Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
También conocida como: RD 688/2020, RD 688/20Esta norma fija los límites de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes para sus becas durante el curso 2020-2021.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto determina los parámetros cuantitativos para las becas y ayudas al estudio del curso 2020-2021, financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, incluyendo cuantías y umbrales de renta y patrimonio.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Convocatorias 2020-21: General (Bachillerato, FP, Artísticas, Deportivas, Idiomas, Universidades, Mayores 25) y Específica (necesidad apoyo educativo). Sin cupo fijo.
Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del apartado 1 del artículo 2
Becas generales (FP, Bachillerato): 1.700€ renta, 1.600€ residencia, 300€ básica, 50-125€ excelencia, min. 60€ variable. Presencial completa: umbrales 1, 2, 3. No presencial: umbrales 2, 3.
Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del apartado 1 del artículo 2
Becas universitarias: 1.700€ renta, 1.600€ residencia, 50-125€ excelencia, min. 60€ variable, matrícula oficial. Matrícula completa presencial: umbrales 1, 2, 3. Parcial/TFG: beca matrícula y variable.
Artículo 5 — Cuantía variable
Los fondos se aplican primero a becas básicas y fijas. El resto, según presupuesto, cubre la cuantía variable (renta y rendimiento) mediante fórmula del RD 1721/2007. La renta no supera el umbral 2. La compensación de matrícula se abona tras recibir datos de precios públicos.
Artículo 6 — Cuantías adicionales
Se añaden cuantías por transporte: 442 euros (islas/Ceuta/Melilla), 623 euros (islas menores) y 888/937 euros (traslados a Península). Aplica a educación a distancia en territorios sin centros asociados.
Artículo 7 — Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta
Ayudas para discapacidad, TEA, alta capacidad. Subsidios comedor/transporte sin límite renta. Cuantías máximas: enseñanza 862€, transporte 617€, comedor 574€, residencia 1.795€. Se incrementan 50% con discapacidad motora >65%. Umbral renta familiar: 11.937€ (1 miembro) a 45.744€ (8 miembros).
Artículo 8 — Umbrales de renta familiar
Umbral 1: intervalo renta (Ministerio financia extremo inferior, 50% resto). Umbral 2: renta máxima fija (13.236€ a 50.333€). Umbral 3: intervalo renta (financiación similar al 1). Se añaden 3.181€ a partir de 8 miembros para umbral 2.
Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar
La renta familiar se calcula sumando la de todos los miembros computables (ejercicio 2019). Para quienes presentaron IRPF: suma bases imponible general y ahorro, menos saldos negativos 2015-2018, menos cuota autoliquidada. Para otros: mismo cálculo menos pagos a cuenta.
Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar
Deducciones renta 2020-21: 50% ingresos no sustentadores; 525/800€ hermanos (familias numerosas); 1.811/2.881€ discapacidad (33%/65%); 1.176€ estudiantes fuera; 20% huérfanos <25; 500€ monoparental.
Artículo 11 — Otros umbrales indicativos
Denegación si patrimonio supera: 42.900€ urbanas (no vivienda), 42.900€ rústicas, 13.130€/persona rústicas, 1.700€ capital. Ingresos >155.500€ también deniegan. Se deduce 50% bienes no sustentadores.
Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad
Las becas universitarias (excepto matrícula) se incrementan hasta un 50% con discapacidad ≥65%. No se conceden si gastos están cubiertos por fondos públicos. Las deducciones solo aplican al solicitante. La carga lectiva mínima se reduce hasta un 50%.
Disposición adicional segunda — Víctimas de violencia de género
Víctimas de violencia de género (acreditadas 2019-2021) y sus hijos menores de 23 años obtienen becas sin requisitos de carga lectiva ni límite de años. Deben acreditar menor rendimiento y matricularse en créditos/horas mínimos según estudios.
Disposición adicional tercera — Prolongación de los estudios universitarios
Si la normativa permite prolongar estudios universitarios uno o dos años más allá del plan, la convocatoria podrá establecer las cuantías de becas y ayudas para el último curso adicional.
Disposición adicional cuarta — Compensación a las Universidades por la exención de matrícula
El Ministerio compensa a Universidades por exenciones de matrícula en 2020-2021 según precios públicos. Si el precio es superior al de 2019-2020, se compensa con este último importe. También aplica a familias numerosas. La Comunidad Autónoma cubre diferencias si la aportación es insuficiente.
Disposición adicional quinta — Difusión de las convocatorias
Los Ministerios de Educación y Universidades, con las administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio de este real decreto.
Disposición transitoria primera — Convenios de cofinanciación
Para 2020-2021, las comunidades autónomas en negociación de traspaso pueden cofinanciar el 50% de becas para rentas del artículo 8 mediante convenio con el Ministerio.
Disposición transitoria segunda — Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra
Para estudiantes con domicilio fiscal en Navarra que recibieron becas en 2016-2018 o 2017-2018, se aplican deducciones y reducciones específicas de la Ley 35/2006.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
Modifica el RD 1721/2007. Requiere nota media 5,00 en ESO/Bachillerato. En 2º curso, superar 1 asignatura o 85% módulos. Grado: nota acceso 5,00. Porcentajes créditos: Artes/Humanidades 90%, Ciencias 65%, Sociales/Jurídicas 90%, Salud 80%, Técnicas 65%. Aprovechamiento excepcional ajusta requisitos.
Disposición final segunda — Cómputo de la carga lectiva superada
Para becas 2020-2021, al calcular créditos superados se excluyen los no evaluados por estado de alarma. En estudios no universitarios, se excluyen los aplazados por esta causa.
Disposición final tercera — Título competencial y carácter de legislación básica
Este real decreto tiene carácter básico y se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Disposición final cuarta — Desarrollo normativo y aplicación
Se faculta a los Ministros de Educación y Universidades para dictar disposiciones de desarrollo. Los órganos competentes adoptan medidas para su aplicación.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, sobre becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- los arts. 18.2, 19.2, 23 y 25 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-821
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