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En vigorLey

Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears

También conocida como: L 1/2022, L 1/22
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8 de junio de 2022·13 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2022-9385
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funciona el sistema educativo en las Islas Baleares, definiendo los derechos, deberes y la organización de los centros escolares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula la enseñanza no universitaria en las Illes Balears, fomentando la participación, equidad y conocimiento de las dos lenguas oficiales. Excluye la universidad.

  2. Artículo 2 — Derecho a la educación

    Derecho a educación integral y equidad. Acceso igualitario y elección de centro. El Gobierno institucionaliza el servicio público y establece acceso único a centros públicos y privados subvencionados. Se promueve red integrada de servicios (salud, sociales, educativos) coordinada con centros

  3. Artículo 3 — Principios generales, pedagógicos y organizativos

    El sistema educativo balear se rige por principios generales (derechos humanos, inclusión, equidad, libertad de enseñanza, plurilingüismo catalán, calidad, innovación, convivencia, medio ambiente, coeducación, evaluación constructiva y fomento del talento) y pedagógicos (formación integral, base en

  4. Artículo 4 — Ordenación general del sistema educativo

    El sistema educativo balear incluye enseñanzas obligatorias (primaria y secundaria) y gratuitas/universales (infantil 2º ciclo, primaria, secundaria y FP básica). No obligatorias: 1º ciclo infantil, bachillerato, FP media/superior, régimen especial, adultos.

  5. Artículo 5 — Estructura de la educación infantil

    La educación infantil en las Illes Balears es una única etapa de 0 a 6 años, dividida en dos ciclos de 3 años cada uno (0-3 y 3-6). Se garantiza la continuidad curricular y coherencia educativa entre ambos ciclos, regulada por la normativa básica estatal y esta ley.

  6. Artículo 6 — Objetivos y principios de la educación infantil

    La educación infantil busca el desarrollo global y compensar desigualdades. Desarrolla capacidades corporales, sociales, afectivas, comunicativas (incluyendo dos lenguas oficiales y una extranjera), cognitivas y hábitos de salud. Principios: atención a la diversidad, detección precoz y refuerzo.

  7. Artículo 7 — Regulación del primer ciclo de educación infantil

    El primer ciclo de infantil (0-3 años) se regula con enfoque educativo, universalizándolo y haciéndolo gratuito progresivamente. Se crean plazas con ayuntamientos y consejos insulares. Los centros autorizados o concertados pueden recibir ayudas para paliar falta de plazas y desigualdades.

  8. Artículo 8 — Regulación del segundo ciclo de educación infantil

    El segundo ciclo de educación infantil es gratuito. La administración garantiza plazas públicas y puede concertar con privados. Se garantiza coherencia con primaria mediante colaboración docente. El Gobierno determina contenidos, ratios, instalaciones y requisitos.

  9. Artículo 9 — Estructura de la educación básica

    La educación básica (primaria y secundaria) es obligatoria y gratuita. Comprende 10 años, de los 6 a los 16, con posibilidad de permanecer hasta los 18 años. Debe coordinarse con la infantil y postobligatoria.

  10. Artículo 10 — Objetivos y principios de la educación básica

    La educación básica busca competencias y ciudadanía. Se evita la repetición de curso, excepcional con plan personalizado. Se promueve coordinación entre primaria y secundaria para facilitar la transición.

  11. Artículo 11 — Estructura de la educación primaria

    La educación primaria tiene 6 cursos, organizados en ciclos, para niños de 6 a 12 años, con currículum según normativa vigente.

  12. Artículo 12 — Objetivos y características de la educación primaria

    La primaria busca formación integral: emociones, idiomas, matemáticas, cultura balear, salud, creatividad y ciudadanía. Se enfatiza la atención a la diversidad y detección precoz. La evaluación es continua y global. La promoción depende del progreso conjunto y nivel madurativo.

  13. Artículo 13 — Estructura de la educación secundaria obligatoria

    La educación secundaria obligatoria tiene 4 cursos, de 12 a 16 años. Se organiza por materias o ámbitos, con proyectos interdisciplinarios y metodologías centradas en el aprendiz.

  14. Artículo 14 — Objetivos y características de la educación secundaria obligatoria

    La ESO busca competencias culturales baleares, igualdad, no violencia, hábitos de estudio, derechos ciudadanos, lenguas oficiales y extranjera, matemáticas, digitales seguras, salud, inserción laboral y comunidad educativa. Los centros adaptan el currículo. En 1º y 2º, medidas organizativas para la transición. Desde 2º, medidas extraordinarias para alumnos con dificultades, garantizando inclusión y orientación profesional.

  15. Artículo 15 — Evaluación y promoción en la educación secundaria obligatoria

    La evaluación en secundaria es continua y formativa. El equipo docente decide la promoción considerando competencias y objetivos. Repetir curso es excepcional y requiere un plan personalizado. Si se avanza sin superar todo, hay programas de refuerzo.

  16. Artículo 16 — Estructura del bachillerato

    El bachillerato dura dos cursos (16-18 años). Modalidades: Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes y General.

  17. Artículo 17 — Objetivos y características del bachillerato

    El bachillerato busca formación, madurez e inserción laboral o académica. Se regula por normativa estatal y autonómica. Fomenta competencia comunicativa, autoaprendizaje, trabajo en equipo, pensamiento crítico, TIC y conocimientos científicos. Se atiende la diversidad con metodologías ajustadas y

  18. Artículo 18 — Evaluación del bachillerato

    La evaluación del bachillerato es continua. Se promociona con máximo dos materias negativas. Se obtiene el título superando todas o, excepcionalmente, con una negativa si la media es 5 o superior.

  19. Artículo 19 — Oferta formativa del bachillerato

    La consejería programará una oferta formativa de bachillerato presencial, semipresencial o no presencial para permitir la conciliación de estudios con la actividad laboral.

  20. Artículo 20 — Objeto y ámbito de la formación profesional

    La FP incluye formación inicial y para el empleo. El Gobierno coordina ambas, adapta currículos al tejido productivo y garantiza flexibilidad.

  21. Artículo 21 — Finalidades del sistema integrado de formación profesional

    La FP capacita para el trabajo, evalúa competencias, conecta empresas y educación, fomenta igualdad, sostenibilidad y espíritu crítico.

  22. Artículo 22 — Formación profesional inicial

    La FP inicial incluye ciclos básicos, medios y superiores. Los currículos adaptan módulos, idiomas, prevención de riesgos y emprendimiento.

  23. Artículo 23 — Formación profesional para el empleo

    La FP para el empleo prepara para competencias iniciales y de actualización, actuando como segunda oportunidad. Los certificados siguen la normativa básica.

  24. Artículo 24 — Oferta de formación profesional

    El Gobierno adecua la FP a la demanda productiva. Se imparte presencial, semipresencial, a distancia y dual. Se fomenta la dual con contratos de trabajo y convenios con entidades. Los centros públicos forman una zona escolar única para garantizar oferta equitativa en todas las islas.

