Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 7/2010, L 7/10Esta ley regula cómo funciona el sistema educativo en Castilla-La Mancha, desde los colegios hasta las escuelas de idiomas y enseñanzas artísticas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula el sistema educativo de Castilla-La Mancha, definiendo su finalidad, objetivos y principios. Queda excluido el sistema universitario de la Comunidad.
Artículo 2 — Finalidad
La ley garantiza un sistema educativo de calidad e igualdad, respetuoso con la Constitución, que fomente el desarrollo integral, científico, cultural, artístico y la convivencia democrática.
Artículo 3 — El sistema educativo de Castilla-La Mancha
El sistema educativo incluye enseñanzas, centros y servicios. Todas las personas tienen derecho a acceder en igualdad y elegir centro. La Administración establece un procedimiento común de admisión.
Artículo 4 — Los principios rectores del sistema educativo
El sistema educativo se orienta por principios como respeto a derechos, calidad inclusiva, equidad, convivencia, autonomía de centros, participación familiar y formación docente.
Artículo 5 — Los ejes básicos del sistema educativo
El sistema educativo se basa en: éxito educativo, prevención abandono escolar, gratuidad y becas, plurilingüismo, convivencia no violenta, formación profesorado, equidad en admisión, educación continua y relación centros-entorno.
Artículo 6 — Los objetivos del sistema educativo
El sistema educativo de Castilla-La Mancha busca desarrollar capacidades, promover trabajo y emprendimiento, ampliar plazas infantiles, universalizar oportunidades, impulsar FP, modelos plurilingües e inclusivos, participación, innovación docente, autonomía de centros, evaluación, calidad, colaborar
Artículo 7 — El servicio educativo público de Castilla-La Mancha
El servicio educativo público incluye centros de la Junta, locales, privados con concierto y servicios de la Consejería. La coordinación corresponde a la Consejería de Educación. El Consejo de Gobierno programa la enseñanza y aprueba la oferta educativa.
Artículo 8 — El papel del alumnado
El alumnado es protagonista activo. El éxito educativo requiere el esfuerzo del alumnado, profesorado, familias y apoyo social.
Artículo 9 — Igualdad de derechos y deberes
El alumnado tiene los mismos derechos y deberes. Debe conocer la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El ejercicio de derechos implica respetar a la comunidad escolar. La Consejería supervisa su cumplimiento.
Artículo 10 — Derechos del alumnado
El alumnado tiene derecho a una educación integral de calidad, con igualdad y equidad. Sus derechos se basan en igualdad de oportunidades, valores, cooperación, evaluación formativa, orientación, libertad de conciencia y participación.
Artículo 11 — Deberes del alumnado
El estudio es el deber principal del alumnado. Debe respetar a la comunidad educativa, contribuir a la convivencia, participar en actividades y colaborar con el profesorado y compañeros.
Artículo 12 — Asociaciones del alumnado
El alumnado tiene derecho a asociarse según la Ley 3/2007. Los fines de estas asociaciones se establecen en el artículo 28 de dicha ley.
Artículo 13 — Medidas de fomento del asociacionismo
La Consejería fomenta asociaciones de alumnado. Deben inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras. Pueden declararse de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
Artículo 14 — La participación del alumnado
El alumnado participa en consejos escolares y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha a través de representantes elegidos democráticamente. La Consejería y los centros promueven esta participación mediante juntas de delegados.
Artículo 15 — La colaboración del alumnado
Los centros estimulan la colaboración del alumnado para mejorar la convivencia mediante mecanismos adecuados a su edad y aprendizaje cooperativo.
Artículo 16 — Funciones del profesorado y apoyo a la profesionalidad
El profesorado desarrolla funciones colaborando en equipo. La Consejería apoya su mejora profesional, fomenta el reconocimiento social, regula su autoridad, comunica a la Fiscalía posibles atentados y establece medidas de prevención de riesgos laborales para su bienestar.
Artículo 17 — Ingreso y promoción en los cuerpos de la función pública docente
Ingreso y promoción según Ley Orgánica 2/2006. Prácticas con curso de formación y evaluación. Para inspectores, máx. 1/3 plazas para directores con 3 mandatos positivos. Se valoran tutoría, innovación y bilingüismo.
Artículo 18 — Ordenación de los puestos de trabajo docente
La función pública docente se ordena según la Ley Orgánica 2/2006 y esta Ley, integrando funcionarios e interinos. El personal de carrera puede ocupar puestos de la Consejería y acceder a la Administración general según la Relación de Puestos de Trabajo. La Consejería puede adscribir.
Artículo 19 — Plantillas y provisión de puestos docentes
Las plantillas orgánicas son puestos estables por especialidades. Las de funcionamiento son para cada curso. Los puestos de las orgánicas se cubren por concurso de traslados a funcionarios de carrera.
Artículo 20 — Reconocimiento al profesorado
Se mejora la formación, innovación e investigación. Se reconoce la función tutorial, la enseñanza bilingüe en lenguas extranjeras y la innovación educativa autorizada y evaluada.
Artículo 21 — Otras medidas de apoyo profesional
Se otorgan licencias de estudio, idiomas, estancias, becas, premios, acceso a bibliotecas, protección jurídica y reducción de jornada a mayores de 55 años. Se excluyen algunas medidas para concertados.
