Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 5/2005, L 5/05Esta ley establece medidas de protección, ayuda y apoyo integral para las mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad de Madrid.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de junio de 2018Reforma BOE-A-2018-16538Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2005Versión original BOE-A-2006-3667
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta Ley tiene por objeto prevenir y combatir la Violencia de Género, garantizando la asistencia y protección de las víctimas con medidas integrales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley abarca agresiones físicas o psíquicas a mujeres, menores y dependientes, incluyendo agresiones de cónyuges o parejas, abusos sexuales, mutilación genital, inducción a la prostitución, acoso laboral, detenciones ilegales y tráfico de mujeres para explotación sexual.
Artículo 3 — Objetivo y ámbitos
Se eliminan prejuicios sexistas en publicidad y medios. Se facilita información sobre recursos y prevención, con accesibilidad para mujeres con discapacidad.
Artículo 4 — Medidas en el ámbito publicitario
La Comunidad de Madrid vela contra publicidad vejatoria. El Observatorio Regional informa y colabora en campañas. Se puede solicitar la cesación de publicidad ilícita conforme a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 5 — Medidas en el ámbito de los medios de comunicación
La Comunidad de Madrid vela por el cumplimiento de la legislación en medios de comunicación, incorpora contenidos de sensibilización en la radiotelevisión pública, impulsa la autorregulación y reconoce a profesionales comprometidos mediante premios reglamentarios.
Artículo 6 — Concepto
Las medidas de prevención buscan detectar situaciones de riesgo para víctimas y potenciales víctimas de violencia de género, evitar daños efectivos y conocer las causas y efectos de la misma.
Artículo 7 — Detección de situaciones de riesgo
La Comunidad de Madrid desarrolla actuaciones de detección de riesgo en servicios sociales, sanitarios y educativos con protocolos específicos. El personal debe comunicar sospechas a los Puntos Municipales del Observatorio Regional y al organismo competente en materia de mujer. Los informes de lesi
Artículo 8 — Prevención en el ámbito educativo
Se integra la igualdad en currículos y formación docente. El Órgano competente diseña materiales para Infantil, Primaria, Secundaria y Adultos. La Consejería vela contra lo sexista en libros. Se garantiza la participación del Órgano de Igualdad en el Consejo Escolar.
Artículo 9 — Prevención en el ámbito laboral
La Comunidad de Madrid colabora con empresas, trabajadores y sindicatos para diseñar medidas de prevención laboral. Estas incluyen formación, estructuras de apoyo a víctimas y erradicación de ambientes violentos en el trabajo, según la normativa de riesgos laborales.
Artículo 10 — Formación del personal sanitario, docente, de servicios sociales y de otros profesionales
El personal sanitario, docente, servicios sociales y representantes empresariales/sindicales reciben formación sobre violencia de género. El objetivo es prevenir, detectar precozmente y actuar adecuadamente, con especial atención a colectivos de mayor riesgo.
Artículo 11 — Programas de investigación
La Comunidad de Madrid promueve estudios sobre Violencia de Género, difundiendo resultados públicamente y a profesionales e instituciones para sensibilizar.
Artículo 12 — Estadísticas de ámbito autonómico
El Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid incluye estudios sobre Violencia de Género e Igualdad en su Programa Anual. La Comunidad realiza bianualmente, con Corporaciones Locales, un estudio sobre el impacto de la violencia y una valoración de necesidades y recursos de atención a las VíC
Artículo 13 — Coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente, promoverá convenios con municipios con policía local y Fuerzas de Seguridad del Estado. Estos convenios buscan dotar recursos y formación para mejorar la prevención, detección y protección de las víctimas.
Artículo 14 — Concepto
Las medidas de asistencia integral incluyen: informar sobre derechos, atender salud física y mental, cubrir necesidades económicas, laborales, jurídicas, educativas, culturales y sociales, garantizar acogimiento temporal seguro y proporcionar seguridad técnica. Se extienden a menores y dependientes.
Artículo 15 — Principios de actuación
La intervención se rige por: asistencia integral (sanitaria, social, laboral, jurídica, acogimiento, seguridad); efectividad (priorizando inmigrantes y discapacidad); perspectiva de género (causas estructurales); e integración familiar, social, laboral, cultural y económica, respetando identidad y d
Artículo 16 — Dispositivos de acogida temporal
La Comunidad de Madrid ofrece acogida temporal a víctimas de violencia de género: Centros de Emergencia (máx. 2 meses), Centros de Acogida (máx. 12 meses) y Pisos tutelados (máx. 18 meses). Requieren título habilitante (art. 31). Se atiende a víctimas de trata. Son servicios públicos asistenciales sin derechos de permanencia sobre los inmuebles.
