Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

También conocida como: RD 117/2023, RD 117/23
Ver en BOE
22 de febrero de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-4652
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma fija los límites de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes en sus becas y ayudas para el curso 2023-2024.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

22
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto fija las cuantías de becas y los umbrales de renta y patrimonio familiar para el curso 2023-2024, financiados por el Ministerio de Educación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Convocatorias 2023-2024: General (Bachillerato, FP, Artes, Idiomas, Universidad, etc.) y Ayudas para necesidad específica de apoyo educativo. Sin número determinado de beneficiarios.

  3. Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1

    Cuantías generales: 1.700€ renta, 2.500€ residencia, 300€ básica (350° Básico), 50-125€ excelencia, mín. 60€ variable. Presencial completa: Umbral 1 (renta, residencia, excelencia, variable); Umbral 2 (residencia, básica, excelencia, variable); Umbral 3 (excelencia, básica).

  4. Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del artículo 2.1

    Becas 2023-24: 1.700€ renta, 2.500€ residencia, 50-125€ excelencia, mín. 60€ variable y matrícula. Matrícula parcial: solo variable y matrícula según renta.

  5. Artículo 5 — Cuantía variable

    Los fondos cubren becas básicas, fijas y variables. El resto se asigna a cuantía variable según renta y notas, con límite de umbral 2. La compensación de matrícula se abona tras recibir datos de precios de las universidades.

  6. Artículo 6 — Cuantías adicionales

    Se añaden 442 euros (Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla) o 623 euros (islas menores). Si hay viaje a Península, son 888 y 937 euros. Aplica a educación a distancia en islas sin centro.

  7. Artículo 7 — Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta

    Ayudas para educación infantil a FP. Subsidios sin límite de renta para familias numerosas. Tablas con máximos (ej. 862€ enseñanza, 1795€ residencia). Umbral renta: 11.937€ (1 miembro) a 45.744€ (8 miembros).

  8. Artículo 8 — Umbrales de renta familiar

    Umbral 1: intervalo financiado 50/50 (ej. 8.422-8.871€ 1 miembro). Umbral 2: límite variable (13.236€ 1 miembro). Umbral 3: intervalo financiado 50/50 (ej. 14.112-14.826€ 1 miembro).

  9. Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar

    La renta familiar suma ingresos de miembros computables (ejercicio 2022). Si hay declaración IRPF, se suma base general y ahorro menos cuota. Si no, se suma base menos pagos a cuenta.

  10. Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar

    Se aplican deducciones: 50% ingresos no sustentadores; 525/800€ por hermanos (familias numerosas); 1.811/2.881€ por discapacidad (33%/65%); 1.176€ por estudiantes fuera; 20% renta en orfandad; 500€ monoparental.

  11. Artículo 11 — Otros umbrales indicativos

    Se deniegan becas si se superan umbrales: fincas urbanas 42.900€ (coef. según revisión); rústicas construcciones 42.900€; rústicas 13.130€/miembro; rendimientos 1.700€. Ingresos totales máx. 155.500€. Se deduce 50% valor bienes no sustentadores.

  12. Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de estudiantes de enseñanzas universitarias con discapacidad

    Las becas universitarias (excepto matrícula) se incrementan hasta un 50% con discapacidad ≥65%. No se conceden si gastos están cubiertos por fondos públicos. Las deducciones por apoyo educativo solo aplican al solicitante, no a hermanos.

  13. Disposición adicional segunda — Víctimas de violencia de género

    Víctimas de violencia de género (acreditadas entre 2022-2024) y sus hijos menores de 25 años obtienen becas sin requisitos de carga lectiva ni límite de años. Deben matricularse: 30 créditos (universidad), 500 horas (FP Grado Superior), 4 asignaturas (Bachillerato/FP Grado Medio).

  14. Disposición adicional tercera — Prolongación de los estudios universitarios

    Si la normativa permite disfrutar de becas uno o dos años más allá del plan de estudios, la convocatoria podrá establecer la cuantía de las ayudas para el último de estos cursos adicionales.

  15. Disposición adicional cuarta — Compensación a las Universidades por la exención de matrícula

    El Ministerio compensa a universidades por matrículas exentas. Límites: 18,46 €/crédito (Grado/Máster habilitante), 28,00 €/crédito (Máster no habilitante), máx. 2.100 € (Másteres diferenciados). Aplica a familias numerosas. Si falta, la comunidad autónoma compensa la diferencia.

  16. Disposición adicional quinta — Difusión de las convocatorias

    Los Ministerios de Educación y Universidades, con administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio.

  17. Disposición transitoria primera — Convenios de cofinanciación

    Para el curso 2023-2024, las comunidades autónomas pueden cofinanciar el 50% de becas para rentas del artículo 8, apartados 1 y 3, mediante convenio.

  18. Disposición transitoria segunda — Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra

    Para estudiantes con domicilio fiscal en Navarra que recibieron becas en 2016-2017 o 2017-2018, se aplican deducciones y reducciones de la Ley 35/2006 en el cálculo de renta.

  19. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

    Se modifica el apartado 7 del artículo 10 del Real Decreto 1721/2007 sobre becas y ayudas al estudio personalizadas.

  20. Disposición final segunda — Título competencial y carácter de legislación básica

    El real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

  21. Disposición final tercera — Desarrollo normativo

    Se faculta a los Ministros de Educación y Universidades a dictar disposiciones de desarrollo. Las conjuntas se dictan mediante orden del Ministerio de la Presidencia.

  22. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de febrero de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 9 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
  • el art. 10.7 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-821
ayudas transporte escolarayudas universitariasbecas FPbecas bachilleratobecas estudiocuantía becas MECrequisitos renta becasolicitar beca MEC