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En vigorLey

Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura

También conocida como: L 4/2011, L 4/11
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23 de marzo de 2011·10 de abril de 2015·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2011-5297
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funciona el sistema educativo en Extremadura, estableciendo las normas para colegios, profesores, alumnos y familias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Ley regula el modelo educativo extremeño, estableciendo principios, derechos, organización y autonomía. Aplica a toda la educación, excepto la universitaria.

  2. Artículo 2 — Principios generales

    El modelo educativo se basa en principios como respeto a la Constitución, escuela pública, igualdad, calidad, formación integral, convivencia, inclusión, autonomía de centros y eficacia del sistema.

  3. Artículo 3 — Fines del sistema educativo extremeño

    La ley busca desarrollo integral, calidad, flexibilidad, competencias básicas, permanencia hasta 18 años, valores democráticos, TIC, lenguas extranjeras, creatividad, infantil, empleo, participación, formación docente, evaluación, convergencia europea y corresponsabilidad.

  4. Artículo 4 — Principios en el acceso

    Todos tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones y elegir centro. La Junta garantiza puesto gratuito en infantil 2º ciclo y educación obligatoria. El procedimiento de admisión en centros públicos se regulará reglamentariamente.

  5. Artículo 5 — Oferta de plazas escolares

    La Administración ofrece plazas anuales en centros públicos y concertados para ajustar la respuesta educativa y garantizar la libre elección. Se prioriza el acceso de alumnos con necesidades específicas y se busca una distribución equilibrada entre centros.

  6. Artículo 6 — Principios de admisión del alumnado

    La admisión en centros públicos se rige por equidad, compensación, igualdad, inclusión, cohesión social y libertad de elección. Se garantiza la no discriminación. No se exigirán declaraciones que afecten a la intimidad. No se podrán percibir compensaciones económicas ni imponer aportaciones. La adm

  7. Artículo 7 — Prioridad en el acceso

    La admisión en centros públicos se ordena por criterios normativos si hay más solicitantes que vacantes. Se asegura escolarización inmediata a víctimas de violencia de género, doméstica o acoso.

  8. Artículo 8 — Condiciones específicas en el acceso

    Se facilitará compatibilizar el proceso educativo reglado con programas deportivos de alto rendimiento o enseñanzas musicales declaradas de interés.

  9. Artículo 9 — Competencia y garantías en el procedimiento

    Los Consejos Escolares (públicos) y titulares (concertados) deciden la admisión. La Administración crea Comisiones de Escolarización y Oficinas locales. Existe una ventanilla única regional para gestionar el proceso.

  10. Artículo 10 — Éxito educativo

    El sistema educativo extremeño garantiza una educación de calidad basada en la equidad, persiguiendo el éxito educativo universal para el desarrollo integral del alumnado.

  11. Artículo 11 — Principios en la enseñanza

    La enseñanza se guía por la individualización y la inclusión, adaptando la ratio alumno/profesor y la práctica educativa a las características del alumnado. Los centros elaboran proyectos educativos para favorecer el éxito escolar.

  12. Artículo 12 — Atención a la diversidad

    La atención a la diversidad favorece el progreso del alumnado considerando sus capacidades y necesidades. Se basa en principios de inclusión y coordinación. Las medidas se incluyen en el Plan de mejora del éxito educativo. Las familias participan en decisiones de escolarización extraordinaria.

  13. Artículo 13 — Plan para la mejora del éxito educativo

    Los centros diseñan un Plan plurianual para el éxito educativo, integrado en el proyecto educativo y considerando el contexto socioeconómico y cultural. La Administración regula el procedimiento y aporta recursos.

  14. Artículo 14 — La escuela rural

    La Junta de Extremadura promueve la atención específica a la escuela rural, dotándola de medios y coordinándose con entidades locales para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo.

  15. Artículo 15 — Actividades complementarias

    Las actividades complementarias se realizan fuera del horario lectivo para completar la educación. Las programa personal cualificado y la Administración fija un modelo alineado con los objetivos educativos autonómicos.

  16. Artículo 16 — Educación en la igualdad

    El sistema educativo extremeño asegura la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando las medidas positivas necesarias.

  17. Artículo 17 — Garantía de la igualdad efectiva

    Se promueve la igualdad de género en currículos, programas de coeducación y eliminación de sexismo. Los centros públicos deben ser mixtos y aplicar coeducación, eliminando lenguaje sexista en materiales.

  18. Artículo 18 — Composición equilibrada

    La Junta de Extremadura promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros educativos.

  19. Artículo 19 — Formación del profesorado

    Los planes de formación del profesorado incluirán un eje temático para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

  20. Artículo 20 — Comisión para la igualdad en el ámbito educativo

    Se crea la Comisión para la igualdad entre mujeres y hombres en la educación como órgano de asesoramiento y evaluación de medidas para la igualdad de derechos y oportunidades.

  21. Artículo 21 — Ámbito

    Se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a quien requiera, temporal o permanentemente, una respuesta diferenciada para alcanzar los objetivos generales, con los recursos necesarios.

  22. Artículo 22 — Garantía de igualdad efectiva

    La Administración garantiza igualdad e impide discriminación. El alumnado con necesidades específicas (discapacidades, trastornos, sobredotación) recibe atención personalizada para su integración.

  23. Artículo 23 — Prevención, detección y atención temprana

    Se establecen procedimientos para prevenir y detectar necesidades educativas tempranas. Los profesionales definen apoyos. Para no escolarizados, la detección es responsabilidad compartida de familias y Administraciones.

  24. Artículo 24 — Régimen de escolarización

    La escolarización se rige por inclusión y compensación. El alumnado se integra en grupos comunes, aulas especializadas o centros de educación especial. Se fomenta la participación de las familias y una distribución equilibrada.

  25. Artículo 25 — Formación y medios adecuados

    Los centros dispondrán de especialistas en pedagogía terapéutica y audición y lenguaje. Los centros con población desfavorecida contarán con recursos precisos. Se incluirán programas de formación en detección y atención.

  26. Artículo 26 — Alumnado con necesidades educativas especiales

    Se escolariza preferentemente en centros ordinarios. La educación especial se reserva para necesidades extensas (6-21 años). Se revisa periódicamente. Se adaptan pruebas y se promueve la integración social y laboral.