  25. Artículo 25 — Flexibilización de la formación profesional

    La FP permite conciliar con el trabajo mediante horarios adaptados. Se garantiza accesibilidad universal e inclusión. La consejería organiza pruebas de acceso, exenciones, cursos preparatorios y pruebas libres para títulos de técnico y técnico superior.

  26. Artículo 26 — Instalaciones y equipamientos docentes

    La FP se imparte en centros de secundaria, adultos, integrados y de referencia nacional. Estos últimos, especializados, se planifican con empresas y sindicatos. El Gobierno designa direcciones por mérito y capacidad, y dota a los centros públicos de infraestructuras necesarias.

  27. Artículo 27 — Orientación académica y profesional

    Las consejerías garantizan orientación accesible sobre FP. Se crea una red de puntos de orientación para asesorar y promover la FP, complementando centros y el Servicio de Empleo. La administración educativa organiza programas de difusión e incentiva eventos en centros.

  28. Artículo 28 — Calidad de la formación profesional

    Para mejorar FP, el Gobierno promueve: participación en competencias e innovación; premios; convalidaciones con la Universidad y colaboración empresarial; certificación de calidad; trabajo por retos; infraestructuras; internacionalización (Erasmus, movilidad UE).

  29. Artículo 29 — Reconocimiento de las competencias profesionales

    El IQPIB regula la evaluación y acreditación de competencias por experiencia laboral, garantizando rigor técnico y objetividad.

  30. Artículo 30 — Finalidades y ámbitos de la educación de personas adultas

    La educación de personas adultas garantiza el derecho a la educación en cualquier etapa. Incluye formación formal, no formal, inclusión social y cursos de lenguas. Se atiende a la diversidad con adaptaciones curriculares.

  31. Artículo 31 — Acceso a la educación permanente de personas adultas

    Acceso a mayores de 18 años. Excepcionalmente, a partir de 16 años si se trabaja, es deportista de alto nivel, está en justicia juvenil o tiene situación excepcional. La población reclusa tiene garantizado el acceso.

  32. Artículo 32 — Centros de educación permanente de personas adultas

    Se imparte en centros específicos, ordinarios o penitenciarios. Modalidades: presencial, semipresencial y a distancia, con uso preferente de TIC en las dos últimas. Requiere autorización de la consejería.

  33. Artículo 33 — Colaboración con los ayuntamientos y los consejos insulares en la educación permanente de personas adultas

    Los ayuntamientos y consejos insulares favorecen la colaboración con centros de educación de adultos. La consejería fomenta convenios para contribuir conjuntamente y optimizar recursos públicos.

  34. Artículo 34 — Características de las enseñanzas de régimen especial

    Las enseñanzas de régimen especial incluyen las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas.

  35. Artículo 35 — Enseñanzas de idiomas

    Las enseñanzas de idiomas capacitan para usar idiomas fuera del sistema ordinario. Conducen a certificados homologados en niveles del Marco común europeo, en modalidades presencial, semipresencial y no presencial.

  36. Artículo 36 — Enseñanzas artísticas

    Las enseñanzas artísticas forman en música, danza, artes plásticas, diseño, arte dramático y conservación. Se clasifican en elementales, profesionales y superiores, impartidas en centros autorizados.

  37. Artículo 37 — Enseñanzas deportivas

    Las enseñanzas deportivas capacitan para actividades profesionales en el deporte. Se estructuran en grado medio (técnico deportivo) y superior (técnico deportivo superior), con currículums desarrollados por la administración educativa.

  38. Artículo 38 — Características y objetivos de las enseñanzas artísticas superiores

    Las enseñanzas artísticas superiores forman profesionales de música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño. Se cursan en conservatorios o escuelas superiores específicas según la especialidad.

  39. Artículo 39 — Estructura de las enseñanzas artísticas superiores

    La estructura sigue el espacio europeo de educación superior (grado y máster). La administración educativa determina la organización reglamentaria. La consejería fomenta convenios con la Universidad de las Illes Balears para doctorados y másteres.

  40. Artículo 40 — Objetivos y características de la colaboración

    La administración y la Universidad de las Illes Balears colaboran en coherencia, difusión, acceso a la universidad, formación docente, competencias lingüísticas, prácticas, investigación, idiomas, formación mayores y talento. Se firman convenios para regularlo.

  41. Artículo 41 — Colaboración con los consejos insulares

    La consejería puede establecer protocolos y mecanismos de colaboración con los consejos insulares, de acuerdo con las competencias respectivas de cada administración.

  42. Artículo 42 — Colaboración con los ayuntamientos

    La consejería establece protocolos con ayuntamientos para: creación/vigilancia de centros, escolarización gratuita, infantil 1er ciclo, escuelas de música municipales, educación de adultos, servicios complementarios, participación infantil, seguridad escolar, uso de recursos comunitarios y impulso a

  43. Artículo 43 — Articulación de la cooperación

    Consejos insulares y ayuntamientos pueden cooperar con el Gobierno para construcción, equipamiento y servicios educativos. La cooperación se materializa mediante delegación de competencias. Los convenios pueden durar más de 4 años según la Ley 14/2014.

  44. Artículo 44 — Sujetos receptores de la delegación

    Las delegaciones se realizan a consejos insulares, municipios o entidades locales/mancomunidades con capacidad en el ámbito territorial. Los receptores deben ajustarse a la normativa de contratos del sector público.

  45. Artículo 45 — Actuaciones susceptibles de delegación

    Se pueden delegar trámites, proyectos, construcción, reforma, equipamiento, transporte y educación de adultos. Las infraestructuras deben estar en la programación y mapa de la consejería, aunque se autorizan excepciones por necesidades de escolarización o eliminación de instalaciones provisionales.

  46. Artículo 46 — Características de la delegación

    La delegación se formaliza por resolución o convenio, determinando alcance, duración y control. La consejería puede solicitar asistencia, información y enmendar deficiencias. Exige aceptación previa del consejo insular o entidad local y ajuste a la normativa básica.

  47. Artículo 47 — Régimen económico de la delegación

    Los presupuestos deben cubrir los compromisos de las delegaciones. La financiación sigue el ritmo de ejecución, salvo obras donde se puede pagar al final. Excepcionalmente, la entidad local puede anticipar fondos mediante convenio. Los ayuntamientos y consejos insulares pueden contribuir a mejoras.

  48. Artículo 48 — Cooperación con otras administraciones autonómicas

    La consejería puede firmar convenios de colaboración educativa con otras comunidades autónomas. También puede promover acuerdos con territorios con vínculos lingüísticos y culturales para enseñar la lengua y otras cuestiones educativas comunes.

  49. Artículo 49 — Miembros de la comunidad educativa

    La comunidad educativa incluye alumnos, familias, profesorado, personal administrativo, voluntariado, administración, sindicatos, ayuntamientos y consejos insulares. Deben coordinarse para garantizar calidad, equidad y convivencia, con vías de participación activa.

  50. Artículo 50 — Garantía del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado

    El alumnado tiene derecho a una educación para el desarrollo pleno en igualdad de oportunidades. El Gobierno compensa desventajas económicas, sociales o discriminaciones. Los derechos y deberes se adecúan a la edad, y los centros orientan su correcto ejercicio.