Artículo 22 — El papel de las familias
Las familias son agentes básicos para la mejora educativa, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa.
Artículo 23 — La participación de las familias en el proceso educativo
Padres y tutores eligen modelo educativo, se asocian y participan en gobierno escolar. La Consejería impulsa formación familiar y medios telemáticos de comunicación con centros, sin sustituir la relación directa.
Artículo 24 — Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales
Derechos: formación religiosa/moral acorde a convicciones, libre elección de centro, conocimiento del proyecto educativo, criterios de evaluación, opinión sobre progreso académico e información personal del alumno.
Artículo 25 — Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales
Deberes: conocer y respetar proyecto educativo y normas del centro, colaborar con profesorado y contribuir al desarrollo educativo. Los centros promueven suscripción de compromisos para mejorar estudio y convivencia.
Artículo 26 — Asociaciones de madres y padres del alumnado
Padres y tutores pueden asociarse según Ley 3/2007. Los fines de las Asociaciones de madres y padres se establecen en el artículo 27 de dicha Ley de Participación Social en la Educación.
Artículo 27 — Medidas de fomento del asociacionismo
La Consejería fomenta asociaciones, federaciones y confederaciones. Deben inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras. Pueden declararse de utilidad pública. Se impulsan campañas informativas sobre derechos y deberes.
Artículo 28 — La participación de las familias en los consejos escolares
Las familias tienen derecho y deber de participar en los Consejos Escolares (centro, localidad y comunidad) a través de sus representantes, según la ley 3/2007.
Artículo 29 — La colaboración de las familias
Los centros docentes fomentan la colaboración voluntaria de las familias en tareas no lectivas para mejorar la convivencia y el aprendizaje, bajo directrices del profesorado.
Artículo 30 — Personal de administración y servicios
La Administración debe dotar de recursos a los centros públicos. Se fomenta la participación del personal de administración en objetivos del centro y se establecen planes de formación específicos.
Artículo 31 — Personal de atención educativa complementaria
Los centros pueden disponer de profesionales cualificados para apoyar al alumnado con necesidades específicas. Se fomenta su participación y la Administración establece planes de formación.
Artículo 32 — Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria
El personal de administración y servicios y atención educativa complementaria tiene los derechos y deberes de la comunidad educativa y los laborales correspondientes.
Artículo 33 — Definición
El currículo incluye objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada enseñanza regulada en esta ley.
Artículo 34 — Objetivos del currículo
El currículo busca el desarrollo integral, competencias, continuidad educativa, implicación del alumnado y profesorado, y valora el patrimonio de Castilla-La Mancha.
Artículo 35 — Las competencias básicas
El sistema educativo prioriza competencias básicas para el desarrollo personal y social. El currículo incluye las estatales y, al menos, la competencia emocional.
Artículo 36 — La educación en valores
La educación en valores es referencia didáctica. Se priorizan igualdad, prevención de violencia, respeto a otras culturas, democracia y hábitos saludables.
Artículo 37 — Finalidad y objetivos
La educación infantil contribuye al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños hasta los seis años. Sus objetivos siguen la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 38 — Principios generales
La educación infantil atiende del nacimiento a los 6 años en dos ciclos. Es voluntaria y gratuita a partir de los 3 años. El Gobierno impulsa plazas públicas, especialmente para 2 años.
Artículo 39 — Escolarización en el primer ciclo de educación infantil
La Consejería fomenta la escolarización de menores de 3 años. Arbitra fórmulas específicas para niños de hasta 3 años que no puedan escolarizarse en escuelas infantiles.
Artículo 40 — Contenidos educativos y requisitos de los centros
El currículo del primer ciclo se organiza por áreas. La Consejería regula requisitos de centros, como relación alumnado-profesorado, instalaciones y puestos escolares.
Artículo 41 — La atención educativa
La atención en infantil la imparten maestros especializados o técnicos superiores. Los niños con necesidades específicas reciben metodologías individualizadas. El Gobierno colabora con otras administraciones para casos que exceden lo educativo.
Artículo 42 — Coordinación con el segundo ciclo de educación infantil
Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y sus órganos de gobierno y coordinación docente para organizar conjuntamente los dos ciclos de la educación infantil.
Artículo 43 — Contenidos educativos y organizativos
El currículo se organiza en áreas. Desde los tres años se incluye una lengua extranjera, tecnologías, expresión musical y visual, y psicomotricidad. Los objetivos sirven de referencia para la evaluación y el informe individualizado final.
Artículo 44 — Coordinación entre la educación infantil y la educación primaria
En centros dependientes de la Administración, el profesorado de infantil y primer ciclo de primaria forma un único equipo de trabajo. Se regularán las obligaciones de coordinación entre estas etapas.
Artículo 45 — Duración y etapas
La enseñanza es obligatoria y gratuita al menos de los 6 a los 16 años. La enseñanza básica comprende primaria y secundaria obligatoria, orientadas a la consecución de competencias básicas.
Artículo 46 — Orientaciones metodológicas
La metodología es activa y participativa, fomentando trabajo individual y en equipo, adaptándose a necesidades y ritmos. Se promueve participación democrática, convivencia, lectura, deporte y actividades artísticas.