  27. Artículo 27 — Alumnado con altas capacidades intelectuales

    La Administración detecta tempranamente y atiende a alumnos con altas capacidades. Se aplican apoyo, enriquecimiento y flexibilidad. Los centros desarrollan programas de enriquecimiento con familias y asociaciones.

  28. Artículo 28 — Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua

    Se favorece la inclusión de alumnos de incorporación tardía o escolarización discontinua, sin segregación. Se diseñan programas interculturales y se asesora a las familias sobre derechos y oportunidades.

  29. Artículo 29 — Alumnado procedente de grupos con riesgo de exclusión social

    Se adoptan medidas compensadoras para alumnos con riesgo de exclusión, asegurando acceso a infantil. La Junta impulsa igualdad de oportunidades y refuerza la formación de profesionales en estos planes.

  30. Artículo 30 — Alumnado con dificultades de asistencia regular a los centros educativos

    Se atiende a alumnos con dificultades de asistencia por salud o decisiones judiciales, con atención domiciliaria. También se apoya a hijos de familias itinerantes para evitar interrupciones educativas.

  31. Artículo 31 — Medidas de prevención del absentismo escolar

    La Administración establece instrumentos para asegurar la asistencia regular y la escolarización. La Consejería y los centros desarrollan medidas de prevención del absentismo. Las familias deben garantizar la asistencia en la escolarización obligatoria.

  32. Artículo 32 — Fomento de la permanencia en el sistema educativo

    Se fomenta la permanencia y reincorporación hasta titulaciones postobligatorias, garantizando oferta diversa y flexible. Pueden establecerse ayudas para alumnado con condiciones económicas desfavorables y rendimiento satisfactorio. Se promueve la reincorporación de jóvenes que abandonaron tempran.

  33. Artículo 33 — Principios generales

    La Junta de Extremadura dispone de un sistema de becas, ayudas y servicios complementarios para garantizar la igualdad. La Administración ejecuta la legislación estatal y puede complementar el sistema. Se potencian servicios para conciliación. Los extremeños en el exterior que retornen tienen acceso

  34. Artículo 34 — Becas y ayudas al estudio

    El sistema público de becas y ayudas considera características personales y circunstancias socioeconómicas. En enseñanzas postobligatorias, se considera el rendimiento escolar. El sistema facilita la continuidad, acceso y permanencia en bachillerato y formación profesional.

  35. Artículo 35 — Ayudas para material curricular

    La Administración dota progresivamente de material curricular a todo el alumnado de enseñanzas obligatorias y segundo ciclo de infantil en centros públicos. Se garantiza la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta determinados.

  36. Artículo 36 — Servicios educativos complementarios

    Los servicios educativos complementarios buscan facilitar el acceso y permanencia del alumnado en condiciones de equidad, con carácter compensador, y posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

  37. Artículo 37 — Transporte escolar

    El transporte escolar gratuito está garantizado para infantil 2º ciclo y enseñanza obligatoria si el centro está en otra localidad. También se ofrece para educación especial o centros preferentes cuando la discapacidad dificulte el desplazamiento.

  38. Artículo 38 — Comedor escolar

    El comedor escolar es gratuito en las condiciones reglamentarias. Se establecerán ayudas para infantil 2º ciclo y primaria de centros públicos según circunstancias sociales y económicas, favoreciendo la conciliación familiar.

  39. Artículo 39 — Aulas matinales

    Las aulas matinales permiten la acogida del alumnado antes de las clases lectivas para facilitar la conciliación laboral y familiar. La Administración educativa establecerá reglamentariamente las condiciones de prestación del servicio.

  40. Artículo 40 — Residencias escolares

    Las residencias escolares facilitan el acceso a enseñanzas obligatorias y postobligatorias fuera del domicilio habitual. Su uso excepcional se permite en infantil u otras enseñanzas si las circunstancias personales, familiares o socioeconómicas lo aconsejan.

  41. Artículo 41 — Comunidad educativa

    La comunidad educativa integra profesorado, alumnado, familias, personal de administración y servicios, Administración autonómica, municipios y otras entidades públicas y privadas. Sus miembros deben coordinarse para garantizar calidad, equidad, respeto y convivencia.

  42. Artículo 42 — Derecho a la educación

    El alumnado tiene derecho a una educación que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales.

  43. Artículo 43 — Igualdad de derechos y deberes

    Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin distinciones salvo por edad o nivel de enseñanza. Tiene el derecho y deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura para formarse en valores democráticos.

  44. Artículo 44 — El papel del alumnado

    El alumnado es el protagonista del proceso educativo y agente activo de su aprendizaje. El esfuerzo conjunto del alumnado, profesorado, familias y la sociedad es el requisito principal del éxito educativo.

  45. Artículo 45 — Derechos

    El alumnado tiene derecho a educación de calidad, equidad, enseñanza individualizada, evaluación objetiva, participación en el centro, accesibilidad, uso de lengua de signos y braille, orientación, tecnologías, respeto a su dignidad, libertad de expresión y conciencia, y otros derechos legales.

  46. Artículo 46 — Deberes

    El alumnado debe estudiar responsablemente, respetar al profesorado y el proyecto educativo, cumplir normas de convivencia, asistir puntualmente, participar en actividades, respetar la dignidad de todos, no discriminar, respetar libertades y usar correctamente las instalaciones.

  47. Artículo 47 — Participación y colaboración del alumnado

    La Administración promueve la participación del alumnado en Consejos Escolares, Juntas de Delegados y otros órganos, según su edad. Los centros fomentan la colaboración en la convivencia y el aprendizaje mediante mecanismos adecuados y el trabajo cooperativo.

  48. Artículo 48 — Asociaciones

    El alumnado puede asociarse para promover su participación y derechos. Las asociaciones deben expresar opiniones, colaborar en la educación, promover participación en órganos colegiados y realizar actividades culturales y deportivas. La Junta fomenta su creación.

  49. Artículo 49 — Participación

    Las familias son responsables de la educación y deben participar en los centros. La Junta adopta medidas para apoyarlas y facilitar la conciliación. Padres y tutores pueden participar en Consejos Escolares de centro, Municipal, de Distrito y de Extremadura.

  50. Artículo 50 — Formación y apoyo a las familias

    La Junta de Extremadura promueve programas de formación y participación familiar, prestando apoyo en la educación. La Administración y los centros facilitan la asistencia a tutorías y al Consejo Escolar, fomentando escuelas de madres y padres.