  51. Artículo 51 — Derechos del alumnado

    El alumnado tiene derecho a educación equitativa, evaluación objetiva, formación integral, participación, accesibilidad universal, uso de lengua de signos/Braille, orientación, TIC, respeto a su dignidad, libertad de expresión y educación responsable.

  52. Artículo 52 — Deberes del alumnado

    El alumnado debe estudiar responsablemente, respetar al profesorado y el proyecto educativo, cumplir normas de convivencia, asistir puntualmente, participar, respetar la dignidad de todos, no discriminar y usar bien las instalaciones.

  53. Artículo 53 — Tarea de las familias

    Las familias deben participar en los centros y corresponsabilizarse con el profesorado. La administración adoptará medidas para apoyar su función educativa y facilitar la conciliación.

  54. Artículo 54 — Formación y apoyo a las familias

    La administración promoverá la formación y participación familiar, apoyando económicamente a sus asociaciones. Los centros favorecerán la asistencia a reuniones, tutorías y consejos escolares.

  55. Artículo 55 — Derechos de las familias

    Las familias tienen derecho a educación de calidad, elegir centro, conocer programaciones y criterios, participar en decisiones, ser informadas, recibir formación y participar en la gestión. La administración facilitará la comunicación con tutorías y medios electrónicos.

  56. Artículo 56 — Deberes de las familias

    Las familias y tutores deben: participar respetando el proyecto educativo; colaborar con el profesorado; contribuir a la convivencia; asegurar la asistencia regular a la educación obligatoria; informar de dificultades de aprendizaje o integración; y cumplir otros deberes legales.

  57. Artículo 57 — Promoción de actividades educativas, culturales y deportivas

    Centros y administraciones promueven actividades extraescolares educativas, culturales y deportivas. La administración educativa y ayuntamientos facilitan estas actividades en centros públicos fuera del horario lectivo, con apoyo económico y apertura de centros para entidades del entorno.

  58. Artículo 58 — Personal docente

    El personal docente ejerce la responsabilidad educativa principal y tiene valor probatorio con presunción de veracidad en medidas correctoras. Disfruta de autonomía dentro de la legislación y el proyecto educativo. La administración promueve su desarrollo profesional.

  59. Artículo 59 — Función docente

    El profesorado ejerce la función docente con responsabilidad, buscando la formación integral y el éxito educativo del alumnado. La consejería apoyará su desarrollo profesional, personal y salarial mediante medidas negociadas con los representantes sindicales.

  60. Artículo 60 — Funciones del personal docente

    El personal docente debe impartir clases, evaluar, colaborar en equipo, detectar necesidades educativas, proteger a la infancia, tutorear, orientar, promover la igualdad de género, innovar, informar a las familias y formarse.

  61. Artículo 61 — Otros profesionales educativos

    Los centros pueden contar con profesionales no docentes (auxiliares, educadores) bajo supervisión directiva. La administración establece sus funciones y requisitos de acceso previa negociación con los representantes de los trabajadores.

  62. Artículo 62 — Personal de administración y servicios de los centros públicos

    El personal de administración y servicios trabaja bajo directrices del equipo directivo para apoyar la gestión escolar. Depende orgánicamente de la consejería de función pública y funcionalmente de la de educación. Se fomenta su formación y participación en consejos escolares.

  63. Artículo 63 — Voluntariado educativo

    Las figuras del voluntariado educativo se regularán reglamentariamente, definiendo sus funciones y características dentro del marco jurídico vigente.

  64. Artículo 64 — Principio y vías de participación

    La participación educativa se realiza mediante mesas sectoriales: Educación, Enseñanza Privada Concertada, Diálogo con Directores, Diálogo con Familias, Docentes y Alumnado. Los máximos órganos de participación son los consejos escolares.

  65. Artículo 65 — Participación del alumnado

    La administración promueve la participación del alumnado en consejos escolares, juntas de delegados, consejos municipales e insulares, y el Consejo Escolar de las Illes Balears. Los centros fomentan la colaboración para mejorar la convivencia y el aprendizaje mediante mecanismos adecuados a la edad.

  66. Artículo 66 — La junta de delegados del centro

    Cada centro tiene una junta de delegados con todos los delegados, que se reúne al menos trimestralmente. Debe consultarse sobre actividades complementarias, lúdicas y normas de espacios comunes. En secundaria, también sirve para reflexionar sobre el modelo de centro y cohesionar la comunidad.

  67. Artículo 67 — Asociaciones de alumnos

    Se fomentan asociaciones de alumnos. Sus estatutos deben incluir: expresar opinión, colaborar en educación, promover participación en órganos colegiados y desarrollar actividades culturales/deportivas. Deben inscribirse en el registro específico de las Illes Balears.

  68. Artículo 68 — Participación de las familias

    La administración educativa y los centros promueven el derecho real de las familias y tutores a participar en la educación de sus hijos. Esta participación se ejerce a través de representantes en consejos escolares de centros, municipales, insulares y en el Consejo Escolar de las Illes Balears.

  69. Artículo 69 — Asociaciones de familias de alumnado

    Las familias pueden constituir asociaciones para participar activamente. La administración fomenta su creación y representación. Sus fines incluyen asesorar a familias, promover su participación en la gestión del centro y cooperar en actividades educativas y de formación, según sus estatutos.

  70. Artículo 70 — Mesa Sectorial de Educación

    Mesa Sectorial de Educación negocia condiciones laborales docentes. Participan la consejería y sindicatos con 10% o más de representantes. Es la única competente en condiciones sociolaborales docentes.

  71. Artículo 71 — Órganos de representación del personal docente público

    Órganos de representación del personal docente no universitario son las juntas de personal de Mallorca, Menorca, e Ibiza y Formentera.

  72. Artículo 72 — Mesa de la Enseñanza Privada Concertada

    Mesa de Enseñanza Privada Concertada negocia conciertos y financiación. La forman consejería, sindicatos, patronales y titulares de centros. Se elaborará reglamento de funcionamiento.

  73. Artículo 73 — Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores

    Mesa de Diálogo Permanente estudia mejora educativa y función directiva. Incluye directores públicos, concertados y exdirectores. Se pueden crear submesas por sector.

  74. Artículo 74 — Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado

    La Mesa de Diálogo Permanente con las Familias es órgano de participación, consulta y asesoramiento. Está formada por representantes de la administración, federaciones, confederaciones de asociaciones de familias y personalidades designadas por consenso.

  75. Artículo 75 — Mesa de los Docentes

    La Mesa de los Docentes participa y asesora en tareas educativas, pedagógicas y planes de innovación. Pueden participar asociaciones de docentes y colegios profesionales con competencias educativas. La administración facilita su participación.

  76. Artículo 76 — Mesa del Alumnado

    La Mesa del Alumnado es órgano de participación del alumnado de enseñanza no universitaria en todas las cuestiones que le afecten. Pueden participar asociaciones de alumnos legalmente constituidas y representativas.

