Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón
También conocida como: L 5/1998, L 5/98Esta ley regula cómo participan las familias, profesores y alumnos en la gestión y mejora de los centros educativos públicos en Aragón.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-2408Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-2000-1654Ver qué cambió →
- 22 de mayo de 1998Versión original BOE-A-1998-13296
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (52 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Comunidad Autónoma de Aragón garantiza a todos los sectores sociales afectados el ejercicio efectivo del derecho a la participación en la programación general de la enseñanza no universitaria, conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 2 — Objetivos de la programación general de la enseñanza
La programación general de la enseñanza busca: acceso educativo para todos los aragoneses e igualdad de oportunidades; fomentar la identidad aragonesa (valores históricos, culturales, lingüísticos); y mejorar la calidad de la enseñanza.
Artículo 3 — Órganos de participación
Los órganos de participación en la programación general de la enseñanza son: el Consejo Escolar de Aragón, los Consejos Escolares Provinciales, Comarcales y Municipales.
Artículo 4 — Naturaleza
El Consejo Escolar de Aragón es el máximo órgano consultivo, de asesoramiento y de participación social en la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5 — Composición
El Consejo Escolar de Aragón está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario.
Artículo 6 — El Presidente
El Presidente, nombrado por decreto del Gobierno de Aragón, dirige, convoca sesiones, fija el orden del día, impulsa acuerdos y dirime empates. Canaliza también iniciativas educativas de la sociedad.
Artículo 7 — El Vicepresidente
El Vicepresidente es elegido por mayoría simple del pleno y nombrado por el Consejero de Educación. Sustituye al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y realiza funciones delegadas.
Artículo 8 — El Secretario
El Secretario, funcionario de la Administración educativa nombrado por el Consejero de Educación, actúa sin voto, redacta actas, gestiona asuntos administrativos, asiste técnicamente y dirige la Secretaría permanente.
Artículo 9 — La Secretaría permanente
El Consejo Escolar de Aragón cuenta con una Secretaría permanente adscrita al Departamento responsable de Educación, dotada de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 10 — Los Consejeros
Los 45 consejeros del Consejo Escolar de Aragón son nombrados por decreto. Incluyen 9 profesores (6 públicos, 3 privados), 9 padres, 4 alumnos, 3 personal administración, 3 titulares privados, sindicatos, empresariales, administración, universidad, expertos, ayuntamientos, pedagogía y partidos.
Artículo 11 — Asesoramiento técnico
Personas técnicamente cualificadas pueden asistir a las sesiones del Consejo Escolar de Aragón, previa citación del Presidente, para informar y asesorar en materias de su competencia.
Artículo 12 — Mandato de los miembros del Consejo
El mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón es de cuatro años. El Consejo se renueva por mitad cada dos años en cada grupo de consejeros, según procedimiento reglamentario.
Artículo 13 — Pérdida de la condición de miembro del Consejo
Los miembros del Consejo pierden la condición por fin de mandato, falta de requisitos, renuncia, inhabilitación judicial, incapacidad, fallecimiento o acuerdo de la entidad proponente. Los sustitutos duran lo que resta del mandato. Los representantes cesan si cambia la representatividad de sus orgs.
Artículo 14 — Funcionamiento
El Consejo Escolar de Aragón funciona en pleno, comisión permanente y comisiones específicas. Una de estas comisiones tiene como función preferente el seguimiento de la implantación del currículum aragonés.
Artículo 15 — Convocatoria del pleno
El pleno del Consejo Escolar de Aragón celebra al menos tres sesiones anuales, una por trimestre. Debe convocarse para emitir informes sobre consultas o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Artículo 16 — Competencias del pleno
El Pleno del Consejo Escolar de Aragón es consultado preceptivamente sobre anteproyectos de ley, programación educativa, creación de centros, equipamientos, innovación, financiación, becas, evaluación y calendario escolar. Puede formular propuestas por mayoría simple y realizar estudios sobre enseñanza no universitaria con ayuda de especialistas.