Artículo 47 — Finalidad
La educación primaria busca el desarrollo personal y bienestar. Se adquieren habilidades básicas en lectura, expresión oral y escrita en castellano y lengua extranjera, cálculo, habilidades sociales, trabajo, estudio, arte y creatividad.
Artículo 48 — Estructura
La educación primaria comprende seis cursos en tres ciclos de dos años, entre los 6 y 12 años. Existe la posibilidad de permanecer un año más en un ciclo si el alumnado no promociona.
Artículo 49 — Áreas
El currículo es globalizador e interdisciplinar, centrado en el entorno y el alumnado, con referencia a Castilla-La Mancha. Se impulsan segunda lengua extranjera, bilingüismo, intercambio y actividades para mejorar competencia lingüística.
Artículo 50 — Respuesta a la diversidad
La respuesta a la diversidad usa metodologías individualizadas en grupos heterogéneos. Los centros integran recursos de apoyo, modifican agrupamientos y facilitan más de un profesional en el aula.
Artículo 51 — Orientación y acción tutorial
La acción tutorial y el asesoramiento en orientación adaptan el proceso educativo a las necesidades y ritmos de aprendizaje, aseguran la cohesión del grupo y garantizan la comunicación con las familias.
Artículo 52 — Evaluación y promoción
La evaluación es global y continua. Se promociona si se alcanzan competencias básicas o, si no, si no impide seguir con aprovechamiento recibiendo apoyos. Si no se alcanzan, se puede repetir un curso con plan de refuerzo.
Artículo 53 — Coordinación
Se establecen procedimientos de coordinación entre profesorado de distintas etapas (infantil, primaria, secundaria), incluidos orientadores, para programar contenidos y actuaciones conjuntas y facilitar la transición.
Artículo 54 — Finalidad
La finalidad de la educación secundaria obligatoria es adquirir cultura básica, desarrollar hábitos de estudio, preparar para estudios posteriores y trabajo, educar en valores de salud y sostenibilidad, y formar ciudadanos.
Artículo 55 — Estructura
La educación secundaria obligatoria dura cuatro cursos, entre los 12 y 16 años.
Artículo 56 — Materias y ámbitos
Se promueven propuestas interdisciplinares, materias optativas, ámbitos, lenguas extranjeras y lectura.
Artículo 57 — Respuesta a la diversidad
Flexibilidad, optatividad en 3º/4º, programas personalizados y diversificación curricular.
Artículo 58 — Orientación y acción tutorial
La tutoría y orientación son relevantes. Incluye tutoría de grupo y personalizada.
Artículo 59 — Evaluación, promoción y titulación
Evaluación continua, promoción colegiada, repetición máx. 2 veces, prueba extraordinaria anual.
Artículo 60 — Coordinación
Se establecen procedimientos de coordinación entre profesorado de primaria y secundaria, y orientadores, para facilitar la transición educativa y programar contenidos conjuntamente.
Artículo 61 — Finalidad
El bachillerato proporciona formación, madurez y habilidades para la vida activa y el acceso a la educación superior.
Artículo 62 — Estructura
El bachillerato dura dos cursos, se accede con título de ESO y puede cursarse en régimen ordinario (máx. 4 años), nocturno o a distancia, con uso relevante de tecnologías.
Artículo 63 — Materias
El currículo incluye materias comunes, de modalidad y optativas. Se priorizan idiomas, lectura y expresión oral, y se fomenta el aprendizaje autónomo y la ciudadanía democrática.
Artículo 64 — Respuesta a la diversidad
Se garantiza oferta suficiente de bachillerato. Se facilita cursar materias en otros centros o a distancia. La Consejería flexibiliza organización y materiales para deportes de alto nivel, discapacidad y altas capacidades.
Artículo 65 — Orientación educativa y profesional
Se refuerza la orientación educativa y profesional para favorecer la toma de decisiones sobre estudios posteriores y la futura incorporación a la vida laboral.
Artículo 66 — Evaluación, promoción y titulación
La evaluación, promoción, titulación y acceso a la universidad se ajustan a los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 67 — Coordinación
Se establecen procedimientos de trabajo conjunto entre profesorado y orientadores para facilitar la transición de secundaria a postobligatoria. Los centros facilitan la transición del bachillerato al trabajo y estudios superiores.
Artículo 68 — Finalidad
La formación profesional inicial prepara para la actividad profesional, facilita la adaptación a cambios laborales, contribuye al desarrollo personal, la ciudadanía democrática y el aprendizaje permanente.
Artículo 69 — Estructura y oferta
La FP inicial incluye ciclos de grado medio y superior, con enseñanzas presenciales y a distancia. La oferta se decide por la Consejería de Educación, colaborando con la laboral, agentes sociales y corporaciones locales, priorizando el entorno rural.
Artículo 70 — Currículo
El currículo se adapta al tejido productivo y garantiza competencias en TIC, trabajo en equipo, prevención de riesgos, emprendimiento, lectura y lenguas extranjeras. Incluye un módulo de prácticas en centros de trabajo, con exención por experiencia laboral acreditada.
Artículo 71 — Pruebas de acceso
La Consejería de Educación regula las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior para quienes no tengan la titulación requerida. Se establecen al menos dos periodos anuales de pruebas y se ofertan cursos de preparación.