  77. Artículo 77 — Consejos escolares

    La participación se articula mediante consejos escolares: de centro, municipales, insulares y el Consejo Escolar de las Illes Balears. Su composición tenderá al equilibrio entre ambos sexos. Son regulados por la consejería, consejos insulares, ayuntamientos y centros.

  78. Artículo 78 — Consejo Escolar de las Illes Balears

    El CEIB es el organismo superior de participación educativa en las Illes Balears. Funciona en pleno y comisiones, con presidente nombrado por el Gobierno. Elabora informes anuales sobre el sistema educativo y memoria de actividades. Puede solicitar comparecencias de representantes y del consejero de

  79. Artículo 79 — Consejos escolares insulares

    Consejos escolares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Analizan necesidades educativas y hacen recomendaciones. Su composición y funcionamiento se establecen reglamentariamente.

  80. Artículo 80 — Consejos escolares municipales

    Los consejos escolares municipales son órganos de participación y consulta de la comunidad educativa en cada municipio. Cada ayuntamiento puede constituir uno, promovido por la administración educativa. Su composición, estructura y funcionamiento se establecen reglamentariamente.

  81. Artículo 81 — Consejos escolares de los centros públicos

    El consejo escolar es el órgano de participación y decisión de los centros públicos. Aprueba el proyecto educativo (2/3), presupuesto, normas y participa en la selección del director. En centros públicos, es obligatoria una comisión económica y una permanente. En centros integrados de FP, el órgano es el consejo social.

  82. Artículo 82 — Consejo escolar de los centros privados concertados

    Los centros privados concertados tienen un consejo escolar con participación de docentes, familias y alumnos. Las familias eligen a su representante. En educación especial o FP, participan representantes de atención complementaria o empresas. El consejo designa a quien impulse la igualdad y prevenga

  83. Artículo 83 — Ordenación de la función pública docente

    La función pública docente se rige por principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El personal se clasifica en funcionario de carrera, interino y laboral. Los funcionarios se rigen por normas estatutarias, esta ley y normativa básica. El personal laboral se rige por legislación laboral y

  84. Artículo 84 — Puestos de trabajo con funciones específicas

    La consejería puede establecer requisitos específicos para puestos docentes. Se pueden adscribir maestros especializados a secundaria para alumnos con necesidades educativas especiales. Excepcionalmente, se pueden encargar funciones en etapas distintas o incorporar profesionales no titulados para FP

  85. Artículo 85 — Ingreso en la función pública docente

    El ingreso como funcionario de carrera sigue la legislación básica y esta ley. Se debe acreditar conocimiento de la lengua catalana. La administración promoverá prácticas para adaptar a los nuevos docentes y garantizará que los tutores cumplan requisitos de formación y tengan carga horaria adecuada

  86. Artículo 86 — Personal funcionario interino

    La selección de personal interino se hace por convocatorias públicas bajo igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se determinarán reglamentariamente requisitos, duración del nombramiento, prácticas tuteladas y criterios de bolsa de trabajo, incluyendo plazas con perfil específico vinculado al

  87. Artículo 87 — Provisión de puestos de trabajo docente mediante concurso

    Los puestos docentes se proveen por funcionarios de carrera mediante concursos de traslados ordinarios o específicos, con convocatorias públicas bajo igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los concursos generales son el procedimiento ordinario para cubrir plazas vacantes

  88. Artículo 88 — Provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios

    La consejería traslada docentes en comisión de servicios por necesidades del servicio, priorizando la voluntariedad si hay cambio de residencia. Se convocan plazas respetando igualdad, mérito y publicidad. Se reserva el puesto de origen y se garantizan las mismas garantías que en la función pública.

  89. Artículo 89 — Comisiones para la dotación de plazas con perfil educativo

    La administración educativa asigna perfiles educativos a plazas docentes para garantizar la continuidad del proyecto. La consejería convoca comisiones de servicios bajo igualdad, mérito y publicidad, exigiendo requisitos y méritos específicos según el perfil definido por el centro.

  90. Artículo 90 — Comisiones para el personal docente con funciones de asesor técnico docente

    Se crean comisiones temporales y voluntarias para asesores técnicos docentes (ATD), asignadas a funcionarios de carrera (excepcionalmente interinos). Tienen el mismo horario, vacaciones y control que el personal de administración.

  91. Artículo 91 — Jornada de trabajo

    La consejería regula la jornada (completa o parcial, con retribuciones proporcionales). Se aplican permisos del EBEP. Tienen derecho a un mes de vacaciones, normalmente en agosto; los días no lectivos están a disposición de la administración.

  92. Artículo 92 — Carrera docente

    El Gobierno de las Illes Balears establecerá una carrera docente basada en funciones, progreso del alumnado, formación e innovación. Se favorecerá la permanencia en centros con medidas singulares mediante mérito específico. La administración promoverá proyectos de innovación educativa.

  93. Artículo 93 — Sistema retributivo

    El sistema retributivo de funcionarios y personal laboral docente se establece mediante disposición legal, en el marco de la normativa básica estatal, la normativa autonómica de función pública y las disposiciones de esta ley.

  94. Artículo 94 — Licencias y ayudas

    La consejería convoca licencias retribuidas y no retribuidas para formación e investigación. En formación profesional, incluyen estancias en empresas. También otorga ayudas para actividades de formación y promoción profesional del profesorado.

  95. Artículo 95 — Premios

    La consejería establece las bases reguladoras de premios que reconocen la excelencia del profesorado y su contribución al óptimo funcionamiento de los centros educativos de las Illes Balears.

  96. Artículo 96 — Seguridad y salud en el trabajo

    La administración educativa adopta medidas para promover el bienestar y la salud laboral del personal de centros y servicios de apoyo, fomentando actividades formativas para mejorar la prevención y protección.

  97. Artículo 97 — Medidas de apoyo y protección de la función pública docente

    La administración protege al profesorado, garantiza asistencia jurídica y cobertura civil. Mejora condiciones laborales, conciliación, igualdad y formación gratuita en bibliotecas/museos. Promueve convenios con la UIB.

  98. Artículo 98 — Registro General del Personal Docente no universitario de las Illes Balears

    El Registro General gestiona la inscripción y datos del personal docente no universitario. Los miembros tienen derecho a acceder libremente a sus expedientes individuales y obtener certificados correspondientes.

  99. Artículo 99 — Reconocimiento de competencias

    La consejería competente ejerce potestad reglamentaria, propone RPT, jornada, empleo público y formación. Resuelve situaciones administrativas, jubilación, selección, provisión de puestos, disciplinarios y compatibilidades.

  100. Artículo 100 — Clasificación de los centros educativos

    Los centros se clasifican en públicos y privados (concertados). Deben inscribirse en el Registro y cumplir requisitos mínimos de titulación, ratio, instalaciones y plazas establecidos por el Estado y el Gobierno balear.

  101. Artículo 101 — Recursos y apoyo a los centros educativos

    Los centros reciben recursos para igualdad. Zonas desfavorecidas o alumnado con necesidades específicas obtienen dotaciones adicionales vinculadas a proyectos innovadores y rendición de cuentas. Se fomentan compromisos con autonomía y seguimiento de resultados.