  51. Artículo 51 — Derechos de las familias

    Las familias tienen derecho a educación de calidad, elección de centro, formación religiosa, información sobre evaluación y proyecto educativo, y participación en orientación. La Administración facilita el contacto mediante tutorías y medios electrónicos.

  52. Artículo 52 — Deberes de las familias

    Las familias deben participar respetando el proyecto educativo, colaborar con el profesorado, contribuir a la convivencia y asegurar la asistencia regular a los niveles obligatorios, además de cumplir otros deberes legales.

  53. Artículo 53 — El compromiso de las familias

    Las familias pueden suscribir un compromiso educativo con el centro para fijar objetivos de calidad y convivencia. El Consejo Escolar realiza el seguimiento y propone medidas en caso de incumplimiento.

  54. Artículo 54 — Asociaciones de madres y padres

    Madres, padres y tutores pueden crear asociaciones para participar en la educación. La Administración educativa fomenta su creación y los centros facilitan actuaciones con ellas. Sus finalidades incluyen asesorar familias, promover su representación en Consejos Escolares, cooperar en actividades educativas y colaborar en la formación. Se inscriben en un registro específico.

  55. Artículo 55 — Promoción de actividades culturales

    Los centros educativos promoverán actividades culturales para mejorar las relaciones entre familias y el centro, y para enriquecer la formación de toda la comunidad educativa.

  56. Artículo 56 — La función docente

    El profesorado es clave para la calidad educativa y debe ejercer con responsabilidad para lograr el éxito del alumnado. La Consejería de Educación apoyará su desarrollo profesional y tendrá consideración de autoridad académica y magistral.

  57. Artículo 57 — Principios de la función docente

    La función docente se basa en: formación continua, evaluación del sistema, trabajo en equipo, adaptación a objetivos normativos y mejora de la práctica. La Administración incentivará y reconocerá la labor profesional del profesorado.

  58. Artículo 58 — Funciones del profesorado

    Las funciones del profesorado incluyen: docencia, detección temprana de necesidades y absentismo, tutoría con familias, orientación académica, promover igualdad, coordinar actividades, innovación tecnológica y evaluación. Se incluyen demás previstas por la ley.

  59. Artículo 59 — Educadores sociales

    Los educadores sociales, agentes no docentes, contribuyen a la educación integral. Sus funciones incluyen: a) favorecer la convivencia escolar; b) detectar factores de riesgo socioeducativos; c) colaborar en tutoría y mediación de conflictos; d) otras determinadas por la Administración. Participan,

  60. Artículo 60 — Personal de atención a las necesidades específicas

    Los centros públicos con características que lo requieran podrán disponer de profesionales titulados para complementar la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. La Administración educativa regulará y fomentará su participación, especialmente en la autonomía personal

  61. Artículo 61 — Otro personal de apoyo

    Los centros públicos podrán disponer de otros profesionales no docentes para programas como el plurilingüismo o formación complementaria. Deberán poseer la cualificación adecuada y trabajar en coordinación con el profesorado bajo la supervisión del equipo directivo.

  62. Artículo 62 — Personal de administración y servicios

    El personal de administración y servicios ejerce sus funciones para la mejor prestación de los servicios educativos, bajo las directrices del equipo directivo. La Junta de Extremadura dispensará la protección debida, garantizará los derechos jurídicos y promoverá su adecuada valoración social.

  63. Artículo 63 — Participación en la vida del centro

    El personal de administración participa en la vida del centro para cumplir los objetivos educativos. La Administración fomenta su participación en el Consejo Escolar.

  64. Artículo 64 — Formación permanente

    La Administración autonómica establece planes de formación permanente para el aprendizaje y la promoción profesional, incluyendo aspectos educativos y funcionales.

  65. Artículo 65 — Corresponsabilidad en la educación

    Se favorece la corresponsabilidad educativa mediante Consejos Escolares. La Administración coordina la cooperación con entidades. Los centros fortalecen relaciones con el entorno y pueden ser espacios compartidos.

  66. Artículo 66 — El derecho y el deber de convivencia

    La convivencia se basa en la dignidad y el respeto. Los centros elaboran normas democráticas, sin discriminación, garantizando igualdad de trato entre mujeres y hombres y un clima escolar adecuado.

  67. Artículo 67 — El aprendizaje de la convivencia

    Los centros fomentan el aprendizaje de la convivencia mediante actividades. Se promueven programas de divulgación y la prevención de conflictos con colaboración familiar, incluyendo mecanismos de mediación.

  68. Artículo 68 — El Plan de convivencia

    El Plan de convivencia, aprobado por el Consejo Escolar, forma parte del proyecto educativo. Incluye medidas de promoción, mediación, cooperación familiar e indicadores de evaluación.

  69. Artículo 69 — Medidas de protección

    La Junta de Extremadura adopta medidas de protección ante acoso y agresiones. La Administración establece protocolos de intervención inmediata para preservar la integridad y determinar responsabilidades.

  70. Artículo 70 — Elementos

    El currículo incluye objetivos, competencias y contenidos. La Administración lo determina y los centros lo concretan. Incluye el patrimonio de Extremadura y fomenta la corresponsabilidad educativa.

  71. Artículo 71 — Principios del currículo

    El currículo orienta al desarrollo integral, adaptación al entorno, adquisición de saberes, expresión oral y escrita, lenguas extranjeras, tecnologías, flexibilidad, autoevaluación y continuidad entre etapas.

  72. Artículo 72 — Competencias básicas

    Las competencias básicas son esenciales para la vida adulta y el aprendizaje continuo. Los centros y la comunidad escolar deben orientarse a su desarrollo, adaptándolas al alumnado. Las pruebas extraordinarias de secundaria evalúan su adquisición.

  73. Artículo 73 — Educación en valores

    La educación en valores, basada en derechos humanos y democracia, preside la vida escolar y vertebrará proyectos y currículos. Se promoverá como eje transversal en todas las áreas y etapas educativas.

  74. Artículo 74 — El fomento del plurilingüismo

    Los nuevos centros de infantil y primaria serán bilingües. Los públicos tendrán programas de fomento. El currículo exigirá competencia en al menos dos lenguas extranjeras, aplicando el Marco Común Europeo y usando aulas virtuales.

