Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía
También conocida como: L 17/2007, L 17/07Esta ley regula cómo funciona el sistema educativo en Andalucía, desde la etapa infantil hasta la formación profesional y el bachillerato.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La ley regula el sistema educativo andaluz, su evaluación y la participación social. Aplica a todo el sistema excepto al universitario.
Artículo 2 — Programación general de la enseñanza
La programación general garantiza el derecho a la educación. Incluye servicios fuera del horario lectivo. Los centros son públicos o privados (concertados). La Consejería programa la oferta gratuita garantizando plazas y escolarización equilibrada.
Artículo 3 — Sistema Educativo Público de Andalucía
El Sistema Educativo Público de Andalucía integra centros públicos de la Junta y locales, concertados privados, y servicios de la Administración. Incluye también otros servicios adscritos por convenio. La Consejería de Educación coordina y planifica todo el sistema.
Artículo 4 — Principios del sistema educativo andaluz
El sistema educativo andaluz se basa en formación integral, equidad, mejora continua, respeto, igualdad de género, convivencia, pluralismo y autonomía. Se garantiza la formación religiosa según convicciones, siendo la enseñanza pública laica.
Artículo 5 — Objetivos de la Ley
La ley busca garantizar educación permanente, calidad, igualdad de oportunidades y éxito escolar. Promueve formación posobligatoria, competencias digitales, democracia, paz, crítica social, innovación, orientación, participación familiar y social, y coordinación administrativa.
Artículo 6 — Igualdad de derechos y deberes
El alumnado tiene los mismos derechos y deberes, adaptados a su edad. Debe conocer la Constitución y el Estatuto de Autonomía. La Administración educativa realiza el seguimiento y valoración del ejercicio de esos derechos y cumplimiento de deberes.
Artículo 7 — Derechos del alumnado
El alumnado tiene derecho a educación de calidad, estudio, orientación, evaluación objetiva, formación integral, acceso a TIC, educación responsable, respeto a la dignidad, igualdad de oportunidades, accesibilidad, libertad de expresión, protección contra agresiones y participación en el centro.
Artículo 8 — Deberes del alumnado
El alumnado debe estudiar, asistir puntualmente, respetar horarios, compañeros, profesorado y normas. Debe respetar la dignidad, participar en la vida del centro, colaborar en la convivencia y usar responsablemente instalaciones y material.
Artículo 9 — Participación del alumnado
La Administración favorece la participación del alumnado en Consejos Escolares de centros, Juntas de Delegados, Consejos Municipales, Provinciales y el Consejo Escolar de Andalucía.
Artículo 10 — Asociaciones del alumnado
El alumnado puede asociarse. Las asociaciones expresan opiniones, colaboran en actividades, promueven participación y realizan actividades culturales, deportivas y cooperativas.
Artículo 11 — Inscripción y registro
Las asociaciones del alumnado se inscriben en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, según el procedimiento reglamentario.
Artículo 12 — Medidas de fomento del asociacionismo
La Administración educativa fomenta la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones del alumnado.
Artículo 13 — Ordenación de la función pública docente
La función pública docente se integra por funcionarios de carrera, en prácticas e interinos. También incluye personal laboral especial, fijo y de religión. Se rige por normas estatutarias, la presente ley y el Estatuto Básico. La Administración puede establecer requisitos específicos, adscribir a ES
Artículo 14 — Registro de personal docente
El personal docente se inscribe en un registro auxiliar del Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. Todos los actos administrativos que afecten a su vida se inscribirán en dicho registro.
Artículo 15 — Selección del profesorado
La selección docente incluye una fase de prácticas de un curso académico en centros públicos acreditados, con un curso de formación. La evaluación se basa en el desempeño y el curso. Si es positiva, se nombra funcionario de carrera.
Artículo 16 — Provisión de puestos docentes
Los puestos docentes se cubren por concurso de traslados. La Administración convoca concursos específicos para plazas provisionales, aplicando igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 17 — Adscripción de personal docente a la Administración educativa
La Consejería competente en educación puede adscribir a personal docente funcionario, en comisión de servicios y por tiempo determinado, a sus centros directivos para tareas específicas. Los efectos se determinan reglamentariamente.
Artículo 18 — Formación inicial del profesorado
La formación inicial del profesorado se ajusta a las necesidades del sistema educativo, combinando teoría y práctica. La Consejería suscribe convenios con universidades y las prácticas se realizan en centros acreditados.
Artículo 19 — Formación permanente del profesorado
La formación permanente es derecho y obligación del profesorado. La Consejería ofrece actividades diversificadas para mejorar la práctica educativa, el alumnado y crear redes profesionales, fomentando el trabajo cooperativo.
Artículo 20 — Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado
El desarrollo profesional docente se promueve a través del Sistema Andaluz de Formación Permanente. Este sistema se organiza en una red de centros del profesorado con autonomía pedagógica y de gestión.
Artículo 21 — Incentivos profesionales y licencias
Se establecen incentivos económicos anuales por objetivos educativos. La Administración regula licencias para estudios, investigación, idiomas, estancias laborales en FP y premios por contribuciones destacadas a la mejora educativa.
Artículo 22 — Promoción profesional
Se favorece la promoción profesional sin cambio de cuerpo. Se consideran méritos como investigación, docencia en lengua extranjera, dirección, tutoría y mejora del rendimiento. Se regulará el reconocimiento de estos méritos en concursos.
Artículo 23 — Medidas para el profesorado
Se garantiza respeto y valoración social al profesorado. Mayores de 55 años pueden reducir jornada o sustituirla por otras actividades. Se permite incorporar jubilados a tareas específicas. Hay ayudas para promoción, asistencia psicológica/jurídica gratuita, conciliación y acceso gratuito a bibli
Artículo 24 — Prevención de riesgos y salud laboral
La Administración educativa establece medidas específicas para promover el bienestar y la salud laboral del profesorado, actuando en prevención de riesgos.
Artículo 25 — Participación de las asociaciones profesionales del profesorado en el Sistema Andaluz de Formación Permanente
La Administración facilita la participación de representantes de movimientos pedagógicos y asociaciones profesionales en comisiones del Sistema Andaluz de Formación Permanente y otras actividades docentes.