  102. Artículo 102 — Creación de centros

    El Gobierno de las Illes Balears crea, suprime y transforma centros públicos, estableciendo sus enseñanzas. Los centros privados requieren autorización administrativa. Se promueve una red pública suficiente para cubrir la demanda escolar.

  103. Artículo 103 — Principio de autorización administrativa

    La administración asegura que los centros cumplen requisitos mínimos. Los centros privados (incluidos extranjeros) de régimen general o especial requieren autorización administrativa. Los que no otorgan títulos académicos siguen el derecho común y no usan denominaciones docentes.

  104. Artículo 104 — Planificación de las infraestructuras educativas públicas

    La planificación de infraestructuras públicas garantiza plazas suficientes, equilibrio territorial y respuesta a demandas. Se elaboran planes revisables cada dos años. La arquitectura incluye asesoramiento pedagógico y criterios de sostenibilidad (energía, agua, residuos).

  105. Artículo 105 — Aportación de terrenos para la construcción de centros públicos

    Los municipios ponen a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir centros públicos de infantil y primaria. Para secundaria, bachillerato, formación profesional y régimen especial, los municipios ceden dichos terrenos.

  106. Artículo 106 — Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros educativos públicos

    El municipio conserva y vigila edificios de infantil y primaria. La consejería gestiona reformas. Si se usan para secundaria o FP, la consejería asume gastos o se firma convenio.

  107. Artículo 107 — Tipología de centros públicos

    La consejería define tipologías: CEE, EI, CP, CEIP, CEIPIEEM, CEIPIESO, IES, EA, CEPA, CMD, EOI, IFP, CIFP, conservatorios y escuelas de diseño. Puede crear nuevas y reconvertir centros.

  108. Artículo 108 — Igualdad de oportunidades y equidad en la escolarización

    La consejería garantiza gratuidad. La admisión prohíbe discriminación y equilibra equidad, proximidad y elección. En infantil, se prioriza a niños vulnerables con los mismos criterios que otros tramos.

  109. Artículo 109 — Derecho de escolarización

    Derecho a plaza en públicos para básica e infantil. Libre elección de centro. Garantizada permanencia hasta obligatoria/bachillerato. Inmediato cambio para víctimas de violencia o acoso.

  110. Artículo 110 — Procesos de escolarización

    La consejería crea oficinas territoriales si es necesario. Los centros informan sobre su proyecto educativo, aportaciones voluntarias y vacantes. Se constituyen comisiones de garantía con representantes de administración, centros y familias.

  111. Artículo 111 — Escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

    La escolarización de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se rige por el principio de inclusión. Se escolarizan preferentemente en centros ordinarios, requiriéndose informes de orientación e inspección y conformidad familiar.

  112. Artículo 112 — Escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

    Se garantiza escolarización equilibrada mediante acuerdos municipales y reserva de plazas. Se definen necesidades específicas de apoyo educativo (especiales, altas capacidades, desfase, etc.). La consejería puede definir zonas escolares para proximidad.

  113. Artículo 113 — Autonomía de los centros

    La autonomía de los centros implica planificación estratégica y cooperación. La consejería fija competencias y evalúa resultados. Los centros deben rendir cuentas a la comunidad educativa y a la administración sobre su gestión y resultados.

  114. Artículo 114 — Autonomía de los centros educativos públicos

    Los centros públicos tienen autonomía pedagógica, de gestión de personal, recursos y organización. Sus órganos de gobierno pueden fijar objetivos adicionales, definir estrategias y organizar el centro para garantizar equidad y calidad educativa.

  115. Artículo 115 — Principios y características de la autonomía de los centros

    La autonomía escolar busca equidad, inclusión y participación. Se basa en el proyecto educativo, la evaluación de objetivos y el liderazgo compartido para mejorar el rendimiento académico y el desarrollo personal del alumnado.

  116. Artículo 116 — Autonomía pedagógica

    Los centros adaptan el currículum, horarios y metodologías para la diversidad, bajo supervisión de Inspección. La dirección lidera este proceso con el claustro y el consejo escolar, sin discriminación en la admisión.

  117. Artículo 117 — Autonomía organizativa

    Los centros definen su estructura de gobierno y reorganizan espacios y tiempos para la inclusión. En públicos, la dirección impulsa mejoras; en privados subvencionados, el titular decide y el consejo escolar informa.

  118. Artículo 118 — Autonomía de gestión

    La dirección gestiona recursos, personal, contratos y mantenimiento (secundaria). Puede proponer requisitos de titulación. En centros privados subvencionados, la gestión corresponde al titular según la legislación general.

  119. Artículo 119 — Apertura de los centros públicos fuera del horario lectivo

    Los centros públicos pueden abrir fuera del horario lectivo para uso de instalaciones o formación de familias y comunidad, mediante planes propios y acuerdos con asociaciones sin ánimo de lucro.

  120. Artículo 120 — Proyecto educativo del centro

    El PEC define la identidad y objetivos educativos, garantizando equidad e inclusión. Debe ser público, digital y adaptado al entorno. Los centros de FP elaboran un proyecto funcional con mejora continuada.

  121. Artículo 121 — Elaboración, aprobación y difusión del PEC

    En centros públicos, el equipo directivo redacta el PEC con participación comunitaria; el claustro aprueba aspectos pedagógicos y el consejo escolar la aprobación definitiva. Los titulares de privados concertados lo aprueban oyendo al consejo escolar.

  122. Artículo 122 — Aspectos que debe incluir el PEC

    El PEC incluye organización pedagógica, lingüística, inclusión, convivencia y sostenibilidad, además de un plan de mejora. Debe definir objetivos evaluables y hacer públicos los resultados periódicamente a la comunidad educativa.

  123. Artículo 123 — Currículum educativo

    El currículum incluye competencias, áreas y criterios de evaluación. Se orienta al desarrollo personal, inclusión, identidad balear, lenguas (catalán, castellano, extranjera), igualdad, sostenibilidad, salud y apoyo educativo. La administración lo actualiza con equipos docentes.

  124. Artículo 124 — Evaluación de los aprendizajes

    La evaluación es competencial, continua y formativa. Incluye autoevaluación, coevaluación y exámenes internos/externos. Se adapta a la diversidad y alumnado con necesidades específicas. El informe final incluye adquisición de competencias y decisión de promoción.

  125. Artículo 125 — Excepcionalidad de la repetición de curso

    Repetir curso es excepcional en educación básica. Requiere agotar medidas de apoyo ordinario y un plan personalizado de recuperación. El equipo docente decide valorando la capacidad del alumno. El sistema ofrece itinerarios flexibles y pasarelas adaptadas.

  126. Artículo 126 — Órganos de gobierno unipersonales y colegiados

    Los centros educativos públicos deben tener al menos cuatro órganos de gobierno: el director, el equipo directivo, el claustro del profesorado y el consejo escolar.

  127. Artículo 127 — Dirección de los centros educativos públicos

    La dirección ejerce representación, gestión y liderazgo pedagógico. Fomenta el liderazgo distribuido. El equipo directivo es órgano ejecutivo con consideración de autoridad pública y presunción de veracidad. El director defiende el interés superior del menor.