  75. Artículo 75 — Educación plurilingüe

    La Administración establecerá apoyo para modelos plurilingües, impartiendo materias en lengua extranjera. Promoverá métodos activos comunicativos y dotará de recursos a los centros según lo reglamentario.

  76. Artículo 76 — Formación lingüística y metodológica

    La Administración formará al profesorado en lenguas extranjeras, convocará licencias de estudio e incentivará la enseñanza en dichas lenguas. Organizará estancias en el extranjero y fomentará intercambios escolares internacionales.

  77. Artículo 77 — El portugués como segunda lengua extranjera

    La Junta de Extremadura adoptará medidas para que el portugués sea la segunda lengua extranjera en centros públicos.

  78. Artículo 78 — Fomento

    La Administración educativa fomenta el uso de TIC en centros públicos para: metodología en el aula, comunicación con familias, trámites administrativos online y alfabetización tecnológica de la comunidad educativa.

  79. Artículo 79 — Las tecnologías de la información y la comunicación en el currículo

    Las TIC impregnarán el currículo. La Administración proporcionará materiales digitales y garantizará la formación continua del profesorado en estas tecnologías.

  80. Artículo 80 — La lectura en el ámbito escolar

    Los centros públicos elaborarán planes de lectura, escritura e información que integren la biblioteca escolar y colaboren con las familias.

  81. Artículo 81 — La capacidad emprendedora

    La Administración y centros fomentan la capacidad emprendedora, creatividad e imaginación. El currículo incluye innovación y cultura emprendedora. Actuaciones: programas de promoción, materias optativas, formación docente y apoyo a iniciativas en centros.

  82. Artículo 82 — Competencia emocional

    Se potencia la competencia emocional (autoestima, empatía, control) para el desarrollo personal. Los centros públicos la incluyen en currículos. La Administración forma al profesorado y fomenta programas con aspectos emocionales en la enseñanza.

  83. Artículo 83 — La actividad física y el deporte

    La actividad física y el deporte son básicos para el desarrollo personal y social. La Administración regional adopta medidas para su promoción en horario lectivo y no lectivo, impulsando programas específicos.

  84. Artículo 84 — Objeto y organización

    La educación infantil es voluntaria, busca desarrollo global y se organiza en dos ciclos: hasta 3 años y hasta 6 años. La Administración impulsa orientación psicopedagógica, define contenidos del primer ciclo y favorece personal especializado.

  85. Artículo 85 — Aprendizajes

    La educación infantil desarrolla autonomía, expresión y aprendizaje de lengua extranjera desde el primer ciclo. Se fomenta lectura, escritura, matemáticas, valores y TIC. Hay coordinación entre ciclos y con primaria, y cooperación con familias.

  86. Artículo 86 — Evaluación

    La evaluación en educación infantil es continua y global, adaptándose a las necesidades individuales. La promoción a primaria es automática.

  87. Artículo 87 — Oferta de plazas escolares

    La Junta generalizará el acceso al primer ciclo de infantil e incrementará plazas públicas. El segundo ciclo es gratuito con oferta adecuada. Se podrán establecer convenios con Entidades Locales y entidades privadas sin ánimo de lucro.

  88. Artículo 88 — Principios generales

    La educación básica es obligatoria y gratuita entre los 6 y 16 años (primaria y secundaria). Se basa en competencias básicas, metodología activa y desarrollo integral. Incluye acción tutorial, coordinación pedagógica y promoción del deporte y arte.

  89. Artículo 89 — Atención a la diversidad

    Se garantiza atención personalizada según necesidades. Los centros implantan mecanismos para prevenir dificultades y adoptan medidas de refuerzo. Se establecen adaptaciones curriculares para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  90. Artículo 90 — Igualdad de oportunidades en el mundo rural

    La Consejería prioriza la escolarización en la localidad de residencia. Si se realiza en otra próxima, se establecen mecanismos de equidad educativa según la normativa estatal.

  91. Artículo 91 — Objeto y organización de la etapa

    La educación primaria dura seis cursos (6-12 años). Busca afianzar el progreso personal, competencias básicas y habilidades sociales. Los centros coordinan los tres ciclos y la orientación psicopedagógica.

  92. Artículo 92 — Áreas instrumentales y metodología

    Castellano, lenguas extranjeras y matemáticas son áreas instrumentales clave. Se garantiza lectura diaria, enfoque comunicativo y nivel A1 en lenguas extranjeras. El Plan de acción tutorial integra aprendizajes.

  93. Artículo 93 — Atención a las dificultades de aprendizaje

    Los centros programan detección y atención temprana de dificultades de aprendizaje, especialmente en lectura, escritura, expresión oral, cálculo, numeración y resolución de problemas.

  94. Artículo 94 — Evaluación

    La evaluación es continua y global, basada en competencias básicas. El alumnado que no alcance objetivos recibe apoyos para recuperarlos según la planificación del centro.

  95. Artículo 95 — Objeto y organización de la etapa

    La ESO busca formación cultural y laboral. Dura 4 cursos (12-16 años). El currículo se estructura en materias y ámbitos. Los centros coordinan la transición entre etapas educativas.

  96. Artículo 96 — Materias instrumentales y adquisición de las competencias

    Se priorizan competencias matemáticas y lingüísticas, lectura y TIC. Al finalizar, se exige nivel A2 en idiomas. El 4º curso es orientador. Los centros pueden usar ámbitos, refuerzos y diversificación.

  97. Artículo 97 — Evaluación

    La evaluación es continua y formativa. Los centros organizan pruebas extraordinarias para recuperar materias suspensas. Existe una prueba específica al final del 4º curso para obtener la titulación.

  98. Artículo 98 — Programas de cualificación profesional inicial

    Los programas de cualificación profesional inicial facilitan la inserción laboral y estudios superiores. Incluyen prácticas en empresas. Pueden impartirse en centros públicos o por otras administraciones y entidades.

  99. Artículo 99 — Objeto y organización

    El bachillerato dura 2 cursos y fomenta el aprendizaje autónomo y crítico. Ofrece modalidades flexibles (ordinario, nocturno, a distancia) para orientar hacia estudios superiores o vida profesional.