Artículo 17 — Acceso a la vivienda con protección pública
Se reconoce a las víctimas de violencia de género un derecho de acceso prioritario a vivienda con protección pública, regulado reglamentariamente. Para ejercerlo, se requiere estar en posesión de título habilitante según el artículo 31 en el momento de la solicitud.
Artículo 18 — Régimen de ayudas económicas
El Órgano de Igualdad tramita la ayuda de pago único de la Ley Orgánica 1/2004, compatible con otras rentas. Se crea un Fondo de Emergencia para necesidades inmediatas. Para recibir ayudas, se acredita violencia según el artículo 31.
Artículo 19 — Atención Psicológica y Social
La atención psicológica y social repara el daño a víctimas, menores y dependientes. Se presta en: Puntos Municipales del Observatorio, Unidad Psicosocial, Centros para Mujeres y recursos de la Consejería de Sanidad. Hay programas específicos.
Artículo 20 — Medidas en el ámbito educativo
La Comunidad de Madrid garantiza la escolarización inmediata de los menores dependientes afectados por un cambio de residencia derivado de actos de Violencia de Género.
Artículo 21 — Medidas en el ámbito sanitario
La Consejería de Sanidad desarrolla instrumentos para criterios mínimos de tratamiento sanitario de la Violencia de Género, incluyendo prevención, formación e investigación. Los profesionales sanitarios deben considerar el riesgo de la víctima y sus dependientes.
Artículo 22 — Medidas en el ámbito laboral y del empleo
Se establece un programa específico de cualificación para el empleo destinado a víctimas de Violencia de Género, con el fin de mejorar su empleabilidad y facilitar su inserción o reinserción laboral.
Artículo 23 — Medidas respecto al personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad de Madrid
Las empleadas públicas víctimas de violencia de género tienen prioridad en traslado, baja o adaptación de jornada (Ley 1/1986). Para acoso sexual, se elabora declaración de principios, se asigna asesora a Inspección de Servicios y se crea un Protocolo de Actuación.
Artículo 24 — Sistemas especiales de protección
La Comunidad de Madrid implantará sistemas especiales de protección para mujeres en riesgo. Se pondrá a disposición de los órganos judiciales un sistema tecnológico de detección de proximidad para garantizar el cumplimiento de medidas de alejamiento.
Artículo 25 — Información y orientación jurídica
La Comunidad de Madrid proporciona información y asesoramiento jurídico inmediato y especializado sobre derechos y actuaciones para cesar la violencia. El acceso es sin acreditación de condición de víctima ni datos personales, garantizando el anonimato.
Artículo 26 — Derecho a la asistencia jurídica gratuita
Las víctimas con insuficiencia de recursos tienen derecho a defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en procesos derivados de la violencia, según la Ley 1/1996 y Decreto 86/2003. Este derecho también asiste a los causahabientes en caso de fallecimiento.
Artículo 27 — Atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales
La Comunidad de Madrid dispondrá de recursos especializados para la atención integral a mujeres víctimas de agresiones sexuales, incluyendo recuperación psicosocial y apoyo jurídico.
Artículo 28 — Confidencialidad de las medidas adoptadas
Se preserva la intimidad y confidencialidad de las causas, respetando la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley 8/2001 de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29 — Acción popular
La Comunidad de Madrid ejerce la acción popular en procesos penales por muerte, lesiones graves o mutilación genital.
Artículo 30 — Personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de Violencia de Género
La Comunidad de Madrid se personará como parte civil en procesos penales por violencia de género, representada por sus Servicios Jurídicos o abogados.
Artículo 31 — Título habilitante
El título de víctima se acredita con sentencia, orden de protección, informe fiscal, atestado o resolución administrativa. La Dirección General valida informes técnicos en un mes.
Artículo 32 — Principios que habrán de regir la actuación de la Comunidad de Madrid en el ámbito de aplicación de la presente Ley
La actuación se rige por: coordinación, descentralización, homogeneidad, igualdad, suficiencia financiera, eficacia, cooperación judicial y garantía de calidad.