  128. Artículo 128 — Proyecto de dirección

    El proyecto de dirección, de 4 años, orienta el centro, se aprueba en claustro y consejo, y es público en digital.

  129. Artículo 129 — Formación para la función directiva

    La formación directiva tiene dos fases: acreditación y actualización. La administración promueve el acceso y la formación continua.

  130. Artículo 130 — Acceso a la función directiva

    Acceden funcionarios con 5 años de experiencia, acreditación, proyecto aprobado y sin expediente disciplinario.

  131. Artículo 131 — Selección de las direcciones

    La comunidad educativa y la administración seleccionan al director, valorando el proyecto de dirección aprobado.

  132. Artículo 132 — Evaluación de la función directiva

    La evaluación, con claustro, consejo e Inspección, revisa el proyecto. La negativa implica revocación del cargo.

  133. Artículo 133 — Reconocimiento profesional de la función directiva

    La función directiva con evaluación positiva es mérito en concursos docentes, traslados y acceso a Inspección. La consejería favorece su incorporación a órganos consultivos. Se promueve su prestigio y formación con participación de la Mesa de Diálogo.

  134. Artículo 134 — Claustro del profesorado

    El claustro, presidido por el director, participa en el gobierno del centro. Sus competencias incluyen aprobar el proyecto educativo, currículo, programación anual, criterios de evaluación, elegir representantes en el consejo escolar y proponer medidas de convivencia.

  135. Artículo 135 — Principios del modelo lingüístico

    El modelo lingüístico garantiza competencia en catalán y castellano al finalizar la obligatoria. La catalana es lengua de enseñanza al menos en el 50% del horario. Se prohíbe discriminación por lengua. Los centros pueden ajustar proporciones en su proyecto lingüístico.

  136. Artículo 136 — Proyecto lingüístico de centro

    Los centros elaboran un proyecto lingüístico que concreta la enseñanza de lenguas. La administración evalúa estos proyectos con supervisión de la Inspección Educativa, que puede exigir modificaciones si no se logran los objetivos de competencia lingüística de los alumnos.

  137. Artículo 137 — Programas de acogida lingüística

    La administración regula programas de acogida lingüística para alumnos de incorporación tardía que desconocen las lenguas oficiales. Los centros facilitan atención pedagógica con recursos administrativos para garantizar su inclusión académica y social efectiva.

  138. Artículo 138 — Requisitos lingüísticos del personal

    El Gobierno establece requisitos de catalán y lengua extranjera para docentes. La consejería regula requisitos para impartir catalán. Se actualizan competencias lingüísticas del profesorado y personal no docente.

  139. Artículo 139 — Educación inclusiva como principio fundamental

    La educación inclusiva es principio fundamental para la diversidad. Garantiza igualdad de oportunidades. Todos los centros promueven la inclusión en actividades escolares y extraescolares, siendo transversal.

  140. Artículo 140 — Características de la educación inclusiva

    La educación inclusiva valora la diversidad, aprovecha sinergias, flexibiliza currículos, supera barreras con diseño universal, organiza apoyos en espacios compartidos, usa tecnología y coordina al profesorado.

  141. Artículo 141 — Atención educativa inclusiva

    Todos los alumnos reciben atención inclusiva y apoyos universales. Los con necesidades específicas reciben apoyos adicionales. La consejería orienta a quienes no obtienen el título tras la secundaria.

  142. Artículo 142 — Recursos para la educación inclusiva

    La consejería aporta apoyos para la inclusión. Crea equipos especializados y financia servicios en centros públicos. Los centros de educación especial apoyan a los ordinarios.

  143. Artículo 143 — Formación inicial del profesorado

    La formación inicial del profesorado incluye competencias psicopedagógicas, idiomas, TIC y trabajo en equipo. Las prácticas se realizan en centros acreditados.

  144. Artículo 144 — Formación permanente del profesorado

    La formación permanente es un derecho y deber, ejercido preferentemente en horario laboral. La organiza la administración, centros, sindicatos y otras entidades colaboradoras.

  145. Artículo 145 — Principios de la formación permanente del profesorado

    La formación permanente se rige por principios como dignificar la función docente, vincularse a la práctica, fomentar la innovación y considerar protagonistas a los equipos educativos.

  146. Artículo 146 — Sistema de formación permanente de las Illes Balears

    El sistema de formación se organiza mediante centros de profesorado y educativos, con planes plurianuales. Se basa en diagnóstico de necesidades y aprendizaje cooperativo.

  147. Artículo 147 — Reconocimiento de la educación no formal

    Se reconoce la educación no formal (ocio, deporte, aprendizaje-servicio). Sus aprendizajes se incorporan al sistema educativo si desarrollan competencias transversales, según reglamento, y pueden evaluarse de forma continua.

  148. Artículo 148 — Aprendizaje-servicio

    El aprendizaje-servicio vincula contenidos curriculares con necesidades sociales (ODS) mediante cooperación con ayuntamientos y entidades. Los proyectos tienen horario lectivo, son transversales y forman parte de la evaluación educativa.

  149. Artículo 149 — Inspección del sistema educativo

    La administración educativa inspecciona todos los centros y programas para garantizar derechos y calidad. Lo hace el Departamento de Inspección Educativa, compuesto por inspectores con autonomía profesional, independencia e imparcialidad, bajo el consejero de educación.

  150. Artículo 150 — Funciones de la Inspección Educativa

    La Inspección Educativa supervisa centros, garantiza autonomía, promueve innovación y evalúa el sistema. Asesora al profesorado, colabora con servicios técnicos, orienta en convivencia y participa en mediación de conflictos entre miembros de la comunidad educativa.

  151. Artículo 151 — Atribuciones de la Inspección Educativa

    Los inspectores acceden a centros, examinan documentación, solicitan información y requieren adecuación normativa. Controlan obligaciones laborales. Sus actas e informes tienen presunción de veracidad y valor probatorio como autoridad pública.

  152. Artículo 152 — Organización y funcionamiento de la Inspección Educativa

    La Inspección se organiza jerárquica, territorial (por islas) y funcionalmente. Favorece trabajo en equipo, coordinación con la consejería, presencia habitual en centros y reuniones periódicas con profesorado, órganos de gobierno y familias.

  153. Artículo 153 — Formación de la Inspección

    La formación permanente es derecho y deber de los inspectores. La consejería organiza actividades y facilita su asistencia a sesiones de formación, experimentación y perfeccionamiento, incluyendo programas internacionales.

  154. Artículo 154 — Acceso al cuerpo de inspectores de educación

    El acceso al cuerpo de inspectores es por concurso-oposición, requiriendo 8 años de antigüedad y experiencia docente. También puede ejercerse en comisión de servicios mediante concurso por igualdad, mérito y capacidad.

  155. Artículo 155 — Finalidades de la evaluación

    La evaluación del sistema educativo de las Illes Balears busca mejorar su eficacia, equidad e inclusividad, y garantizar transparencia. Se rige por la Ley 4/2011 de buena administración. Sus fines incluyen rendir cuentas, orientar políticas, formar centros y elaborar indicadores comparables con otros organismos.