Artículo 26 — Inscripción y registro
Los movimientos de renovación pedagógica y las asociaciones profesionales del profesorado se inscriben en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, según procedimiento reglamentario.
Artículo 27 — Personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos
Los centros públicos disponen de personal de administración y servicios. Se fomenta su participación en el centro y Consejo Escolar. La Administración establece planes de formación y medidas de salud laboral, además de asistencia jurídica y psicológica gratuita.
Artículo 28 — Horario y jornada laboral
Se establecerán jornadas especiales para que el horario laboral del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria se adecue a las necesidades de los centros y servicios.
Artículo 29 — Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas
Las familias tienen derecho a participar y la Administración debe facilitar información. Los padres deben colaborar con los centros, especialmente en infantil y básica. Los centros informan periódicamente sobre la evolución escolar y garantizan que las familias sean oídas en decisiones relevantes.
Artículo 30 — Participación en la vida de los centros
La Administración educativa estimula la participación de las familias en la vida de los centros y en los Consejos Escolares de los centros públicos. Se facilita la colaboración con las asociaciones de padres y madres y se realizan acciones formativas conjuntas.
Artículo 31 — El compromiso educativo
Los padres pueden suscribir un compromiso educativo con el centro para seguir el aprendizaje, especialmente si hay dificultades. El Consejo Escolar realiza el seguimiento para garantizar su efectividad y propone medidas en caso de incumplimiento.
Artículo 32 — El compromiso de convivencia
Las familias de alumnos con problemas de conducta pueden suscribir un compromiso de convivencia con el centro para coordinar medidas. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realiza el seguimiento y propone medidas ante incumplimientos.
Artículo 33 — Comunicación electrónica y otras formas de relación
La Administración educativa facilita canales electrónicos para consultas e información. Los centros potencian actividades culturales para relacionar profesorado y familias más allá de lo académico.
Artículo 34 — Creación de las asociaciones
Los padres pueden asociarse. Sus fines incluyen asistir en educación, colaborar en actividades y promover participación en gestión. Tienen derecho a información sobre actividades, evaluaciones y Plan de Centro.
Artículo 35 — Inscripción y registro
Las asociaciones de padres se inscriben en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, según procedimiento reglamentario.
Artículo 36 — Medidas de fomento del asociacionismo
La Administración educativa fomenta la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres del alumnado.
Artículo 37 — Principios que orientan el currículo
El currículo orienta a desarrollar aptitudes, entender la sociedad, saberes interdisciplinares, organización flexible para diversidad y atender necesidades especiales o sobredotación.
Artículo 38 — Competencias básicas de las enseñanzas obligatorias
El currículo andaluz incluye competencias básicas: lingüística, matemática, conocimiento del mundo físico, digital, social y ciudadana, cultural y artística, aprendizaje autónomo y autonomía e iniciativa personal. Estas competencias son prioritarias para el alumnado de enseñanzas obligatorias.
Artículo 39 — Educación en valores
El currículo integra valores transversales: derechos humanos, Constitución, Estatuto de Andalucía, igualdad de género, salud, hábitos deportivos, educación vial, consumo, salud laboral, interculturalidad, diversidad, medio ambiente y uso responsable del ocio.
Artículo 40 — Cultura andaluza
El currículo debe incluir contenidos sobre el medio natural, historia, cultura y hechos diferenciadores de Andalucía, como el flamenco, valorados como patrimonio propio en el marco de la cultura española y universal.
Artículo 41 — Principios generales de la educación infantil
La educación infantil atiende de 0 a 6 años. Es voluntaria. El segundo ciclo es gratuito. La Administración garantiza puestos en el primer ciclo y crea escuelas, pudiendo conveniar con locales y entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 42 — Desarrollo curricular
La Administración educativa establece el currículo de educación infantil, considerando las enseñanzas mínimas del Estado para el segundo ciclo.
Artículo 43 — Iniciación en determinados aprendizajes
El currículo del segundo ciclo inicia en lengua extranjera (especialmente el último año), lectura, escritura, habilidades numéricas, relaciones con el medio, expresión visual y musical, psicomotricidad y tecnologías de la información.
Artículo 44 — Coordinación entre los centros de educación infantil y los de educación primaria
Se refuerza la conexión entre infantil y primaria para garantizar la transición. Al finalizar infantil, los tutores elaboran un informe individualizado sobre las capacidades de cada niño.
Artículo 45 — Contenidos educativos y requisitos de los centros que impartan el primer ciclo
La Administración educativa regula los requisitos de los centros del primer ciclo de infantil (relación alumnado-profesorado, instalaciones, puestos escolares) y determina los contenidos educativos.
Artículo 46 — Principios generales de la educación básica
La educación básica (primaria y secundaria) es obligatoria y gratuita. Se priorizan competencias, atención a la diversidad y metodología activa. Se establecen apoyos para rural, retraso escolar y sobredotación. La promoción excepcional con 3 suspensas es posible si hay expectativas de recuperación.
Artículo 47 — Áreas o materias instrumentales
Se presta especial atención a lengua española, lengua extranjera y matemáticas, con horario preferente y espacio para apoyo. Se incorporan generalizadas las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 48 — Estrategias y medidas de apoyo y refuerzo
Los centros organizan grupos flexiblemente y adoptan medidas de diversidad sin discriminación. Se programan actividades de refuerzo en comunicación y matemáticas para alumnos con dificultades.
Artículo 49 — Gratuidad de los libros de texto
Se garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en centros públicos. La Administración regula su disponibilidad y adecúa la gratuidad a nuevos soportes digitales.
Artículo 50 — Servicios complementarios de la enseñanza
Los centros ofrecen comedor escolar (infantil, primaria, secundaria). Se habilita el «aula matinal» antes de la jornada lectiva en infantil y primaria. Se ofrecen actividades extraescolares formativas fuera del horario lectivo, con integración en el entorno. La Administración autoriza estos serviços
Artículo 51 — Promoción del deporte en edad escolar
La Consejería competente en educación promoverá la práctica deportiva en centros escolares fuera del horario lectivo, con carácter eminentemente formativo.
