La Junta garantiza atención jurídica, social y psicológica a víctimas. Incluye acogimiento de urgencia (24h), atención jurídica con abogados de Badajoz/Cáceres, y psicológica. Dispone de Puntos Psicológicos, Centros de Recuperación y Acogida Larga Estancia. La Oficina de Asistencia Integral ofrece asesoramiento y seguimiento de Órdenes de Protección. Se incluye a hijos e hijas como víctimas.

  93. Artículo 94 — Sobre la atención complementaria

    La Junta garantiza programas reeducativos para hombres con conducta machista, voluntarios o condenados. Se coordinan con otras administraciones para unificar intervenciones con penados.

  94. Artículo 95 — Formación de profesionales e investigación

    El Centro de Estudios de Género forma profesionales e incluye la materia en la Universidad de Extremadura. Promueve investigación sobre impacto en colectivos específicos y menores.

  95. Artículo 96 — Evaluación de la aplicación de la ley

    La Consejería competente elabora informes periódicos sobre la efectividad de la igualdad, proponiendo correcciones. El contenido se presenta a la Comisión Interdepartamental antes de su aprobación.

  96. Artículo 97 — Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro

    Los poderes públicos garantizan la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, evitando discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

  97. Artículo 98 — Acciones frente a la publicidad ilícita

    La publicidad discriminatoria es ilícita. Pueden actuar contra ella el Instituto de la Mujer de Extremadura, asociaciones de defensa de la mujer sin ánimo de lucro, titulares de derechos y el Ministerio Fiscal.

  98. Artículo 99 — Responsabilidad

    La responsabilidad administrativa por infracciones de igualdad se exige a personas físicas o jurídicas. Cuando la obligación corresponda a varias personas, responden solidariamente de las sanciones.

  99. Artículo 100 — Infracciones

    Las infracciones son leves (no colaborar, no hacer planes), graves (obstrucción, discriminación, lenguaje sexista) y muy graves (acoso, trato por embarazo, represalias, reincidencia, estereotipos en medios).

  100. Artículo 101 — Reincidencia

    Existe reincidencia si el responsable fue sancionado por infracción similar en los últimos 2 años desde la notificación.

  101. Artículo 102 — Sanciones

    Leves: hasta 3.000€. Graves: 3.001-20.000€ + sanciones accesorias (hasta 3 años). Muy graves: 20.001-45.000€ + sanciones (3-5 años).

  102. Artículo 103 — Graduación de las sanciones

    Se considera gravedad, intencionalidad, trascendencia, beneficio, incumplimiento previo y reparación voluntaria para graduar sanciones.

  103. Artículo 104 — Régimen de prescripción

    Prescripción infracciones: 3 años (muy graves), 2 (graves), 6 meses (leves). Sanciones: 1 año, 6 meses, 3 meses respectivamente.

  104. Artículo 105 — Competencia

    Expedito por funcionario. Leves: Directora Instituto Mujer. Graves: Consejera Igualdad. Muy graves: Consejo de Gobierno.

  105. Artículo 106 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992, la Ley 1/2002 de Extremadura y el Decreto 9/1994 sobre procedimientos sancionadores de la Comunidad Autónoma.

  106. Disposición adicional primera — Unidades de Igualdad

    Las Unidades de Igualdad deben estar en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  107. Disposición adicional segunda — Adscripción del Instituto de la Mujer de Extremadura

    El Instituto de la Mujer de Extremadura queda adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, según la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

  108. Disposición transitoria — Financiación

    La implementación de las políticas y medidas de esta norma se supeditará a la evolución general de la economía y a las disponibilidades presupuestarias futuras.

  109. Disposición derogatoria única — Cláusula general

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

  110. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y la ejecución de esta ley.

  111. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de abril de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 59, de 25 de marzo de 2011.

Leyes en las que se basa

  • Convención de 18 de diciembre de 1979 BOE-A-1984-6749
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
  • Tratado de 13 de diciembre de 2007 BOE-A-2009-18898
  • art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
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