  156. Artículo 156 — Ámbitos de la evaluación

    La evaluación abarca: métodos y procesos de aprendizaje; resultados; función directiva y docente; servicios e inspección; participación comunitaria; colaboración socioeducativa; la propia administración educativa; atención a la diversidad e inclusividad; y otros ámbitos fijados.

  157. Artículo 157 — Modalidades de la evaluación

    La evaluación se aplica en: rendimiento educativo (interna y externa); centros (interna y externa); práctica docente; función directiva; y programas y servicios, adaptándose a cada ámbito.

  158. Artículo 158 — Órganos responsables de la evaluación

    Los órganos responsables de la evaluación son el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears y el Departamento de Inspección Educativa.

  159. Artículo 159 — Transparencia y participación en el proceso de evaluación

    La ciudadanía tiene derecho a conocer el estado del sistema educativo. La administración garantiza la participación de la comunidad educativa en el diseño, aplicación y análisis de evaluaciones, así como en la definición de compromisos de mejora.

  160. Artículo 160 — Evaluación de los centros educativos

    La evaluación de centros es integral para la mejora continua. Participan profesorado, familias y administración. Se realiza internamente y externamente cada 5 años como mínimo. Los resultados no sirven para rankings. Se promueve la autoevaluación.

  161. Artículo 161 — Direcciones territoriales de Educación

    Existen Direcciones Territoriales de Educación en Menorca e Ibiza y Formentera. Dependen del consejero de educación y representan institucionalmente a la consejería en su ámbito. La administración les dota de estructura, personal y presupuesto.

  162. Artículo 162 — Funciones de las direcciones territoriales

    Las direcciones territoriales representan a la consejería, desarrollan políticas, apoyan centros, coordinan matrícula, infraestructuras, consejos insulares, ayuntamientos, inspección, comunidad educativa, mapa escolar, universidades, transporte escolar y comedores.

  163. Artículo 163 — Recursos económicos

    Los recursos económicos se gestionan con equidad, eficacia, eficiencia y economía sostenible. Se rigen por planificación, suficiencia, estabilidad presupuestaria, liquidez y control financiero, desarrollando la consejería las acciones necesarias.

  164. Artículo 164 — Financiación de las enseñanzas

    El Gobierno de las Illes Balears financia las enseñanzas de su competencia según esta ley para cumplir sus objetivos.

  165. Artículo 165 — Financiación de las escuelas infantiles

    El Gobierno financia estable y progresivamente plazas de primer ciclo de infantil en centros públicos. La consejería financia sostenimiento y subvenciona creación de plazas en centros privados concertados.

  166. Artículo 166 — Financiación de las enseñanzas obligatorias

    La administración garantiza la gratuidad de la escolarización obligatoria y transfiere recursos. Progresivamente, se extenderá a material didáctico y actividades complementarias para familias con rentas bajas.

  167. Artículo 167 — Financiación de las enseñanzas postobligatorias y las de régimen especial

    La consejería define plazas de bachillerato y FP, garantizando suficientes gratuitas. Subvenciona enseñanzas de régimen especial.

  168. Artículo 168 — Financiación para lograr la equidad y la calidad del sistema escolar

    Convocatorias de ayudas comedor, libros, tecnología y extraescolares para familias necesitadas. Financiación adicional a centros públicos por equidad/innovación y contratos con concertados.

  169. Artículo 169 — Financiación de los centros públicos

    La consejería financia centros públicos. Reciben transferencias adicionales y financiación de otras administraciones para proyectos de derechos e igualdad. Recursos complementarios con aprobación del consejo escolar.

  170. Artículo 170 — Financiación de los centros concertados

    El concierto educativo es el modelo ordinario para centros privados. La consejería establece conciertos para etapas obligatorias y singular para no obligatorias, según disponibilidad presupuestaria.

  171. Artículo 171 — Condiciones para la concertación

    La concertación exige cubrir necesidades escolares y cumplir: ratio alumnos/unidad no inferior a la pública; coeducación y no discriminación; escolarización equilibrada de alumnos con necesidades específicas, con recursos iguales a los públicos. Preferencia a cooperativas. El centro se integra en el

  172. Artículo 172 — Procedimiento y establecimiento de cuantías de concertación

    El Gobierno aprueba el procedimiento de concertación (transparencia). Nuevos conciertos y prórrogas deben cubrir necesidades y programación. Los presupuestos fijan las cuantías. La consejería autoriza actividades complementarias. La renovación es automática si se mantienen requisitos. El incumplim

  173. Disposición adicional primera — Convivencia en los centros educativos

    El Gobierno regula la convivencia escolar con orientación educativa y mediación. La consejería previene el acoso, establece protocolos de protección y puede adoptar medidas extraordinarias de escolarización o movilidad.

  174. Disposición adicional segunda — Plan para la creación y el mantenimiento de escuelas infantiles

    En 2 años, la consejería aprueba un plan plurianual de escuelas infantiles con consejos insulares y ayuntamientos. En 3 años, se financia al menos un tercio del coste de plazas públicas.

  175. Disposición adicional tercera — Reducción progresiva de las ratios

    En 2 años, la administración educativa elabora un plan para reducir las ratios máximas al menos un 10%.

  176. Disposición adicional cuarta — Pago delegado al profesorado de los centros concertados

    La administración paga salarios del profesorado concertado directamente. Estos salarios tienden a equipararse gradualmente con los de la enseñanza pública.

  177. Disposición adicional quinta — Importe de los módulos económicos de la enseñanza concertada

    En 6 meses, se crea una comisión técnica en la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada para estudiar costes y establecer un plan de gratuidad total.

  178. Disposición adicional sexta — Servicios complementarios

    Se favorece comedor y escuela matinal en infantil y primaria. Hay ayudas para el comedor y regulación del transporte escolar para garantizar equidad.

  179. Disposición adicional séptima — Ayudas por razones de doble y triple insularidad

    Los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera pueden convocar ayudas complementarias para gastos de transporte y desplazamientos del alumnado, compatibles con las ayudas autonómicas.

  180. Disposición adicional octava — Materiales didácticos curriculares

    Los centros seleccionan libros sin autorización previa. Deben adaptarse al currículum, fomentar la igualdad y no tener estereotipos. Se adaptan a capacidades diversas. La Inspección Educativa supervisa. Acceso gratuito para familias con rentas bajas.

  181. Disposición adicional novena — Digitalización educativa

    Se promueve la digitalización educativa. Los entornos virtuales deben ser interoperables. Los centros tienen un plan de digitalización. La administración proporciona infraestructura y garantiza acceso a familias vulnerables. Se actualiza un banco de recursos digitales.

  182. Disposición adicional décima — Voluntariado en los centros educativos

    Los centros públicos pueden promover voluntariado educativo para actividades complementarias, sin suplir tareas ordinarias. La administración establece condiciones para vincularlo al currículo y la autonomía pedagógica.