  100. Artículo 100 — Aprendizajes

    Se prioriza la lectura, expresión pública y TIC. Las lenguas extranjeras deben alcanzar nivel B1. Se promueven programas para altas capacidades y atención a dificultades o discapacidad.

  101. Artículo 101 — Evaluación

    La evaluación del aprendizaje es continua y diferenciada por materias. El docente decide al final del curso si el alumnado ha superado los objetivos establecidos.

  102. Artículo 102 — Objetivos

    La formación profesional prepara para la actividad profesional, facilita la adaptación laboral, el desarrollo personal, la ciudadanía democrática y la formación continua.

  103. Artículo 103 — Currículo

    La Administración establece currículos adaptados al modelo productivo. Incluyen habilitaciones regionales. Se priorizan prevención de riesgos, TIC y emprendimiento. Se adaptan para necesidades específicas.

  104. Artículo 104 — Oferta de formación profesional

    La oferta pública responde al sistema productivo, planificada con la Administración laboral, local y agentes sociales. Permite programas iniciales, formación para el empleo, modalidades modulares y módulos en lenguas extranjeras.

  105. Artículo 105 — Admisión del alumnado

    La admisión en centros públicos se realiza en una única circunscripción de escolarización para garantizar igualdad de oportunidades y gestión eficaz.

  106. Artículo 106 — Programas europeos y de innovación en centros educativos

    Se fomenta la participación en programas europeos e internacionales, estancias formativas del profesorado y proyectos de innovación educativa, como simulaciones empresariales y materiales digitales.

  107. Artículo 107 — Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales

    La Junta de Extremadura planifica la acreditación de competencias por experiencia, crea centros integrados de formación, impulsa la innovación en centros de referencia y colabora en la información formativa con agentes sociales.

  108. Artículo 108 — Consejo de Formación Profesional de Extremadura

    El Consejo de Formación Profesional de Extremadura es un órgano consultivo que coordina la formación, informa normativas y propone fomento. Está compuesto por Consejerías, sindicatos, empresas y Administración Local.

  109. Artículo 109 — Colaboración con las Universidades

    La Junta colabora con la Universidad de Extremadura orientando al alumnado, estableciendo convalidaciones entre FP y universidad, formando al profesorado y compartiendo instalaciones para actividades formativas e investigadoras.

  110. Artículo 110 — Colaboración con las empresas

    La Administración regional impulsa la participación de las empresas en la formación profesional, especialmente en prácticas, investigación, innovación y formación del profesorado.

  111. Artículo 111 — Aspectos generales

    Las enseñanzas artísticas (música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño) buscan formación de calidad y cualificación profesional, conforme a la legislación estatal básica.

  112. Artículo 112 — Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza

    Música y danza se imparten en conservatorios públicos y privados autorizados. Elementales: 4 cursos. Profesionales: 6 cursos. La Administración fija la red de conservatorios y regula acceso y convalidaciones.

  113. Artículo 113 — Enseñanzas de artes plásticas y diseño

    Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se estructuran en grado medio y superior, cada uno con regulación propia. La Administración educativa regula la prueba específica de acceso para cada grado.

  114. Artículo 114 — Enseñanzas artísticas superiores

    Las enseñanzas superiores equivalen a titulaciones universitarias. Música y danza en conservatorios superiores; arte dramático en escuelas superiores; artes plásticas y diseño en escuelas integradas. Se pueden ofertar grados y másteres.

  115. Artículo 115 — Otras enseñanzas de música o danza

    Pueden cursarse estudios de música o danza en escuelas específicas que no conducen a títulos con validez académica o profesional. La Administración educativa regula estos estudios.

  116. Artículo 116 — Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas

    Se crea el Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas, adscrito a la Consejería de Educación. Sus funciones son: elaborar propuestas sobre enseñanzas y profesionales; emitir informes sobre programación y desarrollo normativo; y otras funciones legales. Su composición se determina reglamentariamente.

  117. Artículo 117 — Finalidad

    Estas enseñanzas tienen por finalidad capacitar al alumnado en el uso adecuado de los idiomas, así como su actualización y perfeccionamiento profesional, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

  118. Artículo 118 — Escuelas Oficiales de Idiomas

    La Administración regula requisitos de ratio, instalaciones y puestos. Se fomenta el español como lengua extranjera. Los niveles intermedio y avanzado son obligatorios en las EOI, que también pueden ofertar el básico. Se establecen convalidaciones con secundaria y formación docente.

  119. Artículo 119 — Organización de las enseñanzas

    Las Escuelas Oficiales de Idiomas permiten obtener certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas mediante pruebas homologadas y únicas para todos los centros de Extremadura, en las condiciones que establezca la Administración educativa.

  120. Artículo 120 — Principios y organización

    Las enseñanzas deportivas preparan para la actividad profesional y ciudadanía activa. Se organizan en grados medio y superior, referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

  121. Artículo 121 — Derecho al aprendizaje a lo largo de la vida

    Todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. La Administración autonómica promoverá ofertas flexibles para conciliar formación con vida personal, laboral o familiar.

  122. Artículo 122 — Finalidad y principios

    La educación de adultos facilita progreso personal y profesional. Principios: acceso universal, flexibilidad, alfabetización digital, autoaprendizaje, coordinación institucional y obtención directa de titulaciones mediante pruebas.

  123. Artículo 123 — Destinatarios

    Acceden quienes cumplen 18 años o, excepcionalmente, mayores de 16 con contrato laboral o deportistas de alto rendimiento. Se promueven ofertas para quienes superaron la escolarización obligatoria y están desvinculados del sistema.

  124. Artículo 124 — Enseñanzas

    La oferta incluye certificaciones, preparación de pruebas y cualificación profesional. Se individualiza la enseñanza y permite cursar simultáneamente con enseñanzas ordinarias. Se garantiza acceso a población reclusa.

  125. Artículo 125 — Modalidades

    La educación de adultos se ofrece en modalidad presencial y a distancia. La Administración fomenta la distancia para garantizar la igualdad de oportunidades ante circunstancias personales, sociales o laborales.

  126. Artículo 126 — Centros de educación de personas adultas

    Se ofertan en centros ordinarios o específicos. Los públicos tienen ámbito territorial reglamentario y sedes adscritas. La Administración garantiza una red pública con plazas suficientes en todo el territorio.

