Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 3/2007, L 3/07Esta ley regula cómo las familias, alumnos y profesores pueden participar en la gestión y toma de decisiones de los centros educativos en Castilla-La Mancha.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — La participación en la programación general de la enseñanza
La Comunidad Autónoma garantiza el derecho a la educación mediante una programación general que asegure la participación efectiva de todos los sectores afectados.
Artículo 2 — Objetivos de la programación general de la enseñanza
La programación educativa busca calidad, equidad e inclusión. Garantiza plazas gratuitas en infantil y obligatorias. Fomenta la autonomía de centros, la participación democrática, la formación del profesorado, la educación de adultos y la integración de centros en la comunidad.
Artículo 3 — Contenido de la programación general de la enseñanza
La programación educativa incluye: necesidades y prioridades, recursos, objetivos estratégicos (igualdad, innovación), oferta educativa y financiación, planificación de instalaciones y equipamiento, y estructuras de gestión.
Artículo 4 — Órganos de gobierno, de participación y de consulta
Son órganos de participación y consulta en la programación educativa no universitaria el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y los Consejos Escolares de Localidad. Los de centro son órganos de gobierno junto al Claustro.
Artículo 5 — El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha es órgano consultivo del Gobierno Regional y de participación social en la programación educativa preuniversitaria en la Comunidad.
Artículo 6 — Composición
El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Consejeros y las Consejeras, y la Secretaría General.
Artículo 7 — La Presidencia
La Presidencia es nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Educación. Dirige, convoca sesiones, resuelve empates y autoriza informes y actas.
Artículo 8 — La Vicepresidencia
La Vicepresidencia es elegida por mayoría simple entre los miembros del Consejo y nombrada por la Consejería de Educación. Sustituye a la Presidencia en vacantes o ausencias.
Artículo 9 — Los Consejeros y Consejeras
El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha lo nombran 55 miembros: 11 docentes, 11 padres, 5 alumnos, 3 personal de administración, 2 sindicatos, 2 patronal, 3 titulares privados, 3 ayuntamientos, 2 universidades, 1 Instituto de la Mujer, 6 de la administración y 6 personalidades. El mandato es de 4.
Artículo 10 — Duración del mandato
El mandato de los Consejeros dura 4 años. Pierden la condición por terminación, falta de requisitos, revocación, renuncia, inhabilitación penal o incapacidad permanente.
Artículo 11 — La Secretaría General del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
La Secretaría General es nombrada por la Consejería competente entre funcionarios de la Consejería. Actúa con voz pero sin voto, autoriza actas y gestiona la administración del Consejo.
Artículo 12 — Funciones del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
El Consejo emite dictámenes, informes y propuestas. Los dictámenes se resuelven en 1 mes (15 días urgencia). La Consejería debe prestar los recursos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 13 — Contenidos de consulta
El Consejo debe ser consultado sobre bases educativas, leyes, financiación, innovación, adultos, calidad, identidad regional y otras leyes. La Consejería puede someter otros temas relevantes.
Artículo 14 — Memorias e Informes
El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha elabora anualmente una memoria de actividades y bienalmente un informe sobre la enseñanza. Ambos son públicos, se aprueban en Pleno y la memoria se remite a la Consejería en el primer trimestre del curso siguiente.
Artículo 15 — Funcionamiento
El Consejo Escolar funciona en Pleno y Comisiones. La Comisión permanente incluye Presidencia, Vicepresidencia, un tercio de Consejeros y Secretaría. El Pleno se reúne tres veces al año o extraordinariamente si lo solicita un tercio de sus miembros.
Artículo 16 — Consejos Escolares de Localidad
Los Consejos Escolares de Localidad son órganos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal.
Artículo 17 — Constitución
Los Consejos Escolares de Localidad se constituyen obligatoriamente en municipios con al menos dos centros públicos. En otros casos, su creación es potestativa.
Artículo 18 — La Presidencia
Los Consejos Escolares de Localidad son presididos por el Alcalde o concejal delegado. Sus funciones incluyen dirigir, convocar sesiones, fijar orden del día, dirimir empates, vigilar acuerdos y autorizar informes y actas.