  183. Disposición adicional undécima — Sostenibilidad de las actuaciones por delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias (arts. 43-47) se ajustan a la sostenibilidad financiera. La consejería de educación remite memoria de costes a hacienda para informe vinculante. El Consejo de Gobierno puede ampliar dotaciones.

  184. Disposición adicional duodécima — Unidad Delegada de Formentera

    Se puede crear una Unidad Delegada de Formentera coordinada con el Consejo Insular para servicios educativos equitativos. Se constituye una comisión de formación profesional para adaptar la oferta al tejido productivo local.

  185. Disposición adicional decimotercera — Conservación del patrimonio histórico educativo

    La administración conserva el patrimonio educativo mediante el Archivo y Museo de las Illes Balears. Este cuenta con autonomía y funciones como catalogar documentos, fomentar la historia educativa, impulsar la investigación, facilitar materiales a investigadores, colaborar con instituciones y difund

  186. Disposición adicional decimocuarta — Gasto público educativo

    El Gobierno de las Illes Balears incrementará progresivamente el gasto educativo hasta alcanzar al menos el 5% del PIB en ocho años, tomando como referencia a países desarrollados de la UE, conforme a la Ley Orgánica 2/2006 modificada por la Ley Orgánica 3/2020.

  187. Disposición adicional decimoquinta — Colaboración con otros servicios públicos relacionados con los servicios educativos

    Los departamentos del Gobierno de las Illes Balears colaboran en servicios educativos como prevención sanitaria, atención escolar, conciliación laboral y apoyo a escolares vulnerables.

  188. Disposición adicional decimosexta — Reconocimiento social de los equipos directivos

    En dos años, el Gobierno elaborará un plan para mejorar el reconocimiento social de los equipos directivos, incluyendo incentivos docentes y regulación de complementos retributivos, con participación de la Mesa de Diálogo y Asociaciones de Directores.

  189. Disposición adicional decimoséptima — Plan de impulso de los colegios integrados de primaria y secundaria

    En un año desde la entrada en vigor, el Gobierno impulsará un plan para implantar progresivamente colegios integrados de infantil, primaria y secundaria (CEIPIESO) en todo el territorio, según el artículo 107 de esta ley.

  190. Disposición adicional decimoctava — Medidas de adaptación educativa para alumnado desplazado temporalmente

    La administración educativa de las Illes Balears garantiza adaptaciones curriculares para alumnado desplazado temporalmente por motivos laborales o familiares. Incluye exención temporal de la evaluación de lengua catalana y otras adaptaciones. Son medidas individualizadas, excepcionales y temporales, reglamentadas.

  191. Disposición transitoria primera — Estructura de las retribuciones del personal funcionario docente

    Se mantiene la estructura retributiva actual: básicas (sueldo, trienios) y complementarias (destino, específico anual con componentes, tutor, asesor, ESO, gratificaciones, etc.). Incluye pagas extras, indemnizaciones y carrera profesional.

  192. Disposición transitoria segunda — Estructura de las retribuciones del personal laboral docente

    Se mantiene la estructura retributiva actual del personal laboral docente (sueldos, trienios, complementos, sexenios, pagas extraordinarias e indemnización) hasta que se determine conforme al artículo 93. Las cuantías globales deben ser iguales a las de funcionarios del mismo nivel.

  193. Disposición transitoria tercera — Delegaciones de Educación

    Mientras no se regulen reglamentariamente las direcciones territoriales del artículo 161, las actuales delegaciones de Educación de Menorca y de Ibiza y Formentera mantienen las funciones que actualmente tienen asignadas.

  194. Disposición transitoria cuarta — Red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas

    La red complementaria a escuelas infantiles públicas mantiene su vigencia hasta extinguirse los convenios con entidades privadas. La consejería puede subvencionar plazas en centros privados adheridos. Tras la extinción, las normas se aplican a centros concertados.

  195. Disposición transitoria quinta — Servicio complementario de transporte escolar

    Desde el curso 2024-2025, la administración debe prestar transporte escolar a bachillerato que deba desplazarse fuera de su municipio, si hay presupuesto. También puede autorizarlo para alumnos de zonas rurales sin centro público, por dificultades justificadas.

  196. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Quedan derogadas todas las disposiciones legales del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

  197. Disposición final primera — Órganos y entidades instrumentales

    En 4 años, el Gobierno de las Illes Balears regulará la estructura de 7 órganos e instituciones instrumentales del sistema educativo: IEC, ICEE, IPEI, ICQP, IED, IBISE y FESMAE.

  198. Disposición final segunda — Instituto de Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears

    En 3 años, el Gobierno de las Illes Balears formulará propuestas para crear el Instituto de Enseñanzas Artísticas Superiores, para gestionar centros públicos de estudios artísticos superiores con eficiencia y calidad.

  199. Disposición final tercera — Desarrollo de la carrera docente

    La administración educativa presentará la propuesta que regule la carrera docente en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.

  200. Disposición final cuarta — Regulación de otros profesionales educativos

    El Gobierno de las Illes Balears determinará lo establecido en el artículo 61.4 de esta ley en un plazo de seis años desde la entrada en vigor de esta ley.

  201. Disposición final quinta — Reglamento de organización de centros

    El Gobierno de las Illes Balears adaptará el Reglamento de organización de los centros a las disposiciones de esta ley en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

  202. Disposición final sexta — Autonomía de gestión económica de los centros

    En 3 años desde la entrada en vigor de la ley, se regulará el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros públicos no universitarios, según lo previsto en el artículo 169.5.

  203. Disposición final séptima — Modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre

    Se modifica el texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears (Decreto legislativo 112/2001). Se redactan de nuevo los artículos 3 bis, 9.1 letra c), 9 apartado 6 y 16.3.

  204. Disposición final octava — Actualización de la regulación de las escuelas de música y danza reconocidas

    El Gobierno de las Illes Balears actualizará, en 3 años, la regulación de las enseñanzas de las escuelas de música y danza reconocidas, contenida en el Decreto 37/1999.

  205. Disposición final novena — Consejería competente en materia de educación

    Se entiende por administración educativa la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears actuando por medio de la consejería competente en materia de educación.

  206. Disposición final décima — Desarrollo normativo

    Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.

  207. Disposición final undécima — Entrada en vigor

    La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre BOE-A-1998-855
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17264
  • los arts. 3 bis, 9 y 16 de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre BOIB-i-2001-90003

Leyes que la modifican

  • 4354/2022 BOE-A-2022-12064
  • el art. 18.4, por Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo BOE-A-2022-9389
  • la disposición transitoria 1, por Ley 9/2023, de 3 de abril BOE-A-2023-13803
  • la disposición transitoria 2, por Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto BOE-A-2023-24417
  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • el art. 7.7, por Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo BOE-A-2025-10211
  • el art. 7.7, por Ley 4/2025, de 18 de julio BOE-A-2025-22026
  • determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • los arts. 3, 12, 135, 169 y la disposición adicional 8 , por Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-721
  • el art. 85.2 y SE AÑADE la disposición adicional 18, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
  • el art. 85.2 y SE AÑADE la disposición adicional 18, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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