Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
También conocida como: RD 117/2023, RD 117/23Esta norma fija los límites de ingresos y las cantidades de dinero que recibirán los estudiantes en sus becas y ayudas para el curso 2023-2024.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto fija las cuantías de becas y los umbrales de renta y patrimonio familiar para el curso 2023-2024, financiados por el Ministerio de Educación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Convocatorias 2023-2024: General (Bachillerato, FP, Artes, Idiomas, Universidad, etc.) y Ayudas para necesidad específica de apoyo educativo. Sin número determinado de beneficiarios.
Artículo 3 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del artículo 2.1
Cuantías generales: 1.700€ renta, 2.500€ residencia, 300€ básica (350° Básico), 50-125€ excelencia, mín. 60€ variable. Presencial completa: Umbral 1 (renta, residencia, excelencia, variable); Umbral 2 (residencia, básica, excelencia, variable); Umbral 3 (excelencia, básica).
Artículo 4 — Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del artículo 2.1
Becas 2023-24: 1.700€ renta, 2.500€ residencia, 50-125€ excelencia, mín. 60€ variable y matrícula. Matrícula parcial: solo variable y matrícula según renta.
Artículo 5 — Cuantía variable
Los fondos cubren becas básicas, fijas y variables. El resto se asigna a cuantía variable según renta y notas, con límite de umbral 2. La compensación de matrícula se abona tras recibir datos de precios de las universidades.
Artículo 6 — Cuantías adicionales
Se añaden 442 euros (Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla) o 623 euros (islas menores). Si hay viaje a Península, son 888 y 937 euros. Aplica a educación a distancia en islas sin centro.
Artículo 7 — Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta
Ayudas para educación infantil a FP. Subsidios sin límite de renta para familias numerosas. Tablas con máximos (ej. 862€ enseñanza, 1795€ residencia). Umbral renta: 11.937€ (1 miembro) a 45.744€ (8 miembros).
Artículo 8 — Umbrales de renta familiar
Umbral 1: intervalo financiado 50/50 (ej. 8.422-8.871€ 1 miembro). Umbral 2: límite variable (13.236€ 1 miembro). Umbral 3: intervalo financiado 50/50 (ej. 14.112-14.826€ 1 miembro).
Artículo 9 — Cálculo de la renta familiar
La renta familiar suma ingresos de miembros computables (ejercicio 2022). Si hay declaración IRPF, se suma base general y ahorro menos cuota. Si no, se suma base menos pagos a cuenta.
Artículo 10 — Deducciones de la renta familiar
Se aplican deducciones: 50% ingresos no sustentadores; 525/800€ por hermanos (familias numerosas); 1.811/2.881€ por discapacidad (33%/65%); 1.176€ por estudiantes fuera; 20% renta en orfandad; 500€ monoparental.
Artículo 11 — Otros umbrales indicativos
Se deniegan becas si se superan umbrales: fincas urbanas 42.900€ (coef. según revisión); rústicas construcciones 42.900€; rústicas 13.130€/miembro; rendimientos 1.700€. Ingresos totales máx. 155.500€. Se deduce 50% valor bienes no sustentadores.
Disposición adicional primera — Medidas específicas para compensar las desventajas de estudiantes de enseñanzas universitarias con discapacidad
Las becas universitarias (excepto matrícula) se incrementan hasta un 50% con discapacidad ≥65%. No se conceden si gastos están cubiertos por fondos públicos. Las deducciones por apoyo educativo solo aplican al solicitante, no a hermanos.
Disposición adicional segunda — Víctimas de violencia de género
Víctimas de violencia de género (acreditadas entre 2022-2024) y sus hijos menores de 25 años obtienen becas sin requisitos de carga lectiva ni límite de años. Deben matricularse: 30 créditos (universidad), 500 horas (FP Grado Superior), 4 asignaturas (Bachillerato/FP Grado Medio).
Disposición adicional tercera — Prolongación de los estudios universitarios
Si la normativa permite disfrutar de becas uno o dos años más allá del plan de estudios, la convocatoria podrá establecer la cuantía de las ayudas para el último de estos cursos adicionales.
Disposición adicional cuarta — Compensación a las Universidades por la exención de matrícula
El Ministerio compensa a universidades por matrículas exentas. Límites: 18,46 €/crédito (Grado/Máster habilitante), 28,00 €/crédito (Máster no habilitante), máx. 2.100 € (Másteres diferenciados). Aplica a familias numerosas. Si falta, la comunidad autónoma compensa la diferencia.
Disposición adicional quinta — Difusión de las convocatorias
Los Ministerios de Educación y Universidades, con administraciones educativas, desarrollarán acciones de difusión y sensibilización para dar a conocer las convocatorias de becas y ayudas al estudio.
Disposición transitoria primera — Convenios de cofinanciación
Para el curso 2023-2024, las comunidades autónomas pueden cofinanciar el 50% de becas para rentas del artículo 8, apartados 1 y 3, mediante convenio.
Disposición transitoria segunda — Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra
Para estudiantes con domicilio fiscal en Navarra que recibieron becas en 2016-2017 o 2017-2018, se aplican deducciones y reducciones de la Ley 35/2006 en el cálculo de renta.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
Se modifica el apartado 7 del artículo 10 del Real Decreto 1721/2007 sobre becas y ayudas al estudio personalizadas.
Disposición final segunda — Título competencial y carácter de legislación básica
El real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
Se faculta a los Ministros de Educación y Universidades a dictar disposiciones de desarrollo. Las conjuntas se dictan mediante orden del Ministerio de la Presidencia.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 9 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19005
- el art. 10.7 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-821
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