Artículo 52 — Principios generales de la educación primaria
La educación primaria comprende seis cursos, de los 6 a los 12 años. Sus objetivos, organización, principios pedagógicos y evaluación se rigen por el Capítulo II del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 53 — Las lenguas extranjeras
Se da especial atención a las lenguas extranjeras: se incorporan en primer ciclo, se facilitan materias en lengua extranjera, se reduce el alumnado en tercer ciclo, se usan métodos activos y se facilita una segunda lengua en tercer ciclo.
Artículo 54 — Coordinación entre los centros de educación primaria y los que imparten educación secundaria obligatoria
Se refuerza la conexión entre primaria y secundaria para garantizar la transición. Al finalizar primaria, los tutores elaboran un informe individualizado sobre las capacidades del alumnado. Reglamentariamente se establecen las obligaciones de los centros.
Artículo 55 — Principios generales de la educación secundaria obligatoria
La educación secundaria obligatoria dura 4 cursos, entre los 12 y 16 años. Su organización, evaluación y título de Graduado se rigen por el Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 56 — Medidas de atención a la diversidad
Los centros tienen autonomía para integrar materias en ámbitos en los dos primeros cursos y establecer diversificaciones curriculares desde el tercero, orientadas a obtener el título de Graduado.
Artículo 57 — Alumnado con materias pendientes
El alumnado con materias pendientes sigue programas de refuerzo del departamento correspondiente, responsable de su aplicación y seguimiento, debiendo superar las evaluaciones de dichos programas.
Artículo 58 — Lenguas extranjeras
La Administración facilita impartir materias en lengua extranjera. En todos los cursos se oferta una segunda lengua extranjera.
Artículo 59 — Programas de cualificación profesional inicial
Los centros públicos organizan programas de cualificación profesional inicial con módulos voluntarios que conducen al título de Graduado. La Administración regula la participación de centros, corporaciones y otras entidades.
Artículo 60 — Pruebas específicas para la obtención del título básico
Personas mayores de 18 años (o 16 con situaciones específicas) que no tengan el título de ESO pueden superar materias pendientes mediante una convocatoria anual durante dos años tras finalizar la educación básica. Los centros organizan estas pruebas anualmente.
Artículo 61 — Coordinación entre centros de educación secundaria obligatoria y centros de educación posobligatoria
Se refuerza la conexión entre centros de educación secundaria obligatoria y posobligatoria para garantizar una transición adecuada y favorecer la permanencia del alumnado en el sistema educativo. Reglamentariamente se establecerán las obligaciones de los centros.
Artículo 62 — Principios generales del bachillerato
El bachillerato comprende dos cursos y requiere el título de Graduado en ESO. Su organización sigue la Ley Orgánica 2/2006. La planificación anual contempla una oferta de enseñanzas a distancia, utilizando preferentemente tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 63 — Coordinación con la educación secundaria obligatoria
Se adoptará una metodología activa y participativa para permitir una transición progresiva desde la educación secundaria obligatoria. La Administración educativa regulará los mecanismos de coordinación entre los centros que impartan estas etapas educativas.
Artículo 64 — Capacidad de aprendizaje autónomo y especialización
El bachillerato fomenta el aprendizaje autónomo, el trabajo en equipo y la investigación. Se organiza en vías para especializarse según intereses y futuro laboral. Las materias comunes se adaptan a las modalidades. La Administración establece adaptaciones para alumnado con discapacidad y facilita el
Artículo 65 — Materias optativas
Las materias optativas refuerzan la metodología activa y participativa mediante proyectos y trabajos de investigación.
Artículo 66 — Orientación académica y profesional
Se refuerza la orientación académica y profesional del alumnado, así como la relación entre centros de bachillerato y universidades u otros centros de educación superior.
Artículo 67 — Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea
Se facilita la estancia en la Unión Europea para perfeccionar idiomas extranjeros. La contribución económica de las familias se establece reglamentariamente.
Artículo 68 — Principios generales de la formación profesional
La formación profesional inicial capacita para el empleo y la vida social. Su regulación sigue la Ley Orgánica 2/2006. La Consejería adecúa la oferta a las necesidades productivas de Andalucía.
Artículo 69 — Diseño curricular
Los ciclos formativos incluyen prevención de riesgos, TIC, cultura emprendedora, gestión de empresas, mercado laboral y formación en centros de trabajo. La Administración adapta el currículo para alumnado con discapacidad y permite impartir módulos en lengua extranjera.
Artículo 70 — Distrito único
Para el ingreso en ciclos formativos de formación profesional inicial, todos los centros públicos que impartan estas enseñanzas se constituyen en un distrito único, permitiendo una gestión centralizada de las solicitudes.
Artículo 71 — Pruebas de acceso
La Administración regula pruebas de acceso, elabora ejercicios y criterios de corrección. Se exime a quienes tengan titulaciones o experiencia laboral. Se ofrecen cursos de preparación, cuyas calificaciones influyen en la nota final.
Artículo 72 — Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales
Se desarrolla el Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales con colaboración empresarial y sindical. La formación es flexible y modular. Se establece un dispositivo para reconocer competencias adquiridas por experiencia laboral o aprendizajes no formales.
Artículo 73 — Centros integrados y centros de referencia nacional de formación profesional
Se crea una red de centros integrados de FP con todas las ofertas del Catálogo Nacional. La Junta establece un modelo de planificación común con sindicatos y empresas. También se colabora con el Estado en centros de referencia nacional para innovación.
Artículo 74 — Formación en centros de trabajo de países de la Unión Europea
Se promueven programas para que el alumnado realice prácticas en centros de trabajo de la Unión Europea. La contribución económica de las familias para financiar esta medida se establecerá reglamentariamente.
Artículo 75 — Enseñanzas a distancia
La planificación educativa anual incluirá oferta de FP inicial a distancia usando tecnologías de la información y comunicación. Las condiciones de autorización, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 76 — Estancias para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea
Se facilita la estancia del alumnado de FP inicial en países de la Unión Europea para perfeccionar idiomas. La contribución de las familias a la financiación se establecerá reglamentariamente.
