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En vigorLey

Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado

También conocida como: L 3/2021, L 3/21
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9 de agosto de 2021·30 de julio de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2021-13604
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley refuerza la autoridad de los profesores en Andalucía para mejorar la convivencia y proteger su labor educativa en los centros escolares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La Ley reconoce la autoridad pública del profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando el respeto y la convivencia en la comunidad educativa, conforme al artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a centros no universitarios, con excepciones: art. 5 solo para centros de la Junta; art. 8.d) para públicos; arts. 9.2 y 8.f) para centros públicos. Incluye actos contra la integridad del profesorado o direcciones relacionados con la función docente.

  3. Artículo 3 — Principios, derechos, deberes y objetivos generales

    La ley se basa en principios como la calidad educativa, la autonomía de centros y la convivencia. Se reconocen derechos y deberes a la comunidad educativa, con especial protección al profesorado, víctimas de violencia escolar y alumnado con necesidades específicas.

  4. Artículo 4 — Derechos del profesorado en el ejercicio de la función docente

    El profesorado tiene derecho a ser respetado, trabajar en clima de orden, imponer medidas correctivas, solicitar colaboración a familias, recibir protección jurídica/psicológica y apoyo de la Administración con formación y campañas de valorización social.

  5. Artículo 5 — Buen uso de las instalaciones docentes, medios físicos y tecnológicos

    La dirección y la Consejería garantizarán el uso adecuado de instalaciones y medios para evitar conductas injuriosas. La Consejería velará por que los centros determinen en sus normas de convivencia medidas correctoras y preventivas adecuadas.

  6. Artículo 6 — Reconocimiento de la condición de autoridad pública

    El profesorado de Andalucía tiene condición de autoridad pública en funciones directivas, educativas, de orientación y disciplinarias. Sus constataciones tienen valor probatorio y presunción de veracidad en procedimientos correctores, si son directas y documentadas.

  7. Artículo 7 — Asistencia jurídica y psicológica

    La Administración ofrece asistencia jurídica y psicológica gratuita al profesorado y direcciones de centros públicos por hechos profesionales. La jurídica incluye defensa en juicio. La jurídica aplica a centros públicos; la psicológica, a centros con fondos públicos.

  8. Artículo 8 — Protección y reconocimiento

    La Consejería de Educación adopta medidas de protección: reconoce la labor docente, forma en derechos, desarrolla protocolos de apoyo, fomenta comisiones de convivencia, mejora condiciones laborales y directivas, y valora la veracidad de las evaluaciones ante reclamaciones.

  9. Artículo 9 — Responsabilidad y reparación de daños

    El alumnado debe reparar daños causados. En agresiones al profesorado, el reconocimiento espontáneo atenúa la responsabilidad. Si hay delito, la Administración informa al Fiscal. La responsabilidad civil del profesorado y direcciones está cubierta por la Administración.

  10. Disposición adicional primera — Centros docentes de titularidad privada

    Los centros privados no concertados gozan de autonomía para establecer su régimen interno, elaborar el proyecto educativo y fijar las normas de convivencia, conforme a la Ley Orgánica de Educación.

  11. Disposición adicional segunda — Aplicación al personal de administración y servicios dependiente de la Consejería competente en materia de Educación

    Las medidas de esta Ley sobre uso de espacios, asistencia jurídica y psicológica, protección y reparación de daños se aplican al personal de administración y servicios dependiente de la Consejería de Educación por hechos en centros públicos andaluces.

  12. Disposición final primera — Desarrollo de la Ley

    El desarrollo reglamentario de esta Ley corresponde al Consejo de Gobierno, conforme al Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2006 del Gobierno de Andalucía.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de agosto de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021.

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • la Ley 17/2007, de 10 de diciembre BOE-A-2008-1184
  • Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundio aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
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