Artículo 17 — La comisión permanente
La comisión permanente la integran el Presidente, el Vicepresidente y un número de consejeros no superior a un tercio, elegidos por el pleno para asegurar la representación proporcional de todos los sectores.
Artículo 18 — Competencias de la comisión permanente
La comisión permanente designa las ponencias para informes, distribuye el trabajo entre comisiones específicas y cumple otras funciones asignadas reglamentariamente.
Artículo 19 — Otras comisiones
Las comisiones específicas son establecidas por el pleno para estudiar asuntos encomendados. El Consejo Escolar de Aragón puede crear subcomisiones para cuestiones específicas.
Artículo 20 — Plazo para la evacuación de los informes
Los informes del Consejo Escolar de Aragón se emiten en un mes. Si el Consejero de Educación lo solicita como urgente, el plazo máximo se reduce a quince días.
Artículo 21 — Memoria e informe anuales
El Consejo Escolar de Aragón presenta anualmente una memoria de sus actividades y un informe sobre la enseñanza no universitaria en Aragón, considerando los informes provinciales, a las Cortes de Aragón.
Artículo 22 — Naturaleza
Los Consejos Escolares Provinciales son órganos de consulta, asesoramiento y participación social en materia de enseñanza no universitaria dentro de su provincia.
Artículo 23 — Creación
Se crea un Consejo Escolar Provincial en cada provincia de Aragón, por decreto del Gobierno, integrado por Presidente, Vicepresidente, Consejeros y Secretario.
Artículo 24 — Los Presidentes y Vicepresidentes
El Consejero de Educación nombra y cesa a los Presidentes y Vicepresidentes de los Consejos Escolares Provinciales, entre los Consejeros respectivos.
Artículo 25 — Los Secretarios
El Consejero de Educación nombra y cesa a los Secretarios de los Consejos Escolares Provinciales, entre funcionarios de la Comunidad Autónoma, oído el Presidente.
Artículo 26 — Nombramiento y cese de los Consejeros
Los Consejeros de los Consejos Escolares Provinciales son nombrados y cesados por el Consejero responsable de Educación.
Artículo 27 — Composición, organización y funcionamiento
La composición, organización y funcionamiento de los Consejos Escolares Provinciales se regulan reglamentariamente, garantizando la participación de los sectores afectados.
Artículo 28 — Competencias
Los Consejos Escolares Provinciales deben ser consultados sobre programación de puestos, ayudas al estudio, servicios complementarios y normas de construcciones escolares. La Administración puede consultarles sobre otros aspectos de la enseñanza no universitaria y ellos pueden formular propuestas.
Artículo 29 — Informe anual
Los Consejos Escolares Provinciales elaboran un informe anual sobre el estado de la enseñanza no universitaria en su provincia, que remiten al Consejo Escolar de Aragón.
Artículo 30 — Naturaleza
Los Consejos Escolares Comarcales son órganos de consulta, asesoramiento y participación social en enseñanza no universitaria dentro de su comarca.
Artículo 31 — Creación
Los Consejos Escolares Comarcales se crean por decreto del Gobierno de Aragón, a iniciativa de municipios, entidades comarcales o la Administración autonómica.
Artículo 32 — Composición, organización y funcionamiento
La composición, organización y funcionamiento de los Consejos Escolares Comarcales se establecen reglamentariamente, garantizando siempre la representación de todos los municipios de la comarca.
Artículo 33 — Competencias
Los Consejos Escolares Comarcales deben ser consultados sobre programación de puestos, ayudas al estudio, servicios complementarios y mejoras de centros. También pueden recibir consultas adicionales y formular propuestas sobre enseñanza no universitaria.
Artículo 34 — Informe anual
Los Consejos Escolares Comarcales deben elaborar un informe anual sobre el estado de la enseñanza no universitaria en su ámbito y remitirlo al Consejo Escolar de Aragón.