Artículo 72 — Respuesta a la diversidad
La respuesta a la diversidad se concreta mediante la elección de régimen, modalidad y turnos. La Consejería de Educación facilita medidas de flexibilización organizativa y curricular, así como materiales para personas con discapacidad y altas capacidades.
Artículo 73 — Orientación educativa y profesional
Se refuerza la orientación educativa y profesional para facilitar la toma de decisiones. Se establece un modelo en colaboración con la Consejería laboral, agentes sociales, económicos y corporaciones locales.
Artículo 74 — Evaluación, titulación y acceso a los estudios universitarios y régimen de convalidaciones
La evaluación, titulación, acceso a la universidad y convalidaciones con FP de grado superior se ajustan a los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
Artículo 75 — Adaptación de los títulos de formación profesional
La oferta de ciclos formativos considera la realidad socioeconómica de Castilla-La Mancha. Las consejerías de educación y laboral colaboran en evaluar competencias adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 76 — Centros integrados y centros de referencia nacional
Se crea una red de centros integrados de FP en colaboración con la Consejería laboral, ofreciendo títulos y certificados del Catálogo Nacional. La Junta colabora con el Estado en centros de referencia nacional para innovación.
Artículo 77 — Colaboración con empresas y universidades
La Consejería de educación fomenta la colaboración con empresas para mejorar el empleo y el currículo, e informa sobre títulos. También promueve la colaboración con universidades para facilitar el acceso y establecer convalidaciones con FP superior.
Artículo 78 — Finalidad
Las enseñanzas artísticas buscan formación de calidad y cualificación profesional en música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño.
Artículo 79 — Estructura
Incluyen: elementales de música y danza; profesionales (música, danza, grados medio/superior de artes plásticas y diseño); y superiores (música, danza, arte dramático, conservación, diseño, artes plásticas). Se asimilan estudios autorizados por la Consejería.
Artículo 80 — Escuelas de música y danza
La Junta colabora con Ayuntamientos en escuelas locales de música y danza. La Consejería supervisa requisitos de centros privados.
Artículo 81 — Las enseñanzas elementales de música y danza
Para niños de 8 a 12 años. Dos ciclos de dos cursos. Metodología grupal. Currículo flexible. Se imparten en conservatorios y escuelas públicas autorizadas.
Artículo 82 — Las enseñanzas profesionales de música y de danza
Las enseñanzas profesionales de música y danza tienen un grado de 6 cursos. Se organizan según la LOE. Las pruebas de acceso se homologan y realizan en cada conservatorio, según determine la Consejería de Educación.
Artículo 83 — Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Las enseñanzas de artes plásticas y diseño tienen grado medio y superior, según la LOE. Incluyen formación práctica en empresas o talleres, incluso en otros países. La Consejería regula el acceso según la LOE.
Artículo 84 — Acceso a las enseñanzas artísticas superiores
La organización, el acceso y las titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores se realizan de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 85 — Finalidad
La finalidad de las enseñanzas de idiomas es capacitar a la ciudadanía para el uso adecuado de las diferentes lenguas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.
Artículo 86 — Estructura
Las enseñanzas de idiomas tienen tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Para obtener los certificados oficiales se superan pruebas terminales según la LOE. La Consejería promueve enseñanzas no regladas.
Artículo 87 — Nivel básico
El nivel básico de idiomas tiene dos cursos (módulares en 3 años). Se accede a los 16 años, o a los 14 en secundaria. Se imparte presencial, libre o a distancia en EOI, centros de adultos, institutos o escuelas municipales autorizadas.
Artículo 88 — Niveles intermedio y avanzado
Los niveles intermedio y avanzado se imparten en escuelas oficiales de idiomas. El currículo se adapta a altas capacidades y necesidades especiales. La Consejería facilita intercambios y estancias en el extranjero.
Artículo 89 — Otras enseñanzas de idiomas
Las escuelas oficiales de idiomas imparten formación permanente del profesorado y cursos de iniciación o mejora lingüística. La Consejería fomenta cursos de español para extranjeros y acercamiento cultural.
Artículo 90 — Finalidad
Las enseñanzas deportivas preparan para la actividad profesional en una modalidad deportiva, facilitan la adaptación al mundo laboral y deportivo y fomentan la ciudadanía activa.
Artículo 91 — Estructura
La estructura de las enseñanzas deportivas sigue la Ley Orgánica 2/2006. Se imparten en modalidad presencial o a distancia, utilizando preferentemente tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 92 — Finalidad y objetivos
La educación de adultos en Castilla-La Mancha busca que los ciudadanos adquieran, actualicen o amplíen conocimientos y competencias para su desarrollo personal y profesional, haciendo efectivo el derecho a la educación permanente.
Artículo 93 — Principios generales y organizativos
Se basa en formación permanente flexible, reconocimiento de aprendizajes previos, corresponsabilidad social y cohesión con colectivos desfavorecidos. Se organiza en modalidades presencial y a distancia, fomentando el uso de tecnologías.
Artículo 94 — Oferta
La oferta incluye titulaciones, acceso a etapas educativas, formación profesional y desarrollo personal. Orientada a enseñanzas iniciales, ESO, bachillerato, FP, universidad y programas de idiomas, cultura emprendedora y salud.
