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En vigorReal Decreto

Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

También conocida como: RD 471/2021, RD 471/21
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30 de junio de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-10823
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los requisitos de renta y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes en sus becas y ayudas para el curso 2021-2022.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 471/2021 determina las cuantías de becas y ayudas al estudio y los umbrales de renta y patrimonio familiar para el curso 2021-2022, financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Convocatorias becas 2021-2022: General (Bachillerato, FP, Artísticas, Deportivas, Idiomas, Acceso FP, Básico, Universitario, Mayores 25 años, Créditos Máster/Grado) y Ayudas para necesidad específica de apoyo educativo.

  3. Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1

    Becas 2021-22: 1.700€ (renta), 1.600€ (residencia), 300-350€ (básica), 50-125€ (excelencia) y min. 60€ (variable). Presencial: umbrales 1, 2 y 3 determinan cuantías. No presencial: umbrales 2 y 3 para básica, excelencia y variable.

  4. Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del artículo 2.1

    Becas 2021-22: 1.700€ renta, 1.600€ residencia (presencial), 50-125€ excelencia (según nota), mín. 60€ variable y matrícula. Umbrales 1, 2 y 3 determinan cuantías. Cursos mayores 25, TFGrado/Máster y matrícula parcial reciben matrícula y variable según umbrales 2 y 3.

  5. Artículo 5 — Cuantía variable

    Los recursos cubren becas básicas, fijas y variables. La cuantía variable depende de renta y rendimiento, con un umbral máximo de renta. La compensación de matrícula se abona tras recibir datos de precios de las universidades.

  6. Artículo 6 — Cuantías adicionales

    Se añaden 442 euros (Ceuta/Melilla/insular) o 623 euros (islas específicas) por transporte. Si hay desplazamiento a la Península, son 888 y 937 euros. Aplica a educación a distancia en islas sin centros asociados.

  7. Artículo 7 — Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta

    Ayudas para alumnado con necesidades educativas especiales (discapacidad, TEA, alta capacidad). Subsidios de comedor y transporte para familias numerosas sin límite de renta. Cuantías máximas hasta 1.795 euros. Umbral de renta según tamaño familiar.

  8. Artículo 8 — Umbrales de renta familiar

    Umbral 1: intervalo de renta donde el Ministerio financia el extremo inferior y las CCAA el resto. Umbral 2: renta máxima fija para cuantía variable. Umbral 3: intervalo similar al 1. Se suman 3.181-3.562 euros por miembro a partir del octavo.

  9. Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar

    La renta familiar se calcula sumando las rentas de todos los miembros computables del ejercicio 2020. Para quienes presentaron IRPF, se suma base general y ahorro menos cuota. Para otros, se restan pagos a cuenta.

  10. Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar

    Deducciones renta familiar 2021-2022: 50% ingresos miembros distintos de sustentadores; 525€ (general) u 800€ (especial) por hermanos; 1.811€ (≥33% discapacidad) o 2.881€ (≥65%); 1.176€ por hermanos/hijo estudiante fuera domicilio (≥2); 20% renta en orfandad absoluta (<25 años); 500€ familia monop

  11. Artículo 11 — Otros umbrales indicativos

    Se deniegan becas si patrimonio supera umbrales: fincas urbanas no habituales ≤42.900€ (coef. según revisión); rústicas construcciones ≤42.900€; rústicas ≤13.130€/miembro; rendimientos ≤1.700€. Si varios elementos superan umbrales, suma porcentajes >100% deniega. Ingresos económicos >155.500€ denie

  12. Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los y las estudiantes de enseñanzas universitarias con discapacidad

    Las becas universitarias (excepto matrícula) se incrementan un 50% con discapacidad ≥65%. Se reduce la carga lectiva un 50% máx. No se concede si gastos están cubiertos por fondos públicos.

  13. Disposición adicional segunda — Víctimas de violencia de género

    Víctimas de violencia de género (2020-2022) y menores obtienen becas sin requisitos de créditos superados ni límite de años. Matrícula mínima: 30 créditos (Grado/Artísticas), 500h (FP), 4 asignaturas (Bachillerato).

  14. Disposición adicional tercera — Prolongación de los estudios universitarios

    Si la normativa permite prolongar estudios 1-2 años más allá del plan, la convocatoria puede establecer la cuantía de las becas para el último curso adicional.

  15. Disposición adicional cuarta — Compensación a las Universidades por la exención de matrícula

    El Ministerio compensa a Universidades por exenciones de matrícula en 2021-2022. Si el precio sube, compensa el importe anterior. Aplica a familias numerosas. Las CCAA cubren diferencias si la aportación es insuficiente.

  16. Disposición adicional quinta — Difusión de las convocatorias

    Los Ministerios de Educación y Universidades, con administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio.

  17. Disposición transitoria primera — Convenios de cofinanciación

    Para 2021-2022, las comunidades autónomas en negociación de traspaso de becas podrán cofinanciar el 50% de las becas para rentas dentro del intervalo del artículo 8, apartados 1 y 3, mediante convenio con el Ministerio.

  18. Disposición transitoria segunda — Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra

    Para becas curso 2021-2022, estudiantes con domicilio fiscal en Navarra y becas previas (2016-2018 o 2017-2018) aplican deducciones y reducciones del IRPF (art. 19.2.f y 20 Ley 35/2006) en el cálculo de renta.

  19. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

    Se modifica el RD 1721/2007. Art. 10: ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Art. 16: se añade familia monoparental. Art. 27.1: notas mínimas 5,00 (profesiones reguladas) o 7,00 (resto Másteres).

  20. Disposición final segunda — Cómputo de la carga lectiva superada

    Para el cómputo de créditos superados en 2020-2021, no se consideran asignaturas no evaluadas por COVID-19. El porcentaje se calcula solo sobre créditos efectivamente evaluados o autorizados para aplazamiento.

  21. Disposición final tercera — Título competencial y carácter de legislación básica

    Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia para dictar normas básicas sobre educación.

  22. Disposición final cuarta — Desarrollo normativo y aplicación

    Se faculta a la Ministra de Educación y al Ministro de Universidades para dictar disposiciones de desarrollo. Los órganos competentes adoptarán medidas para la aplicación y mejor cumplimiento del real decreto.

  23. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

ayudas educación especialayudas para estudiarbecas FPbecas bachilleratobecas universitariascuantía becas MECrequisitos renta becas