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En vigorReal Decreto

Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024-2025

También conocida como: RD 201/2024, RD 201/24
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28 de febrero de 2024·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-3787
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los límites de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes para sus becas y ayudas durante el curso 2024-2025.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 201/2024 determina las cuantías de becas y ayudas al estudio del curso 2024-2025, y los umbrales de renta y patrimonio familiar para obtenerlas, regulados por el Real Decreto 1721/2007.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Para 2024-2025 se convocan becas generales (Bachillerato, FP, Artísticas, Deportivas, Idiomas, Universitarias, etc.) y ayudas para necesidades específicas (Infantil, Primaria, ESO, FP, etc.).

  3. Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1

    Becas 2024-25: 1.700€ renta, 2.500€ residencia (máx. coste real), 300€ básica (350€ Grado Básico), 50-125€ excelencia (según nota), mín. 60€ variable. Presencial: umbrales 1, 2, 3 determinan cuantías. No presencial: básica y variable mínima según umbrales 2 y 3.

  4. Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del artículo 2.1

    Becas 2024-25: 1.700€ renta, 2.500€ residencia (presencial), 50-125€ excelencia, mín. 60€ variable y matrícula. Umbrales 1, 2 y 3 determinan el conjunto de cuantías. Matrícula parcial y mayores 25 años obtienen matrícula y variable según umbral.

  5. Artículo 5 — Cuantía variable

    Los recursos cubren becas básicas, fijas y variables. El resto se asigna a la cuantía variable según renta y rendimiento, con fórmula del RD 1721/2007. Se distribuye entre universitario y no universitario. La renta no supera el umbral 2. La compensación de matrícula se abona tras recibir datos de la

  6. Artículo 6 — Cuantías adicionales

    Se añaden 442€ (Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla) o 623€ (islas menores). Si se viaja a la Península, son 888€ y 937€. Aplica a educación a distancia en islas sin centro. Se aplica el umbral 2 de renta familiar.

  7. Artículo 7 — Estudios comprendidos y cuantías

    Ayudas para NEAE (discapacidad ≥25%, TEA, alta capacidad, etc.). Subsidios para familias numerosas sin atender a renta. Cuantías máximas: enseñanza 862€, transporte 617€, comedor 574€, residencia 1.795€. Hasta 913€ para alta capacidad. No se conceden si hay cobertura pública.

  8. Artículo 8 — Umbrales de renta familiar

    Umbrales de renta 2024-2025 según tamaño familiar. Para postobligatorias: Umbral 1 (8.843-9.315€ para 1 miembro) y Umbral 2 (13.898€). El Ministerio financia el extremo inferior; el intervalo se financia al 50% con la comunidad autónoma. Solo si la convocatoria lo prevé.

  9. Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar

    La renta familiar se calcula sumando las rentas de los miembros computables (ejercicio 2023). Para quienes presentaron IRPF: base imponible general + ahorro, menos saldos negativos 2019-2022, menos cuota. Para otros: mismo cálculo base menos pagos a cuenta.

  10. Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar

    Deducciones renta 2024-25: 50% ingresos no sustentadores; 525€ (general) u 800€ (especial) por hermanos convivientes; 1.811€ (≥33%) o 2.881€ (≥65%) por discapacidad; 1.176€ por estudiantes universitarios fuera hogar; 20% renta en orfandad absoluta; 500€ por familia monoparental.

  11. Artículo 11 — Otros umbrales indicativos

    Se deniegan becas 2024-25 si superan umbrales: patrimonio urbano (excl. vivienda) máx. 42.900€; rústico construcciones máx. 42.900€; fincas rústicas 13.130€/miembro; rendimientos capital máx. 1.700€; ingresos totales máx. 155.500€. Se aplica coeficiente 50% para no sustentadores.

  12. Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de estudiantes de enseñanzas universitarias con discapacidad

    Las becas universitarias (excepto matrícula) se incrementan hasta un 50% con discapacidad ≥65%. No se conceden si gastos están cubiertos por fondos públicos. Las deducciones por apoyo educativo solo aplican al solicitante, no a hermanos.

  13. Disposición adicional segunda — Víctimas de violencia de género y de violencia sexual

    Víctimas de violencia (2023-2025) y sus hijos menores de 25 años obtienen beca completa sin requisitos de créditos superados ni límite de años. Matrícula mínima: 30 créditos (Grado/Artes), 500 horas (FP/Artes/Dportivas), 4 asignaturas (Bachillerato/FP Medio).

  14. Disposición adicional tercera — Prolongación de los estudios universitarios

    Si la normativa permite prolongar estudios universitarios uno o dos años más allá del plan, la convocatoria puede establecer la cuantía de las becas y ayudas para el último curso adicional.

  15. Disposición adicional cuarta — Compensación a las Universidades por la exención de matrícula

    El Ministerio compensa a Universidades por exenciones de matrícula. Límites: 18,46€/crédito (Grado/Máster habilitante), 28€/crédito (Máster no habilitante), 2.100€ (Máster diferenciado). Aplica a familias numerosas. Comunidades autónomas cubren diferencias en universidades públicas.

  16. Disposición adicional quinta — Gestión y difusión de las convocatorias

    El Ministerio de Educación, el de Ciencia, las Administraciones educativas y las universidades colaboran en la gestión y difusión de las convocatorias de becas y ayudas al estudio, según se determine en las mismas.

  17. Disposición transitoria primera — Convenios de cofinanciación

    Para el curso 2024-2025, las comunidades autónomas pueden convenir con el Ministerio de Educación la cofinanciación del 50% de becas para rentas según el artículo 8.1.

  18. Disposición transitoria segunda — Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra

    Para estudiantes con domicilio fiscal en Navarra que recibieron becas en 2016-2018 o 2017-2019, se aplican deducciones y reducciones de la Ley 35/2006 al calcular la renta.

  19. Disposición final primera — Título competencial y carácter de legislación básica

    El Real Decreto tiene carácter básico y se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución para garantizar el cumplimiento de obligaciones públicas en materia educativa.

  20. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se faculta a los Ministros de Educación y de Ciencia para desarrollar este real decreto. Las disposiciones conjuntas se dictan mediante orden del Ministerio de la Presidencia.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, sobre umbrales de renta y becas para el curso 2024-2025, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 60 de 8 de marzo de 2024 BOE-A-2024-4499
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