Artículo 95 — Centros docentes
Se imparte en centros propios, aulas autorizadas e instituciones colaboradoras. La red básica es titularidad de la Junta. Se establecen programas temporales con entidades locales y privadas sin ánimo de lucro, y programas para jóvenes de 16 a 18 años.
Artículo 96 — Zonas de educación de personas adultas
La oferta territorial se coordina mediante un centro de educación de adultos que organiza zonas educativas. Estas zonas incluyen el centro coordinador y las aulas o actuaciones adscritas, pertenecientes a una o varias localidades.
Artículo 97 — Respuesta a la diversidad
La educación de adultos facilita el acceso a quienes abandonaron los estudios. Se atiende a necesidades específicas y la Consejería garantiza el acceso a la población reclusa.
Artículo 98 — Orientación
Se refuerza la orientación educativa y profesional para favorecer decisiones formativas, laborales y la ciudadanía democrática.
Artículo 99 — Definición, clasificación y denominación de los centros docentes
Centros públicos y privados (concertados) imparten enseñanzas. Se clasifican según titularidad. Existen denominaciones específicas como EIRA y CRA para centros rurales.
Artículo 100 — Centros privados concertados
Los centros privados autorizados pueden acogerse al régimen de conciertos si su carácter propio no contraviene la normativa de admisión.
Artículo 101 — La escolarización en centros públicos y privados concertados
Se garantiza la gratuidad y libertad de elección escolar. La admisión sigue criterios de no discriminación y los consejos escolares supervisan el proceso.
Artículo 102 — Principios generales
La autonomía de los centros se concreta en el proyecto educativo y de gestión. Se pueden adoptar compromisos singulares para atender necesidades específicas.
Artículo 103 — El proyecto educativo
El proyecto educativo define la identidad del centro, debe incluir respuesta a la diversidad y aprobación por dos tercios del Consejo Escolar.
Artículo 104 — La programación general y la memoria anuales
La programación general anual y el plan de mejora son documentos obligatorios que detallan prioridades y estrategias para mejorar resultados educativos.
Artículo 105 — Autonomía pedagógica
La autonomía pedagógica se concreta en las programaciones didácticas, instrumentos de planificación, desarrollo y evaluación del currículo. Las medidas de diversidad modifican elementos curriculares para dar respuesta de calidad a todos los alumnos.
Artículo 106 — Los compromisos singulares
Los centros pueden establecer compromisos singulares con la Consejería para transformar prácticas educativas, integrados en el proyecto educativo. No contradicen el modelo educativo. También se permiten acuerdos específicos para innovar sin dotación de profesorado.
Artículo 107 — Autonomía de gestión de los centros docentes públicos
Los centros públicos tienen autonomía de gestión económica y humana. Pueden obtener recursos complementarios con aprobación del Consejo Escolar. Adquieren bienes con delegación de la Consejería. La Junta determina los controles de la actividad económica.
Artículo 108 — Las normas de convivencia, organización y funcionamiento
Los centros elaboran normas de convivencia, organización y funcionamiento para asegurar el proyecto educativo y la convivencia basada en respeto. Cada grupo de enseñanzas básicas tiene sus propias normas, que no pueden contravenir las del centro.
Artículo 109 — Aprobación de las normas
Las normas de convivencia, organización y funcionamiento se aprueban en el Consejo Escolar por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto y se difunden entre la comunidad educativa.
Artículo 111 — Principios generales
El gobierno del centro es responsabilidad de toda la comunidad educativa, ejecutada por el equipo directivo, el Consejo Escolar y el Claustro, según la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 112 — Naturaleza
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de los centros públicos. Incluye a dirección, jefatura de estudios y secretaría, más otros miembros según determine la Consejería.
Artículo 113 — Funciones del equipo directivo
La dirección del centro es tarea de equipo bajo las instrucciones del director. Sus competencias se rigen por el artículo 132 de la Ley 2/2006 y el proyecto educativo.
Artículo 114 — Selección
La selección de directores sigue la Ley Orgánica 2/2006, valorando la evaluación docente y formación. La comisión de selección está formada por profesorado, Consejo Escolar y Consejería.
Artículo 115 — Reconocimiento
La Consejería valora el ejercicio de cargos directivos en centros públicos para la provisión de puestos y retribuciones, según proporción, condiciones y requisitos que determine.
Artículo 116 — El Consejo Escolar
El Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno. Aprobada la Carta de convivencia, su composición y funcionamiento se establecen reglamentariamente por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 117 — El Claustro de profesores
El Claustro de profesores es un órgano colegiado de gobierno y de participación del profesorado. Planifica, coordina e informa sobre aspectos educativos, regulando su funcionamiento la Consejería.
Artículo 118 — Órganos de coordinación docente y régimen de funcionamiento
Los órganos de coordinación docente incluyen tutoría, equipo docente, equipos de ciclo, departamentos de coordinación didáctica y comisión de coordinación pedagógica. La Consejería regula su número y funciones.
Artículo 119 — Principios generales
La tarea docente es un trabajo de equipo bajo supervisión del equipo directivo. La Consejería podrá establecer tutoría personalizada en secundaria y primaria para una respuesta más adaptada al alumnado.