  127. Artículo 127 — Finalidad de los centros educativos

    Los centros tienen autonomía pedagógica, de organización y gestión. Su finalidad es el desarrollo personal, social, intelectual y emocional del alumnado. Se incentivan las buenas prácticas e innovación.

  128. Artículo 128 — Clasificación

    Los centros se clasifican en públicos (titularidad Administración Pública) y privados (titularidad persona física o jurídica). Los privados concertados están acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.

  129. Artículo 129 — Denominación de los centros públicos

    Los centros públicos usan denominaciones de la legislación básica. Los que integran unidades de distintas localidades son Colegios Rurales Agrupados. La Consejería puede determinar otras denominaciones genéricas o específicas.

  130. Artículo 130 — Centros privados concertados

    Los centros privados concertados deben satisfacer necesidades de escolarización y cumplir los requisitos del Capítulo I del Título II de esta Ley y su normativa de desarrollo.

  131. Artículo 131 — Creación, autorización y registro

    La creación de centros públicos corresponde al Consejo de Gobierno. Los privados requieren autorización administrativa. Todos deben inscribirse en el Registro de centros docentes no universitarios de Extremadura.

  132. Artículo 132 — Infraestructuras

    La Administración aprueba normas sobre requisitos de edificios escolares públicos, integración tecnológica y accesibilidad. La Junta ejecuta un plan plurianual de inversiones presentado en la Asamblea y puede conveniar con Ayuntamientos.

  133. Artículo 133 — Medios materiales y humanos

    La Administración asegura medios materiales y humanos para la calidad educativa. Los centros con mayor proporción de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo reciben recursos complementarios.

  134. Artículo 134 — Dotación tecnológica

    La Administración educativa dotará a los centros públicos de recursos tecnológicos, digitales y telemáticos adecuados, así como de una infraestructura que permita el uso seguro de estas herramientas educativas en las aulas por parte del alumnado y del profesorado.

  135. Artículo 135 — La biblioteca escolar

    Todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar con recursos suficientes para facilitar el acceso a la información, actualizar al profesorado, reforzar el aprendizaje y fomentar la lectura y el uso de idiomas. La Administración regulará su organización y los centros velarán por su

  136. Artículo 136 — Principios

    La planificación de la red de centros se basa en: calidad educativa, igualdad de acceso, participación de la comunidad educativa, racionalización de recursos y armonización entre derecho a la educación y derechos individuales. La oferta de enseñanzas gratuitas se programará teniendo en cuenta la

  137. Artículo 137 — Adscripción de centros

    La Administración educativa determinará los criterios y procedimientos para la adscripción de centros sostenidos con fondos públicos que impartan diferentes etapas educativas, con el fin de ordenar la escolarización y facilitar la continuidad formativa. Los centros adscritos establecerán mecanismos

  138. Artículo 138 — Programación de la red de centros

    La programación de la red de centros se basará en las necesidades de escolarización, teniendo en cuenta el principio de economía y eficiencia. La Administración educativa podrá crear comisiones consultivas e informativas para la actualización de la red, donde se encuentren representados los

  139. Artículo 139 — Atención a la escuela rural

    La planificación educativa en Extremadura adapta centros y recursos a las zonas rurales para garantizar igualdad de oportunidades y calidad educativa.

  140. Artículo 140 — Principio de autonomía

    Los centros educativos tienen autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, sujeta a evaluación. Pueden suscribir compromisos singulares para mejorar resultados sin costes para familias.

  141. Artículo 141 — Autonomía pedagógica

    El proyecto educativo concreta la autonomía pedagógica, incluyendo inclusión, convivencia y orientación. Se complementa con la programación general anual y la memoria anual de mejora.

  142. Artículo 142 — Autonomía de organización

    El reglamento de organización y funcionamiento establece normas para cumplir los objetivos educativos, garantizando transparencia, participación y efectividad del Plan de convivencia.

  143. Artículo 143 — Autonomía de gestión

    Los centros públicos tienen autonomía de gestión económica y humana mediante su proyecto de gestión. La Administración puede delegar en la Dirección competencias para contratar y gestionar personal. Los centros participan en definir perfiles profesionales y obtener recursos complementarios con la A.

  144. Artículo 144 — Principios de actuación

    Los órganos de gobierno actúan para una educación integral de calidad, aplicando responsabilidad social, transparencia, protección ambiental y respeto a derechos fundamentales. Como administraciones públicas, se rigen por las leyes de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

  145. Artículo 145 — El equipo directivo de los centros públicos

    El equipo directivo (director, jefatura estudios, secretaría) es el órgano ejecutivo que planifica y gestiona el centro bajo el proyecto educativo. Sus miembros reciben formación específica y programas de liderazgo. Los cargos directivos están retribuidos según responsabilidad y complejidad.

  146. Artículo 146 — La Dirección de los centros públicos

    La Dirección representa al centro y a la Administración, ejerciendo liderazgo pedagógico y de gestión. Su selección requiere un proyecto de conocimiento del centro. Los demás miembros del equipo directivo son nombrados por la Administración a propuesta de la Dirección, con equilibrio de género.

  147. Artículo 147 — El Consejo Escolar

    El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno y participación. Aprueba el proyecto educativo y reglamento, evalúa el rendimiento escolar y vela por la convivencia. Designa una persona para fomentar la igualdad. Puede incorporar representantes empresariales en FP o Artes Plásticas.

  148. Artículo 148 — El Claustro del profesorado

    El Claustro, presidido por el director, agrupa a todo el profesorado. Participa en el gobierno del centro, planifica actividades, promueve investigación y evalúa resultados. Su funcionamiento se fija reglamentariamente.

  149. Artículo 149 — Órganos de coordinación docente

    Los órganos de coordinación docente impulsan el trabajo en equipo. En secundaria existen departamentos de coordinación didáctica y orientación. En infantil y primaria, equipos de ciclo. Su organización se regula reglamentariamente.

  150. Artículo 150 — Función pública docente de Extremadura

    La función pública docente incluye funcionarios de carrera, interinos y, en casos previstos, personal laboral contratado. Su régimen se rige por normas estatales, esta Ley y la Ley de la Función Pública de Extremadura.

  151. Artículo 151 — Atribución de competencias

    La Consejería de Educación ejerce potestad reglamentaria, coordina personal, fija plantillas, aprueba convocatorias, impulsa formación, resuelve situaciones administrativas, contrata profesores de religión y vigila el cumplimiento normativo.