Artículo 77 — Colaboración con las universidades y las empresas
Se promueve la colaboración con universidades para convalidaciones entre estudios universitarios y FP superior. Se impulsa la implicación empresarial en prácticas y en investigación. Se facilitan prácticas profesionales en empresas de la UE.
Artículo 78 — Definición
Son enseñanzas artísticas: elementales de música y danza; profesionales (música, danza, grados medio/superior de artes plásticas y diseño); y superiores (música, danza, arte dramático, conservación, diseño, cerámica y vidrio).
Artículo 79 — Principios generales de las enseñanzas elementales de música y de danza
Las enseñanzas elementales de música y danza buscan formación artística de calidad y conocimiento básico. Se adaptan al alumnado, priorizan aptitudes rítmicas, creatividad y educación musical temprana.
Artículo 80 — Objetivos
Las enseñanzas elementales buscan que el alumnado aprecie la música y danza, valore el patrimonio andaluz (flamenco), interprete, trabaje en equipo, desarrolle concentración, participe en agrupaciones, actúe con seguridad y conozca tendencias culturales.
Artículo 81 — Organización
Las enseñanzas elementales tienen dos modelos: básicas (dos ciclos, titulación elemental) e iniciación (cursos variables). La Consejería determina su organización y evaluación.
Artículo 82 — Centros
La música se imparte en conservatorios elementales, profesionales y escuelas de música. La danza se imparte en conservatorios profesionales y, en su caso, en escuelas de danza.
Artículo 83 — Principios pedagógicos
Se prioriza la comprensión de la música y el movimiento, la práctica grupal y la asistencia a conciertos. La comprensión rítmica y la educación auditiva tienen tratamiento específico. Los centros adaptan metodologías a los ritmos de aprendizaje.
Artículo 84 — Principios generales de las enseñanzas profesionales de música y de danza
Las enseñanzas profesionales de música y danza tienen un grado de seis cursos. Su organización, acceso y obtención del título siguen la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 85 — Centros
Las enseñanzas profesionales de música y de danza se imparten en los respectivos conservatorios profesionales.
Artículo 86 — Principios generales de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Las artes plásticas y diseño tienen ciclos de grado medio y superior. Se crea un distrito único para la gestión centralizada de solicitudes. Se facilita la estancia en la UE para formación práctica, con financiación familiar reglamentaria.
Artículo 87 — Simultaneidad de estudios
La Administración facilita cursar simultáneamente enseñanzas artísticas profesionales y educación secundaria mediante centros integrados y convalidaciones.
Artículo 88 — Principios generales de las enseñanzas artísticas superiores
El acceso y título en enseñanzas artísticas superiores siguen la Ley Orgánica 2/2006. Los centros forman un distrito único para gestionar solicitudes de ingreso de forma centralizada.
Artículo 89 — Denominación de los centros
Los centros se denominan: conservatorios superiores de música y danza; escuelas superiores de arte dramático, conservación y restauración, artes plásticas y diseño.
Artículo 90 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno son el Claustro y la Junta de Centro. El equipo directivo incluye dirección, vicedirección cultural y académica. Su composición se regula reglamentariamente.
Artículo 91 — Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores
Se crea el Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores como órgano de consulta y asesoramiento adscrito a la Consejería de Educación, con funciones reglamentarias.
Artículo 92 — Creación del Instituto
Se crea el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores como agencia administrativa de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en educación.
Artículo 93 — Naturaleza del Instituto
El Instituto tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y autonomía de gestión según la Ley 9/2007. Los centros superiores de la Junta quedan adscritos a él.
Artículo 94 — Fines y objetivos del Instituto
Los objetivos del Instituto son: promover las enseñanzas artísticas superiores, garantizar su calidad y contribuir a la mejora de la actividad cultural en Andalucía.
Artículo 95 — Funciones del Instituto
El Instituto ejerce la actividad educativa, impulsa el reconocimiento social, da autonomía a los centros, mejora la coordinación, colabora con la universidad, gestiona recursos humanos y acceso, y difunde las enseñanzas.
Artículo 96 — Órganos de gobierno y dirección del Instituto
Los órganos de gobierno y dirección son el Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección General. El Consejo Rector, presidido por el Consejero de Educación, establece las directrices de actuación.
Artículo 97 — Régimen económico y financiero del Instituto
El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores dispone de recursos financieros procedentes de su patrimonio, ingresos por servicios, créditos presupuestarios, subvenciones, enajenación de bienes y otros ingresos normativos.
Artículo 98 — Régimen jurídico de los actos del Instituto
El régimen jurídico de los actos del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores se rige por la normativa vigente para la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 99 — Régimen de personal del Instituto
El Instituto dispondrá de la relación de puestos de trabajo determinada. Su personal podrá ser funcionario o laboral, en los términos y condiciones establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 100 — Estatutos y constitución efectiva del Instituto
Los estatutos del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores detallan competencias, órganos, patrimonio y régimen económico. Se aprueban por decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 101 — Principios generales de las enseñanzas de idiomas
Las enseñanzas de idiomas capacitan para su uso fuera del sistema educativo ordinario. Se organizan en niveles básico, intermedio y avanzado.
Artículo 102 — Oferta de enseñanzas de idiomas
Las escuelas oficiales fomentan el plurilingüismo. Ofrecen convalidaciones con secundaria y formación permanente para profesorado y adultos, en modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
Artículo 103 — Requisitos de las escuelas oficiales de idiomas
La Administración educativa regulará los requisitos de las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación numérica alumnado-profesorado, las instalaciones y el número de puestos escolares.
Artículo 104 — Principios generales de las enseñanzas deportivas
Las enseñanzas deportivas preparan para la actividad profesional y se imparten en modalidades presencial, semipresencial y a distancia. Los centros deben reunir los requisitos establecidos.
Artículo 105 — Principios generales de la educación permanente de personas adultas
La educación permanente para mayores de 18 años ofrece formación flexible. Excepcionalmente, pueden cursarla mayores de 16 años con contrato laboral, deportistas de alto rendimiento o situaciones excepcionales.
