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En vigorReal Decreto

Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020

También conocida como: RD 430/2019, RD 430/19
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13 de julio de 2019·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad·BOE-A-2019-10359
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los límites de ingresos y los importes de las becas y ayudas para estudiantes durante el curso 2019-2020.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto determina las cuantías de becas y los umbrales de renta y patrimonio familiar para las ayudas al estudio del curso 2019-2020 financiadas por el Ministerio de Educación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se convocan becas generales para Bachillerato, FP, enseñanzas artísticas, deportivas, idiomas, formación básica, universitarias, mayores de 25 años y créditos complementarios. También hay ayudas para estudiantes con necesidades específicas.

  3. Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del apartado 1 del artículo 2

    Cuantías: 1.600€ (renta), 1.500€ (residencia), 200€ (básica), 50-125€ (excelencia), mínimo 60€ (variable). Presencial completa: todas. No presencial: básica, excelencia y variable mínima. Parcial/otros: básica y variable mínima.

  4. Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del apartado 1 del artículo 2

    Universitarias: 1.600€ (renta), 1.500€ (residencia), 50-125€ (excelencia), 60€ (variable), matrícula (precio oficial). Presencial completa: todas. Parcial/complementos: matrícula y variable mínima. Se aplican coeficientes correctores según área.

  5. Artículo 5 — Cuantía variable

    La cuantía variable se financia tras cubrir becas básicas, fijas y adicionales. El resto se distribuye por renta y rendimiento. Para obtenerla, la renta no supera el umbral 2. La beca de matrícula se abona tras recibir precios de universidades.

  6. Artículo 6 — Cuantías adicionales

    Se incrementan las becas con 442€ (insulares/Ceuta/Melilla), 623€ (islas menores), 888€ o 937€ (desplazamiento a Península). Aplica también a distancia si no hay centro asociado.

  7. Artículo 7 — Estudios comprendidos

    Ayudas para discapacidad, trastornos o alta capacidad. Subsidios comedor/transporte sin límite renta para familias numerosas con NEE. Cuantías máximas: enseñanza 862€, transporte 617€, comedor 574€, residencia 1.795€. Umbrales renta: 11.937€ (1 miembro) a 45.744€ (8 miembros).

  8. Artículo 8 — Umbrales de renta familiar

    Umbrales renta curso 2019-2020. Umbral 1: intervalo 3.771€ (1 miembro) a 28.009€ (8 miembros). Umbral 2: fijo 13.236€ (1 miembro) a 50.333€ (8 miembros). Umbral 3: intervalo 14.112€ (1 miembro) a 56.380€ (8 miembros). Financiación mixta en intervalos.

  9. Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar

    La renta familiar se calcula sumando ingresos de miembros computables según IRPF 2018. Se suma base imponible general y ahorro, se restan saldos negativos patrimoniales 2014-2017 y la cuota autoliquidada. Para quienes no presentan IRPF, se restan pagos a cuenta.

  10. Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar

    Se aplican deducciones: 50% ingresos no sustentadores; 525/800€ por hermanos (familias numerosas); 1.811/2.881€ por discapacidad (33%/65%); 1.176€ por estudios fuera; 20% renta si huérfano menor de 25 años.

  11. Artículo 11 — Otros umbrales indicativos

    Se deniegan becas si superan umbrales patrimoniales: 42.900€ fincas urbanas (con coeficientes), 42.900€ rústicas, 13.130€/persona rústicas, 1.700€ capital. También si ingresos superan 155.500€.

  12. Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad

    Becas universitarias incrementan hasta 50% por discapacidad ≥65%. Se reduce carga lectiva obligatoria hasta 50% para estos estudiantes. Las deducciones por NEE aplican solo al solicitante con discapacidad, no a hermanos.

  13. Disposición adicional segunda — Víctimas de violencia de género

    Víctimas de violencia de género (sentencia/orden 2018-2020) obtienen becas sin requisitos carga lectiva 2018-2019 ni límite años. Deben acreditar menor rendimiento directo y matricular mínimo: 30 créditos (universidad/arts), 500h (FP), 4 asignaturas (bachillerato).

  14. Disposición adicional tercera — Prolongación de los estudios universitarios

    La convocatoria puede establecer cuantías de becas para uno o dos años adicionales de estudios universitarios, si los requisitos lo permiten.

  15. Disposición adicional cuarta — Compensación a las universidades por la exención de matrícula

    El Ministerio compensa a universidades por exenciones de matrícula. Límite másteres: 2.100 euros (1.050 para familias numerosas). Si la aportación es insuficiente, la comunidad autónoma cubre la diferencia.

  16. Disposición adicional quinta — Difusión de las convocatorias

    Los Ministerios de Educación y Ciencia, con administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio.

  17. Disposición transitoria primera — Convenios de cofinanciación

    Para el curso 2019-2020, las comunidades autónomas en negociación de traspaso de becas pueden firmar convenios con el Ministerio para cofinanciar el 50% de las becas a estudiantes con renta dentro del intervalo del artículo 8.

  18. Disposición transitoria segunda — Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra

    Para el curso 2019-2020, estudiantes con becas anteriores y domicilio fiscal en Navarra aplican deducciones y reducciones específicas del IRPF (art. 19 y 20 de la Ley 35/2006) al calcular el rendimiento neto del trabajo.

  19. Disposición final primera — Título competencial y carácter de legislación básica

    Este real decreto tiene carácter básico, amparado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

  20. Disposición final segunda — Desarrollo normativo y aplicación

    Se faculta a los Ministros de Educación y Ciencia para dictar disposiciones de desarrollo. Los órganos competentes adoptarán medidas para su aplicación y cumplimiento.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, sobre becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de julio de 2019
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Leyes en las que se basa

ayudas al estudioayudas para estudiarbecas FPbecas bachilleratobecas universitariascuantía becas MECrequisitos renta beca