Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 12/1999, L 12/99Esta ley crea el órgano que permite a padres, profesores y alumnos participar en las decisiones y la mejora de la educación en la Comunidad de Madrid.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-8629Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-3667Ver qué cambió →
- 13 de mayo de 1999Versión original BOE-A-1999-15800
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
Se crea el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, como órgano superior de consulta y participación democrática en la programación de la enseñanza no universitaria.
Artículo 2 — Competencias
El Consejo Escolar es consultado sobre bases de programación, anteproyectos, financiación, innovación educativa y otras cuestiones. Puede elevar propuestas y debe elaborar una Memoria anual e informe bienal sobre la enseñanza.
Artículo 3 — Composición y funciones de sus órganos
El Consejo Escolar de Madrid lo integran Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Secretario. Los Consejeros representan a profesores, padres, alumnos, personal y otras entidades. La comunidad educativa debe ser al menos un tercio.
Artículo 4 — Nombramiento y mandato
El Consejero de Educación nombra a los miembros. El mandato es de cuatro años (dos para alumnos). Se renuevan por mitades cada dos años. Las vacantes se cubren por el tiempo restante del mandato.
Artículo 5 — Pleno y comisiones
El Consejo Escolar funciona en Pleno y comisiones. Hay Comisión Permanente, comisiones sobre financiación/ordenación y ad hoc. La Permanente tiene Presidente, Vicepresidente, Secretario y consejeros reglamentarios. El Pleno se reúne 2 veces/año mínimo o a petición de 1/3 de miembros.
Disposición adicional única
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid creará Consejos Escolares territoriales o municipales, dictando normas para su organización y funcionamiento, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1985.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar.
Disposición final segunda
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 112, de 13 de mayo de 1999.
Leyes en las que se basa
- el arts. 29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre BOE-A-1995-25202
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Ley 5/2005, de 20 de diciembre BOE-A-2006-3667
- el art. 2.1, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
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