Artículo 106 — Pruebas para la obtención de titulaciones y para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores
Se organizan pruebas para obtener titulaciones: ESO (18+), Bachiller (20+), Técnico (18+) y Técnico Superior (20+ o 19+ con Técnico). También para acceder a enseñanzas artísticas superiores (19+). La edad se refiere al 31 de diciembre.
Artículo 107 — Oferta de enseñanzas para personas adultas
La Administración establece una oferta específica de enseñanzas para adultos en centros públicos, incluyendo básica, bachillerato, formación profesional e idiomas. La FP facilita la escolarización por módulos.
Artículo 108 — Planes educativos
Los planes educativos incluyen: formación básica para adultos sin titulación, preparación para exámenes oficiales, TIC, lenguas y emprendimiento, cultura andaluza y española para extranjeros, medioambiente, salud y prevención de riesgos, y otras actividades de formación continua.
Artículo 109 — Centros específicos de educación permanente de personas adultas
Los centros específicos son los de educación permanente y los institutos provinciales. También pueden ofrecer enseñanzas los institutos de secundaria y escuelas de idiomas. Sus órganos de gobierno son el Claustro y el Consejo de Centro.
Artículo 110 — Modalidades en la oferta de enseñanzas
Las enseñanzas para adultos son presenciales, semipresenciales y a distancia. Estas últimas requieren autorización administrativa y uso de TIC. En centros penitenciarios y de reforma juvenil se facilita el acceso según las condiciones del medio.
Artículo 112 — Innovación e investigación
La Junta de Andalucía fomenta la investigación y la difusión de prácticas innovadoras en educación y formación permanente de adultos.
Artículo 113 — Principios de equidad
El sistema educativo garantiza acceso y permanencia a alumnado con necesidades específicas de apoyo (discapacidades, tardío, compensatorio, altas capacidades). Se prioriza normalización e inclusión.
Artículo 114 — Detección y atención temprana
Se establecen actuaciones para detectar e intervenir precozmente en trastornos del desarrollo de menores de 6 años. Se identifican altas capacidades desde infantil, manteniendo apoyos mientras sean necesarios. Se prioriza escolarizar a menores en desventaja familiar.
Artículo 115 — Formación del profesorado
Los planes de formación docente incluyen acciones para mejorar la atención a alumnos con necesidades específicas. Se favorece la formación de equipos en centros para apoyar a alumnos con necesidades especiales, compensación educativa, inmigrantes o altas capacidades.
Artículo 116 — Profesorado y personal de atención educativa complementaria
La atención a necesidades educativas especiales en infantil, primaria y secundaria corresponde al profesorado cualificado. Los centros con planes de compensación reciben profesorado de apoyo y refuerzo de orientación. Los centros con alumnos con carencias lingüísticas reciben apoyo específico.
Artículo 117 — Medios materiales y apoyos
Los centros que atienden a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo disponen de medios técnicos y recursos adecuados. Estos centros reciben atención preferente de los servicios de apoyo a la educación.
Artículo 118 — Centros privados concertados
La Administración financia la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en centros privados concertados, mediante la concertación de unidades de apoyo a la integración o de educación especial.
Artículo 119 — Adaptación de las pruebas al alumnado con necesidades educativas especiales
La Administración educativa adapta las pruebas de acceso a enseñanzas o para la obtención de titulaciones recogidas en la Ley, al alumnado con necesidades educativas especiales.
Artículo 121 — Escuelas-hogar
Las escuelas-hogar existentes son centros de titularidad privada que realizan funciones análogas a las de las residencias escolares, pero exclusivamente en el ámbito del alumnado de enseñanzas obligatorias.
Artículo 122 — Sistema público de becas y ayudas al estudio
El alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables tiene derecho a becas y ayudas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. En la enseñanza posobligatoria, se tendrá en cuenta también el rendimiento escolar. La Junta de Andalucía gestiona becas con fondos propios
Artículo 123 — Gratuidad de los servicios complementarios
El transporte escolar es gratuito para enseñanza básica fuera de su localidad. El comedor lo es si hay jornada completa y sin transporte al mediodía. Residencia y escuela-hogar son gratuitos para enseñanza básica.
Artículo 124 — Reducción del precio público de determinados servicios
Se establecen reducciones en precios de comedor, aula matinal, extraescolares y residencia según ingresos. Las familias en dificultad social extrema no pagan estos servicios ni estancias en la UE.
Artículo 125 — Disposiciones generales
Los centros tienen autonomía pedagógica y de gestión. Pueden definir planes de trabajo, organización, horarios y proyectos de innovación. La Consejería debe dotarles de recursos humanos y materiales.
Artículo 126 — El Plan de Centro
El Plan de Centro incluye proyecto educativo, reglamento y gestión. Es plurianual, obligatorio para el personal y público. La Consejería establece el marco para su elaboración.
Artículo 127 — El proyecto educativo
El proyecto educativo del centro define objetivos, actuación pedagógica, atención diversidad, convivencia, formación profesorado y evaluación interna. Implica a toda la comunidad educativa.
Artículo 128 — El reglamento de organización y funcionamiento
El reglamento de organización y funcionamiento regula participación, transparencia, espacios, vigilancia y otros aspectos. Su elaboración fomenta la implicación de toda la comunidad educativa.
Artículo 129 — El proyecto de gestión
El proyecto de gestión de centros públicos ordena recursos. Tienen autonomía económica y pueden obtener ingresos propios. El Consejo Escolar aprueba presupuesto y justifica la cuenta de gestión.
Artículo 130 — Autoevaluación de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos
Los centros públicos realizan autoevaluación supervisada por inspección. El resultado se plasma en una memoria anual con propuestas de mejora, aprobadas por el Consejo Escolar. Se crea un equipo de evaluación integrado por directivos y representantes elegidos por el Consejo Escolar.