Artículo 19 — Los Consejeros y Consejeras
Los Ayuntamientos fijan el número de consejeros. La representación de profesorado, padres, alumnado y personal debe ser al menos el 60%. La Administración educativa tiene uno o dos representantes. Se designa una persona para fomentar la igualdad. El mandato es de 4 años.
Artículo 20 — Funciones de los Consejos Escolares de Localidad
El Consejo Escolar de Localidad es consultado sobre proyectos educativos, actividades, plazas escolares, mantenimiento de centros, convivencia, transporte, comedor y formación de adultos. Se reúne una vez al año o a petición de un tercio de sus miembros. El Ayuntamiento presta ayuda necesaria.
Artículo 21 — Memoria e Informe
El Consejo Escolar de Localidad elabora una memoria anual y un informe bienal sobre la situación educativa, aprobados por el pleno y remitidos al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial en el primer trimestre del siguiente curso. También pueden elevar propuestas sobre el sistema educativo.
Artículo 22 — Consejo Escolar de Centro
El Consejo Escolar de Centro es el órgano colegiado de participación en el gobierno de los centros docentes de la comunidad educativa, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 23 — Composición del Consejo Escolar de los centros públicos
El Consejo Escolar de centros públicos se compone según la Ley Orgánica de Educación. En FP se añade un representante empresarial. El alumnado de ESO participa, pero no elige al director en 1º y 2º. En educación especial hay un representante de atención complementaria. El mandato es de 4 años.
Artículo 24 — Composición del Consejo Escolar de los centros privados concertados
La composición del Consejo Escolar de los centros privados concertados se determina por el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, con la modificación de la disposición final primera, apartado 8, de la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 25 — Atribuciones
El Consejo Escolar de centros públicos ejerce funciones del art. 127 de la LOE y las reglamentarias. El de centros privados concertados ejerce las del art. 57 de la LODE.
Artículo 26 — Participación
El profesorado participa por sindicatos. Madres, padres y alumnado pueden crear asociaciones con apoyo de la Consejería. La Consejería consulta a estas entidades para la programación educativa.
Artículo 27 — Fines de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas
Las AMPA informan, forman y asesoran a familias. Fomentan valores éticos y la colaboración con el centro. Participan en actividades extraescolares, representan a los asociados ante la administración y velan por la gratuidad e igualdad, sin discriminación socioeconómica o de otro tipo.
Artículo 28 — Las Asociaciones de alumnos y alumnas
Las asociaciones de alumnos informan, fomentan valores éticos y democráticos, colaboran en actividades extracurriculares, representan a asociados, velan por derechos e igualdad, y participan en la gestión del centro.
Disposición adicional primera — Los Consejos Escolares de Zona Educativa
Se pueden crear Consejos Escolares de Zona Educativa a iniciativa de la Consejería de Educación. Incluyen representantes de profesorado, familias, alumnado, Ayuntamientos y otros.
Disposición adicional segunda — Reglamento de funcionamiento
Los Consejos regionales y locales elaboran su Reglamento de funcionamiento, aprobado por el Consejo de Gobierno o el Pleno del Ayuntamiento. Los centros escolares siguen sus normas de convivencia.
Disposición transitoria primera — Aplicación de las normas reglamentarias
Se mantienen vigentes el Decreto 123/2000 (Consejo Escolar) y el Decreto 268/2004 (asociaciones de padres) hasta el desarrollo reglamentario de esta ley, si no contradicen la nueva norma.
Disposición transitoria segunda — Constitución y continuidad de los Consejos Escolares de Centro
La continuidad en el mandato de los Consejos Escolares de Centro se ajusta a lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
Disposición transitoria tercera — Adaptación de los Consejos Escolares municipales
Los municipios con Consejos Escolares municipales deben adaptar su regulación a esta ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Ley 12/1999, de 3 de diciembre, del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera — Autorización para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el Publicada en el DOCM núm. 60, de 20 de marzo de 2007.
Leyes en las que se basa
- los arts. 4.2 y 37.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- la Ley 12/1999, de 3 de diciembre BOE-A-2000-729
Leyes que la modifican
- el art. 9.2, por Ley 7/2014, de 13 de noviembre BOE-A-2015-1626
- el art. 9.2.b), por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
- los arts. 9.2, 13.3, 14.1, 15.2, 20.1 y 21.1, por Ley 2/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-11442
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