Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 1/2022, L 1/22Esta ley regula el derecho de las familias en Madrid a elegir libremente el centro educativo para sus hijos, incluyendo los de educación especial.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley garantiza un sistema educativo de calidad e igualdad en Madrid, respetando la libertad de elección de centro. Se asegura la presencia de la bandera española en los centros y se incluyen fechas conmemorativas en el calendario escolar.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica en centros educativos de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas declaradas gratuitas, salvo lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
Artículo 3 — Definiciones
Define libertad de elección (igualdad, oferta pública/privada), atención a necesidades educativas especiales (apoyos, desarrollo) y modalidad más inclusiva (centros ordinarios, especiales o combinada, interés del menor).
Artículo 4 — Gratuidad
La Comunidad de Madrid garantiza la gratuidad de la educación obligatoria y promoverá la gratuidad progresiva en las etapas no obligatorias.
Artículo 5 — Principios generales
Garantiza plaza pública, igualdad, enseñanza en castellano, pluralidad, excelencia, compromiso familiar y transparencia. Incluye info web, precios actividades y resultados pruebas. Para necesidades especiales: normalización, centros específicos con consenso familiar y equipos expertos.
Artículo 6 — Ejercicio de la libertad de elección
La Comunidad de Madrid garantiza la libertad de elección de centro público sin limitación por domicilio. Se promueve la gratuidad y la participación del Consejo Escolar. Los criterios de admisión siguen la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 7 — Programación de puestos escolares
La Comunidad de Madrid garantiza plazas suficientes para enseñanzas gratuitas, equilibrando oferta y demanda. Armoniza la programación escolar con los derechos de alumnos y familias. Puede convocar concursos para construir y gestionar centros privados con fondos públicos.
Artículo 8 — Enseñanzas sostenidas con fondos públicos
Los centros privados pueden obtener concierto para enseñanzas gratuitas (infantil, primaria, ESO, FP básica). Los conciertos postobligatorios son singulares. El Ayuntamiento participa en el Consejo Escolar si cede suelo o financia significativamente, según Orden de la Consejería.
Artículo 9 — Compromiso social
Los centros privados concertados asumen un compromiso social y escolarizan equitativamente. Imparten enseñanzas en condiciones de gratuidad. Las actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares se realizan con carácter no lucrativo.
Artículo 10 — Centros que atiendan al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
Los conciertos educativos consideran las características de los centros de educación especial y de los centros ordinarios que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales o desarrollen programas de innovación o compensación.
Artículo 11 — Criterios de escolarización en las diversas modalidades inclusivas
El alumnado con necesidades educativas especiales se escolariza en centros ordinarios. Solo excepcionalmente, con acuerdo familiar y dictamen, se acude a centros especiales, unidades especiales o escolarización combinada para garantizar la inclusión.
Artículo 12 — Información a las familias
La Consejería facilita información sobre centros públicos. Los centros deben dar detalles de programas, recursos, servicios, ideario, precios de actividades del curso anterior y previstas, normas de funcionamiento y contactos institucionales.
Artículo 13 — Modalidades de escolarización
La escolarización inclusiva puede ser en centros ordinarios, de educación especial o combinada. Se revisan periódicamente las necesidades en centros de educación especial. El reglamento establece el plazo de revisión y el procedimiento para cambiar la modalidad.
Artículo 14 — Escolarización en centros ordinarios
La escolarización se realiza, con carácter general, en centros ordinarios. El tiempo de escolarización podrá flexibilizarse excepcionalmente aumentando un año más en cada enseñanza, respetando los períodos de flexibilización de cada etapa educativa.
Artículo 15 — Escolarización en centros ordinarios de atención preferente
El alumnado con necesidades educativas especiales que requiera recursos o apoyos específicos no disponibles en centros ordinarios podrá ser propuesto para escolarizarse en centros ordinarios de atención preferente, conforme a la normativa de desarrollo.
Artículo 16 — Escolarización en unidades de educación especial
Se crean unidades de educación especial en centros ordinarios cuando se requiere respuesta especializada, intensiva y personalizada, con nivel mínimo de autonomía. Combinan enseñanza con asesoramiento. Deben facilitar acceso a espacios comunes y participación en actividades complementarias.
Artículo 17 — Escolarización en centros de educación especial
El alumnado con necesidades especiales puede escolarizarse en centros de educación especial si requieren apoyos específicos. La escolarización se prorrogará hasta los 21 años. Estos centros asesoran a los ordinarios y promueven actividades comunes.
Artículo 18 — Aspectos comunes a la escolarización en unidades de educación especial y en centros de educación especial
Los centros de educación especial imparten al menos la educación básica obligatoria (10 cursos, de 6 a 16 años). También pueden implementar programas de transición a la vida adulta o escolarización en infantil.
Artículo 19 — Escolarización combinada
La escolarización combinada entre centros especiales y ordinarios se decide por dictamen, valorando autonomía. Los centros organizan horarios conjuntos, apoyos y actividades compartidas para facilitar la inclusión del alumnado.
Artículo 20 — Identificación temprana, evaluación inicial y valoración
Las necesidades se determinan mediante identificación temprana y valoración con asesoramiento de servicios de orientación y familias. El centro informa a los padres. Los resultados se evalúan al final del curso para revisar la evaluación inicial.
Artículo 21 — Evaluación psicopedagógica
La evaluación psicopedagógica identifica necesidades educativas y fundamenta la respuesta adecuada. Incluye análisis del alumno, contexto familiar, escolar y social. Requiere autorización de padres/tutores y su colaboración esencial.
