Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19
También conocida como: RDL 7/2020, RDL 7/20Medidas urgentes en Extremadura para asegurar las ayudas de comedor y la gestión educativa durante la crisis sanitaria del COVID-19.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-21019Ver qué cambió →
- 27 de abril de 2020Versión original BOE-A-2020-5249
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Tramitación de procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento del servicio público educativo y la protección del interés general
La titular de la Consejería de Educación y Empleo determina los procedimientos administrativos indispensables para el curso 2020/2021. Se habilita la tramitación electrónica, con opción no electrónica para personas físicas. Se omiten trámites de sugerencias, audiencia e informes, salvo el de la Abog
Artículo 2 — Procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021
La Inspección General de Educación y Evaluación coordina con la Secretaría General y Delegaciones Provinciales las comisiones de escolarización para la admisión del curso 2020/2021. Se habilitan medios tecnológicos para que las comisiones actúen electrónicamente.
Artículo 3 — Tramitación electrónica del procedimiento de admisión del alumnado
La admisión escolar 2020-2021 es electrónica en la plataforma Rayuela. Hay puntos de atención para quienes no tengan medios digitales. La solicitud incluye declaración responsable; la documentación se aporta presencialmente después. Las reclamaciones son electrónicas.
Artículo 4
La titular de la Consejería de Educación y Empleo establece el calendario para conciertos educativos 2020/2021 en Extremadura, permitiendo gestión electrónica y flexibilidad de plazos. Se omiten trámites de sugerencias, audiencia, información pública e informe de impacto de género.
Artículo 5
La Consejería de Educación y Empleo convoca ayudas a Ayuntamientos para escuelas 0-3 años (2020) y a centros privados para libros (2020/2021) y actividades formativas, aplicando el régimen del artículo 5 del Decreto-Ley 3/2020.
Artículo 6
Se libran fondos para libros y material escolar a centros públicos (Infantil, Primaria, ESO, Especial) en 2020/2021. La orden de la Consejería puede modificar plazos y requisitos por la emergencia sanitaria, prescindiendo de trámites de sugerencias, consulta pública, audiencia e informe de impacto.
Disposición adicional única — Efectos en los contratos basados en el acuerdo marco de servicio de transporte escolar
Las empresas de transporte escolar no opositoras a la ampliación de prestaciones percibirán el precio inicial durante el estado de alarma. Tienen derecho a indemnización por costes adicionales excedentes. Los contratos no puestos a disposición de autoridades sanitarias se suspenden según el artículo
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y ejecución
Se habilita al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Educación y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto-ley, cada uno en su ámbito competencial.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario de los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
La Consejería de Educación y Empleo debe modificar los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor, para integrar la nueva Dirección General.
Disposición final cuarta — Modificación del Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la contratación pública para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19
Se modifica el Decreto-ley 4/2020 añadiendo un párrafo tercero al artículo 1, sin alterar el resto del precepto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, sobre medidas urgentes en educación por la emergencia sanitaria, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 80, de 27 de abril de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 13.1 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo BOE-A-2008-10058
- el art. 33 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
- Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo BOE-A-2020-4558
- el art. 1 del Decreto-ley 4/2020, de 1 de abril BOE-A-2020-4559
Leyes que la modifican
- la disposición final 2, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
- por Resolución de 26 de mayo de 2020 DOE-e-2020-90186
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