Artículo 35 — Naturaleza
Los Consejos Escolares Municipales son órganos de consulta, asesoramiento y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal.
Artículo 36 — Constitución
Se constituyen Consejos Escolares Municipales en municipios con dos o más centros públicos. En municipios con un único centro, su Consejo Escolar asume estas funciones.
Artículo 37 — Composición, organización y funcionamiento
La composición debe garantizar que profesores, padres, alumnos y personal no sean menos de la mitad. Los Ayuntamientos regulan su funcionamiento con informe vinculante del departamento de Educación.
Artículo 38 — Asistencia de los padres de los alumnos transportados a las sesiones del Consejo Escolar del centro
En municipios con un único centro público, los padres de alumnos de otros municipios asisten a las reuniones del Consejo Escolar con voz pero sin voto.
Artículo 39 — Competencias
Los Consejos Escolares Municipales son consultados sobre normas educativas, ubicación de centros, mantenimiento, calidad, competencias municipales, valores culturales y asuntos trascendentales. Pueden elevar informes o propuestas.
Artículo 40 — Informe
Los Consejos Escolares Municipales elaboran, al finalizar el curso escolar, un informe sobre el estado de la enseñanza en el municipio.
Disposición adicional primera — Plazo para la constitución del Consejo Escolar de Aragón
El Consejo Escolar de Aragón se constituye en 3 meses. Queda válido con al menos dos tercios de sus representantes integrados.
Disposición adicional segunda — Plazo para la designación de los representantes en el Consejo Escolar de Aragón
Las entidades designan representantes en 2 meses y remiten propuestas al Consejero de Educación.
Disposición adicional tercera — Convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo Escolar de Aragón
El Consejero responsable de Educación convoca la sesión constitutiva del Consejo Escolar de Aragón.
Disposición adicional cuarta — Primera renovación parcial del Consejo Escolar de Aragón
Transcurridos 2 años, cesa la mitad de los Consejeros por sorteo y se sustituyen según el artículo 10.
Disposición adicional quinta — Sede del Consejo Escolar de Aragón
La sede del Consejo Escolar de Aragón se ubicará en el lugar que habilite para ello el Gobierno de Aragón.
Disposición adicional sexta — Medios personales y materiales de los Consejos Escolares aragoneses
Las Administraciones prestan ayuda en instalaciones y medios personales y materiales a los Consejos Escolares.
Disposición adicional séptima — Asunción por el Consejo Escolar de Aragón de las funciones de los actuales órganos consultivos y de participación en materia de enseñanza
El Consejo Escolar de Aragón asume las funciones de los órganos consultivos y de participación existentes en la Administración autonómica en materia de enseñanza no universitaria desde su constitución.
Disposición adicional octava — Solicitud de información
Los Consejos Escolares de Aragón pueden solicitar información a la Administración educativa y a cualquier Administración pública sobre materias que afecten a su ámbito competencial, a través de sus presidentes.
Disposición adicional novena — Derechos económicos de los miembros del Consejo Escolar de Aragón
Los miembros del Consejo Escolar de Aragón tienen derecho al abono de los gastos generados por su actividad, con asignaciones económicas incluidas en el presupuesto de gastos del Consejo y en los de la Comunidad Autónoma.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario de la Ley
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final segunda — Reglamento de funcionamiento
El Consejo Escolar de Aragón y los Consejos Escolares Provinciales y Comarcales elaborarán su reglamento de funcionamiento en dos meses desde su constitución, sometiéndolo a aprobación del Consejero responsable de Educación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 59, de 22 de mayo de 1998.
Leyes en las que se basa
- art. 36.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
- Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6945
- Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29115
Leyes que la modifican
- el art. 10.2.m), por Ley 15/1999, de 29 de diciembre BOE-A-2000-1654
- el art. 10.2, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.