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En vigorReal Decreto

Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

También conocida como: RD 154/2022, RD 154/22
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23 de febrero de 2022·2 de agosto de 2022·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-2852
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los límites de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes para sus becas y ayudas durante el curso 2022-2023.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto determina los parámetros cuantitativos para las becas y ayudas al estudio del curso 2022-2023, incluyendo las cuantías y los umbrales de renta y patrimonio familiar.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Para el curso 2022-2023, se convocan becas generales para: Bachillerato, FP, enseñanzas artísticas/deportivas/idiomas/religiosas, ciclos básicos, universitarias (Grado/Máster), preparación acceso mayores 25 años y créditos complementarios. También hay ayudas para necesidades educativas específicas.

  3. Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1

    Las cuantías generales incluyen: 1.700€ (renta), 1.600€ (residencia), 300€ básica (350€ Grado Básico), 50-125€ (excelencia según nota) y variable (min. 60€). Los umbrales de renta determinan qué cuantías se obtienen según si se cursa presencialmente matrícula completa o no.

  4. Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del artículo 2.1

    Becas 2022-23: 1.700€ renta, 1.600€ residencia, 50-125€ excelencia, mín. 60€ variable y matrícula. Umbrales 1, 2 y 3 determinan cuantías según renta.

  5. Artículo 5 — Cuantía variable

    Los fondos cubren becas básicas, fijas y variables. El resto se asigna a la cuantía variable según renta y rendimiento, con un umbral máximo de renta. La compensación de matrícula se abona tras recibir datos de precios públicos.

  6. Artículo 6 — Cuantías adicionales

    Se añaden 442 euros para transporte marítimo/aéreo en insulares, Ceuta y Melilla. Son 623 euros para islas específicas. Si el desplazamiento es entre islas y península, las cantidades suben a 888 y 937 euros respectivamente.

  7. Artículo 7 — Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta

    Ayudas para niveles educativos específicos y alumnado con necesidades especiales. Las cuantías máximas varían por concepto (ej. residencia hasta 1.795 euros). No se consideran renta ni patrimonio para subsidios. Se establecen umbrales de renta según tamaño familiar.

  8. Artículo 8 — Umbrales de renta familiar

    Se fijan umbrales de renta familiar para 2022-2023. El umbral 1 y 3 definen intervalos de financiación compartida (Ministerio y CCAA). El umbral 2 fija montantes máximos. Se añaden cantidades por cada miembro familiar a partir del octavo.

  9. Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar

    La renta familiar se calcula sumando las rentas de los miembros computables del ejercicio 2021. Para quienes presentaron IRPF, se suman bases imposables y se resta la cuota. Para otros, se resta los pagos a cuenta de los ingresos propios.

  10. Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar

    Se aplican deducciones: 50% ingresos no sustentadores; 525/800€ por hermanos (familias numerosas); 1.811/2.881€ por discapacidad (33%/65%); 1.176€ por estudiantes fuera; 20% renta por orfandad; 500€ monoparental.

  11. Artículo 11 — Otros umbrales indicativos

    Se deniegan becas si superan umbrales: fincas urbanas 42.900€ (con coeficientes); rústicas construcciones 42.900€; rústicas 13.130€/miembro; capital mobiliario 1.700€. Ingresos totales máx. 155.500€. Se deduce 50% bienes no sustentadores.

  12. Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los y las estudiantes de enseñanzas universitarias con discapacidad

    Las becas universitarias (excepto matrícula) se incrementan hasta un 50% con discapacidad ≥65%. No se conceden si gastos están cubiertos por fondos públicos. Las deducciones por apoyo educativo solo aplican al solicitante, no a hermanos.

  13. Disposición adicional segunda — Víctimas de violencia de género

    Víctimas de violencia de género (2021-2023) e hijos menores de 23 años obtienen becas básicas y variables sin requisitos de carga lectiva ni límite de años. Deben matricularse en 30 créditos (Grado/Artes), 500 horas (FP/Artes/Deportes) o 4 asignaturas (Bachillerato/Grado Medio).

  14. Disposición adicional tercera — Prolongación de los estudios universitarios

    Si la normativa permite prolongar estudios universitarios uno o dos años más allá del plan, la convocatoria puede establecer la cuantía de las becas y ayudas para el último de estos cursos adicionales.

  15. Disposición adicional cuarta — Compensación a las Universidades por la exención de matrícula

    El Ministerio compensa a Universidades por exención de matrícula. Límites: 18,46€/crédito (Grado/Máster habilitante) o 28€/crédito (Máster no habilitante). Máx. 2.100€ para Másteres diferenciados. Aplica a familias numerosas. Comunidades autónomas cubren diferencias en públicas.

  16. Disposición adicional quinta — Difusión de las convocatorias

    Los Ministerios de Educación y Universidades, con administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio.

  17. Disposición transitoria primera — Convenios de cofinanciación

    Para el curso 2022-2023, las comunidades autónomas en negociación de traspaso pueden cofinanciar el 50% de becas para rentas del artículo 8 mediante convenio.

  18. Disposición transitoria segunda — Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra

    Para estudiantes con domicilio fiscal en Navarra que recibieron becas en 2016-2017 o 2017-2018, se aplican deducciones y reducciones específicas de la Ley 35/2006.

  19. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

    Se modifica el artículo 27.1 del Real Decreto 1721/2007 sobre becas y ayudas al estudio personalizadas.

  20. Disposición final segunda — Título competencial y carácter de legislación básica

    El real decreto tiene carácter básico, amparado en la Constitución y las Leyes Orgánicas de Educación y Universidades.

  21. Disposición final tercera — Desarrollo normativo

    Se faculta a los Ministros de Educación y Universidades para desarrollar el real decreto. Las disposiciones conjuntas se dictan por el Ministerio de la Presidencia.

  22. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, sobre umbrales de renta y becas para el curso 2022-2023, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

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