Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura
También conocida como: L 8/2001, L 8/01Esta ley regula cómo participan las familias, profesores y alumnos en la toma de decisiones sobre la educación en los centros de Extremadura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1
La Junta de Extremadura garantiza la participación de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza. La ley se aplica a todas las etapas educativas, excepto la universitaria.
Artículo 2
Los objetivos educativos en Extremadura son: acceso universal, igualdad de oportunidades, identidad extremeña y mejora de la calidad educativa mediante factores sociales y educativos.
Artículo 3
Son órganos de participación, asesoramiento y consulta en la programación de las enseñanzas: el Consejo Escolar de Extremadura, los Consejos Escolares de Distrito y los Consejos Escolares Municipales.
Artículo 4
El Consejo Escolar de Extremadura es el órgano superior de participación democrática en la programación educativa (excepto universitaria). Asesora sobre Anteproyectos de Ley y Disposiciones generales de la Junta. Goza de independencia de criterio.
Artículo 5
El Consejo Escolar de Extremadura está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario general.
Artículo 6
El Presidente del Consejo Escolar de Extremadura es nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente, de entre los miembros del Consejo, y toma posesión ante dicho titular.
Artículo 7
El Presidente del Consejo Escolar de Extremadura representa al Consejo, dirige sesiones, resuelve empates, firma acuerdos, toma posesión de cargos, gestiona personal, mantiene relaciones con la Consejería y visa documentos.
Artículo 8
El Vicepresidente se elige por el Consejo entre sus miembros, a propuesta del Presidente y por mayoría simple. Su nombramiento lo realiza el titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 9
El Vicepresidente del Consejo Escolar sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad. Además, realiza las funciones que el Presidente le delegue.
Artículo 10
Los consejeros son nombrados por la Junta de Extremadura por 4 años, reelegibles hasta 8 años. Se renuevan por mitades cada 2 años. Las vacantes se cubren por el tiempo restante.
Artículo 11
Se pierde la condición por: fin del mandato, falta de requisitos, revocación, renuncia, inhabilitación, incapacidad, fallecimiento o cambio de representatividad del sector.
Artículo 12
El Consejo Escolar de Extremadura funciona en Pleno, Comisión Permanente y Ponencias. El Pleno integra 10 profesores, 8 padres, 4 alumnos, 2 personal administración, 7 representantes Administración, 3 centros privados, 1 juventud, 1 universidad, 6 municipios, 6 personalidades, 4 sindicales, 2 empres
Artículo 13
Se consulta preceptivamente sobre: programación educativa anual, anteproyectos de ley, financiación de centros, planes de innovación, identidad regional y convenios que afecten a la región.
Artículo 14
Funciones: informar sobre el sistema educativo y libros; dictámenes; propuestas; proponer vicepresidente; reglamento interior; solicitar información. Informes a Consejería y Asamblea.
Artículo 15
Se reúne mínimo 3 veces al año en sesión ordinaria. También extraordinaria si lo convoca el Presidente o lo solicitan al menos un tercio de los miembros.
Artículo 16
La Comisión Permanente la presiden Presidente, Vicepresidente y Secretario (voz sin voto). Incluye 2 profesores, 1 padre, 1 alumno, 1 personal admin, 2 de la Administración, 1 municipio, 1 empresario y 1 sindicato.
Artículo 17
La Comisión Permanente designa ponentes para informes, informa sobre asuntos propuestos por el Consejero competente y cumple otras funciones legales o reglamentarias asignadas.
Artículo 18
Las ponencias estudian los temas encomendados por el Pleno o la Comisión Permanente. Su número, composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Artículo 19
El Consejero competente nombra al Secretario general del Consejo Escolar de Extremadura entre funcionarios, previa audiencia al Presidente del Consejo.
Artículo 20
El Secretario general prepara citaciones, asiste sin voto, levanta actas, autentifica acuerdos, custodia documentos y presta asistencia técnica al Consejo.
Artículo 21
En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario general es sustituido por la persona del Consejo que designe el Presidente.
Artículo 22
Se pueden crear Consejos Escolares de Distrito para varios municipios y Consejos para Centros Rurales Agrupados (CRAs), garantizando participación de sectores afectados.
Artículo 23
La Junta de Extremadura establecerá reglamentariamente el número de miembros, competencias, estructura y funcionamiento de los Consejos Escolares de Distrito.
Artículo 24
Se crea un Consejo Escolar Municipal en municipios con al menos dos centros. Debe ser aprobado por el Pleno municipal como órgano de participación y asesoramiento, garantizando la participación de los sectores afectados.
Artículo 25
La Junta de Extremadura establecerá reglamentariamente el número de miembros, competencias, estructura y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal.
Artículo 26
El Consejo Escolar Municipal es consultado preceptivamente sobre: a) disposiciones municipales educativas; b) propuestas de programación general; c) cualquier otra cuestión educativa que someta el Alcalde o el Pleno.
Artículo 27
El Consejo Escolar Municipal puede elevar informes a la Administración competente sobre cuestiones del ámbito de la Ley 8/2001, a iniciativa propia.
Disposición adicional primera
La Junta de Extremadura tiene un año desde la entrada en vigor de la Ley para regular la composición, organización y funciones de los Consejos Escolares de Distrito y Municipales.
Disposición adicional segunda
Antes de la constitución del Consejo Escolar de Extremadura, el Titular de la Consejería competente en educación resuelve, previa audiencia, las cuestiones sobre representatividad de los Consejeros.
Disposición transitoria primera
El Consejo Escolar de Extremadura se constituye en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 8/2001, de 14 de junio.
Disposición transitoria segunda
Las instituciones designan representantes en 1 mes, tras la entrada en vigor de la ley, enviando la propuesta a la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura.
Disposición transitoria tercera
El Consejero convoca la sesión constitutiva del Consejo Escolar de Extremadura. El consejo queda constituido cuando se integren al menos dos tercios de sus representantes.
Disposición transitoria cuarta
Los Consejos Escolares Municipales se constituyen en 6 meses desde la aprobación de su reglamentación por la Junta de Extremadura, o en 2 meses para nuevos centros educativos.
Disposición final primera
Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar disposiciones para desarrollar la Ley y dotar al Consejo Escolar de Extremadura de los recursos necesarios para su normal funcionamiento.
Disposición final segunda
La Ley 8/2001, de 14 de junio, sobre Consejos Escolares de Extremadura, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 76, de 3 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- art. 12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
Leyes que la modifican
- el art. 12.2, por Ley 4/2011, de 7 de marzo BOE-A-2011-5297
- el art. 14.a), por Ley 3/2020, de 29 de octubre BOE-A-2020-14051
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