Artículo 131 — El equipo directivo de los centros públicos
El equipo directivo es el órgano ejecutivo, integrado por director, jefe de estudios, secretario y vicedirector. Se nombran por la Administración a propuesta del director. La Consejería establece horarios y formación. La selección del director sigue la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 132 — El director o directora de los centros públicos
El director representa a la Administración, dirige el centro y gestiona recursos con autonomía. Puede proponer requisitos de especialización y ejercer potestad disciplinaria por faltas leves (hasta 9 horas/mes o 1 día de falta injustificada). Las sanciones son apercibimientos con derecho a aleg
Artículo 133 — El proyecto de dirección
El proyecto de dirección de un centro público debe basarse en el Plan de Centro. Contempla medidas para su desarrollo y evaluación, prestando especial atención al conocimiento del centro, su entorno, estrategias de intervención y objetivos finales.
Artículo 134 — Reconocimiento de la función directiva
Los cargos directivos tienen retribución diferenciada y valoran la provisión de puestos. Se evalúan al final del mandato con informe del Consejo Escolar. Los con valoración positiva obtienen reconocimiento y, durante un periodo reglamentario, mantienen parte del complemento retributivo. Pueden optar
Artículo 135 — Composición y competencias
El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno donde participa la comunidad educativa. Aprueba y evalúa el Plan de Centro, analiza el funcionamiento y rendimiento escolar. Su composición y competencias se determinan reglamentariamente, garantizando presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 136 — Composición y competencias
El Claustro de Profesorado, presidido por el director, integra a todo el profesorado para planificar, coordinar y decidir aspectos educativos. Sus competencias se regulan reglamentariamente.
Artículo 137 — Regulación y funcionamiento
Los órganos de coordinación docente y orientación incluyen departamentos en institutos y equipos de ciclo/orientación en infantil y primaria. La Administración educativa regulará su funcionamiento.
Artículo 138 — Equipos de ciclo y de orientación
Los equipos de ciclo, integrados por maestros, organizan las enseñanzas. Los centros de infantil y primaria tienen equipos de orientación que asesoran en planes, detección de necesidades y adaptaciones curriculares.
Artículo 139 — Departamentos
Los institutos y centros de idiomas tienen departamentos de coordinación didáctica y orientación, con jefes propuestos por el director. Las jefaturas las ejercen preferentemente catedráticos. Proponen la distribución de áreas.
Artículo 140 — Equipos docentes
Los equipos docentes incluyen a todos los profesores de un grupo, coordinados por el tutor. Trabajan para prevenir problemas de aprendizaje o convivencia, compartiendo información. Se habilitan horarios específicos para reuniones de coordinación.
Artículo 141 — La tutoría
Cada grupo tiene un tutor designado por el director. El alumnado con necesidades especiales tiene tutor especializado. Los tutores orientan el aprendizaje colaborando con familias. La función tutorial se reconoce económica y profesionalmente.
Artículo 142 — Redes educativas
La Administración favorece redes educativas para compartir recursos y programas de intercambio. Se crean redes de profesorado para mejorar enseñanzas. También se impulsan redes de mediación para conflictos, con formación en centros.
Artículo 143 — Las zonas educativas
Las zonas educativas agrupan centros para mejorar la calidad, dirigidas por la Delegación Provincial. Se adscribe personal de apoyo. Cada zona tiene un Consejo de Coordinación presidido por la Delegación, con directores, inspección y servicios de apoyo.
Artículo 144 — Servicios de apoyo a la educación
Los equipos de orientación educativa orientan psicopedagógicamente y apoyan tutores. Los centros del profesorado dinamizan su formación. Su organización es reglamentaria. La Administración evalúa estos servicios para mejorar su funcionamiento.
Artículo 145 — Inspección del sistema educativo
La Administración educativa inspecciona centros públicos, concertados y privados, servicios y programas de Andalucía (excepto universitario). Lo hacen inspectores de educación y funcionarios del extinguido cuerpo de inspectores de 1984. Sus funciones y atribuciones se rigen por los artículos 151 y 1
Artículo 146 — Organización de la inspección educativa
Los inspectores educativos actúan indistintamente en todas las enseñanzas y niveles del sistema educativo andaluz, excepto el universitario. Intervienen en los centros, servicios y recursos que se determinen para el desarrollo de sus tareas.
Artículo 147 — Planes de actuación
Las funciones de la inspección educativa se desarrollan mediante planes de actuación generales y provinciales. Estos planes son públicos, establecen acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información para mejorar centros, y recogen mecanismos de coordinación con servicios de apoyo.
Artículo 148 — Consideración de autoridad pública
Los inspectores e inspectoras de educación tienen la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus funciones. Recibirán la ayuda y colaboración precisas de los miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios.
Artículo 149 — Visita a los centros docentes
Los inspectores visitan centros docentes públicos y privados, servicios e instalaciones educativas, teniendo acceso a ellos. Las visitas dejan constancia escrita y tienen como objetivo la supervisión, evaluación y asesoramiento de procesos, resultados y organización de los centros.
Artículo 150 — Formación y evaluación
La Administración educativa facilita la formación y actualización profesional de los inspectores, incluyendo licencias para estudios e investigación. Asimismo, desarrolla procesos de evaluación interna y externa para mejorar el funcionamiento.
Artículo 151 — Realización de trámites administrativos a través de medios electrónicos
La Administración educativa facilita trámites administrativos por Internet y la relación electrónica con centros. Se presta especial atención a escolarización, matriculación y procedimientos del profesorado y comunidad educativa.
Artículo 152 — Calidad de los servicios educativos
La Administración favorece las Cartas de Servicios y sistemas de evaluación de calidad de sus órganos. Estas cartas plasman el compromiso de calidad y recogen las prestaciones y derechos de la ciudadanía respecto a los servicios.
Artículo 153 — Finalidades y ámbitos de la evaluación
La evaluación del sistema educativo andaluz busca la mejora permanente y el éxito escolar. Se aplica a procesos de aprendizaje, actividad docente, directiva, centros, inspección, servicios de apoyo y la propia Administración educativa.
Artículo 154 — Requisitos de la evaluación educativa
La evaluación educativa debe garantizar confidencialidad, participación de todos los sectores implicados, respeto a la intimidad, objetividad y publicidad de los resultados obtenidos.
