Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020
También conocida como: RD 430/2019, RD 430/19Esta norma fija los límites de ingresos y los importes de las becas y ayudas para estudiantes durante el curso 2019-2020.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto determina las cuantías de becas y los umbrales de renta y patrimonio familiar para las ayudas al estudio del curso 2019-2020 financiadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se convocan becas generales para Bachillerato, FP, enseñanzas artísticas, deportivas, idiomas, formación básica, universitarias, mayores de 25 años y créditos complementarios. También hay ayudas para estudiantes con necesidades específicas.
Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del apartado 1 del artículo 2
Cuantías: 1.600€ (renta), 1.500€ (residencia), 200€ (básica), 50-125€ (excelencia), mínimo 60€ (variable). Presencial completa: todas. No presencial: básica, excelencia y variable mínima. Parcial/otros: básica y variable mínima.
Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del apartado 1 del artículo 2
Universitarias: 1.600€ (renta), 1.500€ (residencia), 50-125€ (excelencia), 60€ (variable), matrícula (precio oficial). Presencial completa: todas. Parcial/complementos: matrícula y variable mínima. Se aplican coeficientes correctores según área.
Artículo 5 — Cuantía variable
La cuantía variable se financia tras cubrir becas básicas, fijas y adicionales. El resto se distribuye por renta y rendimiento. Para obtenerla, la renta no supera el umbral 2. La beca de matrícula se abona tras recibir precios de universidades.
Artículo 6 — Cuantías adicionales
Se incrementan las becas con 442€ (insulares/Ceuta/Melilla), 623€ (islas menores), 888€ o 937€ (desplazamiento a Península). Aplica también a distancia si no hay centro asociado.
Artículo 7 — Estudios comprendidos
Ayudas para discapacidad, trastornos o alta capacidad. Subsidios comedor/transporte sin límite renta para familias numerosas con NEE. Cuantías máximas: enseñanza 862€, transporte 617€, comedor 574€, residencia 1.795€. Umbrales renta: 11.937€ (1 miembro) a 45.744€ (8 miembros).
Artículo 8 — Umbrales de renta familiar
Umbrales renta curso 2019-2020. Umbral 1: intervalo 3.771€ (1 miembro) a 28.009€ (8 miembros). Umbral 2: fijo 13.236€ (1 miembro) a 50.333€ (8 miembros). Umbral 3: intervalo 14.112€ (1 miembro) a 56.380€ (8 miembros). Financiación mixta en intervalos.
Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar
La renta familiar se calcula sumando ingresos de miembros computables según IRPF 2018. Se suma base imponible general y ahorro, se restan saldos negativos patrimoniales 2014-2017 y la cuota autoliquidada. Para quienes no presentan IRPF, se restan pagos a cuenta.
Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar
Se aplican deducciones: 50% ingresos no sustentadores; 525/800€ por hermanos (familias numerosas); 1.811/2.881€ por discapacidad (33%/65%); 1.176€ por estudios fuera; 20% renta si huérfano menor de 25 años.
Artículo 11 — Otros umbrales indicativos
Se deniegan becas si superan umbrales patrimoniales: 42.900€ fincas urbanas (con coeficientes), 42.900€ rústicas, 13.130€/persona rústicas, 1.700€ capital. También si ingresos superan 155.500€.
Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad
Becas universitarias incrementan hasta 50% por discapacidad ≥65%. Se reduce carga lectiva obligatoria hasta 50% para estos estudiantes. Las deducciones por NEE aplican solo al solicitante con discapacidad, no a hermanos.
Disposición adicional segunda — Víctimas de violencia de género
Víctimas de violencia de género (sentencia/orden 2018-2020) obtienen becas sin requisitos carga lectiva 2018-2019 ni límite años. Deben acreditar menor rendimiento directo y matricular mínimo: 30 créditos (universidad/arts), 500h (FP), 4 asignaturas (bachillerato).
Disposición adicional tercera — Prolongación de los estudios universitarios
La convocatoria puede establecer cuantías de becas para uno o dos años adicionales de estudios universitarios, si los requisitos lo permiten.
Disposición adicional cuarta — Compensación a las universidades por la exención de matrícula
El Ministerio compensa a universidades por exenciones de matrícula. Límite másteres: 2.100 euros (1.050 para familias numerosas). Si la aportación es insuficiente, la comunidad autónoma cubre la diferencia.
Disposición adicional quinta — Difusión de las convocatorias
Los Ministerios de Educación y Ciencia, con administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio.
Disposición transitoria primera — Convenios de cofinanciación
Para el curso 2019-2020, las comunidades autónomas en negociación de traspaso de becas pueden firmar convenios con el Ministerio para cofinanciar el 50% de las becas a estudiantes con renta dentro del intervalo del artículo 8.
Disposición transitoria segunda — Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra
Para el curso 2019-2020, estudiantes con becas anteriores y domicilio fiscal en Navarra aplican deducciones y reducciones específicas del IRPF (art. 19 y 20 de la Ley 35/2006) al calcular el rendimiento neto del trabajo.
Disposición final primera — Título competencial y carácter de legislación básica
Este real decreto tiene carácter básico, amparado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo y aplicación
Se faculta a los Ministros de Educación y Ciencia para dictar disposiciones de desarrollo. Los órganos competentes adoptarán medidas para su aplicación y cumplimiento.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, sobre becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-821
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