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En vigorLey

Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 12/1999, L 12/99
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20 de julio de 1999·29 de diciembre de 2010·Comunidad de Madrid·BOE-A-1999-15800
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el órgano que permite a padres, profesores y alumnos participar en las decisiones y la mejora de la educación en la Comunidad de Madrid.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid

    Se crea el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, como órgano superior de consulta y participación democrática en la programación de la enseñanza no universitaria.

  2. Artículo 2 — Competencias

    El Consejo Escolar es consultado sobre bases de programación, anteproyectos, financiación, innovación educativa y otras cuestiones. Puede elevar propuestas y debe elaborar una Memoria anual e informe bienal sobre la enseñanza.

  3. Artículo 3 — Composición y funciones de sus órganos

    El Consejo Escolar de Madrid lo integran Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Secretario. Los Consejeros representan a profesores, padres, alumnos, personal y otras entidades. La comunidad educativa debe ser al menos un tercio.

  4. Artículo 4 — Nombramiento y mandato

    El Consejero de Educación nombra a los miembros. El mandato es de cuatro años (dos para alumnos). Se renuevan por mitades cada dos años. Las vacantes se cubren por el tiempo restante del mandato.

  5. Artículo 5 — Pleno y comisiones

    El Consejo Escolar funciona en Pleno y comisiones. Hay Comisión Permanente, comisiones sobre financiación/ordenación y ad hoc. La Permanente tiene Presidente, Vicepresidente, Secretario y consejeros reglamentarios. El Pleno se reúne 2 veces/año mínimo o a petición de 1/3 de miembros.

  6. Disposición adicional única

    El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid creará Consejos Escolares territoriales o municipales, dictando normas para su organización y funcionamiento, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica 8/1985.

  7. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las normas reglamentarias precisas para el desarrollo y aplicación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar.

  8. Disposición final segunda

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de julio de 1999
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 112, de 13 de mayo de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el arts. 29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre BOE-A-1995-25202

Leyes que la modifican

consejo escolar Madriddecisiones educativas Madridgestión centros escolaresmejora educación públicaparticipación padres alumnosrepresentantes comunidad educativa