Artículo 22 — Informe psicopedagógico
El informe psicopedagógico, basado en la evaluación, incluye evolución, necesidades, adaptaciones y apoyos. Se añade al expediente. Requiere autorización de padres/tutores, quienes reciben copia del informe y medidas propuestas.
Artículo 23 — Dictamen de escolarización
El dictamen de escolarización se elabora para recursos extraordinarios. Los servicios de orientación incluyen conclusiones y propuesta. Si hay discrepancia con la familia, prima la opinión de los padres/tutores priorizando el interés del menor.
Artículo 24 — Evaluación y promoción
La evaluación es continua, global y formativa. Se basa en elementos curriculares para conocer el progreso y ajustar el plan. Al finalizar el curso, se valoran resultados para orientar, modificar medidas o revisar la modalidad de escolarización.
Artículo 25 — Actuaciones de la administración educativa
La Consejería garantiza escolarización de alumnos con necesidades especiales, dota recursos equitativos, apoya formación docente, evalúa la ley y promueve colaboración interadministrativa. Además, crea un canal digital de denuncias con protección de identidad.
Artículo 26 — Actuaciones de los centros educativos
Los centros impulsan atención eficiente, detección temprana y apoyo a discapacidad auditiva/comunicación. Promueven convivencia no discriminatoria, usan recursos para tutoría y fomentan formación docente en diversidad, participando las familias.
Artículo 27 — Medidas
El alumnado con necesidades educativas especiales requiere medidas educativas acordes a sus necesidades, que pueden ser ordinarias o específicas.
Artículo 28 — Medidas ordinarias
Las medidas ordinarias buscan alcanzar los objetivos curriculares. Incluyen: ajuste de programaciones, refuerzo educativo y desdoblamiento de grupos, revisión organizativa del centro y adaptación de instrumentos de evaluación.
Artículo 29 — Medidas específicas
Las medidas específicas (adaptaciones significativas, cambios organizativos, flexibilización) se adoptan cuando las ordinarias son insuficientes. Si no son efectivas, se puede proponer un cambio de modalidad de escolarización para ajustar la respuesta educativa.
Artículo 30 — Recursos materiales
La Consejería de Educación dota a los centros de equipamiento y materiales para necesidades educativas especiales. Las instalaciones deben ser accesibles para todo el alumnado.
Artículo 31 — Recursos humanos
Los centros deben tener recursos humanos. Se asignan profesores de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje según corresponda, determinando los profesionales la Consejería de Educación.
Artículo 32 — Formación
La formación del profesorado que atiende al alumnado con necesidades educativas especiales tiene carácter prioritario.
Artículo 33 — Innovación educativa
Se fomenta la investigación e innovación educativa con enfoques novedosos y buenas prácticas en educación inclusiva para atender al alumnado con necesidades educativas especiales.
Artículo 34 — Participación y colaboración de las familias
Padres y tutores mantienen entrevistas periódicas con centros (inicio curso y fin trimestre) y colaboran en evaluaciones. La Consejería y centros informan y asesoran, garantizando la libertad educativa.
Artículo 35 — Coordinación en los centros
La coordinación en centros incluye reuniones entre personal especializado, profesorado, familias y agentes externos. Los centros colaboran entre sí, especialmente si atienden al mismo alumno.
Artículo 36 — Colaboración con entidades, asociaciones y otras organizaciones relacionadas con la atención a la diversidad
La administración educativa impulsa la colaboración con entidades en prevención e intervención mediante protocolos, favoreciendo el intercambio de experiencias e información.
Artículo 37 — Seguimiento
En el seguimiento y aplicación de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, participarán los distintos sectores implicados, de acuerdo con sus competencias.
Artículo 38 — Evaluación
La Consejería evalúa la ley para adaptar medidas a la sociedad. La recogida de información incluye aspectos cuantitativos y cualitativos.
Disposición adicional primera — Inspección educativa
La inspección educativa asegura el cumplimiento de leyes y derechos. Los inspectores son autoridad pública. El acceso es por concurso-oposición con 8 años de experiencia docente. Se evalúan liderazgo, conocimientos pedagógicos y trayectoria profesional.
Disposición adicional segunda — Evaluación del sistema educativo
La Consejería de educación realiza evaluaciones externas para mejorar calidad, equidad y excelencia. La Comunidad de Madrid participa en evaluaciones internacionales coordinadas por el Estado.
Disposición adicional tercera — Centros privados
Esta ley se aplica a centros privados no financiados con fondos públicos, siempre que no contravenga la Ley Orgánica 8/1985 y la Ley Orgánica 2/2006.
Disposición adicional cuarta — Protección de datos personales
Se cumple la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, y su normativa posterior.
Disposición adicional quinta — Centros educativos con concierto
Si un centro con concierto pierde la condición en 4 meses o menos antes del curso, la administración paga los gastos del curso para proteger a alumnos y familias.
Disposición transitoria única — Procesos en trámite para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
Los procesos de selección para Inspector de Educación se rigen por la normativa vigente al convocarse.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo
El Consejo de Gobierno puede dictar disposiciones para desarrollar, ejecutar e implantar esta ley en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda — Educación inclusiva
El Consejo de Gobierno regulará la educación inclusiva en 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 38, de 15 de febrero de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 29.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
Leyes que la modifican
- en BOCM núm. 54 de 4 de marzo de 2022 BOCM-m-2022-90053
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