Artículo 120 — Principios de equidad
La diversidad se gestiona con principios de equidad. Se prioriza la escolarización normalizada, la participación familiar y medidas preventivas. Se facilita el acceso a enseñanzas postobligatorias.
Artículo 121 — Las necesidades educativas del alumnado
El sistema garantiza educación de calidad respetando diferencias. La respuesta a la diversidad adapta la enseñanza a capacidades y ritmos. Incluye al alumnado que requiere apoyo individualizado.
Artículo 122 — Detección y planificación de la respuesta
La detección temprana es compartida con familias. El profesorado identifica necesidades y elabora planes individualizados. Se garantiza información en cambios de centro y colaboración interadministrativa.
Artículo 123 — Recursos materiales y personales de apoyo
La Consejería impulsa planes para reducir el abandono. Los centros públicos cuentan con recursos y especialistas. Se asignan recursos adicionales a centros con población desfavorecida o programas inclusivos.
Artículo 124 — Modalidades de respuesta específica
El alumnado con necesidades educativas especiales más significativas puede escolarizarse en aulas de educación especial de centros ordinarios, en centros específicos de educación especial o mediante escolarización combinada entre ambas modalidades.
Artículo 126 — La atención educativa hospitalaria y domiciliaria
La atención educativa hospitalaria y domiciliaria favorece la continuidad del proceso educativo del alumnado hospitalizado o convaleciente. Se presta mediante equipos específicos de profesionales en colaboración con familias, centros docentes y hospitalarios.
Artículo 127 — La atención educativa en los centros de reforma de menores
La atención educativa en centros de reforma de menores atiende las necesidades de escolarización de menores que, por decisión judicial, no pueden permanecer en centros ordinarios. Se presta mediante equipos específicos de profesionales en colaboración con los centros.
Artículo 128 — Atención específica a la escuela rural
La escuela rural tiene identidad propia. La Consejería mantiene centros públicos en localidades con al menos cuatro alumnos de infantil y primaria, con excepciones. Dispone de transporte o residencias para secundaria y formación profesional. Adopta medidas para la estabilidad del profesorado.
Artículo 129 — Becas y ayudas al estudio
Alumnos tienen derecho a becas según situación socioeconómica. En postobligatoria se valora el esfuerzo académico. El Gobierno de Castilla-La Mancha establece ayudas para bachillerato y FP.
Artículo 131 — Redes de colaboración entre centros docentes
La Consejería favorece redes de colaboración entre centros para compartir recursos, experiencias e iniciativas, y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.
Artículo 132 — Cooperación con el Ministerio competente en materia de educación y con otras Comunidades Autónomas
Castilla-La Mancha participa en cooperación territorial para reforzar competencias básicas y solidaridad interterritorial. Colabora con otras CCAA en programas comunes y facilita acceso a enseñanzas escasa.
Artículo 133 — Cooperación con las corporaciones locales
Entidades locales y Consejería cooperan en escolarización, absentismo, infantil, idiomas, comedor, transporte, extracurriculares, instalaciones y cursos de idiomas. El municipio conserva edificios escolares.
Artículo 134 — Cooperación con las universidades
La Consejería de Educación puede colaborar con universidades (UCLM, Alcalá, UNED, Menéndez Pelayo) en acceso, formación docente, idiomas, investigación, materiales y departamentos universitarios.
Artículo 135 — Colaboración con otras entidades
Se fomenta el voluntariado educativo, la apertura de centros fuera de horario, inclusión, participación social y convenios con empresas para FP. Se crea un Registro público de entidades colaboradoras.
Artículo 136 — Integración de los aspectos formales y no formales de la educación
Se integran educación formal y no formal en proyectos locales. Los centros docentes y sus instalaciones son espacios de uso educativo para toda la sociedad en períodos no lectivos y vacaciones.
Artículo 137 — Los proyectos
Los proyectos de entidades locales e instituciones sin ánimo lucro deben cubrir competencias básicas. Los suscriptores asumen responsabilidades de seguridad, mantenimiento, daños y seguro de responsabilidad civil.
Artículo 138 — Finalidad
Las actividades extracurriculares son voluntarias, fuera del horario lectivo y buscan el desarrollo integral, inserción sociocultural y habilidades sociales del alumnado.
Artículo 139 — Apoyo y financiación
La Consejería apoya actividades extracurriculares con recursos económicos. Se financian con subvenciones públicas y aportaciones familiares (precio público). Se conceden bonificaciones según ingresos familiares.
Artículo 140 — La cooperación frente al absentismo y el abandono escolares
La Consejería y los centros adoptan medidas contra el absentismo y abandono escolar temprano, facilitando el retorno. Se impulsan acuerdos con otras administraciones y coordinación con entidades locales para prevención e intervención.
Artículo 141 — Servicio de transporte escolar
El transporte escolar es gratuito para alumnos de centros públicos en enseñanzas básicas y para residentes rurales escasamente poblados que cursen bachillerato fuera de su localidad, desplazándose por falta de oferta educativa.
Artículo 142 — Servicio de comedor escolar
El comedor escolar es obligatorio en centros públicos con jornada mañana-tarde. Es gratuito para enseñanzas básicas y puede extenderse a centros concertados en riesgo de exclusión. Se permiten bonificaciones por ingresos y servicio de aula matinal.
