Decreto-ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación, para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
También conocida como: RDL 7/2020, RDL 7/20Medidas urgentes en Baleares para adaptar la matriculación, el calendario escolar y las oposiciones docentes debido a la crisis del COVID-19.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto del Decreto Ley
El Decreto-ley establece reglas extraordinarias para la adscripción y admisión del curso 2020-21, y para la selección de personal docente. Este personal debe relacionarse electrónicamente con la Consejería.
Artículo 2 — Vigencia
El Decreto-ley rige para la preparación, inicio y desarrollo del curso escolar 2020-2021, extendiéndose hasta finalizar los procedimientos administrativos a los que hace referencia.
Artículo 3 — Características generales
La adscripción y admisión se tramitan telemáticamente según calendario oficial. Se usa la plataforma GESTIB con autenticación Cl@ve, usuario GESTIB/CAIB o DNI/NIE con móvil. Hay apoyo para quienes no tengan medios.
Artículo 4 — Tramitación telemática del procedimiento
La solicitud incluye declaración responsable. Se valora la última enviada. Enviar a varios centros sin anular implica desistimiento y adjudicación de oficio. Los resultados se publican en webs oficiales. Las reclamaciones son preferentemente electrónicas.
Artículo 5 — No adquisición de los derechos de prioridad
Presentar datos falsos o abusar de trámites telemáticos implica no adquirir derechos de prioridad y adjudicación de oficio. En infantil primer ciclo puede haber sin plaza; en formación profesional, exclusión del proceso.
Artículo 6
El personal docente (funcionario, interino o laboral) debe relacionarse electrónicamente con la Consejería de Educación para procesos de selección y provisión de plazas, usando los canales determinados.
Artículo 7 — Obligación del personal docente no universitario de relacionarse obligatoriamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación
El personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma debe relacionarse electrónicamente con la Administración en todos sus trámites administrativos. La Consejería facilitará los medios necesarios.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo
Se faculta al consejero de Educación, Universidad e Investigación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Decreto-ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 7/2020, de 8 de mayo, sobre medidas urgentes en educación por la emergencia sanitaria del COVID-19, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia en los términos indicados en el art. 2.
Publicada en el BOIB núm. 77, de 9 de mayo de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. 2007/4233) BOE-A-2007-4233
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
Leyes que la modifican
- por Resolución de 27 de mayo de 2020 BOIB-i-2020-90195
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