  152. Artículo 152 — Ingreso en la función pública docente

    El ingreso como funcionario docente se realiza según la legislación estatal y autonómica. Incluye prácticas con tutoría para comprobar competencias y un curso práctico sobre tecnologías de la información y comunicación.

  153. Artículo 153 — Personal funcionario interino

    La selección de personal interino sigue principios generales de acceso. Puede incluir un período de prácticas tuteladas con formación específica sobre el uso de tecnologías de la información y comunicación en el aula.

  154. Artículo 154 — Provisión de puestos de trabajo

    El concurso de traslado es el sistema ordinario. La Administración puede trasladar en comisión de servicios con reserva del puesto, priorizando la voluntariedad si hay cambio de residencia. También permite adscripción a centros directivos o puestos de la Administración autonómica.

  155. Artículo 155 — Jornada de trabajo

    La Junta de Extremadura regula la jornada laboral del profesorado, la dedicación a actividades escolares, su distribución horaria y la participación en actividades extraescolares y complementarias.

  156. Artículo 156 — La carrera formativa docente

    La formación del profesorado es un itinerario continuo que inicia con la formación inicial y continúa con la formación permanente. Su objetivo es adquirir competencias para mejorar la formación integral del alumnado y su éxito escolar.

  157. Artículo 157 — Formación inicial

    La formación inicial cualifica al profesorado según el modelo extremeño. La Administración educativa colabora con la Universidad de Extremadura en su diseño y desarrollo.

  158. Artículo 158 — Formación permanente

    La formación permanente es un derecho y deber del profesorado. Busca mejorar la docencia mediante actualización científica. Es gratuita, diversificada y organizada en planes que integran el modelo extremeño. La Administración consulta necesidades y promueve el reconocimiento de actividades.

  159. Artículo 159 — Investigación e innovación

    La Administración educativa fomenta la investigación e innovación pedagógicas. Se promueve la formación permanente, la experimentación en el aula y el intercambio de buenas prácticas. Se reconoce especialmente al profesorado que destaque en prácticas educativas que contribuyan al éxito escolar.

  160. Artículo 160 — Estímulo de la formación

    La Administración estimula iniciativas formativas de los centros y propuestas de mejora. La Consejería organiza acciones formativas para familias y personal de administración y servicios. La participación del profesorado en formación incide en su promoción profesional.

  161. Artículo 161 — Incentivos económicos y profesionales

    Se establece carrera docente según evaluación. Incentivos por innovación, bilingüismo y TIC. Se favorece permanencia en zonas rurales o singulares, primando mérito en concursos.

  162. Artículo 162 — Licencias y ayudas

    La Administración educativa convoca licencias para formación, investigación e innovación. Para formación profesional, incluyen estancias en empresas. La Consejería convoca ayudas para actividades que contribuyan a la formación y promoción profesional del profesorado.

  163. Artículo 163 — Premios

    La Junta de Extremadura establece las bases de premios para reconocer la excelencia del profesorado y su contribución al buen funcionamiento de los centros educativos.

  164. Artículo 164 — Seguridad y salud en el trabajo

    La Administración educativa adopta medidas para promover el bienestar y la salud laboral de los trabajadores de centros educativos y servicios de apoyo. Se promocionan actividades formativas para perfeccionar los niveles de prevención y protección en los centros.

  165. Artículo 165 — Medidas de apoyo y protección de la función pública docente

    El profesorado tiene consideración de autoridad pública y presunción de veracidad en hechos disciplinarios. Tiene derecho a asistencia psicológica, jurídica y cobertura de responsabilidad civil. La Administración facilita acceso gratuito a bibliotecas y museos, y fomenta convenios con la Universidad

  166. Artículo 166 — Finalidades

    La evaluación educativa busca mejorar la calidad, igualdad y transparencia. Queda prohibido usar los resultados para valoraciones individuales del alumnado o clasificaciones de centros.

  167. Artículo 167 — Derechos y garantías

    La sociedad y la comunidad educativa tienen derecho a conocer los programas y resultados de la evaluación. Se garantiza la confidencialidad de la información y el respeto a los derechos fundamentales.

  168. Artículo 168 — La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa

    La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa realiza la evaluación, observando independencia, objetividad y transparencia. La inspección educativa colabora con la Agencia para cumplir sus fines.

  169. Artículo 169 — Evaluación general del sistema educativo

    La evaluación general del sistema educativo extremeño se realiza mediante planes plurianuales. Los procedimientos e indicadores de evaluación son públicos, y la Administración regula su periodicidad.

  170. Artículo 170 — Evaluaciones de diagnóstico

    Las evaluaciones de diagnóstico son formativas, orientadoras e informativas. Los centros elaboran planes de mejora con supervisión de la inspección. La Consejería publica los resultados generales y conclusiones.

  171. Artículo 171 — Evaluación de los centros educativos

    La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa elabora planes. Los centros se autoevalúan internamente (enseñanza, resultados, organización) incorporando datos de diagnóstico. Hay evaluación externa de medidas de mejora. Se considera el contexto socioeconómico.

  172. Artículo 172 — Evaluación del profesorado y de la función directiva

    La Administración establece reglamentariamente un sistema transparente de evaluación del profesorado y directivos. Sirve para acreditación de méritos en promoción, acceso a dirección, concursos, licencias y estancias. La Agencia realiza evaluaciones voluntarias.

  173. Artículo 173 — Evaluación de los servicios y programas educativos

    La Administración educativa determina las características, condiciones y periodicidad de la evaluación de programas y servicios para garantizar que respondan a los objetivos de la Ley.

  174. Artículo 174 — Evaluaciones nacionales e internacionales

    Los niveles de calidad y equidad del sistema educativo extremeño serán objeto de evaluaciones nacionales e internacionales.

  175. Artículo 175 — Principios de actuación

    La Junta de Extremadura es la Administración educativa con personalidad jurídica única. Actúa bajo principios de buena administración, transparencia y eficiencia. Se garantiza la participación de la sociedad y la comunidad escolar.

  176. Artículo 176 — Calidad de los servicios

    La Administración educativa evalúa la calidad de sus servicios según expectativas ciudadanas y compromisos. Se adoptan medidas de mejora y se aprueban cartas de servicios con derechos y procedimientos para consultas, quejas o sugerencias.