Artículo 155 — Evaluación general del sistema educativo
La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa realiza la evaluación general, establece procedimientos públicos, elabora planes plurianuales y colabora con organismos internacionales.
Artículo 156 — Evaluaciones de diagnóstico
La Agencia realiza evaluaciones generales de diagnóstico. Los centros realizan evaluaciones de diagnóstico al finalizar el segundo ciclo de primaria y segundo curso de ESO, con carácter formativo, orientador e informativo.
Artículo 157 — Evaluación y acreditación del profesorado
La Administración establece un sistema de evaluación del profesorado para su promoción. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa es el órgano responsable, garantizando transparencia, objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
Artículo 158 — Evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos
La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elabora planes de evaluación de centros, programas y servicios, valorando la función directiva y docente, considerando el contexto socioeconómico, cultural y los recursos disponibles.
Artículo 159 — Difusión del resultado de las evaluaciones
La Consejería de Educación publica periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones realizadas por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.
Artículo 160 — Creación de la Agencia
Se crea la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, adscrita a la Consejería competente en educación, para ejercer funciones de evaluación en la Comunidad Autónoma.
Artículo 161 — Naturaleza de la Agencia
La Agencia tiene personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y autonomía de gestión, ajustándose a la Ley 9/2007, sus estatutos y la presente Ley.
Artículo 162 — Fines y objetivos de la Agencia
La Agencia fomenta la evaluación, homologa criterios con organismos nacionales y europeos, colabora en la autoevaluación de centros, mejora la calidad educativa y acredita al profesorado.
Artículo 163 — Órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico de la Agencia
La Agencia tiene como órganos de gobierno y dirección el Consejo Rector, la Presidencia y la Dirección General. La Comisión Técnica de Evaluación y Certificación es el órgano técnico colegiado. El Consejo Rector, presidido por el consejero de educación, es el órgano superior.
Artículo 164 — Régimen económico y financiero de la Agencia
La Agencia dispone de recursos financieros procedentes del rendimiento de su patrimonio, ingresos por actividad y servicios, créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma, subvenciones, enajenación de bienes y otros conforme a la normativa aplicable.
Artículo 165 — Régimen jurídico de los actos de la Agencia
El régimen jurídico de los actos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa se rige por la normativa vigente para la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 166 — Régimen de personal de la Agencia
La Agencia cuenta con la relación de puestos de trabajo determinada. Su personal puede ser funcionario o laboral, sujeto a los términos y condiciones establecidos para el resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 167 — Código ético
La Agencia establece un código ético público para garantizar la confidencialidad, objetividad e imparcialidad. Este código incluye como condición necesaria el procedimiento de incorporación de la opinión de las personas o unidades evaluadas.
Artículo 168 — Estatutos y constitución efectiva de la Agencia
Los estatutos de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, detallan competencias, órganos, patrimonio, recursos y régimen presupuestario. La Agencia se constituye al entrar en vigor dichos estatutos.
Artículo 169 — Marco de la cooperación
Las Corporaciones locales cooperan con la Administración educativa en programación, vigilancia escolar y datos demográficos. La Consejería de Educación establece procedimientos de colaboración con federaciones locales representativas.
Artículo 170 — Solares necesarios para la construcción de centros educativos
Los municipios ponen a disposición de la Administración educativa los solares necesarios para nuevos centros públicos en áreas de expansión, obtenidos gratuitamente. En otros casos, cooperan en su obtención.
Artículo 171 — Edificios destinados a centros docentes públicos
Los municipios conservan edificios de infantil, primaria y especial. Para rehabilitación energética, la Junta puede cofinanciar hasta el 100%. Si la Junta afecta edificios municipales para secundaria o FP, asume los gastos que pagaba el municipio, salvo si también hay ESO. Se requiere convenio.
Artículo 172 — Centros docentes de titularidad municipal
La Administración educativa puede establecer convenios de cooperación con las Corporaciones locales para crear centros de titularidad municipal que impartan enseñanzas del sistema educativo.
Artículo 173 — Conservatorios elementales y escuelas de música y danza de titularidad municipal
La Administración educativa colabora en el sostenimiento de conservatorios elementales y escuelas de música y danza municipales mediante ayudas económicas, bajo criterios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad y no discriminación.
Artículo 174 — Ámbitos de actuación y fórmulas de colaboración
La Administración educativa y las administraciones locales pueden colaborar mediante convenios en: absentismo, compensación educativa, admisión, educación de adultos, actividades complementarias, uso de instalaciones y bibliotecas, deportes, cualificación profesional y otras acciones educativas.
Artículo 175 — Cooperación con las universidades andaluzas
La Administración educativa y las universidades andaluzas cooperan mediante convenios en: educación de adultos, investigación, acceso a la educación superior, formación del profesorado, prácticas, voluntariado, bilingüismo, materiales pedagógicos e incorporación de docentes a departamentos universi
Artículo 176 — Concertación de políticas educativas y de programas de cooperación territorial
La Administración educativa andaluza puede concertar con otras administraciones educativas criterios y objetivos comunes para mejorar la calidad y garantizar la equidad, así como participar en programas de cooperación territorial de la Administración General del Estado.
Artículo 177 — El voluntariado en el ámbito educativo
El voluntariado educativo colabora en actividades complementarias, apertura de centros, extensión exterior, uso de instalaciones, tiempo libre, integración social y valores. No puede reemplazar trabajo remunerado ni eximir a las administraciones de garantizar derechos.
Artículo 178 — Requisitos de las entidades colaboradoras
Las entidades deben estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas de acción voluntaria educativa. Deben inscribirse en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
Artículo 179 — Celebración de convenios
La Consejería competente en materia de educación puede celebrar convenios con entidades que desarrollen programas de acción voluntaria en el ámbito educativo para la realización de estas actividades.