Artículo 143 — Residencias escolares públicas
La residencia escolar pública facilita el acceso a centros escolares cuando no es posible en la localidad o mediante transporte. Promueve valores cívicos y habilidades de autocuidado. Su régimen se establece reglamentariamente.
Artículo 144 — Factores de calidad educativa
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prioriza los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, especialmente los recogidos en el artículo 2.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 145 — El estímulo de la lectura
Se impulsa la lectura como competencia básica. En el ámbito escolar se fomenta con una hora semanal, prioridad en todas las áreas, actividades extracurriculares y colaboración con familias. La Consejería forma al profesorado.
Artículo 146 — La biblioteca escolar
Todos los centros tendrán biblioteca escolar y equipamiento TIC. Participan docentes, alumnado y familias. Se fomenta la colaboración con bibliotecas públicas y la creación de bibliotecas de doble uso con Ayuntamientos.
Artículo 147 — Las secciones bilingües
Se impulsan secciones bilingües donde se imparten áreas no lingüísticas en lengua extranjera. Se prioriza la formación del profesorado, la no discriminación y el agrupamiento heterogéneo para fomentar el plurilingüismo.
Artículo 148 — El aprendizaje permanente de idiomas
La Consejería impulsa el aprendizaje permanente de idiomas mediante escuelas oficiales, educación de adultos y acuerdos con corporaciones municipales.
Artículo 149 — Los programas internacionales
La Consejería promueve la participación de centros en programas educativos internacionales, especialmente de la UE, colaborando con entidades y asociaciones.
Artículo 150 — Los intercambios educativos
La Consejería fomenta intercambios educativos con terceros países para impulsar el plurilingüismo y los valores interculturales.
Artículo 151 — La formación inicial del profesorado
La Consejería colabora en la formación inicial del profesorado y establece convenios con universidades para regular la fase del Practicum.
Artículo 152 — La formación permanente
La formación permanente actualiza al profesorado no universitario para docencia, gestión y coordinación.
Artículo 153 — Principios y objetivos de la formación permanente
Es derecho y obligación. Principios: mejora calidad, proyecto educativo, evaluación. Objetivos: competencias didácticas, tutorial, convivencia, salud laboral.
Artículo 154 — Organización de la formación permanente
Itinerarios obligatorios para funcionarios. La Consejería fija contenidos (básicas, TIC, convivencia). Modalidades: cursos, seminarios, grupos de trabajo.
Artículo 155 — La red de formación
La red incluye centros específicos y entidades acreditadas (universidades). La Consejería puede firmar convenios con ellas.
Artículo 156 — El Plan de formación permanente
El Plan recoge prioridades y oferta formativa. Lo elabora la Consejería, atendiendo a planes institucionales y necesidades de centros y profesorado.
Artículo 157 — Los profesores y profesoras colaboradores
Los centros de formación docente pueden contar con profesorado en activo a tiempo parcial para actividades formativas, elaboración de materiales o asesoramiento, según defina la Consejería de Educación.
Artículo 158 — La formación de otros profesionales que contribuyen a la atención educativa
La Consejería de Educación establece programas formativos para profesionales de atención educativa complementaria. También organiza o encarga actividades de formación a profesionales y voluntarios que colaboren en programas educativos o servicios complementarios.
Artículo 159 — Finalidad
El modelo de orientación busca la educación integral del alumnado mediante la personalización del aprendizaje, adaptación a la singularidad, transiciones entre etapas y al mundo laboral, ofreciendo asesoramiento técnico a la comunidad educativa.
Artículo 160 — Características básicas
La orientación educativa es continua, sistemática y protagonizada por el alumno. Integra la tutoría y el asesoramiento, promueve la educación inclusiva, ofrece atención cercana a alumnos, familias y profesorado, coordina a profesionales y busca reducir el abandono escolar temprano.
Artículo 161 — Organización
La orientación educativa se realiza mediante tutoría del profesorado, apoyo especializado de profesionales en centros y zonas rurales, y asesoramiento externo de la Consejería. El Consejo de Gobierno regulará su organización.
Artículo 162 — Objetivo
La Consejería de Educación inspecciona el sistema no universitario para garantizar el cumplimiento de las leyes, los derechos y deberes de la comunidad educativa, y mejorar la calidad y equidad de la enseñanza.
Artículo 163 — Funciones y organización
La inspección de educación ejerce funciones según la Ley Orgánica 2/2006. Los inspectores son autoridad pública con colaboración obligatoria. Su organización, decidida por el Consejo de Gobierno, debe ser coherente e integrada.
Artículo 164 — Formación y evaluación
La Consejería forma y evalúa a los inspectores de educación mediante planes de perfeccionamiento y procesos internos y externos periódicos, para mejorar su funcionamiento y el sistema educativo.
Artículo 165 — Finalidad
La evaluación del sistema educativo de Castilla-La Mancha busca conocer el grado de consecución de objetivos para facilitar decisiones de mejora y generalizar el éxito educativo.
Artículo 166 — Ámbitos e información
La evaluación abarca aprendizaje, resultados, docencia, programas, dirección, centros, inspección y Consejería. La comunidad educativa se informa, garantizando confidencialidad, ética y medidas de mejora.