Artículo 33 — Coordinación con las entidades locales
La Comunidad y entidades locales colaboran, comparten información y pueden transferir gestión. El Gobierno aprueba planes con participación local.
Artículo 34 — El Observatorio Regional para la Violencia de Género
El Observatorio Regional, creado por Decreto 256/2003, integra políticas, tiene Consejo Asesor y redacta informe anual.
Artículo 35 — Órgano unipersonal
Existe una Dirección General dependiente de la Consejería competente en materia de mujer. Sus competencias incluyen prevención, sensibilización, asistencia integral a víctimas, coordinación de Órdenes de Protección, apoyo al Observatorio Regional y coordinación con Administraciones Locales.
Artículo 36 — Sistema autonómico de asistencia a las víctimas de Violencia de Género
El sistema incluye la Red de Puntos Municipales y la Red de Centros y Servicios. También asiste a hijos e hijas menores y dependientes.
Artículo 37 — Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género
La Comunidad financia la Red de Puntos Municipales con los ayuntamientos. Estos ofrecen prevención, información, orientación y acompañamiento.
Artículo 38 — Colaboración con entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro
El órgano competente en Igualdad de la Comunidad de Madrid establecerá colaboración con entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro para combatir la violencia de género mediante sensibilización, prevención o asistencia.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/1993, de 2 de abril, de creación del Consejo de la Mujer
Se modifica la Ley 3/1993 del Consejo de la Mujer. Sus funciones incluyen velar por la erradicación de la violencia de género, orientar acciones a víctimas, colaborar con la Ley Integral y representar a asociaciones de víctimas.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia
Se protege a menores de contenidos sexistas o violentos. Se prohíbe su venta, alquiler o difusión a menores de vídeos, videojuegos o medios audiovisuales con mensajes contrarios a derechos constitucionales o que fomenten violencia de género.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las funcionarias víctimas tienen derecho a reducción/reordenación de jornada, movilidad geográfica y excedencia sin plazo mínimo ni permanencia. La reserva del puesto dura 6 meses (prorrogable hasta 18). Las faltas por protección están justificadas. Tienen derecho preferente a ocupar vacantes.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de regulación del Servicio de Atención de Urgencia 1-1-2
Se modifica la Ley 25/1997 del 1-1-2. Se incluyen organismos de protección contra la violencia de género y organizaciones vinculadas a la seguridad de personas, bienes y normalidad ciudadana como destinatarios de las llamadas de urgencia.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 5/2001, de 3 julio, de creación del Servicio Regional de Empleo
Se modifica la Ley 5/2001 para que el Servicio Regional de Empleo elabore programas de empleo específicos para mujeres y víctimas de violencia de género.
Disposición final sexta — Desarrollo curricular en el ámbito educativo de materias referidas a la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres
Se introduce en la educación contenidos sobre igualdad y resolución pacífica. En Secundaria y Bachillerato se añaden asignaturas optativas sobre violencia de género; en Primaria, directrices en tutorías semanales.
Disposición final séptima — Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
Se incorpora al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid al titular del órgano de Igualdad de Oportunidades, con voz y voto, para tratar asuntos con incidencia en dicha materia.
Disposición final octava — Habilitaciones de desarrollo de la Ley
El Gobierno de la Comunidad de Madrid dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley integral contra la violencia de género.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Disposición final décima
El Fondo económico de Emergencia debe crearse y ponerse en marcha en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 310 de 29 de diciembre de 2005.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- art. 69 y AÑADE los arts. 67 bis, 53 ter, 59 ter y 57 bis a la Ley 1/1986, de 10 de abril BOE-A-1986-23734
- arts. 1.2, 2 y 3.1 de la Ley 3/1993, de 2 de abril BOE-A-1993-14880
- arts. 32 y 33 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo BOE-A-1995-18545
- art. 6.1 y 2 de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-15064
- art. 3 de la Ley 12/1999, de 29 de abril BOE-A-1999-15800
- art. 3.m) de la Ley 5/2001, de 3 de julio BOE-A-2001-14646
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
- Directiva 2002/73/CE, de 23 de diciembre DOUE-L-2002-81758
Leyes que la modifican
- los arts. 16.1.b), 17 y 31, por Ley 3/2018, de 22 de junio BOE-A-2018-16538
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.