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13 jun 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Baleares crea excepciones de catalán para docentes y alumnos desplazados temporalmente

El Gobierno balear podrá eximir del requisito de conocer catalán a docentes de especialidades que considere de muy difícil cobertura. Además, el alumnado que llegue temporalmente por desplazamientos familiares justificados podrá recibir adaptaciones individualizadas, incluida la exención temporal de evaluar la asignatura de catalán si es necesaria. Un reglamento fijará los requisitos y el procedimiento.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 85▾
Antes2. En cualquier caso, se deberá acreditar el conocimiento de la lengua catalana en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Ahora2. En cualquier caso, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua catalana en los términos que se establezcan reglamentariamente. Se exceptúa esta exigencia en las especialidades docentes que, al efecto, defina el Consejo de Gobierno como de muy difícil cobertura, mediante acuerdo.
Disposición adicional decimoctava▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimoctava. Medidas de adaptación educativa para alumnado desplazado temporalmente. 1. La administración educativa de las Illes Balears garantizará la adopción de medidas de adaptación curricular para el alumnado que se incorpore de manera temporal al sistema educativo de las Illes Balears como consecuencia de los desplazamientos temporales de la unidad familiar del alumno por motivos laborales, profesionales, administrativos o por otras circunstancias familiares debidamente justificadas, cuando este desplazamiento tenga carácter no permanente y esté vinculado a la continuidad posterior del itinerario educativo del alumno en su sistema educativo de origen, para evitar perjuicios en su proceso educativo. 2. Estas medidas deberán contemplar, cuando sea necesario para garantizar la adecuada continuidad educativa del alumno y atendiendo a la duración prevista de su estancia, la exención temporal de la evaluación de la asignatura de lengua catalana, así como otras adaptaciones metodológicas y/o de evaluación que eviten perjuicios académicos derivados de su incorporación temporal al sistema educativo de las Illes Balears. 3. Estas medidas tendrán carácter individualizado, excepcional y temporal, y se adoptarán atendiendo al interés superior del menor, a su trayectoria educativa previa y a la duración previsible del desplazamiento familiar. 4. Reglamentariamente se determinarán los supuestos, los requisitos y el procedimiento de aplicación de estas medidas.