Artículo 168 — Evaluación del sistema educativo
La evaluación general usa indicadores de la Consejería y publica un informe bianual. Colabora con el Instituto de Evaluación y participa en evaluaciones internacionales. Determina la periodicidad de evaluación de programas.
Artículo 169 — Evaluaciones generales de diagnóstico
Evaluaciones diagnósticas censales al final de 2º ciclo primaria y 2º ESO. Carácter formativo. La Consejería publica resultados sin clasificar centros. Colabora con el Instituto de Evaluación.
Artículo 170 — Evaluación de los centros docentes
Los centros realizan autoevaluación continua durante 4 años de dirección, incorporando diagnósticos. La inspección supervisa y evalúa externamente en el mismo período, usando también resultados diagnósticos.
Artículo 171 — La evaluación del profesorado y de la práctica docente
La evaluación docente se basa en la práctica profesional y promoción, con efectos para dirección, licencias y plazas universitarias. La evaluación directiva es continua, afecta la continuidad del mandato y el complemento específico. La inspección la realiza según procedimientos del Consejo de.
Artículo 172 — Información a la ciudadanía
La Consejería de educación pone a disposición de la ciudadanía, por medios electrónicos, la información necesaria para facilitar la relación con ella y con los centros docentes.
Artículo 173 — El sistema de gestión de los centros
La Consejería desarrolla un sistema informatizado de gestión de centros públicos vía Internet para la relación con la administración. El sistema garantiza la confidencialidad de los datos personales conforme a la normativa vigente.
Artículo 174 — La descentralización administrativa y para la planificación educativa
Existen Delegaciones provinciales para la gestión cercana. La Consejería delimita zonas educativas y considera características territoriales para planificar formación profesional, adultos y régimen especial, así como para colaborar en orientación y absentismo. Los servicios externos se organizan en.
Disposición adicional primera — El Museo pedagógico y del niño
La Consejería regulará el Museo pedagógico y del niño, en Albacete, parte de la red de formación del artículo 155.
Disposición adicional segunda — El personal funcionario docente interino
El personal interino se rige por normas estatutarias y la presente Ley. La selección garantiza igualdad, mérito y publicidad. La Consejería fija evaluación para renovación y puestos ininterrumpidos, especialmente en zona rural.
Disposición adicional tercera — La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria
Maestros de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje pueden dar clase en secundaria obligatoria. La Consejería puede encomendar excepcionalmente a docentes funciones en etapas distintas a las asignadas.
Disposición adicional cuarta — Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad
Los profesores técnicos de FP de servicios a la comunidad pueden trabajar en infantil y primaria, integrándose en el Claustro y órganos de gobierno.
Disposición adicional quinta — El profesorado especialista y emérito
La Consejería puede incorporar como especialistas a profesionales sin titulación general, en FP y enseñanzas artísticas/deportivas. En superiores, exige otros requisitos. Contrata extranjeros jubilados como eméritos.
Disposición adicional sexta — Órganos consultivos y de asesoramiento y composición paritaria de los mismos
La Consejería puede constituir órganos consultivos y de asesoramiento. Su composición debe garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres.
Disposición adicional séptima — Apoyo a la permanencia en el sistema de educación y formación
La Consejería dispondrá recursos para que jóvenes menores de 18 años sin titulación ni empleo permanezcan en el sistema educativo o en actividad formativa, colaborando con otras administraciones.
Disposición adicional octava — Funciones de la Inspección Médica en Educación
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha regulará las funciones de la Inspección Médica en Educación, conforme a la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de la comunidad autónoma.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de las normas reglamentarias
En materias pendientes de desarrollo reglamentario, se aplicarán las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley hasta que se dicten los nuevos desarrollos.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 23/2002 de Educación de personas adultas de Castilla-La Mancha. Quedan derogadas también las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El personal docente puede adscribirse a órganos directivos de la Consejería de Educación por 4 años, prorrogables por 2, con reserva de puesto. Tendrán retribuciones complementarias equivalentes a las funciones homologadas.
Disposición final segunda
Se modifica la Ley 1/2009 para establecer el procedimiento de integración en la red pública de centros docentes de titularidad local que impartan enseñanzas básicas, pasando a ser titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera — Desarrollo de la Ley
El Consejo de Gobierno dicta las disposiciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 144, de 28 de julio de 2010.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- art. 21 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre BOE-A-1989-1487
- la Ley 2/2002, de 21 de noviembre BOE-A-2003-1693
- art. 1 de la Ley 1/2009, de 14 de mayo BOE-A-2009-16731
Leyes que la modifican
- los arts. 128.3 129, 141, 142 y 155 y SE DEJA SIN EFECTO los arts. 130, 175 y las disposiciones transitorias 1 y 3, por Ley 1/2012, de 21 de febrero BOE-A-2012-10756
- art. 142.2, por Ley 6/2012, de 2 de agosto BOE-A-2012-13950
- los arts. 6.c), 69.3, 93.1 y 128, por Ley 2/2021, de 7 de mayo BOE-A-2021-11513
- los arts. 103.3, 104, 141.2, 170 y SE SUPRIME los arts. 110 y 167, por Ley 2/2025, de 11 de abril BOE-A-2025-11442
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