Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
También conocida como: RD 471/2021, RD 471/21Esta norma fija los requisitos de renta y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes en sus becas y ayudas para el curso 2021-2022.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 471/2021 determina las cuantías de becas y ayudas al estudio y los umbrales de renta y patrimonio familiar para el curso 2021-2022, financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Convocatorias becas 2021-2022: General (Bachillerato, FP, Artísticas, Deportivas, Idiomas, Acceso FP, Básico, Universitario, Mayores 25 años, Créditos Máster/Grado) y Ayudas para necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1
Becas 2021-22: 1.700€ (renta), 1.600€ (residencia), 300-350€ (básica), 50-125€ (excelencia) y min. 60€ (variable). Presencial: umbrales 1, 2 y 3 determinan cuantías. No presencial: umbrales 2 y 3 para básica, excelencia y variable.
Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del artículo 2.1
Becas 2021-22: 1.700€ renta, 1.600€ residencia (presencial), 50-125€ excelencia (según nota), mín. 60€ variable y matrícula. Umbrales 1, 2 y 3 determinan cuantías. Cursos mayores 25, TFGrado/Máster y matrícula parcial reciben matrícula y variable según umbrales 2 y 3.
Artículo 5 — Cuantía variable
Los recursos cubren becas básicas, fijas y variables. La cuantía variable depende de renta y rendimiento, con un umbral máximo de renta. La compensación de matrícula se abona tras recibir datos de precios de las universidades.
Artículo 6 — Cuantías adicionales
Se añaden 442 euros (Ceuta/Melilla/insular) o 623 euros (islas específicas) por transporte. Si hay desplazamiento a la Península, son 888 y 937 euros. Aplica a educación a distancia en islas sin centros asociados.
Artículo 7 — Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta
Ayudas para alumnado con necesidades educativas especiales (discapacidad, TEA, alta capacidad). Subsidios de comedor y transporte para familias numerosas sin límite de renta. Cuantías máximas hasta 1.795 euros. Umbral de renta según tamaño familiar.
Artículo 8 — Umbrales de renta familiar
Umbral 1: intervalo de renta donde el Ministerio financia el extremo inferior y las CCAA el resto. Umbral 2: renta máxima fija para cuantía variable. Umbral 3: intervalo similar al 1. Se suman 3.181-3.562 euros por miembro a partir del octavo.
Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar
La renta familiar se calcula sumando las rentas de todos los miembros computables del ejercicio 2020. Para quienes presentaron IRPF, se suma base general y ahorro menos cuota. Para otros, se restan pagos a cuenta.
Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar
Deducciones renta familiar 2021-2022: 50% ingresos miembros distintos de sustentadores; 525€ (general) u 800€ (especial) por hermanos; 1.811€ (≥33% discapacidad) o 2.881€ (≥65%); 1.176€ por hermanos/hijo estudiante fuera domicilio (≥2); 20% renta en orfandad absoluta (<25 años); 500€ familia monop
Artículo 11 — Otros umbrales indicativos
Se deniegan becas si patrimonio supera umbrales: fincas urbanas no habituales ≤42.900€ (coef. según revisión); rústicas construcciones ≤42.900€; rústicas ≤13.130€/miembro; rendimientos ≤1.700€. Si varios elementos superan umbrales, suma porcentajes >100% deniega. Ingresos económicos >155.500€ denie
Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los y las estudiantes de enseñanzas universitarias con discapacidad
Las becas universitarias (excepto matrícula) se incrementan un 50% con discapacidad ≥65%. Se reduce la carga lectiva un 50% máx. No se concede si gastos están cubiertos por fondos públicos.
Disposición adicional segunda — Víctimas de violencia de género
Víctimas de violencia de género (2020-2022) y menores obtienen becas sin requisitos de créditos superados ni límite de años. Matrícula mínima: 30 créditos (Grado/Artísticas), 500h (FP), 4 asignaturas (Bachillerato).
Disposición adicional tercera — Prolongación de los estudios universitarios
Si la normativa permite prolongar estudios 1-2 años más allá del plan, la convocatoria puede establecer la cuantía de las becas para el último curso adicional.
Disposición adicional cuarta — Compensación a las Universidades por la exención de matrícula
El Ministerio compensa a Universidades por exenciones de matrícula en 2021-2022. Si el precio sube, compensa el importe anterior. Aplica a familias numerosas. Las CCAA cubren diferencias si la aportación es insuficiente.
Disposición adicional quinta — Difusión de las convocatorias
Los Ministerios de Educación y Universidades, con administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio.
Disposición transitoria primera — Convenios de cofinanciación
Para 2021-2022, las comunidades autónomas en negociación de traspaso de becas podrán cofinanciar el 50% de las becas para rentas dentro del intervalo del artículo 8, apartados 1 y 3, mediante convenio con el Ministerio.
Disposición transitoria segunda — Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra
Para becas curso 2021-2022, estudiantes con domicilio fiscal en Navarra y becas previas (2016-2018 o 2017-2018) aplican deducciones y reducciones del IRPF (art. 19.2.f y 20 Ley 35/2006) en el cálculo de renta.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
Se modifica el RD 1721/2007. Art. 10: ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Art. 16: se añade familia monoparental. Art. 27.1: notas mínimas 5,00 (profesiones reguladas) o 7,00 (resto Másteres).
Disposición final segunda — Cómputo de la carga lectiva superada
Para el cómputo de créditos superados en 2020-2021, no se consideran asignaturas no evaluadas por COVID-19. El porcentaje se calcula solo sobre créditos efectivamente evaluados o autorizados para aplazamiento.
Disposición final tercera — Título competencial y carácter de legislación básica
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar normas básicas sobre educación.
Disposición final cuarta — Desarrollo normativo y aplicación
Se faculta a la Ministra de Educación y al Ministro de Universidades para dictar disposiciones de desarrollo. Los órganos competentes adoptarán medidas para la aplicación y mejor cumplimiento del real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- los arts. 10, 16 y 27.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-821
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17264
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