Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
También conocida como: RD 951/2018, RD 951/18Esta norma fija los límites de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes en sus becas y ayudas para el curso 2018-2019.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto determina las cuantías de becas y los umbrales de renta y patrimonio familiar para el curso 2018-2019, financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Convocatorias 2018-19: Becas generales para Bachillerato, FP, enseñanzas artísticas/deportivas, idiomas, universitarias (Grado/Máster), mayores 25 años y complementos. Ayudas para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a j) del apartado 1 del artículo 2
Becas generales (a-j): Fija renta 1.600€, residencia 1.500€, básica 200€, excelencia 50-125€, variable min. 60€. Presencial completa: umbrales 1, 2, 3 determinan cuantías. No presencial/partial: menos cuantías. Umbrales limitan acceso a fijas y variable.
Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras k), l) y m) del apartado 1 del artículo 2
Becas universitarias (k-m): Fija renta 1.600€, residencia 1.500€, excelencia 50-125€, variable min. 60€, matrícula (precio oficial). Matrícula completa presencial: umbrales 1-3. Parcial/complementos: beca matrícula y variable min. Universidades privadas: precio mínimo autonómico.
Artículo 5 — Cuantía variable
Los recursos cubren becas básicas y fijas primero. El resto se asigna a cuantía variable según renta y rendimiento, con umbral 2. La compensación de matrícula se abona tras recibir datos de precios de las Universidades.
Artículo 6 — Cuantías adicionales
Se añaden 442 euros para transporte marítimo/aéreo en insulares, Ceuta y Melilla. Son 623 euros en islas específicas. Si el desplazamiento es a la Península, las cantidades suben a 888 y 937 euros respectivamente.
Artículo 7 — Estudios comprendidos
Se convocan ayudas para discapacidad, trastornos o alta capacidad en varios niveles educativos. Las cuantías máximas varían según el concepto (ej. hasta 862 euros enseñanza). No se atiende a renta para subsidios de comedor/transporte en familias numerosas.
Artículo 8 — Umbrales de renta familiar
El umbral 1 fija intervalos de renta donde el Ministerio financia el extremo inferior y la comunidad autónoma el resto al 50%. El umbral 2 establece topes máximos de renta por tamaño familiar. El umbral 3 sigue un modelo similar al 1.
Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar
La renta familiar se calcula sumando las rentas de todos los miembros computables del ejercicio 2017. Para quienes presentaron la declaración de la renta, se suman bases imponibles y se resta la cuota. Para otros, se restan pagos a cuenta.
Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar
Deducciones renta 2018-19: 50% ingresos no sustentadores; 525/800€ por hermanos (familias numerosas); 1.811/2.881€ por discapacidad (33%/65%); 1.176€ por hermanos universitarios fuera; 20% renta si huérfano <25 años.
Artículo 11 — Otros umbrales indicativos
Denegación becas si patrimonio supera umbrales: fincas urbanas (excl. vivienda) 42.900€; rústicas construcciones 42.900€; fincas rústicas 13.130€/miembro; capital mobiliario 1.700€. Si varios elementos superan 100% del umbral, se deniega. Ingresos económicos >155.500€ también deniegan.
Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad
Las becas universitarias (excepto matrícula) se incrementan hasta un 50% con discapacidad ≥65%. Las deducciones solo aplican al solicitante. La carga lectiva mínima se reduce hasta un 50%.
Disposición adicional segunda — Víctimas de violencia de género
Víctimas de violencia de género (sentencia/orden 2017-2019) obtienen beca sin requisitos de créditos previos. Deben acreditar menor rendimiento y matricularse en 30 créditos (universitarios) o 500 horas (FP).
Disposición adicional tercera — Prolongación de los estudios universitarios
Si la normativa permite prolongar estudios uno o dos años más allá del plan, la convocatoria puede establecer la cuantía de las becas para el último curso adicional.
Disposición adicional cuarta — Compensación a las Universidades por la exención de matrícula
El Ministerio compensa a Universidades por exenciones de matrícula. Para másteres, máximo 2.100 euros. Para familias numerosas (50% bonificación), límite 1.050 euros. La CCAA cubre diferencias si la ayuda es insuficiente.
Disposición transitoria primera — Convenios de cofinanciación
Para el curso 2018-2019, las comunidades autónomas en negociación de traspaso de competencias podrán cofinanciar el 50% de las becas a estudiantes con renta familiar dentro del intervalo del artículo 8.
Disposición transitoria segunda — Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra
Para estudiantes con domicilio fiscal en Navarra que recibieron becas en 2016-2017 o 2017-2018, se aplican deducciones y reducciones específicas de la Ley 35/2006 al calcular el rendimiento neto del trabajo.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
Se modifican becas: ayudas transporte/comedor/libros si no cubiertas públicamente. Cuantías fijas (matrícula, renta, residencia, excelencia, básica). Reglas cómputo familia (divorcio, acogimiento). No presenciales: 500h mín. Nota acceso: 6,50 (ayudas) o 5,00 (solo matrícula).
Disposición final segunda — Título competencial y carácter de legislación básica
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo y aplicación
Se faculta a las Ministras de Educación y Formación Profesional y de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar disposiciones para el desarrollo y ejecución del real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, sobre becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
- el art. 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- el art. 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- los arts. 8, 9, 14, 18, 19 y 23 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-821
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