Artículo 180 — Creación
Se crea el Censo de Entidades Colaboradores de la Enseñanza, público, para inscribir entidades específicas. La inscripción de entidades de acción voluntaria educativa se realiza a través del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
Artículo 181 — Percepción de subvenciones o ayudas públicas
La inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza es requisito indispensable para acceder a subvenciones o ayudas públicas que convoque la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 182 — Participación de las organizaciones empresariales y sindicales en los Consejos Escolares
Las organizaciones empresariales y sindicales tienen representación en los Consejos Escolares, según la Ley 4/1984 y su normativa de desarrollo.
Artículo 183 — Convenios de colaboración con empresas y con organizaciones empresariales y sindicales
La Administración educativa puede firmar convenios con empresas para formación profesional, y con organizaciones empresariales, sindicales y sociales para actividades educativas.
Artículo 184 — Contribución al proceso educativo
La Consejería de Educación puede colaborar con medios de comunicación para la formación juvenil. Los poderes públicos favorecen que los códigos éticos eviten contenidos violentos o degradantes.
Artículo 185 — Programas de interés educativo
Los poderes públicos promueven programas educativos en medios de comunicación mediante convenios. La Consejería impulsa la colaboración con la Radiotelevisión Pública de Andalucía.
Artículo 186 — Informe anual sobre el gasto público en educación
El Gobierno presenta anualmente al Parlamento de Andalucía un informe sobre el gasto público en educación, analizando el rendimiento económico del sistema y sus centros.
Disposición adicional primera — Gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional inicial y enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño
Los estudios de bachillerato, formación profesional inicial y enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño serán gratuitos en los centros docentes públicos, no estando sujetos al pago de tasas.
Disposición adicional segunda — Datos personales del alumnado
El tratamiento de datos personales del alumnado por la Administración educativa y los centros docentes se rige por la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006.
Disposición adicional tercera — Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
Los centros de atención socioeducativa, guarderías infantiles y municipales autorizados imparten el primer ciclo de educación infantil. Los públicos se denominan «escuelas infantiles» con órganos de gobierno específicos.
Disposición adicional cuarta — Profesorado de religión
El profesorado de religión debe cumplir requisitos de titulación y acuerdos con confesiones. Si no es funcionario, se contrata laboralmente con la Junta, accediendo por igualdad, mérito y capacidad, con retribuciones de interinos. La propuesta corresponde a las entidades religiosas.
Disposición adicional quinta — Acceso a la enseñanza posobligatoria de la población extranjera
Se facilita a la población extranjera menor de edad empadronada en un municipio el acceso a bachillerato y formación profesional en igualdad de condiciones que a la población andaluza.
Disposición transitoria primera — Acceso a la función pública docente
La Administración reducirá el interinidad. Los procedimientos selectivos valorarán formación y experiencia preferente. La oposición tendrá una sola prueba sobre especialidad, pedagogía y técnicas docentes.
Disposición transitoria segunda — Personal interino mayor de cincuenta y cinco años
Se garantiza estabilidad laboral al personal interino docente mayor de 55 años con 5 años en bolsas de trabajo andaluzas. Los requisitos se refieren al 31 de agosto de cada año.
Disposición transitoria tercera — Personal interino asimilado al cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias
Se garantiza estabilidad laboral al personal interino de educación física que accedió antes de 1990 y permanece en la situación a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria cuarta — Personal laboral fijo que realiza funciones docentes en los centros y secciones de educación permanente
El personal laboral fijo docente en educación permanente puede acceder al cuerpo de maestros mediante concurso-oposición en 1 año. Se valora experiencia. La oposición tiene 2 partes no eliminatorias. El acceso exime de prácticas y otorga destino definitivo en el puesto actual.
Disposición transitoria quinta — Personal laboral fijo de centros dependientes de administraciones no autonómicas
El personal laboral fijo docente de centros no autonómicos puede acceder a cuerpos docentes tras pruebas selectivas en 3 años. El sistema es concurso-oposición. Los aprobados obtienen destino definitivo sin prácticas.
Disposición transitoria sexta — Transformación de conservatorios elementales de música en profesionales
Los conservatorios elementales de la Junta se transforman en profesionales si tienen 180 alumnos, no hay oferta profesional local, existe oferta municipal y 50 solicitantes.
Disposición transitoria séptima — Requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil
Hasta establecer requisitos, se aplica la normativa vigente para centros de primer ciclo de educación infantil.
Disposición transitoria octava — Personal funcionario del cuerpo de maestros adscrito al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria
Se garantiza estabilidad al personal interino mayor de 55 años con al menos 5 años en bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma durante la implantación de la Ley Orgánica 2/2006. Los requisitos se refieren al 31 de agosto de cada año.
Disposición transitoria novena — Aplicación de las normas reglamentarias
Mientras no se dicten normas reglamentarias posteriores, se aplican las normas vigentes a la entrada en vigor de la Ley en las materias cuya regulación remite a ellas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Leyes 7/1987 y 3/1990, y normas contrarias. Permanecen vigentes los Decretos 19/2007, 53/2007, 59/2007, 230/2007, 231/2007, 239/2007, 240/2007, 241/2007, y las Órdenes de 10 y 11 de mayo de 2006 sobre gestión económica.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares
Se modifica la Ley 4/1984 de Consejos Escolares. Se incorporan directores e Instituto Andaluz de la Mujer. Se redefine la representación de profesores, familias, alumnos y personal. Se establece Consejo Escolar Municipal obligatorio en municipios con dos o más centros públicos.
Disposición final segunda — Composición y funciones del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores
El Consejo de Gobierno aprobará en un plazo máximo de un año la normativa que regule la composición y funciones del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Disposición final tercera — Desarrollo de la Ley
El desarrollo reglamentario de esta Ley se efectúa conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y al artículo 44 de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 252, del 26 de diciembre de 2007
Leyes en las que se basa
- los arts. 6.1, 10.1, 16, y 17.1 de la Ley 4/1984, de 9 de enero BOE-A-1984-2420
- Ley 7/1987, de 26 de junio BOE-A-1987-16848
- Ley 3/1990, de 27 de marzo BOE-A-1990-12934
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el art. 52 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
Leyes que la modifican
- el art. 171, por Ley 1/2020, de 13 de julio BOE-A-2020-9344
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