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En vigorReal Decreto

Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

También conocida como: RD 688/2020, RD 688/20
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22 de julio de 2020·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-8297
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los límites de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes para sus becas durante el curso 2020-2021.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto determina los parámetros cuantitativos para las becas y ayudas al estudio del curso 2020-2021, financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, incluyendo cuantías y umbrales de renta y patrimonio.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Convocatorias 2020-21: General (Bachillerato, FP, Artísticas, Deportivas, Idiomas, Universidades, Mayores 25) y Específica (necesidad apoyo educativo). Sin cupo fijo.

  3. Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del apartado 1 del artículo 2

    Becas generales (FP, Bachillerato): 1.700€ renta, 1.600€ residencia, 300€ básica, 50-125€ excelencia, min. 60€ variable. Presencial completa: umbrales 1, 2, 3. No presencial: umbrales 2, 3.

  4. Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del apartado 1 del artículo 2

    Becas universitarias: 1.700€ renta, 1.600€ residencia, 50-125€ excelencia, min. 60€ variable, matrícula oficial. Matrícula completa presencial: umbrales 1, 2, 3. Parcial/TFG: beca matrícula y variable.

  5. Artículo 5 — Cuantía variable

    Los fondos se aplican primero a becas básicas y fijas. El resto, según presupuesto, cubre la cuantía variable (renta y rendimiento) mediante fórmula del RD 1721/2007. La renta no supera el umbral 2. La compensación de matrícula se abona tras recibir datos de precios públicos.

  6. Artículo 6 — Cuantías adicionales

    Se añaden cuantías por transporte: 442 euros (islas/Ceuta/Melilla), 623 euros (islas menores) y 888/937 euros (traslados a Península). Aplica a educación a distancia en territorios sin centros asociados.

  7. Artículo 7 — Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta

    Ayudas para discapacidad, TEA, alta capacidad. Subsidios comedor/transporte sin límite renta. Cuantías máximas: enseñanza 862€, transporte 617€, comedor 574€, residencia 1.795€. Se incrementan 50% con discapacidad motora >65%. Umbral renta familiar: 11.937€ (1 miembro) a 45.744€ (8 miembros).

  8. Artículo 8 — Umbrales de renta familiar

    Umbral 1: intervalo renta (Ministerio financia extremo inferior, 50% resto). Umbral 2: renta máxima fija (13.236€ a 50.333€). Umbral 3: intervalo renta (financiación similar al 1). Se añaden 3.181€ a partir de 8 miembros para umbral 2.

  9. Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar

    La renta familiar se calcula sumando la de todos los miembros computables (ejercicio 2019). Para quienes presentaron IRPF: suma bases imponible general y ahorro, menos saldos negativos 2015-2018, menos cuota autoliquidada. Para otros: mismo cálculo menos pagos a cuenta.

  10. Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar

    Deducciones renta 2020-21: 50% ingresos no sustentadores; 525/800€ hermanos (familias numerosas); 1.811/2.881€ discapacidad (33%/65%); 1.176€ estudiantes fuera; 20% huérfanos <25; 500€ monoparental.

  11. Artículo 11 — Otros umbrales indicativos

    Denegación si patrimonio supera: 42.900€ urbanas (no vivienda), 42.900€ rústicas, 13.130€/persona rústicas, 1.700€ capital. Ingresos >155.500€ también deniegan. Se deduce 50% bienes no sustentadores.

  12. Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad

    Las becas universitarias (excepto matrícula) se incrementan hasta un 50% con discapacidad ≥65%. No se conceden si gastos están cubiertos por fondos públicos. Las deducciones solo aplican al solicitante. La carga lectiva mínima se reduce hasta un 50%.

  13. Disposición adicional segunda — Víctimas de violencia de género

    Víctimas de violencia de género (acreditadas 2019-2021) y sus hijos menores de 23 años obtienen becas sin requisitos de carga lectiva ni límite de años. Deben acreditar menor rendimiento y matricularse en créditos/horas mínimos según estudios.

  14. Disposición adicional tercera — Prolongación de los estudios universitarios

    Si la normativa permite prolongar estudios universitarios uno o dos años más allá del plan, la convocatoria podrá establecer las cuantías de becas y ayudas para el último curso adicional.

  15. Disposición adicional cuarta — Compensación a las Universidades por la exención de matrícula

    El Ministerio compensa a Universidades por exenciones de matrícula en 2020-2021 según precios públicos. Si el precio es superior al de 2019-2020, se compensa con este último importe. También aplica a familias numerosas. La Comunidad Autónoma cubre diferencias si la aportación es insuficiente.

  16. Disposición adicional quinta — Difusión de las convocatorias

    Los Ministerios de Educación y Universidades, con las administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio de este real decreto.

  17. Disposición transitoria primera — Convenios de cofinanciación

    Para 2020-2021, las comunidades autónomas en negociación de traspaso pueden cofinanciar el 50% de becas para rentas del artículo 8 mediante convenio con el Ministerio.

  18. Disposición transitoria segunda — Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra

    Para estudiantes con domicilio fiscal en Navarra que recibieron becas en 2016-2018 o 2017-2018, se aplican deducciones y reducciones específicas de la Ley 35/2006.

  19. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

    Modifica el RD 1721/2007. Requiere nota media 5,00 en ESO/Bachillerato. En 2º curso, superar 1 asignatura o 85% módulos. Grado: nota acceso 5,00. Porcentajes créditos: Artes/Humanidades 90%, Ciencias 65%, Sociales/Jurídicas 90%, Salud 80%, Técnicas 65%. Aprovechamiento excepcional ajusta requisitos.

  20. Disposición final segunda — Cómputo de la carga lectiva superada

    Para becas 2020-2021, al calcular créditos superados se excluyen los no evaluados por estado de alarma. En estudios no universitarios, se excluyen los aplazados por esta causa.

  21. Disposición final tercera — Título competencial y carácter de legislación básica

    Este real decreto tiene carácter básico y se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para garantizar la igualdad en el derecho a la educación.

  22. Disposición final cuarta — Desarrollo normativo y aplicación

    Se faculta a los Ministros de Educación y Universidades para dictar disposiciones de desarrollo. Los órganos competentes adoptan medidas para su aplicación.

  23. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, sobre becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

ayudas al estudioayudas para estudiarbecas FPbecas bachilleratobecas universitariascuantía beca MECrequisitos renta becas