  177. Artículo 177 — Administración educativa electrónica

    Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con la Administración educativa por medios electrónicos. Reglamentariamente se establecerán las normas de procedimiento para ejercer este derecho.

  178. Artículo 178 — Distritos Educativos

    La organización territorial se estructura en Distritos Educativos fijados por la Junta de Extremadura. Incluyen centros de todos los niveles, servicios de inspección y asesoramiento. Los Consejos Escolares de Distrito canalizan la participación social.

  179. Artículo 179 — Asesoramiento psicopedagógico

    La Administración educativa proporciona asesoramiento psicopedagógico a centros y alumnado, y orientación a profesorado y familias. Se coordinan con tutores y órganos directivos para adaptar la enseñanza a las necesidades del alumnado.

  180. Artículo 180 — Red de formación permanente

    Se crea una red de formación permanente del profesorado basada en Distritos Educativos. Sus finalidades son impulsar la innovación, asesorar centros, gestionar acciones formativas y divulgar recursos pedagógicos.

  181. Artículo 181 — Inspección educativa

    La Administración ejerce la inspección educativa en todos los centros y servicios para asegurar el cumplimiento de la ley, garantizar derechos y mejorar la calidad. Los inspectores son funcionarios con autoridad pública.

  182. Artículo 182 — Funciones

    La inspección supervisa centros, asesora en docencia e innovación, participa en evaluaciones, vela por la igualdad, previene el abandono escolar, informa a la comunidad y emite informes.

  183. Artículo 183 — Atribuciones de los inspectores

    Los inspectores acceden libremente a centros, observan actividades, examinan documentación, median en conflictos y requieren el cumplimiento normativo a directores y titulares.

  184. Artículo 184 — Organización y funcionamiento

    La inspección se organiza en Distritos Educativos con planes plurianuales. Se promueve la formación permanente y la presencia habitual de inspectores en centros y reuniones con la comunidad.

  185. Artículo 185 — Formación de la inspección educativa

    La inspección puede participar en formación, investigación e innovación mediante licencias de estudios, especialmente para mejorar la calidad y buscar la excelencia educativa.

  186. Artículo 186 — Evaluación de la inspección educativa

    La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa evalúa periódicamente a la inspección educativa y a sus inspectores, según programas de la Administración.

  187. Artículo 187 — Cooperación con la Administración Local

    Colaboración en: infantil 0-3, formación, absentismo, admisión, extraescolares, apoyo familias, igualdad y creación de centros. Uso compartido instalaciones y coordinación servicios.

  188. Artículo 188 — Participación de las Entidades Locales

    Municipios participan en programación y gestión escolar vía Consejos Escolares. Existen Consejos Escolares Municipales para consulta vecinal e intercambio con federaciones locales.

  189. Artículo 189 — Centros educativos de titularidad municipal

    La Administración puede crear centros municipales mediante convenios, previa inclusión en la programación educativa y comprobación de necesidades de escolarización.

  190. Artículo 190 — Solares y edificios destinados a centros educativos

    Los municipios ceden solares para centros educativos. La Administración educativa informa sobre reservas de suelo. El municipio conserva edificios de infantil, primaria y especial, sin uso distinto sin autorización.

  191. Artículo 191 — Colaboración con otras Administraciones Públicas e Instituciones

    La Administración educativa firma convenios para prevenir el abandono escolar. La Junta coopera en coeducación e igualdad. Colabora con el Estado y otras Comunidades, y la Consejería con instituciones para formación docente.

  192. Artículo 192 — Portugal e Iberoamérica

    Se favorecen proyectos educativos transfronterizos con Portugal. Se impulsan políticas comunes con la comunidad iberoamericana de naciones.

  193. Artículo 193 — Colaboración con las Universidades

    Se colabora con Universidades en acceso, evaluación, formación, TIC, prácticas y cultura. Se asegura coherencia entre aprendizajes universitarios y formación del profesorado.

  194. Artículo 194 — Concertación social

    Sindicatos y empresas participan en órganos educativos. Se colabora en currículos de FP, seguridad laboral, prácticas en empresas, formación docente y apertura de centros a sectores productivos.

  195. Artículo 195 — Organizaciones no gubernamentales

    La Administración celebra convenios con ONGs e instituciones de voluntariado inscritas. Los centros promueven la participación de voluntarios en actividades no académicas.

  196. Artículo 196 — Medios de comunicación social

    Se fomenta la corresponsabilidad de los medios en la educación y protección infantil. La Administración y la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales suscriben convenios para contenidos educativos y valores democráticos.

  197. Disposición adicional primera — Registro de personal docente

    Los actos administrativos sobre personal docente se inscriben en el Registro General de Personal de la Junta de Extremadura, con gestión telemática y acceso al expediente para los interesados.

  198. Disposición adicional segunda — Contratación de profesorado especialista

    La Consejería de educación puede contratar excepcionalmente personal especialista sin titulación para formación profesional, artística, deportiva e idiomas.

  199. Disposición adicional tercera — Acceso electrónico a los servicios educativos

    Los ciudadanos pueden relacionarse con la Administración educativa por medios electrónicos para todos los procedimientos, según las disponibilidades presupuestarias.

  200. Disposición adicional cuarta — Financiación

    Extremadura destina al menos el 6% del PIB regional y el 20% de los Presupuestos Generales a la educación, a partir del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la ley.

  201. Disposición adicional quinta — Educación infantil

    La gestión del primer ciclo de educación infantil corresponde a la Consejería con competencias en educación no universitaria.

  202. Disposición adicional sexta — Referencias de género

    Los preceptos de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura que utilizan la forma del masculino genérico se entienden aplicables a personas de ambos sexos.

  203. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura.

  204. Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura

    Se añade al artículo 12.2 de la Ley 8/2001 una letra n) que incluye un representante del Instituto de la Mujer de Extremadura, propuesto por dicho organismo, en los Consejos Escolares.

  205. Disposición final segunda — Desarrollo de la ley

    Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta ley.

  206. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos de 10 de abril de 2015, el art. 151, por Ley 13/2015, de 8 de abril BOE-A-2015-5016
calidad de la enseñanzacolegios en Extremaduraderechos de los alumnoseducación pública extremeñaformación del profesoradoorganización centros educativosparticipación familias escuela